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TSDJ VVC SP - 50001220400020230050000-(11-12-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400020230050000-(11-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Villavicencio, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionados: Dirección General del Inpec y otros Motivo: Tutela primera instancia Aprobado: Acta No. 161 de 2023

Decisión: Declara hecho superado

1. ASUNTO A RESOLVER

La Corporación resuelve la acción de tutela presentada por el comandante del Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera , TENIENTE CORONEL CARLOS ANDRÉS GIRALDO DUQUE en contra d e la Dirección General del Inpec, área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especiali zado de Villavicencio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso , igualdad, libertad, dignidad humana y petición.

2. ANTECEDENTES

2.1. De la demanda.

El TENIENTE CORONEL CARLOS ANDRÉS GIRALDO DUQUE indicó que,

petición.

2. ANTECEDENTES

2.1. De la demanda.

El TENIENTE CORONEL CARLOS ANDRÉS GIRALDO DUQUE indicó que, el 11 de octubre de 2023, en la vereda el Mirador del municipio de Mesetas,Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

Decisión: Hecho superado

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tropas orgánicas del Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera en apoyo interinstitucional a la Policía Nacional, dieron captura a JOHN FREDY ROZO CONTRERAS , por los delitos de secuestro extorsivo, desaparición forzada y homicidio dentro del radicado 50001 60 00 567 2014 00138, dando cumplimiento a lo orden de captura N° 003.

Afirmó que, fue instalado el capturado de manera provisional en el GAULA ARIARI por 3 días, mientras era trasladado al centro de reclusión de Villavicencio, comoquiera que no cuentan con las instalaciones ni personal idóneo para la custodia de personas privadas de la libertad, no obstante, había transcurrido más de un mes sin que el mencionado traslado se realizara.

Es así que, mediante oficio N° 7044 del 13 de octubre de 2023, se le solicitó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la oficina de asuntos jurídicos del Establecimiento Penitenciario de Mediana

Es así que, mediante oficio N° 7044 del 13 de octubre de 2023, se le solicitó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la oficina de asuntos jurídicos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, información sobre el trámite de la solicitud de traslado de JOHN FREDY ROZO CONTRERAS, sin embargo, no se obtuvo respuesta.

Explicó que el 8 de septiembre de 2023, se presentó un hecho nacional de fuga de 5 personas privadas de la libertad en las instalaciones del Cantón Militar de Apiay, razón por la cual se requería el traslado inmediato en aras de evitar la repetición de un evento de tal magnitud.

Por lo anterior, solicitó conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana y petición y, en consecuencia, s e le ordene a los accionados, trasladar a JOHN FREDY ROZO CONTRERAS a un centro de reclusión1.

2.2. Trámite

2.2.1. El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a esta Corporación, que el 28 de noviembre de 2023 la admitió y dispuso correrle traslado a la Dirección General del Inpec , al área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio,

1 Expediente digital, primera instancia, archivo 001. Demanda.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo

1 Expediente digital, primera instancia, archivo 001. Demanda.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

Decisión: Hecho superado

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la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Fiscalía 8° delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo Regional M eta, el procesado John Fredy Rozo Contreras y las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 50001 60 00 567 2014 00138.

Aunado a ello, se negó la medida provisional invocada2.

2.2.2. El 6 de diciembre, se vinculó al trámite a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne3.

2.3. Respuestas.

2.3.1. La Fiscalía 8° delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , refirió que investigó los punibles presuntamente cometidos por JOHN FREDY ROZO CONTRERAS en el año 2013, siendo vinculado a la investigación en contumacia y ordenada su captura por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la cual se materializó el 12 de octubre de 2023 y el J uzgado

siendo vinculado a la investigación en contumacia y ordenada su captura por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la cual se materializó el 12 de octubre de 2023 y el J uzgado Promiscuo Municipal de Mesetas, decretó la legalidad del procedimiento e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

Agregó que las unidades militares asumieron la custodia y, por tanto, debían tramitar el respectivo traslado ante el director del centro de reclusión de Villavicencio, en el cual, esa fiscalía ninguna injerencia tiene.

También puso de presente que el 28 de agosto presentó escrito de acusación, encontrándose en curso el proceso penal4.

2.3.2. El E stablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, manifestó que consultadas las bases de datos, no aparecía ninguna orden de detención a nombre de JOHN FREDY ROZO CONTRERAS con destino a ese centro de reclusión.

2 Expediente digital, primera instancia, archivo 011. Auto admite. 3 Expediente digital, primera instancia, archivo 031. Auto vincula. 4 Expediente digital, primera instancia, archivo 014. Respuesta Fiscalía 8 delegada.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

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Acto seguido, explicó el problema de hacinamiento que tiene ese centro,

Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

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Acto seguido, explicó el problema de hacinamiento que tiene ese centro, el cual refirió se encontraba en 47.9%, catalogándose como grave según el parágrafo 1° del artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario, lo cual llevó a la declaratoria del estado de cosas i nconstitucional del sistema carcelario por parte de la Corte Constitucional.

También refirió que es competencia de los entes territoriales asumir la custodia de los sindicados o detenidos preventivamente.

Por lo anterior, consideró no haber incurrido en vulneración de las garantías fundamentales invocadas y, por tanto, solicitó su desvinculación5.

2.3.3 La Dirección General del Inpec , informó que el área de asuntos penitenciarios ya había expedido la resolución de traslado y se estaba a la espera que el Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera, lo pusiera a disposición, tal como era el procedimiento a seguir.

Refirió que las personas s indicadas eran responsabilidad de los entes territoriales, no obstante, por el alto perfil de JOHN FREDY ROZO CONTRERAS, sería recibido por esa institución6.

2.3.4. La Defensoría del Pueblo Regional Meta, indicó que JOHN FREDY ROZO CONTRERAS ha sido atendido por esa agencia del Ministerio Público, asignándole al profesional Conrado Martínez Jiménez7.

2.3.5. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ,

ROZO CONTRERAS ha sido atendido por esa agencia del Ministerio Público, asignándole al profesional Conrado Martínez Jiménez7.

2.3.5. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , refirió que a JOHN FREDY ROZO CONTRERAS se le formuló imputación el 11 de febrero de 2019 ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y se libró orden de captura en su contra.

El 28 de agosto de 2023, se radicó escrito de acusación que por reparto le correspondió a ese despacho judicial, que el 5 de septiembre siguiente asumió el conocimiento y señaló audiencia de formulación de acusación para el 12 de febrero de 2024, no obstante, el 13 de octubre, el fiscal del caso

5 Expediente digital, primera instancia, archivo 019. Respuesta EPC Villavicencio. 6 Expediente digital, primera instancia, archivo 020. Respuesta INPEC. 7 Expediente digital, primera instancia, archivo 021. Respuesta Defensoría Pueblo Regional Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

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informó que el procesado había sido capturado y por ello solicitó adelan tar la fecha de la diligencia, a lo cual se accedió y se fijó para el 23 del mismo mes.

Agregó que la audiencia no se pudo evacuar, comoquiera que no

informó que el procesado había sido capturado y por ello solicitó adelan tar la fecha de la diligencia, a lo cual se accedió y se fijó para el 23 del mismo mes.

Agregó que la audiencia no se pudo evacuar, comoquiera que no compareció el defensor; el 9 de noviembre, el procesado otorgó poder a otro abogado que pidió aplazamiento y se fijó nieva fecha para el 12 de diciembre a las 4:00 p. m.

Por lo anterior, consideró que ha realizado todos los trámites de su competencia y, por tanto, deprecó su desvinculación8.

2.3.6. El Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , manifestó que el 11 de febrero de 2019 tramitó solicitud de orden de captura dentro del radicado 50001 60 00 567 2014 00138 a solicitud de la Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio.

Informó que se expidió la orden de captur a N° 003 en contra de JOHN

FREDY ROZO CONTRERAS.

Consideró que no tiene ninguna injerencia sobre la custodia del procesado y, por tanto, solicitó su desvinculación9.

2.3.7. La Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Vi llavicencio, refirió que remitió el traslado de la acción de tutela al coordinador ante el Gaula, por cuanto la investigación la adelanta la Fiscalía 8° de esa unidad10.

2.3.8. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne , informó que con sultado el SISIPEC WEB, JOHN FREDY ROZO CONTRERAS se

Fiscalía 8° de esa unidad10.

2.3.8. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne , informó que con sultado el SISIPEC WEB, JOHN FREDY ROZO CONTRERAS se encuentra a cargo de ese centro de reclusión desde el 30 de noviembre de 202311.

2.3.9. La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el procesado John Fredy Rozo Contreras y las partes e intervinientes dentro del proceso penal No.

8 Expediente digital, primera instancia, archivo 022. Respuesta Juzgado Primero Penal Circuito Especializado. 9 Expediente digital, primera instancia, archivo 024. Respuesta Juzgado Sexto Penal Control Garantías. 10 Expediente digital, primera instancia, archivo 025. Respuesta Fiscalía 14 Especializada. 11 Expediente digital, primera instancia, archivo 033. Respuesta defensa EPC Combita.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

Decisión: Hecho superado

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50001 60 00 567 2014 00138, debidamente vinculadas y notificadas, guardaron silencio durante el traslado de la presente acción constitucional.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 este Tribunal es competente para resolver la presente acción constitucional.

3.2. Problema jurídico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 este Tribunal es competente para resolver la presente acción constitucional.

3.2. Problema jurídico.

El Tribunal debe determinar si con ocasión del traslado de JOHN FREDY ROZO CONTRERAS con destino a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne, se configuró el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.3. Solución a los problemas jurídicos.

Con el fin de dar respuesta a los planteamientos formulado s, es necesario abordar: i) naturaleza de la acción de tutela; ii) del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado y, iii) el caso concreto.

3.3.1. Naturaleza de la acción de tutela.

Previamente, es necesario precisar que por regla general la acción de tutela es subsidiaria , pues se privilegia acudir a otros medios de defensa judicial que sean eficaces e idóneos para proteger los derechos fundamentales, tal como lo dispone el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política cuando estableció que: «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

Aunado a ello, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 en desarrollo de tal disposición constitucional, instituyó dentro de las causales de improcedencia de la tutela: «1.- Cuando existan otros recursos o medios de

Aunado a ello, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 en desarrollo de tal disposición constitucional, instituyó dentro de las causales de improcedencia de la tutela: «1.- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio paraRadicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

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evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...».

Bajo tal perspectiva, la acción de tutela no es un medio alternativo o facultativo, ni tampoco adicional o complementario a aquellos mecanismos judiciales ordinarios establecidos para la defensa de los derechos que se consideren transgredidos o amenazados, como tampoco es un último recurso judicial al alcance del actor; pues si tales mecanismos existen en el ordenamiento, deben ser los utilizados para el efecto.

Los medios judiciales por excelencia lo s constituyen los mecanismos establecidos para ello por el legislador; luego, si éstos en forma injustificada no se agotan por el interesado, no puede pretender se acudir al amparo constitucional para reemplazarlos, pues al tenor del artículo 86 evocado, dicho mecanismo sería improcedente por la sola existencia de otra posibilidad

no se agotan por el interesado, no puede pretender se acudir al amparo constitucional para reemplazarlos, pues al tenor del artículo 86 evocado, dicho mecanismo sería improcedente por la sola existencia de otra posibilidad judicial de protección que no fue utilizada, siempre y cuando no se acredite la posible configuración de un perjuicio irremediable.

3.3.2. Del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.

La figura de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando entre interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional i) desaparece la afectación al derecho fundamental alegado o ii) se satisfacen las pretensiones del accionante por una acción voluntaria de quien se predica la trasgresión, por lo que el pronunciamiento de la judicatura resultaría innecesario.

Para que sea posible la declaratoria de dicha figura, debe el funcionario judicial verificar la configura ción de dos requisitos a saber : 1. Que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía y, 2. Que la accionada haya actuado o cesado en su accionar voluntariamente.

3.3.3. Caso concreto.

En el caso objeto de estudio, se tiene que el comandante del Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera , T ENIENTE CORONEL CARLOSRadicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

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ANDRÉS GIRALDO DUQUE, consideró vulnerados los derechos fundamentales de JOHN FREDY ROZO CONTRERAS al no obtener su traslado a un centro de reclusión que cuente con las condiciones necesarias para la custodia de personas privadas de la libertad.

Del análisis de la respuesta recibida por parte de la Dirección General del Inpec, se evidencia que estando en curso la presente acción, esta institución expidió la Reso lución N° 011212 del 27 de noviembre de 2023, mediante la cual se asignó a JOHN FREDY ROZO CONTRERAS a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne y, por tanto, se ordenó su traslado a dicho lugar12.

Por su parte, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne informó que dicha orden se materializó el 30 del mismo mes13.

Ante tal panorama, para la Sala es claro que la situación que dio lugar a la vulneración alegada cesó, pues en el desarrollo de la pres ente acción, se trasladó a JOHN FREDY ROZO CONTRERAS a un centro de reclusión a cargos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tal como lo demandaba el accionante, es decir, que su pretensión -traslado del PPLse satisfizo durante el trámite, por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior

trámite, por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de amparo elevada por el comandante del Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera , T ENIENTE CORONEL CARLOS

ANDRÉS GIRALDO DUQUE.

12 Expediente digital, primera instancia, archivo 020. Respuesta INPEC, folios 25 y 26. 13 Expediente digital, primera instancia, archivo 033. Respuesta defensa EPC Combita.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00500 00

Accionante: Teniente coronel Carlos Andrés Giraldo Duque «Comandante Batallón de Infantería N° 29 Germán Ocampo Herrera» Accionado: Dirección General del Inpec y otros

Decisión: Hecho superado

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SEGUNDO. NOTIFICAR la providencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. De no ser objeto de impugnación , remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

-Ausencia justificadaYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada

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