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TSDJ VVC SP - 500012204000202200199 00-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202200199 00-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No.055

Villavicencio, nueve (9) mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00199-00 Accionante Agustín Hortua Rodríguez Accionados Juzgado Segundo Ejecución Penas de Acacías Derechos Debido proceso y acceso a la administración de Justicia Decisión Concede parcialmente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Agustín Hortua Rodríguez a través de apoderado judicial, contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

I. LA DEMANDA

Expresa la demanda, que el señor Agustín Hortua Rodríguez fue condenado en dos procesos, encontrándose a cargo de la vigilancia de la pena el JuzgadoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

2 Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en ambos casos.

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

2 Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en ambos casos.

El primero de ellos, radicado 5000131040001 201100081 (E.S. 2020 -00169), punible de peculado por apropiación y otros, por hechos acaecidos en Villavicencio, entre los años 2005 y 2006 ; condenado mediante sentencia anticipada el 6 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio a la pena principal de 87 meses y 15 días de prisión y multa de 4 S.M.L.M.V . Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal de Descongestión mediante providencia del 20 de septiembre de 2012 . La condena en principio fue vigilada por el Juzgado Segun do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, expediente que fue traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien lo recepcionó el 3 de julio de 2020. Ha estado privado de su libertad desde el 3 de diciembre de 2009 y obtuvo su libertad el 1° de febrero de 2013, es decir, cumplió en detención física 38 meses y 14 días, además, redimió pena por trabajo y enseñanza 14 meses, 11 días, completando un total de pena descontada de 52 meses, 25 días, tal y como se determinó en el auto del 31 de enero de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

de pena descontada de 52 meses, 25 días, tal y como se determinó en el auto del 31 de enero de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

El segundo de ellos, radicado No. 50001600056720080045900 (E.S. 202000130), delito peculado por apropiación y otros, por hechos acaecidos en Villavicencio, el 28 de diciembre de 2007. Fue condenado mediante sentencia del 15 de abril de 2013 por el Jugado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 7 años, 4 meses de prisión y multa de 10 S.M.L.M.V. Decisión confirmada con algunas modificaciones por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien mediante decisión del 14 de febrero de 2019 agravó la pena, fijándola en 100 meses (8 años, 4 meses) y disponiendo librar orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 6 de noviembre de 2019, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías; el proveído precitado fue objeto de recursoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

3 extraordinario de casación, pero fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia. La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3 extraordinario de casación, pero fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia. La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Precisó que el 27 de abril de 2020, su apoderado radicó vía correo electrónico al e -mail j02epmacacias@cendoj.ramajudicial.gov.co, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitud de acumulación jurídica de penas de las condenas antes descritas, y a la fecha no ha sido resuelta

Haciendo un recuento de las actuaciones, e l 27 de mayo de 2020 e l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ante la solicitud de acumulación deprecada solicitó a su homólogo segundo de Villavicencio, la remisión del expediente 500013104000120110008100; el Juzgado Segundo de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Villavicencio con auto del 28 del mismo mes, dispuso el traslado del expediente, siendo recepcionado en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 3 de julio de 2020, y el 10 del mismo mes el Juzgado que actualmente vigila las condenas, avocó conocimiento.

El 14 de diciembre de 2020, ante la demora en el trámite de solicitud de acumulación jurídica, a través de su apoderado se efectuaron varios requerimientos telefónicos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

El 14 de diciembre de 2020, ante la demora en el trámite de solicitud de acumulación jurídica, a través de su apoderado se efectuaron varios requerimientos telefónicos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , dado que por la pandemia del Covid -19 no era posible hacerlo de manera personal, informándosele que la demora radicaba en la remisión del expediente, por lo que re quirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien informó que desde hace 4 meses este había sido enviado.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

4 Con auto del 28 de diciembre de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó al Centro de Servicios Administrativos de esas dependencias, ingresar al despacho el expediente para decidir la solicitud de acumulación jurídica de penas ; pero ante la falta de respuesta, el 16 y 26 de abril de 2021 su apoderado remite u n nuevo requerimiento.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dispone desglosar del expediente la solicitud de acumulación jurídica de penas deprecada por su apoderado, y anexarla a la E.S. 20 20-00130 e ingresarla al despacho para adoptar una decisión.

solicitud de acumulación jurídica de penas deprecada por su apoderado, y anexarla a la E.S. 20 20-00130 e ingresarla al despacho para adoptar una decisión.

Con auto del 15 de junio de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicita al Centro de Servicios Administrativos informe si han recepcionado solicitu d de acumulación jurídica de penas elevada por el togado el 27 de abril de 2020; el 1° de octubre y 16 de diciembre de 2021, su defensor nuevamente reitera el requerimiento, sin obtener respuesta.

El 25 de marzo de 2022 la escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías deja la constancia que recibió la solicitud de acumulación jurídica de penas del apoderado, la cual fue entregada para el proceso 2020 -00169, y anexada en esa oportunidad a dicho expediente al verificarse que en decisión del 16 de septiembre de 2021, le fue decretada la prescripción de la pena; no obstante, en la fecha procede a realizar una revisión de los procesos sin preso pendientes por librar comunicaciones por terminación de la pena impuesta, para lo cual observa que dicha solicitud va dirigida al proceso con persona privada de la libertad 2020-00130 del sentenciado Agustín Hortua Rodríguez.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

5

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

5 El 29 de marzo de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías profirió dos autos, el primero de ellos ordenando incorporar al expediente la constancia del escribiente , indicando que como quiera que la causa CUI 5000131040012011 0008100 ya fue prescrita, se abstiene de pronunciarse frente a ese asunto, por sustracción de materia.

Y el segundo de ellos, dispone que sea enviado a su apoderado, copia del auto del 16 de septiembre de 2021 que decretó la prescripción de la pena en el NUR. 500013104001201100081, advirtiéndole que dicha decisión cobró ejecutoria el 10 de diciembre de la misma anualidad.

Señaló que, de acuerdo a las actuaciones descritas al momento de elevar la solicitud de acumulación jurídica de penas los dos procesos , a pesar de encontrarse en diferente juz gado, tenían vigente la pena que se ejecutaba , y en ninguno de ellos se había decretado la prescripción; situación de la cual tenía pleno conocimiento el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dado que en tres ocasiones anteriores a la fecha que se decretó la prescripción dentro del radicado 2011-00081, el titular del despacho se refirió a prenombrada solicitud (28 de diciembre de 2020, 8 y 15 de junio de 2021); igualmente, considera que la constancia de la escribiente

del despacho se refirió a prenombrada solicitud (28 de diciembre de 2020, 8 y 15 de junio de 2021); igualmente, considera que la constancia de la escribiente del Centro de Servicios es desacertada, toda vez que la solicitud de acumulación jurídica aparece a folios 6/10 del cuaderno original y tiene como fecha de ingreso al expediente el 27 de abril de 2020 y no 31 de diciembre de 2021, como erradamente se afirma.

Por otra parte, refirió que el auto a través del cual se dispuso la prescripción de la pena, no le fue notificado a su apoderado el Dr. Agustín Hortua Rodríguez, quien ostenta tal condición desde el 21 de febrero de 2019, y solo fue puesta en su conocimi ento hasta el 22 de abril de 2022, pero con la advertencia de que ya se encontraba ejecutoriada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

6 Actuaciones estas, que considera, vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana, al desconocerse el procedimiento legal, tramitarse de manera tardía y evadir el deber de resolución, bajo el argumento de sustracción de m ateria y ante la ejecutoria de la decisión que no fue notificada a su apoderado , por tanto al no contar con otro mecanismo ordinario, solicitó sean amparadas precitadas garantías, en consecuencia, se anulen o corrijan las actuaciones viciadas de nulidad,

de la decisión que no fue notificada a su apoderado , por tanto al no contar con otro mecanismo ordinario, solicitó sean amparadas precitadas garantías, en consecuencia, se anulen o corrijan las actuaciones viciadas de nulidad, especialmente, el auto del 16 de septiembre de 2021 que decretó la prescripción de la sanción penal, y se resuelva la acumulación jurídica de penas.

II. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1 explicó sobre los antecedentes que registra la ejecución de sentencia número 2020 -00030 con preso, CUI 50 001 60 00 567 2008 00459 00, lo siguiente:

El actor fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por hechos acaecidos el 28 de diciembre de 2007 hasta el 2 de enero de 2008, mediante sentencia del 15 de abril del 2013 a la pena principal de 7 años, 4 meses de prisión y multa de 10 SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 8 años, por las conductas de peculado por aplicación oficial diferente, falsedad material en documento privado y falsedad material en docu mento público; en segunda instancia, conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien el 14 de febrero de 2019 declaró que la acción penal en contra de Hortua Rodríguez, el primero por los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documentos privados,

Distrito Judicial de Villavicencio, quien el 14 de febrero de 2019 declaró que la acción penal en contra de Hortua Rodríguez, el primero por los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documentos privados,

1 EXPEDIENTE 5000122040002022001 9900, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTAJUZG02EPMACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

7 no puede proseguirse por encontrarse prescritas, y confirma parcialmente el numeral tercero, modificándola en el sentido que se condena al precitado, como coautor del delito de peculado por apropiación a la pena de 100 meses de prisión y multa de 2.000.0000.000 de pesos; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió las demandas de casación presentadas, encontrándose privado de la libertad desde el 6 de noviembre de 2019, lo que indica que detención física ha cumplido 29 meses, 26 días, y se le ha reconocido 11 meses de redención de pena.

Respecto a lo que se registra en la ejecución de la sentencia número 202000169 sin preso, CUI 50 001 31 04 001 2011 00081 00, señaló:

Por hechos acaecidos en los años 2005, 2006 y 2007 el accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de

Por hechos acaecidos en los años 2005, 2006 y 2007 el accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencia del 6 de febrero de 2012 a la pena de 87 meses, 15 días de prisión y multa de 4 S.M. L.M.V. y a la accesoria de inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos, por ser responsable en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio, y condenado al pago solidario de perjuicios materiales en la suma de $6.488.305.745 . L a Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en providencia del 20 de septiembre de 2012, se abstuvo de conoce r el recurso impetrado por la parte civil por falta de legitimación, y modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, en el sentido que la multa a la que fue condenado equivale a 16.693,23 S.M.L.M.V. para la época de los hechos y aclaró que el numeral 4°, indicando que la suma correspondiente a los perjuicios patrimoniales debe ser indexada al momento de su pago efectivo; posteriormente, la misma Corporación mediante auto del 31 de enero de 2013 le concedió al actor la libertad provision al, previa suscripción de diligencia de compromiso y pago de caución prendaria, librándose la correspondienteRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

de compromiso y pago de caución prendaria, librándose la correspondienteRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

8 orden de libertad el 1° de febrero de 2013, y en la misma fecha suscribió diligencia de compromiso.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Villavicencio con auto del 26 de noviembre de 2014, resolvió tener como libertad condicional la libertad provisional concedida por el Tribunal y precisó que las obligaciones son las consagradas en el artículo 65 del C.P. por tanto, estuvo privado de la libertad desde el 3 de diciembre de 2009 al 1° de febrero de 2013.

Posteriormente, s eñaló que, teniendo en cuenta que Hortua Rodríguez no había cancelado el valor de perjuicios a los que fue condenado, con auto 1920 del 11 de noviembre de 2020, dispuso dar trámite al traslado del artículo 486 de la Ley 600 de 2000, trámite que se reiteró en auto 1939 del 13 de l mismo mes.

