TSDJ VVC SP - 500012204000202200252 00-(08-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000202200252 00-(08-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2022 00252 00.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 082.
Fecha: 8 de junio de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Jefferson Steve Bustos Fernández contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y trabajo.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud de la accionante.
Jefferson Steve Bustos Fernández indica que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil le han impedido vincularse laboralmente, debido a que no han cancelado la pena accesoria de pérdida de derechos públicos yRadicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
2
políticos, pese a que cumplió la condena de cincuenta y un (51) meses de prisión impuesta.
Por lo anterior, s olicitó al Juez constitucional la cancelación de las “medidas” impuestas por los accionados1.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal, al determinar que Jefferson Steve Bustos Fernández cuestionaba actuaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad2.
Esta corporación en auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, orden ó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y a la Registradur ía Nacional del Estado Civil; igualmente, dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Metropolitana de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Metropolitana de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que en el proceso penal No. 50001 61 05 671 2016 85777 00, emitió sentencia el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en la que condenó a Jefferson Steve Bustos Fernández y otros a la pena cincuenta y dos
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 - 03. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 12. Auto remite por competencia. 3 Ibídem – 14, 25. Auto admite y auto vincula.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
3
(52) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para del inquir agravado y concedió la prisión domiciliaria.
Señaló que, la sentencia quedó ejecutoriada el doce (12) de septiembre siguiente, cuando el defensor de otro condenado desistió del recurso de apelación instaurado; por lo que remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
siguiente, cuando el defensor de otro condenado desistió del recurso de apelación instaurado; por lo que remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Adujo que, la vigilancia de la pena impuesta al accionante fue asumida el primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del treinta (30) de diciembre siguiente, reconoció redención de pena y concedió la libertad condicional al accionante ; determinación ejecutoriada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Refirió que, en auto del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado ejecutor decretó la extinción de la condena impuesta al accionante, auto que cobró ejecutoria el veintisiete (27) de abril siguiente.
Sostuvo que como medida de descongestión se remitió la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés para la elaboración de las comunicaciones pertinentes, sin que se le hubiese devuelto para su archivo.
En relación con los hechos expu estos en la solicitud de amparo adujo que revisada la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación advirtió que Bustos Fernández registra dos (2) anotaciones relacionadas con la pena accesoria impuesta en el proceso penal 2016 85777 00, consistentes en inhabilidad para contratar con el Estado y
la Nación advirtió que Bustos Fernández registra dos (2) anotaciones relacionadas con la pena accesoria impuesta en el proceso penal 2016 85777 00, consistentes en inhabilidad para contratar con el Estado y desempeñar cargos públicos derivadas de la Ley 80 de 1993 y la Ley 734Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
4
de 2002 ; lo que es diferente de la extinción de la pena de prisión de cuatro (4) años y tres (3) meses decretada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Conforme lo anterior, considera no ha ber incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno y solicitó negar el amparo constitucional invocado en su caso4.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que el Juzgado Tercero de esa especialidad en proveído del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), decretó la extinció n de la pena impuesta al accionante.
Agregó que en cumplimiento al Acuerdo CSJMEA21-180 del cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado ejecutor el quince (15) de octubre siguiente, remitió las diligencias en descongestión al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés designado como apoyo en la
octubre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado ejecutor el quince (15) de octubre siguiente, remitió las diligencias en descongestión al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés designado como apoyo en la elaboración de oficios conforme el Acuerdo en mención ; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que por hechos ocurridos el nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad en sentencia del cuatro (4) de septiem bre de dos mil diecinueve (2019), condenó a Bustos Fernández a la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir y además, concedió la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal.
4 Ibídem – 06. Respuesta del Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio. 5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 16. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
5
Señaló que, por el aludido proceso el accionante estuvo privado de la
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
5
Señaló que, por el aludido proceso el accionante estuvo privado de la libertad del nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017) al treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en que le concedió la libertad condicional y hasta ese momento, reconoció cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de redención de pena.
Refirió que, en providencia del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), decretó la extinción de la condena al sentenciado y el trece (13) de agosto siguiente, remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés para que realizara las comunicaciones de ley y luego remitiera la actuación al juzgado fallador.
Sostuvo que, conforme constancia de la Secret aría del Centro de Servicios Administrativos de esta ciudad, el juzgado de descongestión no ha informado novedad respecto del cumplimiento de la labor encomendada.
Precisó que, el accionante tampoco ha presentado solicitud alguna para impartir el trámite correspondiente y por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira - Vaupés indicó que en oficios No. 099, 0100 y 0101 del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Policía Metropolitana de
veintiuno (2021), solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Policía Metropolitana de Villavicencio, la cancelación de las anotaciones penales que registre el accionante; comunicaciones que envió nuevamente el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 18. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
6
Señaló que, con oficio No. 098 del dieciséis (16) de noviembre del año pasado, envió las referidas comunicaciones al defensor del accionante 7 y corresponde a las mencionadas entidades retirar del sistema de información penal, policial y civil las anotaciones que regist ra el accionante; por lo que solicitó negar el amparo constitucional por hecho superado8.
La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI, evidenció que el diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), fue expedida por primera vez la c édula de ciudadanía de Jeff erson Steve Bustos Fernández, que actualmente se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos.
primera vez la c édula de ciudadanía de Jeff erson Steve Bustos Fernández, que actualmente se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos.
Adujo que, lo pretendido por el actor en esta acción constitucional debe ser dilucidado exclusivamente por la autoridad judicial que conoció el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1986 y, no ha recibido orden para “restablecer” el documento de identidad y rehabilitar los derechos políticos del accionante.
Precisó que, una vez Bustos Fernández allegue copia de la decisión que declara la extinción de la sanción impuesta, la Coordinación del Grupo de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación procederá a restablecer sus derechos políticos , los que según la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso No. 2016 85777 00, se encuentran afectados hasta el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
7 asesoriasjuridicas@hotmail.com 8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 21. Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
7
Con fundamento en lo anterior, considera no haber vulnerado los
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
7
Con fundamento en lo anterior, considera no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante; por lo que solicitó negar el amparo invocado9.
La Procuraduría General de la Nación indicó que revisado el Sistema de Información de Regis tro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri, advirtió que Jefferson Steve Bustos Fernández registra antecedentes y anotaciones penales vigentes derivadas de la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en el proceso No. 50001 61 05 671 2016 85777 00 y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo lapso.
Señaló que, revisado el buzón de tareas pendientes del gestor documental no encontró reporte del cumplimiento o extinción de la sanción penal impuesta al accionante , pues corresponde al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad comunicarlo, a través del formulario de registro de sanciones penales dispuesto para tal fin en la página web10, a efecto de actualizar su base de datos.
Precisó que, hasta tanto el juzgado ejecutor remita el reporte sobre la extinción, prescripción o cump limiento de la condena a la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad no podrá actualizar la referida base de datos y por ende, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional11.
La Policía Metropolitana de Villavicencio in dicó que el veintiséis (26) de
referida base de datos y por ende, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional11.
La Policía Metropolitana de Villavicencio in dicó que el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), recibió a través de correo electrónico el oficio No. 0101 del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 23. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 10 https://www.procuraduria.gov.co/portal/siri_formularios.page 11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 31. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
8
solicitó la cancelación de anotaciones judiciales del actor registradas con ocasión del proceso No. 50001 61 05 671 2016 85777 00, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Señaló que, una vez la Seccional de Investigación Criminal de esta ciudad recibió la solicitud efectuó la cancelación de la orden de captura en el Sistema Sioper 2.0 con radicado No. 20220267558 ; por lo que considera no ha vulnerado derechos fundamentales al actor12.
ciudad recibió la solicitud efectuó la cancelación de la orden de captura en el Sistema Sioper 2.0 con radicado No. 20220267558 ; por lo que considera no ha vulnerado derechos fundamentales al actor12.
