🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000202200235 00-(24-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202200235 00-(24-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 064

Villavicencio, veinticuatro (24) mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00235-00 Accionante PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO Accionados Juzgado Segundo Ejecución Penas A/cías Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Pedro Gustavo Rey Perdomo , contra d el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.

Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

II. DEMANDA

Expresa el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías requirió de la dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, el listado de personasRadicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

2 autorizadas por él para visitas, como también la planilla de los últimos tres años; lo cual se dispuso mediante auto del 1° de febrero de 2022 y fue reiterado con auto del 4 de mayo de 2022; documentación que es necesaria para que se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria , a la que considera tiene derecho,.

La documentación no ha sido enviada, por ende , solicit ó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, en consecuencia, se ordene al centro carcelario la remisión de la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efectos que se le conceda la prisión domiciliaria.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1 precisó que, 31 de enero de 2022 , ingresó solicitud de prisión domiciliaria e informe de la asistente social, para lo cual se emitió auto del 1° de febrero de 2022, a través del cual se le informa al sentenciado que, previo a resolver de fondo la prisión domiciliaria, se requiere corrobor ar aspectos del arraigo familiar, por tanto ordenó que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos se oficiar a al Establecimiento Carcelario, a fin de que remitieran el listado de personas autorizadas por el condenado para las visitas (relaciona ndo parentesco o grado de afinidad) y las planillas de

Servicios Administrativos se oficiar a al Establecimiento Carcelario, a fin de que remitieran el listado de personas autorizadas por el condenado para las visitas (relaciona ndo parentesco o grado de afinidad) y las planillas de ingreso de los últimos tres años; orden que se materializó mediante comunicación electrónica del 3 de marzo de 2022.

Sostuvo que, en atención a una nueva solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor, con auto del 4 de mayo de 2022, se ordenó por segunda

1 EXPEDIENTE 500012204000202200 23500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZG03EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

3 vez, reiterar de manera inmediata el auto del 1° de febrero de 2022 ; sin embargo, aclaró que, el 17 del mismo mes, el centro carcelario remitió unos documentos que no correspondían al accionan te, novedad que pusieron en conocimiento del centro carcelario con auto de la misma fecha.

Posterior a la precitada respuesta, el precitado Despacho allega copia del auto del 19 de mayo de 2022, por medio del cual se concede el beneficio de prisión domiciliaria al accionante; decisión que fue enviada al correo electrónico jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 20 del mismo mes a las 11:56 a.m. a efectos de notificación al sentenciado.

domiciliaria al accionante; decisión que fue enviada al correo electrónico jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 20 del mismo mes a las 11:56 a.m. a efectos de notificación al sentenciado.

3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, dado que a la fecha no existe ninguna petición del penado pendiente de ingresar al despacho.

3.3. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, guardó silencio al traslado de la tutela.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y

2 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSRadicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

4

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

4 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derecho s fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad del señor Pedro Gustavo Rey Perdomo al no remitirse la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a efectos de que se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria.

4.3. Caso concreto.

Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo const itucional3. En este supuesto, no es perentorio

3 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

5 incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las

estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”4.»

En ese orden, de acuerdo c on la información y documentación aportada por las partes, el accionante mediante escrito ingresado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 31 de enero de 2022, elevó solicitud de prisión domiciliaria; en atención a el lo, precitado despacho profirió auto del 1° de febrero de 2022, a través del cual le informó al accionante que previo a resolver de fondo la prisión domiciliaria requería corroborar aspectos del arraigo familiar, por tanto ordenó que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad oficiar al Establecimiento Carcelario, a fin de que remit ieran el listado de personas autorizadas por el condenado para las visitas (relacionando parentesco o grado de afinidad) y las planillas de ingreso de los últimos tres años. Orden materializada mediante comunicación electrónica del 3 de marzo de 2022.

Ante una nueva solicitud del accionante, el precitado Juzgado profiere auto del 4 de mayo de 2022, en el que ordena que por segunda vez se reitere el auto del 1° de febrero de 2022; el centro carcelario el 17 de mayo de 2022

del 4 de mayo de 2022, en el que ordena que por segunda vez se reitere el auto del 1° de febrero de 2022; el centro carcelario el 17 de mayo de 2022 remiten la documentación, pero de otro interno, lo que conlleva al Juzgado a emitir auto del mismo día, informando dicha novedad.

4 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

6 Aunque no fue informado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, s í la información fue allegada por el centro carcelario, se infiere que fue así, dado que el 19 de mayo de 2022 dicho Despacho profiere auto interlocutorio, en el que resuelve conceder a Pedro Gustavo Rey Perdomo el beneficio de prisión domiciliaria; proveído que fue remitido al correo electrónico jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 20 de mayo de 2022, para la respectiva notificación al condenado.

Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna imp rocedente frente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la

Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, sin embargo, se requerirá a precitada entidad, para que en el menor tiempo posible proceda a notificar al accionante el auto interlocutorio No. 1183 del 19 de mayo de 2022, remitido al correo electrónico jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 20 de mayo de 2022 a las 11:56 a.m.

Con relación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se evidencia que ejecutó las actuaciones a su cargo de manera célere, lo que permitió que se cesara la vulneración de los derechos fundamentales vulnerados al accionante por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, por tanto, se negará el amparo invocado por el accionante respecto de la precitada.

Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no intervino en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

7

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

7

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NO ACCEDER al amparo pretendido por el señor Pedro Gustavo Rey Perdomo, conforme las razones expresadas en la parte motivan, relacionadas con la improcedibilidad y no constatación de vulneración actual de derechos fundamentales.

SEGUNDO. REQUERIR a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías para que en el menor tiempo posible proceda a notificar al accionante el auto interlocutorio No. 1183 del 19 de mayo de 2022, remitido al correo electrónico jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 20 de mayo de 2022 a las 11:56 a.m.

TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00235-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

8 QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la

Accionante: PEDRO GUSTAVO REY PERDOMO

Decisión: Declara improcedente

8 QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...