TSDJ VVC SP - 500012204000202200324 00-(06-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000202200324 00-(06-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO - SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1TUTELA DE 1ª INSTANCIA RADIACIÓN: 50001 22 04 000 2022 00324 00.
ACCIONANTE: Didier Fernando Garzón Aya.
Villavicencio, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)
Didier Fernando Garzón Aya1, interpone acción de tutela contra del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad en Acacías por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia dentro del trámite de l proceso penal No. 50001600056420110143701, que involucra una decisión en segunda instancia de Sala de Decisión Penal.
Manifestó que, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el trece (13) de abril de dos mil once (2011) le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria por cuenta del proceso penal adelantado en su contra por Hurto Calificado y Agravado bajo el radicado No. 50001600056420110143701.
Refirió que, el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento, resolvió absolverlo, la Fiscalía apel ó esa decisión ante esta Sala de Decisión Penal, que en decisión del siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) revocó en su totalidad la sentencia de primera
Penal Municipal de Conocimiento, resolvió absolverlo, la Fiscalía apel ó esa decisión ante esta Sala de Decisión Penal, que en decisión del siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia y le impuso la pena de ocho (8) años de prisión.
Refutó que se encuentra privado de la libertad desde el once (11) de abril de dos mil once (2011) , por lo que a la fecha de la sentencia de segunda instancia, habían pasado diez (10) años, por lo que debió habérsele concedido la libertad por pena cumplida, pues considera que ya está superada la condena.
1 Privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías - incluye Pabellón de Mujeres.TUTELA DE 1ª INSTANCIA RADIACIÓN: 50001 22 04 000 2022 00324 00.
ACCIONANTE: Didier Fernando Garzón Aya.
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Indicó que presentó habeas corpus el veintitrés (23) de mayo del año en curso, negándosele el amparo constitucional bajo el argumento que tenía otros medios de defensa como lo son solicitar dicha libertad ante el Juzgado que vigila la condena.
Solicitó que se conceda a su favor la libertad por pena cumplida, insiste que a la fecha, ya fue superada la pena de ocho (8) años impuesta por esta Sala Penal. Revisada la actuación, en este evento, el accionante refiere hechos relacionados con la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la decisión de segunda instancia del Tribunal.
Consultado el sistema justicia siglo XXI, se advierte que el proceso penal
Revisada la actuación, en este evento, el accionante refiere hechos relacionados con la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la decisión de segunda instancia del Tribunal.
Consultado el sistema justicia siglo XXI, se advierte que el proceso penal radicado No. 50001600056420110143701, contra Didier Fernando Garzón Aya, ingresó por reparto a esta Sala Penal al despacho 00 3 el dos (2) de marzo del dos mil doce (2012), en apelación de sentencia absolutoria y el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) con ponencia del magistrado Alcibíades Vargas Bautista esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia que resolvió:
«1.-Revocar en su totalidad el fallo de primera instancia y, en consecuencia, condenar al señor DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2.- Imponer a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA a la pena de 8 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente a la pena principal.
3.-Negar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria conforme se indicó en la parte motiva.
4.- En firme esta decisión, líbrese la correspondiente orden de captura contra DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA para que cumpla su pena en el centro de reclusión dispuesto para el efecto por el INPEC.»
Así las cosas, surge evidente que la presente acción de tutela involucra a esta
DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA para que cumpla su pena en el centro de reclusión dispuesto para el efecto por el INPEC.»
Así las cosas, surge evidente que la presente acción de tutela involucra a esta Corporación, dado que el accionante cuestiona que debió haberse decretado la libertad por pena cumplida, por ende, su reparo tiene relación con la decisiónTUTELA DE 1ª INSTANCIA RADIACIÓN: 50001 22 04 000 2022 00324 00.
ACCIONANTE: Didier Fernando Garzón Aya.
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tomada por el despacho 003, así las cosas, para integrar el legítimo contradictorio, esta Sala Penal deber ser vinculada a la presente acción.
En ese orden, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de dos mil veintiuno (2021)2 la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dada su calidad de superior funcional de esta Sala de Decisión Penal.
En consecuencia, se dispone:
Primero. REMITIR POR COMPETENCIA la solicitud de amparo presentada por Didier Fernando Garzón Aya a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Tercero. Solicitar al jefe de la Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que disponga lo necesario, para comunicar el presente auto al interno Didier Fernando Garzón Aya y envié la respectiva constancia a lcalderob@cendoj.ramajudicial.gov.co correo institucional
Media Seguridad de Acacías que disponga lo necesario, para comunicar el presente auto al interno Didier Fernando Garzón Aya y envié la respectiva constancia a lcalderob@cendoj.ramajudicial.gov.co correo institucional establecido para esos fines.
Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comuni caciones correspondientes. Comuníquese y Cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
2 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.