Esta corporación en auto del dos (2) de junio del año en curso, solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupés allegar constancia del envío supuestamente efectuado con anterioridad al veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), de los oficios No. 098, 099, 100 y 101 fechados del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Metropolitana de Villavicencio y al defensor del accionante.
En respuesta, el mencionado j uzgado aclaró que incurrió en error de redacción al utilizar el término “nuevamente”, pues las únicas constancias de envío son las efectuadas el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Adicionalmente, informó que envió las diligencias para su arch ivo definitivo al juzgado fallador, a través de la empresa de correo certificado 4-72 el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) y remitió constancia de env ío de es a fecha a la Procuraduría General de la Nación13.
12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 35. Respuesta Policía Metropolitana de Villavicencio. 13 Ibídem – 33. Respuesta requerimiento Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira - Vaupés. – no se evidencia al
13 Ibídem – 33. Respuesta requerimiento Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira - Vaupés. – no se evidencia al correo al que fue enviado.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
9
En el referido auto, esta corporación también solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio copia del proveído del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), en el que decretó la extinción de la pena en favor de Jefferson Steve Bu stos Fernández14; la cual remitió el tres (3) de junio siguiente15.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autor idad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención16.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
mención16.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección d e los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 25. Auto requiere. 15 Ibídem – 28. Respuesta requerimiento Centro de Servicios de los Juzgad os de Ejecución de Penas de Villavicencio. 16 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protec ción inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
10
fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De los derechos al debido proceso y habeas data.
10
fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De los derechos al debido proceso y habeas data.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de accionante, ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Adicionalmente se advierte que, aunque el accionante no invocó el derecho al habeas data como vulnerado, de la solicitud de amparo surge necesario su análisis, en razón a que lo pretendido es la eliminación de las anotaciones sobre sanciones penales que figuren vigentes, dado que se decretó la extinción de la sanción penal17; situación que involucra este derecho fundamental.
En relación con la administración de las bases de datos y el derecho del habeas data, ha señalado la Corte Constitucional18:
“Para dar respuesta al problema jurídico planteado, es necesario indicar que la jurisprudencia constitucional ha sido constante en reconocer que el derecho al habeas data, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, habilita al titular de información personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, “conocer, actualizar, rectificar ”, o también una de las conductas reconocidas por la Corte como pretensiones subjetivas de creación jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar19.
Así mismo, la Corte ha reconocido que hace parte de la estructura del habeas data el derecho al olvido, el cual ha sido entendido como una garantía propia
jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar19.
Así mismo, la Corte ha reconocido que hace parte de la estructura del habeas data el derecho al olvido, el cual ha sido entendido como una garantía propia
17 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 - 03. Escrito de tutela. 18 Sentencia T – 699 de 2014. 19 Esta definición del habeas data fue concebida en la sentencia T -729 de 2002, afianzada en la sentencia C -1011 de 2008 y reiterada en la sentencia SU-458 de 2012.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
11
del titular de la informaci ón para que sus datos negativos, de carácter financiero o antecedentes penales o disciplinarios, no tengan vocación de perennidad. Sobre este mismo tema, en la sentencia SU -458 de 2012 se precisó que la idea original del derecho al olvido consistía en la f acultad de supresión que tiene el titular de la información para exigir al ente administrador, que su información personal sea suprimida completamente, resultándole imposible que la mantenga o la circule, ni siquiera de forma restringida.
En todo caso, considera la Sala que ese derecho al olvido no es absoluto, pues requiere, en aplicación del principio de finalidad, que se cumplan los términos fijados por el legislador para cada sanción, los cuales deben ser razonables y
restringida.
En todo caso, considera la Sala que ese derecho al olvido no es absoluto, pues requiere, en aplicación del principio de finalidad, que se cumplan los términos fijados por el legislador para cada sanción, los cuales deben ser razonables y proporcionales de cara a la efec tividad de los derechos fundamentales que tiene el titular de la información y, que pueden verse afectados con el registro de información negativa en determinada base de datos.
En ese orden, sobre el término fijado para el registro de sanciones cuya competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, tenemos que el artículo 174 del Código Disciplinario Único dispone: “La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.”
De acuerdo con lo anterior, concluye la Sala que no se vulnera el derecho al habeas data, ni el derecho al olvido del actor, en tanto, no se ha cumplido con el tiempo fijado por el legislador para que se suprima de la base de datos la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas”.
3.3. Del caso objeto de análisis.
De los documentos aportados a la actuación constitucional se evidencia que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , condenó a Jefferson Steve Bustos Fernández por los delitos de concierto paraRadicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , condenó a Jefferson Steve Bustos Fernández por los delitos de concierto paraRadicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
12
delinquir, hurto calificado y agravado a la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión, así como a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de ejercer actos de comercio relacionados con cárnicos, por el mismo término20.
El treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio concedió la libertad condicional al actor21 y el diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), decretó en su favor la extinción de la condena impuesta y dispuso su liberación definitiva conforme el artículo 67 del Código Penal, al establecer que superó el periodo de prueba fijado en quince (15) meses y catorce (14) días , sin que incumpliera las obligaciones adquiridas22.
En el acápite de “otras determinaciones” de tal proveído, el juzgado ejecutor ordenó comunicar la decisión a los organismos de seguridad del Estado que tuviesen registros sistematizados para que procedieran a la cancelación de antecedentes 23; decisión ejecutoriada el veintisiete (27)
ejecutor ordenó comunicar la decisión a los organismos de seguridad del Estado que tuviesen registros sistematizados para que procedieran a la cancelación de antecedentes 23; decisión ejecutoriada el veintisiete (27) de abril del año anterior, debido a que no se interpuso ningún recurso24.
De la consulta de procesos de la Rama Judicial aportada a la actuac ión constitucional, se evidencia que en atención del Acuerdo CSJMEA21180 del cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 25, el Juzgado ejecutor remitió en descongestión el proceso en mención al Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira el quince (15) de octubre siguiente, para
20 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 09. Sentencia. 21 Ibídem – 18. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio. 22 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00 – 28. Respuesta requerimiento Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 23 Ibídem – 28. Respuesta requerimiento Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 24 Ibídem – 10. Consulta de procesos de la Rama Judicial. 25 “Por medio del cual se redistribuyen unos procesos provenientes del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a los Juzgados Promiscuos Municipales de Taraira y Carurú – Vaupés”.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a los Juzgados Promiscuos Municipales de Taraira y Carurú – Vaupés”.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00252 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Steve Bustos Fernández.
Decisión: Declara improcedente.
13
que comunicara la extinción de la pena a las autoridades competentes y luego lo remitiera al Juzgado fallador para su archivo26.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira acreditó que con oficios No. 099, 100 y 101 del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), que envió el pasado veintiséis (26) de mayo, a través de correo electrónico, comunicó a la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Policía Metrop olitana de Villavicencio, respectivamente, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio el diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), declaró la extinción de la sanción penal impuesta Bustos Fernández y dispuso su libertad definitiva27.
La Policía Metropolitana de Villavicencio indicó que recibió la solicit ud de cancelación de las anotaciones judiciales registradas en relación con el actor con ocasión del proceso No. 50001 61 05 671 2016 85777 00; por lo que procedió a la cancelación de la orden de captura No. 20220267558 en el Sistema Sioper 2.028.
el actor con ocasión del proceso No. 50001 61 05 671 2016 85777 00; por lo que procedió a la cancelación de la orden de captura No. 20220267558 en el Sistema Sioper 2.028.
La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación refirieron no haber recibido solicitud de restablecimiento de los derechos políticos del accionante, los que acorde con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal de l Circuito de Villavicencio el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso No. 2016 85777 00, se encuentran afectados hasta el once (11 ) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)29.
Precisó el Juzgado Segundo Penal del Circuito d e Villavicencio que acorde con el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de
26 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00252 00– 10. Consulta de procesos de la Rama Judicial. 27 Ibídem– 20. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Taraira – Vaupésse evidencia que el envío se re