TSDJ VVC SP - 500012204000202200307 00-(14-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000202200307 00-(14-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 090
Villavicencio, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00307-00 Accionante Hilder Brandon Sarria Pérez Accionados Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y otro Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Hilder Brandon Sarria Pérez contra el Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado 12 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
Decisión: Declara improcedente
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II. LA DEMANDA
Expone el accionante que, “el 3 de junio de 2022 fue notificado por el Juzgado
Decisión: Declara improcedente
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II. LA DEMANDA
Expone el accionante que, “el 3 de junio de 2022 fue notificado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , frente a la solicitud de libertad condicional”.
Agregó que mediante correo electrónico del de 7 de junio de 2022, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, con fundamento en la Ley 906 de 2004, indicó que el competente para admitir el recurso de apelación ( se infiere contra la negativa a conceder la libertad condicional) es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Deja entrever que el Área Jurídica de la Colonia de Acacías, envío el recurso interpuesto al Juzgado de Medellín, afectando los términos judiciales para la admisión del recurso de apelación, sin saber donde se encuentra su proceso y si se tramitó el referido recurso.
Solicitó entonces se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, en consecuencia: i) remitir el proceso al Juez competente para conocer el recurso de alzada, y ii) requerir al Área Jurídica de la Colonia explicación al daño irremediable causado por falta al debido proceso.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías1, manifestó que por hechos ocurridos el 20 de marzo de 201 8, fue condenado el señor Hilder Brandon Sarria Pérez por parte del Juzgado 12
Acacías1, manifestó que por hechos ocurridos el 20 de marzo de 201 8, fue condenado el señor Hilder Brandon Sarria Pérez por parte del Juzgado 12
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 30700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
Decisión: Declara improcedente
3 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín , a la pena de 60 meses de prisión, como autor del delito de destinación ilícita de mueble o inmueble en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; además, se negó el reconocimiento de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Proceso 05001600000020180068700.
Por hechos ocurridos el 1° de enero de 2016, también fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito de Especializado de Medellín a la pena de 4 años y 9 meses de prisión y multa de 1.354 SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo. Proceso No. 05001600000020180053700.
Mediante decisión del 30 de enero de 2020 , ese Despacho acumuló jurídicamente las penas descritas anteriormente, fijando como quantum punitivo 99 meses y 27 días de prisión.
Mediante decisión del 30 de enero de 2020 , ese Despacho acumuló jurídicamente las penas descritas anteriormente, fijando como quantum punitivo 99 meses y 27 días de prisión.
Que esta privado de la libertad desde el 20 de marzo de 2018, es decir, en detención física ha cumplido 51 meses y 12 días, y se le ha reconocido a su favor redención de pena equivalentes a 15 meses y 2 días.
Adujó que el condenado solicitó el reconocimiento de libertad condicional y el Despacho, con fecha de 17 de mayo de 2022, se la negó, con fundamento en la modalidad, naturaleza y gravedad de las conductas punibles por las que fue condenado, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación. Este fue concedido mediante auto del 30 de junio de 2022, ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y por ser el Despacho que profirió la pena mas grave de las acumuladas.
Proceso que salió el 1° de julio de 2022 hacía el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deRadicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
Decisión: Declara improcedente
4 Seguridad de Acacías, con el fin de notificar el auto de sustanciación No. 1169 del 30 de junio de 2022 que concedió el recurso de apelación contra auto
Decisión: Declara improcedente
4 Seguridad de Acacías, con el fin de notificar el auto de sustanciación No. 1169 del 30 de junio de 2022 que concedió el recurso de apelación contra auto interlocutorio del 17 d e mayo de 2022, para posteriormente sea enviado al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, para resolver el recurso de alzada.
Por lo expuesto, considera que a ese Despacho judicial no ha transgredido los derechos al accionante , resolviendo oportunamente la solicitud elevada por el penado.
3.2. El Juez 12 Penal del Circuito de Medellín2 informó que ese Despacho recibió el 6 de junio de 2022, mediante correo electrónico, sustentación de un recurso de apelación interpuesto por el señor Hilder Brandon Sarria, contra auto interlocutorio del 17 de mayo de 2022, el cual negó libertad condicional, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Que el 7 de junio de la anualidad, ese Juzgado remitió el mencionado recurso por competencia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se pronunciara al respecto, además informó al asesor jurídico de la Colonia para su conocimiento y del condenado.
3.3. El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de AcacíasMeta3 manifestó que el 6 de junio de 2022 una funcionaria del área administrativa encargada de la correspondencia, envió el recurso de apelación al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, acatando lo escrito en
Meta3 manifestó que el 6 de junio de 2022 una funcionaria del área administrativa encargada de la correspondencia, envió el recurso de apelación al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, acatando lo escrito en el memorial. El mencionado Despacho respondió el correo, asegurando que fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
2 EXPEDIENTE 50001220400020220030700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTAJUZG12PENALCTOMEDELLIN.
3 EXPEDIENTE 500012204000202200 30700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 16.RESPUESTACOLONIAACACIAS.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
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5 Seguridad de Acacías, por ser a quien com pete pronunciarse respecto al recurso impetrado.
Por tanto, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías no vulneró derechos fundamentales al accionante, solicitando se desvincule de la presente acción constitucional.
3.4. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4 manifestó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ese municipio, mediante auto interlocutorio No. 0711 del 17 de mayo de 2022, proferido dentro de la ejecución de sentencia J1 -2019-00228 negó la libertad
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ese municipio, mediante auto interlocutorio No. 0711 del 17 de mayo de 2022, proferido dentro de la ejecución de sentencia J1 -2019-00228 negó la libertad condicional a Hilder Brandon Sarria Pérez, siendo notificado de manera personal el condenado el 27 de mayo de 2022 ; al Ministerio público y a la defensa se les notificó mediante correo electrónico el 9 de junio de 2022.
El 7 de junio de 2022 se recibió mediante correo electrónico, memorial suscrito por el señor Sarria Pérez, a través del cual interpuso y sustentó recurso de apelación contra el auto interlocutori o que negó la libertad condicional, por lo que esa secretaría se dispuso a correr los respectivos traslados conforme al artículo 194 del C.P.P (Ley 600 de 2000), una vez fenecidos ingresó el proceso al Despacho ejecutor. Este profirió auto de sustanciación No. 1169 del 30 de junio de 2022, concediendo el recurso de apelación ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, siendo recibido en esa dependencia el 1° de julio del presente año, y notificado al procesado el 7 de julio.
El proceso fue remitid o, vía correo electrónico , al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, mediante oficio S-3450 el 7 de julio de 2022.
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 30700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTACENTROSERVADMIEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 30700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTACENTROSERVADMIEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
Decisión: Declara improcedente
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Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso del señor Hilder Brandon Sarria Pérez , bajo el entendido que no se remitió al
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso del señor Hilder Brandon Sarria Pérez , bajo el entendido que no se remitió al Juez competente la actuación acumulada bajo radicado 05001-60-00-0002018-00687-00 NI. 2019 -00228, con el objeto de resolver el recurso de apelación impetrado por el sentenciado contra auto del 17 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la libertad condicional.
4.3. El hecho superadoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
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La Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, realizó las siguientes precisiones sobre dicha figura:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso
incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
De acuerdo con la información acopiada en el trámite de la acción de tutela, el demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó libertad condicional , proferido el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . El sentenciado, inconforme con la decisión, radicó el recurso de apelación a
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Hilder Brandon Sarria Pérez
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8 través de correo electrónico, y lo dirigió no ante el Juzgado ejecutor, sino directamente al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, quien recibe dicho memorial el 6 de junio siguiente, y ordena , como correspondía, su reenvió ante el Juzgado Primero de Ejecución, por ser dicha autoridad a quien le compete pronunciarse sobre la concesión o no de la alzada.
Esto último acontece el 7 de junio , la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dispone correr los traslados de rigor, y con fecha del 30 de junio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía s concede el recurso de apelación interpuesto por el condenado Hilder Brandon Sarria Pérez, y dispone enviar el expediente al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín para que desate la alzada.
Adicionalmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 7 de julio de
desate la alzada.
Adicionalmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 7 de julio de 2022 procedió a notificar personalmente a Hilder Brandon Sarria Pérez el auto mediante el cual se concedía el recurso y ordenaba la remisión del expediente, aportándose la respectiva constancia.
Como el único el inconformismo del accionante radicaba en que no se había dispuesto la remisión del expediente con el objeto que se resolviera el recurso de apelación impetrado contra el interlocutorio del 17 de mayo de 2022, mediante el cual se le negó la libertad condicional, y dicho trámite ya se cumplió, se advierte carencia actual de objeto por hecho superado , y deberá declararse la improcedencia de la acción.
En cuanto al llamado de atención o requerimiento que se plantea por el actor respecto a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías , se vislumbra que sus actuaciones se han ajustado a derecho, por tanto no hay lugar al mismo.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00307-00
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V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Hilder Brandon Sarria Pérez , al configurarse un
República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Hilder Brandon Sarria Pérez , al configurarse un hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado