TSDJ VVC SP - 500012204000202200273 00-(21-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000202200273 00-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 077
Villavicencio (Meta), veintiuno (21) junio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00273-00 Accionante DIANA MARCELA REYES M. Accionado Cárcel distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá y otros. Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Diana Marcela Reyes Maldonado , contra de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá.
Se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializa do de Bogotá, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – incluye Pabellón de Mujeres, los centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, el Centro de servicios Administr ativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
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II. DEMANDA
Expresa la accionante que mientras estuvo privada de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá, estudió durante un año , y al mo mento de ser trasladada a Acacías, solicitó al establecimiento la certificación para redención de pena, sin que la allegaran.
Por lo anterior, no ha podido realizar el trámite correspondiente, y necesita le sea valorada la redención de pena hasta la fecha y así poder solicitar la libertad.
Solicitó se ampare sus derechos fundamentales al debido pro ceso y acceso a la información , en consecuencia, se envíen de manera inmediata las certificaciones de estudio.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Auxiliar Judicial II del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá 1 indicó que ese Despacho adelantó proceso identificado con CUI 110016000000202000205, seguido contra la señora Diana Marcela Reyes y otras cinco personas, por el delito de concierto para delinquir agravado, celebrando audiencia de lectura de fallo el 25 de agosto de 2020, siendo condenada la accionante y demás coautores a 51 meses de prisión.
Se remitió expediente digital a la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de octubre de 2020 . Verificado el sistema fue asignado al Magistrado Jairo José Agudelo Parra el mi smo 13 de octubre, y como última anotación
Se remitió expediente digital a la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de octubre de 2020 . Verificado el sistema fue asignado al Magistrado Jairo José Agudelo Parra el mi smo 13 de octubre, y como última anotación registra la sentencia de segunda instancia el 9 de agosto de 2021.
1 EXPEDIENTE 500012204000202200273 00, CARPE TA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.CORREORESPUESTAJUZG04PENALCTOESPBTA(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
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La accionante ha presentado varias peticiones, solicitando el beneficio de prisión domiciliaria. El 17 de marzo del presente año, se le respondió, entre otras cosas , que el proceso estaba en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, y hasta que quede en firme, será devuelto por esa Corporación, para remitirlo a los Juzgados de ejecución de penas y puedan asumir la vigilancia de la condena.
3.2. El Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 indicó que a la accionante no le figuran registros en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, y al revisar la página de la Rama Judicial a nivel nacional, observa el radicado en otras autoridades, las cuales no han hecho el envío del expediente a esa especialidad.
y al revisar la página de la Rama Judicial a nivel nacional, observa el radicado en otras autoridades, las cuales no han hecho el envío del expediente a esa especialidad.
3.3. La Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá 3 precisó que realizó búsqueda en el sistema siglo XXI encontrando registro de proceso seguido contra la accionante bajo el radicado No. 11001600000020200020500, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 04 de esa especialidad en el año 2020, por lo anterior solicitó sea desvinculada de la presente acción constitucional, puesto que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3.4. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá4 informó que mediante providencia de l 12 de julio de 2021, leída en audiencia el 9 de agosto de 2021 en la cual el Tribunal Superior del Distrito
2 EXPEDIENTE 5000122040002022002 7300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.CORREORESPUESTACENTROSERVJEPMSBTA(…)
3 EXPEDIENTE 5000122040002022002 7300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 16.RESPUESTACENTROSERVJUZCTOPENALESPBTA 4 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 16.RESPUESTACENTROSERVJUZCTOPENALESPBTA.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
4 Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia . Dos de los cinco condenados están privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Espinal – Tolima. La cárcel mediante la asesora jurídica les indicó no contar con notificador, ni elementos esenciales como papelería, impresora y fotocopiadora, solicitando se enviaran las notificaciones por correo 472; por l o que no se han podido realizar las notificaciones.
Una vez notificados los privados de la libertad del Espinal, procederán a correr el término del art ículo 183 de la Ley 906 de 2004, y si ninguna de las partes interpone recurso de casación, remitirán el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
3.5. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 5 aseguró que ese centro de servicios no ha recibido proceso digital o físico en contra de Diana Marcela Reyes Maldonado ; además, realizó consulta en el aplicativo de la rama judicial del expediente 11001600000020200134601, evidenciando que se encuentra en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá, surtiendo la apelación contra la primera instancia sin que obre orden de remisión a los juzgados de ejecución de penas de Acacías. Solicita la desvinculación al considerar que no han vulnerado derecho fundamental alguno.
Judicial de Bogotá, surtiendo la apelación contra la primera instancia sin que obre orden de remisión a los juzgados de ejecución de penas de Acacías. Solicita la desvinculación al considerar que no han vulnerado derecho fundamental alguno.
3.6. La Directora Jurídica y contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, en representación de Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres6 manifiesta que una vez verificado el sistema de información Sisipec Web, la accionante ingresó el 15 de noviembre de 2019
5 EXPEDIENTE 5000122040002022002 7300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 21.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSA 6 EXPEDIENTE 500012204000202200 27300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 24.RESPUESTACARCELDISTRITALBTA.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
5 por boleta de detención emitida por el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá, siendo capturada el 10 de octubre de 2019, y trasladada al EPC de Acacías el 2 de febrero de 2021 . Una vez se tuvo en conocimiento la presente acción de tutela la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres, procedió a verificar la información solicitada, expidiendo el certificado de computo No. 24610 con un total de 1386 horas junto con la respectiva calificación de la conducta
tutela la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres, procedió a verificar la información solicitada, expidiendo el certificado de computo No. 24610 con un total de 1386 horas junto con la respectiva calificación de la conducta certificado No. 356, remitidos al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el 10 de junio del presente año, para respectiva notificación a Diana Marcela Reyes y anexar a su hoja de vida.
Agrego que no se habían remitido los certificados, toda vez que no habían sido solicitados por parte de la procesada, además no tienen conocimiento de la autoridad que le vigila actualmente la condena.
3.7. La Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres 7, manifestó que la accionante no ha allegado solicitud de redención alguna a esa dependencia, por lo que considera no se le han vulnerado derechos fundamentales a la accionante; adicionando a su respuesta un documento adjunto en el cual se evidencia la notificación realizada a la señora Diana Marcela Reyes Maldonado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1,
7 EXPEDIENTE 50001220400020220027300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 27.RESPUESTACARCELEPCACACIAS. y
7 EXPEDIENTE 50001220400020220027300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 27.RESPUESTACARCELEPCACACIAS. y 29.ADICIONTUTELAEPCACACIASNOTIFICACIONREYESMALDONADO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
6 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de debido proceso y petición de la señora Diana Marcela Reyes Maldonado, al no otorgarse respuesta a su solicitud de remisión de documentación elevada ante la Cárcel distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá a efectos de redención de pena ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
4.3. Caso concreto.
Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis
Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del ca so específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 8. En este supuesto, no es perentorio
8 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
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Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
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7 incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su
que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”9.»
La actora en el escrito de tutela afirma haber solicitado a la Cárcel distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá, al momento de ser trasladada, remitieran la documentación necesaria al Juzgado competente, con la finalidad de que se resolviera su solicitud de redención de pena . Es de advertir que no aportó documento alguno con el que acredite tal afirmación, y según el establecimiento no se formuló tal petición.
Con todo, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, informó que mediante correo electrónico envió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los certificados de cómputos No. 24610 y de buena conducta No. 356 , para que sean notificados a la accionante y de esta manera pueda solicitar la redención de pena . Se remitieron al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – incluye Pabellón de Mujeres a los correos electrónicos tutelas.epcacacias@inpec.gov.co y tutelasjuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 10 de junio de 2022 , aportando
de Mujeres a los correos electrónicos tutelas.epcacacias@inpec.gov.co y tutelasjuridica.epcacacias@inpec.gov.co el 10 de junio de 2022 , aportando la constancia del envío y acuse de recibido10.
administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 9 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original. 10 EXPEDIENTE 5000122040002022002 7300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 25.ANEXOSRESPUESTACARCELDISTRITALBTA.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
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8 Además, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , confirma haber recibido la documentación , y que se notificó a Diana Marcela Reyes personalmente el 16 de junio de 2022.
Colmada entonces la pretensión, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
Respecto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el
superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
Respecto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , no intervinieron en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCENTE el amparo pretendido por la señora Diana Marcela Reyes Maldonado , por configurarse un hecho superado.
SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00273-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: DIANA MARCELA REYES M.
Decisión: Declara improcedente
9 los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
9 los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado