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TSDJ VVC SP - 50001220400020240055300-(11-12-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400020240055300-(11-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

RICARDO MOJICA VARGAS

Magistrado Ponente

(Aprobado: Acta No. 136 de 2024)

Radicación: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionado: Tutela:

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio Primera instancia

Decisión: Concede

Villavicencio, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el apoderado de David González Rivera contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

II. LA DEMANDA

El apoderado expuso que, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) radicó al correo electrónico pcto01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co perteneciente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, poder especial conferido David González Rivera, paz y salvo del abogado que venía fungiendo en la actuación, documentos de identificación 1y solicitud de las audiencias realizadas al interior del proceso penal N o. 50001 61 05 883 2020

1 Cédula y tarjeta profesional.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

2

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

2 80113 00; en aras de estructurar un probable recurso de apelación, dado que se había anunciado el sentido del fallo de carácter condenatorio.

El veinticinco (25) de octubre siguiente, recibió una respuesta en la que se acusó recibido de su solicitud, y le informaron que el reconocimiento en calidad de defensor se realizaría en la respectiva audiencia, además que el expediente no se encontraba digitalizado y estaba al despacho para el estudio de la sentencia.

Así el veintinueve (29) de la aludida mensualidad, autorizó a su asistente Daniela Salamanca para que acudiera de manera presencial al juzgado accionado e insistiera en su pedimento; al respecto, manifestó que uno de los colaboradores del despacho indicó que no era necesario solicitar los audios dado que para eso contaba con cinco (5) días para presentar la apelación y que en todo caso no era posible suministrarlo porque el proceso estaba al despacho para la confección de la sentencia.

Sin embargo, se le suministró un archivo en formato PDF de ciento cincuenta y cinco (155) folios que correspondían a algunas piezas procesales de la actuación, empero no aportó los respectivos audios del debate probatorio.

El quince (15) de noviembre del año que avanza, acudió de ma nera personal al despacho, y al ser atendido por el juez este le insistió en que tenía cinco (5) días para presentar la apelación y que el expediente estaba al despacho para el respectivo análisis, además que debía oficiar para que le fuera remitida la sentencia.

para presentar la apelación y que el expediente estaba al despacho para el respectivo análisis, además que debía oficiar para que le fuera remitida la sentencia.

Por lo que en dicha calenda radicó nuevamente una solicitud encaminada a obtener los audios de juicio oral, así mismo deprecó el aplazamiento de la audiencia de lectura de sentencia que estaba programada para el veinticinco (25)Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

3 de noviembre de d os mil veinticuatro (2024); respecto de la cual no obtuvo respuesta.

Llegada la audiencia de lectura de fallo, no recibió notificación ni el enlace de acceso sobre la misma; no obstante, el abogado que fungía como defensor le proporcionó el acceso y solo con ocasión a ello, pudo unirse de manera virtual. Momento para el cual recibió un llamado de atención por parte del titular del despacho por falta de puntualidad y por haber aportado un poder que no estaba debidamente suscrito por su prohijado; lo cual en criterio del quejoso faltó a la verdad.

Acto seguido solicitó por segunda vez el aplazamiento de la diligencia, al no haber contado con un plazo razonable para acceder al expediente y analizar la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia ; no así, el juzgado accionado procedió con el objeto de la audiencia.

III. SOLICITUD

Con todo solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido procesoposibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia ; no así, el juzgado accionado procedió con el objeto de la audiencia.

III. SOLICITUD

Con todo solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido procesoderecho de defensa y doble instanciae igualdad para que, se ordene a la autoridad judicial demandada dejar sin efectos la audiencia de lectura de sentencia adiada veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); en aras de garantizar el estudio del debate de juicio oral en un tiempo razonable y poder estructurar el correspondiente recurso de apelación2.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

2 Expediente digital, archivo «001EscritoTutela»Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

4 4.1. Asignada la actuación por reparto 3, en auto del veinti ocho (28) de octubre del año en curso4, la Sala la admitió en contra del juzgado accionado y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 61 05 883 2020 80113 00; a quienes se corrió traslado del escrito gestor.

En el mismo proveído se requirió al juzgado para que allegara el enlace del expediente electrónico.

4.2. En el traslado de la demanda se obtuv o la respuesta que reseña en lo pertinente a continuación:

El secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio 5

expediente electrónico.

4.2. En el traslado de la demanda se obtuv o la respuesta que reseña en lo pertinente a continuación:

El secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio 5 informó que el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) le correspondió por reparto la acusación en contra de David González Rivera por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo dentro del radicado No. 50001 61 05 883 2020 80113 00.

Indicó que el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se emitió el sentido de fallo condenatorio y se corrió traslado a las partes del artículo 447 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

En relación con los hechos de la demanda sostuvo que el veinticuatro (24) de octubre hogaño, en efecto recibió la solicitud del quejoso, la cual fue atendida al día siguiente en el sentido de indicar que el expediente no estaba digitalizado y que la carpeta se encontraba al Despacho , por lo que el reconocimiento del defensor se realizaría en la respectiva audiencia.

3 Expediente digital, archivo «001ActaReparto» 4 Expediente digital, archivo «006AutoAdmite». 5 Expediente digital, archivo «008ContestaciónJuzgado01CtoVcio».Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

5

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

5 Sin embargo, el veintinueve (29) de octubre siguiente, adujo que se digitalizó el expediente y se remitió al peticionario.

Así las cosas, el veinticinco (25) de noviembre se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, en la que se si bien el togado solicitó aplazamiento, en aras de interponer el recurso de apelación, no se accedió a ello, teniendo en cuenta que contaba con cinco (5) días hábiles para el efecto.

Añadió que, los términos para sustentar el recurso se contabilizaron entre el veintiséis (26) de noviembre y dos (2) de diciembre del año que avanza; empero al no recibir la respectiva sustentación en auto del tres (3) de diciembre siguiente, se declaró desierto.

Refirió que las pretensiones del quejoso no tenían vocación de prosperidad, al indicar que el derecho de defensa lo pudo ejercer dentro de los cinco (5) días hábiles para la sustentación del recurso, siendo estos «más que suficiente» para el efecto; recalcó que después de culminada la diligencia se suministraron la totalidad de los audios y que el expediente fue suministrado con «mucha antelación».

Manifestó que en virtud del numeral 1° del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal era deber del juez evitar maniobras dilatorias que busquen entorpecer la buena labor de administrar justicia.

En relación con el expediente, en misiva del seis (6) de diciembre de dos mil

Procedimiento Penal era deber del juez evitar maniobras dilatorias que busquen entorpecer la buena labor de administrar justicia.

En relación con el expediente, en misiva del seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)6 se remitió en calidad de préstamo la actuación de manera física7.

6 Expediente digital, archivo «010ContestaciónJuzgado01CtoVcio». 7 Contentivo en un cuaderno de 158 folios y 9 cds.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

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6 4.3. Las partes e intervinientes del proceso penal bajo radicado 50001 61 05 883 2020 80113 00 , a pesar de estar debidamente notificados 8 permanecieron silentes.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de dos mil veintiuno (2021), toda vez que se dirige en contra de un juzgado circunscrito a este distrito judicial, respecto del cual esta Sala es superior funcional, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

5.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas

Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de alguna autoridad pública, y, de sujetos particulares en los casos señalados por la norma en mención.

La naturaleza de esta acción es: (i) subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del d erecho invocado,

(ii) residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección del mismo, e (iii) informal, toda vez que se tramitan por esta vía las lesiones o amenazas de las prerrogativas

8 Expediente digital, archivo «009NotificaciónAdmisorioPartesIntervinientes».Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

7 fundamentales que, por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ordinario ante la judicatura.

5.3. Problema jurídico.

Corresponde al Tribunal establecer, en primer lugar, si en este asunto se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en la acción tutelar respecto de la decisión de dar lectura a la sentencia el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

De atenderse favorablemente ese cuestionamiento, en segundo lugar, deberá

mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

De atenderse favorablemente ese cuestionamiento, en segundo lugar, deberá analizarse si con ocasión a la misma fueron quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el apoderado de David González Rivera.

5.4. Marco conceptual y jurisprudencial.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Debido al carácter excepcional de la acción de tutela, máxime en tratándose de decisiones emanadas de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional 9 ha establecido ciertos requisitos generales y especiales para determinar la procedencia de ese mecanismo especial y sumarial cuando con el mismo se pretende rebatir una providencia de esa naturaleza.

Las exigencias básicas o generales de procedibilidad han sido decantadas por dicha Corporación, concretándose en los siguientes términos10: (i) la relevancia constitucional del asunto, (ii) la satisfacción del principio de inmediatez, (iii) la

9 C.C. Sentencia C-590 de 2005. 10 C.C. Sentencia T-016 de 2022Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

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8 trascendencia y potencialidad decisiva de la irregularidad alegada, (iv) la identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de los derechos fundamentales, (v) que no se trate de una tutela contra una sentencia

8 trascendencia y potencialidad decisiva de la irregularidad alegada, (iv) la identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de los derechos fundamentales, (v) que no se trate de una tutela contra una sentencia definitoria de idéntica naturaleza constitucional, y (vi) el cumplimiento del requisito de subsidiariedad que rige este mecanismo sumarial.

Agotadas dichas exigencias básicas, debe identificarse por parte de quien acude al mecanismo de amparo, por lo menos, uno de los requisitos especiales de procedencia, denominados también vicios o defectos, entre los cuales, para el análisis del caso en concreto, se destacan los siguientes (Sentencia T -019 de 2021):

«Tales defectos atribuibles a las decisiones judiciales son: el orgánico (cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, de forma absoluta, de competencia); el procedimental absoluto (cuando el juez actuó al margen del procedimiento previsto por la ley para adelantar el proceso judicial); el fáctico (cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión, o cuando se desconocen pruebas trascendentales para el sentido del fallo ); el material o sustantivo (cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos normativos y la decisión, cuando se deja de aplicar una norma exigible en caso o cuando se otorga a la norma jurídica un sentido que no tiene); el error inducido (cuando la autoridad

existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos normativos y la decisión, cuando se deja de aplicar una norma exigible en caso o cuando se otorga a la norma jurídica un sentido que no tiene); el error inducido (cuando la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte de terceros, que la condujeron a adoptar una decisión que afecta derechos fundamentales); la decisión sin motivación (debido a que el servidor judicial incumplió su obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan su determinación); el desconocimiento del precedente (cuando la jurisdicción ha fijado ya determinado tema y el funcionario judicial desconoce la subregla establecida y afecta, así, el derecho fundamental a la igualdad) y la violación directa de la Constitución (cuando se desconoce el principio de supremacía de la Constitución, su carácter vinculante y su fuerza normativa).»

Corresponde entonces al juez de tutela analizar en primer lugar si se cumplen las exigencias generales de procedibilidad antes descritas, pues de no ser así, no se encuentra facultado para examinar la configuración de las causales específicas y mucho menos para ahondar sobre la presunta vulneración de derechos11.

11 Sentencia T398 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

9 5.5. Caso en concreto.

5.5.1. De acuerdo con el acontecer fáctico y los elementos de convicción

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

9 5.5. Caso en concreto.

5.5.1. De acuerdo con el acontecer fáctico y los elementos de convicción recaudados en el presente trámite se logró acreditar que la fase de juzgamiento del proceso bajo radicado No. 50001 61 05 883 2020 80113 00, correspondió por reparto efectuado el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio12.

Agotadas las audiencias de formulación de acusación13, preparatoria14, el juicio oral se practicó en siete (7) sesiones 15 en las que se recepcionaron cinco (5) testigos de cargo y la declaración del acriminado; las cuales comprenden una duración aproximada de nueve (9) horas de registro audio visual.

El primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el profesional Darwin Andrés Mora Morales renunció al poder conferido por David González Rivera y manifestó que se encontraba a paz y salvo por concepto de honorarios16.

El veinticuatro (24) de octubre siguiente17, el abogado Diego Andrés Rojas Díaz allegó i) poder conferido por David González Rivera - debidamente suscrito por ambos extremos-, ii) paz y salvo del abogado predecesor, iii) cédula y tarjeta profesional.

Adicionalmente solicitó que le reconocieran facultad para representar a su prohijado y la remisión del enlace del expediente electrónico con la totalidad de las actuaciones, con el fin de analizar y estudiar en detalle las diligencias que se

profesional.

Adicionalmente solicitó que le reconocieran facultad para representar a su prohijado y la remisión del enlace del expediente electrónico con la totalidad de las actuaciones, con el fin de analizar y estudiar en detalle las diligencias que se

12 Expediente físico 2020 80113 – Folio 15. 13 En sesiones del trece (13) de septiembre y treinta (30) de noviembre de dos mil veintiu no (2021). Folios 47, 56 y 57. 14 El veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022). Folios 67 al 69. 15 Treinta (30) de septiembre, veintiuno (21) de octubre, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022), veintiuno (21) de febrero, nueve (9) y dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Folios 81 al 111. 16 Expediente físico 2020 80113 – Folios 116 y 117. 17 Expediente físico 2020 80113 – Folios 118 al 121.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

10 practicaron desde la formulación de imputación a efectos de estructurar el recurso de apelación.

El veinticinco (25) de octubre siguiente18, el juzgado demandado contestó:

«[S]e acusa recibido, igualmente le informo que el reconocimiento como defensor de

recurso de apelación.

El veinticinco (25) de octubre siguiente18, el juzgado demandado contestó:

«[S]e acusa recibido, igualmente le informo que el reconocimiento como defensor de confianza se hará en la respectiva audiencia. [E]n segundo lugar el expediente no se encuentra digitalizado y en tercer lugar el expediente ya se encuentra al despacho en estudio de la sen[t]encia.»

En relación con la profesional que fue autorizada para insistir en la solicitud, reposa la correspondiente autorización que data el veintinueve (29) de octubre19. Además, en la misma calenda el juzgado remitió al correo del accionante un archivo en formato PDF denominado «Expediente2020-80113»; el cual corresponde a la digitalización del expediente hasta el acta de audiencia de juicio oral del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), contentivo en 155 folios.

El quince (15) de noviembre 20, el accionante insistió en su pedimento y en concreto solicitó las diligencias faltantes del juicio oral, alegatos de conclusión, sentido del fallo y traslado del 447, así c omo la totalidad de lo s audios de las audiencias. De igual forma, suplicó el aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo; sin que obre respuesta o trámite alguno.

El veinticinco (25) de noviembre siguiente, se instaló a las 11:37 minutos audiencia de lectura de sentencia21, en la que se encontraba presente el abogado Guillermo Sánchez Madrigal.

Pese a que desde el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) había

audiencia de lectura de sentencia21, en la que se encontraba presente el abogado Guillermo Sánchez Madrigal.

Pese a que desde el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) había sustituido el poder 22; sumado a que en sesión del veintisiete (27) de agosto de

18 Expediente físico 2020 80113 – Folio 122. 19 Expediente físico 2020 80113 – Folios 123 al 124. 20 Expediente físico 2020 80113 – Folio 126. 21 Expediente físico 2020 80113 – Folios 129 y 130. 22 Expediente físico 2020 80113 – Folio 42.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

11 dos mil veinticuatro (2024) venía actuando como abogado Darwin Andrés Mora Morales23; quien había renunciado al poder el primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Acto seguido, el juez dejó constancia24 que el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el profesional Diego Andrés Rojas Díaz allegó poder y escrito en el que informó que ejercería la defensa del acriminado, precisando que se encontraba sin firma. (Manifestación que es contraria a la realidad, de acuerdo con el poder anexado en el plenario).

Además, indicó que se había enviado la notificación de la audiencia y no había comparecido a la misma25; empero la Sala auscultó la comunicación electrónica

con el poder anexado en el plenario).

Además, indicó que se había enviado la notificación de la audiencia y no había comparecido a la misma25; empero la Sala auscultó la comunicación electrónica realizada por la escribiente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio no se incluyó el correo del accionante, así como tampoco se encuentra relacionado en la planilla de notificación26.

Y al no haber constatado su presencia indicó que no era posible reconocer la facultad para representar al acus ado, sumado a insistir en el que el poder no estaba debidamente diligenciado. En esas condiciones decidió dar curso a la audiencia.

En ese momento, según captura de pantalla de Whatsapp 27 solo con ocasión al reenvió del enlace por parte de Guillermo Sánchez Madrigal, el accionante pudo conectarse a la diligencia28.

En la que hizo su presentación y manifestó que no había recibido el enlace, tampoco le contestaron sus solicitudes. Al tenor literal:

23 Expediente físico 2020 80113 – Folios 109 al 111. 24 Audiencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Récord: 00:02:31. 25 Audiencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Récord: 00:03:09 26 Expediente físico 2020 80113 – Folio 115. 27 Expediente digital, archivo «004AnexosDemanda». 28 Audiencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Récord: 00:06:26Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

28 Audiencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Récord: 00:06:26Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

12 «Juez: Se conecta el doctor Diego Andrés Rojas.

Defensor: Honorable juez muy buenos días, un cordial saludo.

Juez: Bueno estaba llegando tardecito.

Defensa: No doctor lo que pasa es que no me han enviado el link, no me han contestado ningún correo por parte de su despacho.

Juez: Cómo que no se le envió el link, usted estuvo la semana pasada acá, se le indicó e incluso dijo que iba a asistir de manera presencial y estamos acá. Esta el procesado para el reconocimiento para la personería. Doctor Diego el poder que se allegó no tiene la firma del señor David González.

Defensor: ¿No tiene la firma?

Juez: No, no tiene la firma del señor David para que por favor. El poder que usted allegó no lleva la firma del señor David, solo aparece la firma suya y en su anverso cuando dice: “Cordialmente abogado Diego Andrés Rojas Díaz” no aparece la firma de su poderdante. ¿Está el señor para proceder con su reconocimiento? De lo contrario no puedo hacer el reconocimiento por cuanto no está firmado el poder.

Defensor: Su señoría permítame yo ya reviso el poder que yo envíe al despacho. Y si está la firma. Entonces su señoría con el respeto pues le solicito se verifique bien.

Defensor: Su señoría permítame yo ya reviso el poder que yo envíe al despacho. Y si está la firma. Entonces su señoría con el respeto pues le solicito se verifique bien.

Juez: Remítemelo por favor, por que el que tengo acá no tiene la firma.

Defensa: Lo envié desde el 24 de octubre ya lo reenvió nuevamente.

Juez: Este es el que tengo en la mano, de lo contrario daré notificación al defensor que viene actuando y está convocado.

Defensa: Ya lo envié honorable juez, en la cadena de correos que he enviado al despacho en la que he estado solicitando la información.

Juez: Señor defensor no hemos recibido ningún documento.

Defensa: Su señoría yo ya lo envié nuevamente. Y como le indiqué lo envié desde el 24 de octubre, pero ya vuelvo y lo reenvío deme un segundo.

Juez: Si el del 24 se recibió, pero viene sin firma del procesado. Esa es la anotación que está haciendo el despacho y entiéndame que es que viene sin la firma del procesado.

Defensa: Ya lo reenvió nuevamente señor juez porque sí tiene la firma.Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

13

Juez: ¿Está presente el procesado señor defensor?

Defensa: Señoría le acabé de enviar el link que me envió el Dr. Madrigal al Whatsapp pero ya le verifico.

Juez: Para que entonces en audiencia le dé el poder y podamos avanzar.

Defensa: Señoría le acabé de enviar el link que me envió el Dr. Madrigal al Whatsapp pero ya le verifico.

Juez: Para que entonces en audiencia le dé el poder y podamos avanzar.

Defensa: Lo acabe de enviar nuevamente honorable juez y ya le confirmo si el señor ya recibió el link.

Juez: Ahora sí se recibe el poder, el documento, que se llegó igualmente tenía la solicitud de reconocimiento, no había llegado con el poder, solamente los documentos del abogado entonces, ahora sí, ya con el poder, indicando que se recibe y revisada la actuación, se observa que David González Rivera, que es el procesado, cuenta en la actualidad con orden de captura indicada desde el mismo momento del anuncio del sentido del fallo.

Por lo tanto, el despacho el día de hoy … parece que se conecta al procesado. Señor David, ¿ se ha conectado a la Audiencia, señor David González ?. Bueno, parece que no era el señor David. Entonces vamos a hacer el reconocimiento de la personalidad al doctor Diego Andrés Rojas Díaz para que represente a partir de este momento al señor David González Rivera y entonces quedaría desplazado el doctor Guillermo Sánchez Madrigal como defensor, que venía actuando en este caso. Gracias doctor Guillermo Sánchez, ya puedes salir de la sala si desea.

Guillermo Andrés Sánchez Madrigal: Sí, señor, que estén bien.

Juez: Igualmente doctor . V amos entonces a declarar instalar la sesión.

Doctor Diego Andrés ya tiene usted su poder copia de la sentencia que sea coordinado, dar lectura al día de hoy.

Defensa: Honorable juez pues no. Señor y también le solicitó el uso de la palabra

Doctor Diego Andrés ya tiene usted su poder copia de la sentencia que sea coordinado, dar lectura al día de hoy.

Defensa: Honorable juez pues no. Señor y también le solicitó el uso de la palabra para elevar formalmente una petición. Muchas gracias.

Juez: Ya le remiten copia de la sentencia. ¿ Está presente el procesado David González? Señor David González ¿Está presente? bueno, veo que no está. Ya le van a Remitir. Voy a dar lectura a la sentencia y posteriormente le concedo uso la palabra, señor Defensor.

La sentencia, voy a dar lectura a la sentencia que lleva la fecha del día de hoy, que está convocada para ello, lleva la fecha al día de hoy. Voy a dar lectura en su totalidad debido a que la defensa no cuenta con la misma.

Procede a dar lectura integra de la sentencia. (…)Radicado: 50001 22 04 000 2024 00553 00

Accionante: David González Rivera

Accionados: Juzgado 1° Penal del Cto. de Vcio

Decisión: Concede

14 A continuación, hare la notificación y el uso de la palabra del señor defensor será como recurso a la decisión. Señor fiscal, tiene el uso de la palabra.

Fiscal: Gracias su señoría, sin recursos por parte de este delegado.

Representante víctimas: gracias también, su Señoría, sin ningún recurso.

Ministerio Público: Sin Recursos, señor juez gracias.

Defensa: Señoría, yo solicité el uso de la palabra y claramente se interpondr á el recurso de apelación, pero requiero el uso de la palabra.

Ministerio Público: Sin Recursos, señor juez gracias.

Defensa: Señoría, yo solicité el uso de la palabra y claramente se interpondr á el recurso de apelación, pero requiero el uso de la palabra.

Si su Señoría no me da el uso de la palabra, desde ya le digo, por lealtad procesal que estoy asombrado lo que pasó con su despacho, al no darme respuesta a los requerimientos que hice y desde ya por lealtad, por procesar instauraré acción de tutela contra lo que sucedió el día de hoy en la audiencia por violación al debido proceso, el derecho de defensa y al principio de igualdad; por no darme requerimientos, respuesta a los requerimientos que hice del 24 de octubre, porque yo le manifesté a su despacho en los correos que iba a interponer el recurso de apelación de manera oral, una vez usted me enviara a mí las audiencias de juicio o

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