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TSDJ VVC SP - 50001220400020240022900-(14-06-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400020240022900-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 06

1

Villavicencio, Meta, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Jersson Jahir Velandia Suárez mediante apoderado, contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama, Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud, vida digna y debido proceso.

Magistrada

Ponente: Sandra Liliana Arrubla García

Radicación: Asunto:

Accionante: Accionado:

Derechos:

50001 22 04 000 2024 00229 00. Tutela 1ª Instancia. Jersson Jahir Velandia Suárez. Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama, Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y otros. Derecho a la salud, vida digna y debido proceso.

Decisión: Tutelar

Duitama, Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y otros. Derecho a la salud, vida digna y debido proceso.

Decisión: Tutelar Aprobado: Acta No. 062 de 2024.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

2

II. SOLICITUD

El señor Jersson Jahir Velandia Suárez mediante apoderada, manifestó que el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con F unción de Control de Garantías de Duitama, en el que la Fiscalía Sexta Especializada imputó los delitos de concierto para delinquir en concurso con captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada.

Señaló que los días 6,11 y 12 de septiembre de 20 23, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio. No obstante, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en centro penitenciario y carcelario, a petición de los representantes de víctimas.

Adujo que interpuso el recurso de apelación y por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, empero, a la fecha no ha habido pronunciamiento de segunda instancia.

Adujo que interpuso el recurso de apelación y por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, empero, a la fecha no ha habido pronunciamiento de segunda instancia.

Sostuvo que el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) fue capturado en la ciudad de Villavicencio, y puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, en turno de disponibilidad URI, el cual legalizó la captura, pero no emitió la respectiva boleta de detención.

Expuso que está recluido en el Centro de Protección y Prevención a Personas -CP3de Villavicencio, cuya custodia se encuentra a cargo de la Fu erza Disponible de la Policía Metropolitana de Villavicencio -Distrito Uno de Policía-.

Precisó que según historia clínica de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), de la Clínica Boyacá -EPS Sanitas -, presentó un episodio depresivo en extremos, proclive al suicidio y se le diagnosticó “trastorno esquizofrénico de tipo depresivo y esquizofrenia -no especifica”.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Refirió que con la privación de su libertad presentó síntomas depresivos, claustrofobia y crisis de ansiedad propios de su patología, por lo que la familia solicitó ante la IPS Psicosocial cita para valoración y seguimiento de

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Refirió que con la privación de su libertad presentó síntomas depresivos, claustrofobia y crisis de ansiedad propios de su patología, por lo que la familia solicitó ante la IPS Psicosocial cita para valoración y seguimiento de la patología con el psicólogo Juan Camilo Arias, para los días 17,23,30 de abril, 7 y 14 de mayo de 2024.

Aclaró que el once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se solicitó el traslado a cita médica, ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, no obstante, remitió la solicitud por competencia al Juzg ado Cuarto Penal Municipal de Duitama, quien indicó que es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECel que debe trasladarlo a las citas médicas.

Aludió que el 17 y 23 de abril de 2024 radicó petición al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, en el que solicitó que autorice el traslado ante la IPS Psicosocial, para asistir a las citas médicas programadas los días 30 de abril, 4,11 y 14 de mayo de 2024, donde cada sesión tiene una durabilidad de dos horas, sin embargo, el Juzgado antes aludido hizo mención que se debe remitir la presente, al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario -INPECo quien tenga a su cargo la custodia y vigilancia del ciudadano.1

Señaló que el veinticuatro (24) de abril de los corrie ntes el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, indicó que remitió

la custodia y vigilancia del ciudadano.1

Señaló que el veinticuatro (24) de abril de los corrie ntes el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, indicó que remitió el asunto por competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, atendiendo a que le había correspondido conocer el proceso en etapa de juzgamiento.

Manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, refirió que había sido recusado por uno de los defensores, y él accedió a la solicitud, acto seguido, la solicitud se remite a otro juzgado, pero se desconoce con certeza cuál es la entidad llamada a autorizar el traslado.

1 Corre traslado de la petición al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Expuso que está privado de la libertad en el CP3 de la ciudad de Villavicencio, que es un centro de reclusión transitorio cuya custodia está a cargo de la Fuerza Disponible de la Policía Metropolitana de Vill avicencioDistrito Uno de Policía -. Así mismo, informó que la Policía realizará el traslado siempre que sea autorizado por la autoridad judicial que tenga a disposición al privado de la libertad.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamenta l a la salud, vida digna, debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al despacho judicial

disposición al privado de la libertad.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamenta l a la salud, vida digna, debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al despacho judicial que lo tenga a su disposición, autorizar el traslado a las citas médicas que le prescriban, y se autorice al actor su traslado para asistir a las citas con el psicólogo Juan Camilo Arias los días 6,8,13,20 y 22 de junio de 2024, en el horario señalado2.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió inicialmente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá que en auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dispuso remitirla por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio3.

Por reparto efectuado el treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), correspondió el conocimiento de la acción constitucional a esta Sala, la cual al día siguiente la admitió y se dispuso correrle traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama – Boyacá, el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno – Cundinamarca, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sant a Rosa de Viterbo – Boyacá y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama – Boyacá-, y se vinculó a la EPS Sanitas, el Centro de Protección y

Rosa de Viterbo – Boyacá y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama – Boyacá-, y se vinculó a la EPS Sanitas, el Centro de Protección y

2 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 003DemandaTutela.pdf 3 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 005RemiteCompetencia.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Prevención a Personas CP3 de Villavicencio, la Policía Metropolitana de Villavicencio -Mevil-, el Instituto Nacio nal Penitenciario y CarcelarioINPECy el psicólogo Juan Camilo Arias Garzón4.

El trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se vinculó al presente trámite constitucional a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Gobernación del Meta y a la Policía Nacional Comando de Distrito Uno de Villavicencio5.

3.1. DE LAS RESPUESTAS ALLEGADAS:

3.1.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo6.

Señaló que el nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) fueron remitidos los impedimentos planteados por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Duitama.

Afirmó que el veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024),

remitidos los impedimentos planteados por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Duitama.

Afirmó que el veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), resolvió aceptar los impedimentos presentados por los titulares de los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá).

Informó que se dispuso avocar conocimiento de la presente actuación y, en ese sentido, se citó a las partes e intervinientes, el día diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024), para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.

Aclaró que no se ha remitido ninguna solicitud por parte del accionante o su apoderada al despacho.

4 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 007ActaRepartoTribunalVcio50001220400020240022900.pdf 5 One drive – mis archivos – Despacho 006-Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 027.50001220400020240022900AutoVincula.pdf 6 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 010.RtaJuzgadoPromiscuoCircuitoSantaRosaViterbo.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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3.1.2. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama7.

Manifestó que el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023 ) por reparto le correspondió en segunda instancia, el proceso con número de radicado 15001 60 08791 2022 00031 01, en contra de Jersson Jair Velandia Suárez, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con captación habitual de dineros y estafa, por cuanto el a quo impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en Centro Penitenciario y Carcelario, la cual fue objeto del recurso de apelación.

Indicó que el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en el transcurso de la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia, uno de los defensores recusó al Juez de ese Despacho, pero no fue aceptada por él. Por ello, se dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Agregó que el quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) por reparto fue asignado a ese Juzgado el proceso en mención, para que se surta la etapa de juzgamiento. No obstante, se declaró impedido debido a que asumió conocimiento previamente de la segunda instancia antes aludida, por lo cual, ordenó el envío del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

asumió conocimiento previamente de la segunda instancia antes aludida, por lo cual, ordenó el envío del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

Adujo que el cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, aceptó los impedimentos del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

En consecuencia, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela por no existir acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales invocados por el actor.

7 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 011.RtaJuzgado02PenalCircuitoDuitama.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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3.1.3. Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama8.

Adujo que, llevó a cabo los días 4,6,11 y 12 de septiembre de 2023 las audiencias concentradas de formulación de imputación y solicitud de medida de medida de aseguramiento dentro del proceso con número de radicado 15001600879120220003100, en el cual la Fi scalía imputó los delitos de concierto para delinquir, en concurso con captación masiva y habitual de dineros y estafa en contra de Jersson Jair Velandia Suárez.

delitos de concierto para delinquir, en concurso con captación masiva y habitual de dineros y estafa en contra de Jersson Jair Velandia Suárez.

Informó que accedió a la solicitud de la Fiscalía que se imponga al accionante medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el centro penitenciario y carcelario.

Afirmó que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación correspondiéndole a los jueces penales del circuito por reparto.

Señaló que se expidieron las órdenes de captura en el caso del actor y la misma se hizo efectiva el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y el procedimiento fue objeto a un control de legalidad por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno.

Frente a la solicitud de autorización para asistir a las citas de psicología, precisó que se allegó a ese Juzgado la referida petición, el doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y se procedió a programar audiencia el día diecisiete (17) de abril de los corrientes, a fin de dar resolución a lo pedido, de ahí que, fueron convocados el defensor de confianza del procesado, quien previo a instalar la audiencia retiró la solicitud y, por esta razón, mediante auto se devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales.

8 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900

015.RtaJuzgado04PenalMunicipalDuitama.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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3.1.4. Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio9.

Refirió que en la audiencia de legalización de captura realizada por el Juzgado de Paratebueno no indicó a órdenes de qué despacho judicial o qué centro de servicios quedaba a disposición el accionante.

Adujo que no puede autorizar al CP3 de Villavicencio que traslade a Jersson Jahir Velandia Suárez a cita médica atendiendo a que no se encuentra a disposición del mismo. Por ello, solicita su desvinculaci ón del presente trámite constitucional por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

3.1.5. Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno10.

Afirmó que el seis (6) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio, Meta, por parte del órgano de persecución penal solicitud de audiencia de legalización de captura.

Señaló que la audiencia se realizó el seis (6) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y el Juzgado resolvió impartir legalidad al procedimiento de captura a Jersson Jahir Velandia Suárez y, se ordenó la cancelación de la orden de captura 202300019.

(2024) y el Juzgado resolvió impartir legalidad al procedimiento de captura a Jersson Jahir Velandia Suárez y, se ordenó la cancelación de la orden de captura 202300019.

Agregó que el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se recibió correo electrónico de Psico salud Villavicencio por medio del cual el profesional en salud Juan Camilo Arias Garzón, solicitaba autorización de remisión para el accionante, en aras a que se autorice la asistencia del accionante a las citas de psicología programadas.

9 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 017.RtaCentroSJSPAVcio.pdf 10 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 022.Anexo3RtaJuzgado01PromiscuoMunicipalParatebueno.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Expuso que el di ecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado emitió respuesta en la que afirmó no tener competencia para resolver dicha solicitud conforme al artículo 30B adicionado por la Ley 1709 de 2014 a la Ley 65 de 1993, toda vez que es el person al que tiene a cargo la vigilancia y custodia del imputado, quien debe autorizar y gestionar el traslado para la asistencia a las citas médicas.

de 2014 a la Ley 65 de 1993, toda vez que es el person al que tiene a cargo la vigilancia y custodia del imputado, quien debe autorizar y gestionar el traslado para la asistencia a las citas médicas.

Por lo anterior, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional por no existir acción u omisió n que vulnere los derechos fundamentales invocados por el actor.

3.1.6. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-11

Adujo que entre sus funciones está ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la liber tad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

En ese sentido, solicita su desvinculación por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.1.7. Juan Camilo Arias Garzón12.

Afirmó que se requiere agendar valoración inicial para iniciar proceso terapéutico, puesto que, en su calidad de psicólogo con el fin de evitar un perjuicio mayor en la salud mental del paciente, considera necesaria su atención de manera personalizada.

11 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 024.RtaInpec.pdf 12 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900

024.RtaInpec.pdf 12 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 025.RtaJuanCamiloAriasGarzon.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Informó que, por tratarse de un diagnóstico relacionado con cuadros depresivos, con síntomas multifuncionales y afectación multicausal en las diferentes áreas de vida y la preservación de su óptima salud mental, es indispensable que se autorice el traslado de la persona privada de la libertad a la oficina ubicada en la Calle 24 # 37L 06 del barrio Teusacá de la ciudad de Villavicencio, donde se realizará las citas de psicología.

3.1.8. Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama13.

Manifestó que no se realizó audiencia respecto a la solicitud del accionante, sino que fue una actuación de constancia y registro atendiendo que se trataba de un trámite administrativo.

Refirió que la negación del traslado del procesado se fundamentó en el artículo 30B de la Ley 65 de 1993 ad icionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014, el cual indicó que la responsabilidad del detenido y sus traslados o permisos recae en la institución o entidad que tiene a cargo la detención del procesado, y en el presente caso dicha solicitud debe ser dirigida al departamento de Policía que tiene a cargo la actual custodia del procesado.

Por lo anterior, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela

detención del procesado, y en el presente caso dicha solicitud debe ser dirigida al departamento de Policía que tiene a cargo la actual custodia del procesado.

Por lo anterior, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.1.9. Alcaldía de Villavicencio14.

Adujo que la custodia del actor se encuentra a cargo de la Fuerza Disponible de la Policía Metropolitana, por esta razón, será esa entidad la encargada de autorizar el traslado para asistir a las citas médicas con el psicólogo.

13 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 026.RtaJuzgado03PenalMunicipalDuitama.pdf 14 One drive – mis archivos – Despacho 006 -Sharepoint-Tutelas 1 Instancia - 50001220400020240022900 029.RtaAlcaldiaVillavivcencio.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Por ello, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional por no existir acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales invocados por el actor.

3.2. Gobernación del Meta15.

Afirmó que no el accionante en ninguno de los hechos señala al Departamento del Meta como agente responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Afirmó que no el accionante en ninguno de los hechos señala al Departamento del Meta como agente responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

En consecuencia, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.2.1. EPS Sanitas, el Centro de Protección y Prevención a Personas CP3 de Villavicencio, la Policía Metropolitana de Villavicencio -Mevil-, y a la Policía Nacional Comando de Distrito Uno de Villavicencio.

Las enti dades dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 este Tribunal es competente para resolver la presente acción constitucional.

15 One drive – mis archivos – Despacho 006-Sharepoint-Tutelas 1 Instancia50001220400020240022900 031.RtaGobernación del Meta.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

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4.2. Problema jurídico

En el caso concreto, de conformidad con la situación fáctica expuesta en precedencia corresponde a la Sala determinar si se vulneró el derecho fundamental a la salud, vida digna y debido proceso, por parte del Juzgado

4.2. Problema jurídico

En el caso concreto, de conformidad con la situación fáctica expuesta en precedencia corresponde a la Sala determinar si se vulneró el derecho fundamental a la salud, vida digna y debido proceso, por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama, Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, frente a la negativa de autorizar al accionante el traslado para asistir a las citas psicológicas programadas.

4.3. Solución al problema jurídico y decisión

Previo a resolver el problema jurídico planteado se hace necesario analizar los siguientes temas: i) La acción de tutela; ii) derecho fundamental a la salud; iii) derecho fundamental al debido proceso; iv) caso concreto.

4.3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 16, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando

expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho

16 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…).”Radicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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invocado; residual, en la medida en que complementa a quellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3.2. El derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad.

Frente a los derechos de las personas privadas de la libertad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado un régimen tripartito de limitación de derechos que comprende: (i) los derechos limitados o que pueden ser suspendidos absolutamente como consecuencia directa de la pena

jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado un régimen tripartito de limitación de derechos que comprende: (i) los derechos limitados o que pueden ser suspendidos absolutamente como consecuencia directa de la pena impuesta, como por ejemplo la libertad personal o de circulación; (ii) los derechos restringidos por la especial sujeción de la personas privada de la libertad con el Estado, como la libertad de expresión, de asociación, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad p ersonal, el trabajo o la educación; y, (iii) los derechos inherentes a la naturaleza humana o no restringidos como la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, la salud, el debido proceso y el de petición, los cuales no pueden limitars e dado que se derivan directamente de la dignidad misma del ser humano17.

Así mismo, el Alto Tribunal Constitucional con relación al derecho a la salud expuso que “en términos generales, aunque la situación varía de un centro a otro, la atención en salud e n los llamados centros de detención transitoria se limita a la general de urgencias, por lo que existen deficiencias en el acceso, la atención, así como la continuidad en el servicio y todo lo correspondiente a medicamentos, trámites para autorizaciones u otros tratamientos depende de la red familiar de la persona que se encuentra detenida. Muchas de las personas privadas de la libertad en estos centros padecen diversas afecciones de salud que no son tratadas y que, en cambio, son en muchos casos contagiadas a quienes los rodean18.”

17 Bogotá D.C., Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-089 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

son en muchos casos contagiadas a quienes los rodean18.”

17 Bogotá D.C., Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-089 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 18 Bogotá D.C., Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-089 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).Radicado: 50001 22 04 000 2024 00229 00

Accionante: Jersson Jahir Velandia Suárez Derecho: Salud y otros

Decisión: Tutelar

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Las personas que se encuentran privadas de la libertad, ya sea debido a detención preventiva o a una sentencia condenatoria, presentan una condición de especial sujeción frente al Estado. Por ello se torna imperativa la protección de sus derechos fundamentales19. Dicha realidad fue definida por la Corte Constitucional como: “una relación jurídica donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes. Este es el caso del inte rno en un centro penitenciario. Frente a la administración, el preso se encuentra en una relación especial de sujeción, diseñada y comandada por el Estado, el cual se sitúa en una posición preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos límites están determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento”.20 4.3.3. El derecho fundamental al debido proceso.

El artículo 29 de la Constitución Política dispone, entre otras cosas, que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

4.3.3. El derecho fundamental al debido proceso.

El artículo 29 de la Constitu

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