Igualmente, profirió auto No. 2165 del 31 de diciembre de 2020 para determinar la insolvencia económica del precitado para el pago de perjuicios, ordenándose oficiar a CIFIN, IGAC, Cámara de Comercio de Villavicencio, Oficina de Instrumentos Públicos, Secretaría de Tránsito de Acacías y al RUNT.

ordenándose oficiar a CIFIN, IGAC, Cámara de Comercio de Villavicencio, Oficina de Instrumentos Públicos, Secretaría de Tránsito de Acacías y al RUNT.

El 2 de junio de 2021, ingresó solicitud de acumulación jurídi ca de penas elevada por el doctor Ciro Ferreira Colmenares para el CUI terminado 200800459 (proceso con preso); con auto del 8 de junio de 2021, el Juzgado se dispuso a desglosar la solicitud anterior, ya que iba dirigida para el proceso con preso, y se ingresó al juzgado con la E.S. 2020-00130 para resolverla.

Con auto del 16 de septiembre de 2021, ese Despacho decretó la prescripción de la sanción penal impuesta.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

9 En relación con los argumentos expuestos en la demanda, señaló lo siguiente:

Con auto del 12 de mayo de 2020 se ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, remitir el proceso No. 50 001 31 04 001 2011 00081 00, lo cual se materializó con oficio del 27 de mayo de 2020.

El 27 de noviembre de 2020, ingres ó al despacho solicitud de respuesta al

001 2011 00081 00, lo cual se materializó con oficio del 27 de mayo de 2020.

El 27 de noviembre de 2020, ingres ó al despacho solicitud de respuesta al trámite de acumulación jurídica presentada por la defensora públic a destacada para la Colonia Agrícola de Acacías.

Con auto del 3 de diciembre de 2020, se atendió la petición, reiterando al Juzgado Segundo par de Villavicencio, remitir el expediente del proceso No. 50 001 31 04 001 2011 00081 00; y con auto del 28 del mismo mes se solicitó a la secretaría común ingresar el expediente correspondiente a la ejecución de sentencia No. 2020 -00169 sin preso , junto con la ejecución de sentencia No. 2020-00130 co n preso para decidir la solicitud de acumulación jurídica de penas; orden que no se cumplió.

El 10 de junio de 2021 ingresó al despacho memorial del apoderado del privado de la libertad reiterando la solicitud de acumulación jurídica; con auto del 15 de junio se requirió nuevamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto No. 2128 del 28 de diciembre de 2020, esto es, proceder a ingresar las ejecuciones de sen tencias correspondientes el señor Hortua Rodríguez para resolver la acumulación jurídica de penas; orden que no se cumplió.

El 25 de marzo de 2022, ingresó al Juzgado solicitud de acumulación jurídica

correspondientes el señor Hortua Rodríguez para resolver la acumulación jurídica de penas; orden que no se cumplió.

El 25 de marzo de 2022, ingresó al Juzgado solicitud de acumulación jurídica de penas deprecada por el apoderado de la PPL; con auto 623 del 29 de marzoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

10 de 2022 el Juzgado señaló que se había decretado la prescripción de la sanción penal en el proceso sin preso, razón por la cual, por sustracción de materia, se abstenía de emitir pronunciamiento respecto a la acumulación jurídica.

Precisó que, con auto No. 1454 del 16 de septiembre de 2021 fue decretada la prescripción de la sanción penal en el proceso sin preso, siendo debidamente notificado el accionante como su defensor, como se advierte de las constancias de notificación en la actuación, por tanto, cobró ejecutoria.

Advirtió que, el promotor del amparo afirma que la no acumulación de pena, impide a su cliente que se obtenga con ello la rebaja que genera, es decir, que inexorablemente la acumulación jurídica de penas comporta un a disminución del quantum punitivo, lo cual no resulta categórico, pues para acumular penas se debe comparar el quantum punitivo definido en cada una de las sentencias para adicionar otro tanto a la mayor pena de las que se han impuesto, sin superar la suma aritmética de ellas, el doble de la más grave, ni

acumular penas se debe comparar el quantum punitivo definido en cada una de las sentencias para adicionar otro tanto a la mayor pena de las que se han impuesto, sin superar la suma aritmética de ellas, el doble de la más grave, ni el término máximo de la pena permitida en Colombia.

En ese orden, un primer limite lo constituye el que la pena imponible no pueda exceder de la suma que correspondería fijar para cada uno de los delitos, por los que se condena si se ejecutaran separadamente; otro límite lo constituye en el que la pena más grave no podrá incrementarse más allá del doble, como lo ha precisado la jurisprudencia, para lo cual trae a colación las decisiones emanadas po r la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencias proferidas en los procesos radicados 14170 y 21936 del 12 de noviembre de 2002 y 17 de marzo de 2014, respectivamente.

Por tanto, considera que la afirmación del libelista desconoce las reglas que rigen en el tema, pues siendo la pena más grave la de 100 meses, el límite en principio para la acumulación jurídica de penas sería 200 meses, esto es, el doble de la más grave, sin embargo, no podría excederse la suma aritméticaRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

11 de las penas impuestas, se establece, a guisa didáctica, que para el caso, el límite sería de 187 meses y 15 días de prisión (la otra pena se limitó en 87

11 de las penas impuestas, se establece, a guisa didáctica, que para el caso, el límite sería de 187 meses y 15 días de prisión (la otra pena se limitó en 87 meses y 15 días de prisión); y el incremento discrecional del juez, habría de tener en cuenta las conductas por las que se condenó, los bienes jurídicos tutelados afectados, entre otros criterios, siendo los delitos peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio.

Por lo expuesto, considera que no ha vulnerado, amenaz ado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea titular el accionante, sin perjuicio reconocer la existencia multifactorial de circunstancias que afectan la oportuna respuesta de la administración de justicia, principalmente en el Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, entre ellos, el limitado e insuficiente recurso humano para atender los asuntos que competencialmente les corresponde, las que han sido puestas en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en varias oportunidades.

Así las cosas, solicitó no tutelar las prerrogativas invocadas por el tutelista.

3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 indicó que, de manera adicional a lo ya informado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le resulta importante efectuar las siguientes precisiones:

Conforme a solicitud del abogado Ciro Ferreira Colmenares , en oficio

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le resulta importante efectuar las siguientes precisiones:

Conforme a solicitud del abogado Ciro Ferreira Colmenares , en oficio radicado en esa dependencia judicial el 29 de abril de 202 0, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante

2 EXPEDIENTE 50001220400020220019900, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 14.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMS(…).Radicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

12 auto No. 910 proferido el 12 de mayo de 2020 , dentro de la ejecución de sentencia No. J2 2020 -00130 seguida contra el penado Agustín Hortua Rodríguez, requirió al profesional del derecho para que allegara poder conferido por el sentenciado, así mismo, que por esa dependencia se oficiara al Juzgado Se gundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitándoles la remisión del proceso CUI 50001 31 04 001 2011 00081 00 para estudio de acumulación jurídica de penas.

En cumplimiento de lo anterior, el escribiente de esa dependencia solicitó la remisión del proceso CUI 50001 31 04 001 2011 00081 00 mediante oficio J26870 del 27 de mayo de 2020, siendo enviado vía correo electrónico el mismo día al Centro de Servicios homólogo de Villavicencio.

remisión del proceso CUI 50001 31 04 001 2011 00081 00 mediante oficio J26870 del 27 de mayo de 2020, siendo enviado vía correo electrónico el mismo día al Centro de Servicios homólogo de Villavicencio.

Así mismo, el doctor Ciro Ferreira Co lmenares en respuesta a lo solicitado por el juzgado ejecutor, allegó vía correo electrónico copia del poder que le fue conferido por el sentenciado para asumir la defensa de sus intereses dentro del proceso penal identificado con número único de radicació n 50001 60 00 567 2008 00459 01 y copia del auto proferido el 21 de febrero de 2019 dentro del mismo por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el que se le reconoció personería jurídica.

Con auto 1000 proferido el 4 de junio de 2 020 dentro de la ejecución de la sentencia No. J2 2020 -00130, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso tener al doctor Ciro Ferreira Colmenares como defensor del penado en mención.

Igualmente, pone de presente, que la doctora Erika Aleyzandra Guarín Peralta, en su condición de defensora pública, mediante oficio radicado en esa dependencia vía correo electrónico el 5 de noviembre de 2020 solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas al accionante en los radicados 50001 60 00 567 2008 00459 01 y 50001 31 04 001 2011 00081 00, por tanto, elRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

50001 60 00 567 2008 00459 01 y 50001 31 04 001 2011 00081 00, por tanto, elRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

13 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dispuso mediante auto proferido el 3 de diciembre de 2020 dentro de la ejecución de senten cia No. J2 2020-00130 reiterar la solicitud de remisión del proceso CUI 50001 31 04 001 2011 00081 , para estudio de acumulación jurídica de penas.

Precisó que, en vista que para ese momento ya el proceso penal identificado con número único de radicación 50001 31 04 001 2011 00081 00 seguido en contra de Agustín Hortua Rodríguez reposaba en ese Centro de Servicios, incluso el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad había avocado conocimiento mediante auto proferido el 10 de julio de 2020, en el cual le asignó el número de ejecución de sentencia J2 202000469, esa dependencia se abstuvo de oficiar nuevamente al Juzgado de Villavicencio, por resultar innecesario, y en su lugar, procedió a ingresar el 18 de diciembre de 2020 los dos expedientes seguidos en contra de Hortua Rodríguez al despacho del juzgado ejecutor, esto es, las ejecuciones de

Villavicencio, por resultar innecesario, y en su lugar, procedió a ingresar el 18 de diciembre de 2020 los dos expedientes seguidos en contra de Hortua Rodríguez al despacho del juzgado ejecutor, esto es, las ejecuciones de sentencia No. J2 2020 -00130 y J2 2020 -00469, pero, aclara que las dos actuaciones al momento de ser ingresadas al despacho no fueron am arradas o unificadas, esto nunca se realiza, pues de hacerse podría generar “tras papeleo de cuaderno ”s y/o pi ezas procesales; en la práctica son los despachos judiciales quienes de haber proferido decisión decretando la acumulación de penas, proceden a unificar las actuaciones, para luego ser devueltas a esa dependencia judicial, para el cumplimiento de las órden es que se han proferido.

Sostuvo que, revisadas las actuaciones se vislumbra que con la ejecución de la sentencia No. J2 2020 -00169 se ingresaron al despacho diferentes solicitudes, tales como redención de pena, prisión domiciliaria, entre otras, no obstante, esas solicitudes debieron ser ingresadas con la ejecución de la sentencia No. J2 2020 -00130, por ser esta, la causa por la cual el penado se encuentra privado de la libertad, pese a ello, conforme a lo indicado en el acta de ingreso realizada a la ej ecución de sentencia No. J2 2020 -00130, esaRadicación: 50001-22-04-000-2022-00199-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

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Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante AGUSTÍN HORTUA RODRÍGUEZ

Decisión: Concede parcialmente

14 dependencia judicial realizó el requerido ingreso de expedientes al despacho del juzgado ejecutor para el pretendido estudio de acumulación.

En atención a lo anterior, obra dentro del plenario de la ejecución de sentencia No. J2 2020-00130, auto 2128 del 28 de diciembre de 2020, en el que el juzgado ejecutor solicita a esa dependencia judicial el ingreso de la ejecución de la sentencia No. J2 2020-00169 para decidir solicitud de acumulación jurídica de penas; sin embargo, para ese momento, la solicitada ejecución de sentencia

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