TSDJ VVC SP - 50001220400020250016800-(08-04-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400020250016800-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado Ponente
(Aprobado: Acta No. 40 de 2025)
Radicación: 50001 22 04 000 2025 00168 00
Accionante: Deivy Gregorio Parada Quiroga
Accionado: Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama
Tutela: Primera instancia
Decisión: Concede
Villavicencio, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)
I. Objeto del pronunciamiento
La Sala decide sobre la acción de tutela instaurada por Deivy Gregorio Parada Quiroga contra la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
II. La demanda
Deivy Gregorio Parada Quiroga , informó que su hijo Deivy Andrey Parada Mendoza (q.e.p.d) víctima fatal en el proceso con el radicado 50330 61 05 622 2024 80084 00 que se adelanta contra Jesús Wilches Carvajal.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
Accionante: Deivy Gregorio Parada Quiroga
Accionado: Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama
Decisión: Concede
2 Manifestó que, con ocasión a esa investigación, el 16 de febrero de 2025 radicó petición a la accionada , por intermedio de su apoderado judicial, sin que a la fecha tenga respuesta. Consideró vulnerados los derechos arriba señalados, ante la omisión de entidad en dar trámite a su solicitud1.
petición a la accionada , por intermedio de su apoderado judicial, sin que a la fecha tenga respuesta. Consideró vulnerados los derechos arriba señalados, ante la omisión de entidad en dar trámite a su solicitud1. El 28 de marzo de 2025 el accionante allegó a este despacho correo electrónico en el que anexó enlace de dos vídeos que dan cuenta de sucesos ocurridos por posterioridad al accidente de tránsito en el que perdió la vida su hijo ; para que obren dentro del plenario constitucional pues consideró sirven para fundamentar su petición; documento que fue remitido a las partes como adición de tutela.
III. La solicitud
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia , y en consecuencia que se ordene a la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama, dar contestación a la petición del 16 de febrero de 2025.
IV. Recuento procesal
4.1. Inicialmente correspondió la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de de Granada quien mediante auto del 25 de marzo ordenó la remisión a esta corporación.
4.2. Recibida la actuación por reparto 2, en auto del 26 de marzo de 20253, esta Sala admitió la acción constitucional contra la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama, así mismo se dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de
1 Expediente digital, C02, archivo «002Demanda». 2 Expediente digital, C02, archivo «001ActaReparto». 3 Expediente digital, C01, archivo «004AutoAdmite».Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
Accionante: Deivy Gregorio Parada Quiroga
2 Expediente digital, C02, archivo «001ActaReparto». 3 Expediente digital, C01, archivo «004AutoAdmite».Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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3 Fiscalías del Meta, a la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía, y a las partes e intervinientes de la indagación penal No. 503306105622202480084, a fin de integrar el legítimo contradictorio, a quienes se corrió traslado del escrito gestor.
El 31 de marzo de 2025 fue ron notificados del auto admisorio, como intervinientes del expediente referido, Jesús Wilches Carvajal – indiciado y el doctor Erick Stiven Ruiz Quiroga - apoderado de víctima.
El 4 de abril de 2025 se remitió adición de tutela a las entidades y ciudadanos vinculados al trámite constitucional.
4.2. En el traslado de la demanda se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña a continuación:
4.2.1. Omero de Jesús Sánchez Herrera en calidad de Fiscal 27 Seccional de Granada informó que hasta el 13 de enero de 2025 actuó como Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama ; pero, en virtud de la resolución 012 de la misma fecha se dispuso su designación a la fiscalía que hoy representa.
Como consecuencia, dio traslado del auto admisorio al funcionario competente, comoquiera que no le es posible dar trámite de la solicitud al perder competencia.
misma fecha se dispuso su designación a la fiscalía que hoy representa.
Como consecuencia, dio traslado del auto admisorio al funcionario competente, comoquiera que no le es posible dar trámite de la solicitud al perder competencia.
4.2.2. Juan Carlos Santiago, en calidad de delegado de Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama 4, informó que funge en el cargo desde el 13 de febrero de 2025.
Del asunto penal, dijo que se encuentra a cargo de esa dependencia en etapa de indagación por los hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2024.
4 Expediente digital, C01, archivo «008Contestacionfiscal48SanJuanDeArama».Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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Sobre la petición del actor, manifestó que se comunicó al abonado celular 310 284 34 07 para la entrega de las pertenencias de Deivy Andrey Parada Mendoza (q.e.p.d).
Del pedimento del apoderado de víct imas para el recaudo de elementos materiales probatorios, se dará trámite una vez se cuente con los resultados de la orden a Policía Judicial del 16 de enero de 2025.
4.2.3. La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta manifestó que no obra petición del accionante ante la dependencia; aunado, el asunto penal es de competencia de la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama . Solicitó la desvinculación.
petición del accionante ante la dependencia; aunado, el asunto penal es de competencia de la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama . Solicitó la desvinculación.
4.2.4. La Subdirección regional de apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación - Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía dijo que al revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no se encontró petición del accionante; solicitó la desvinculación.
4.2.5. Jesús Wilches Carvajal en calidad de indiciado, dentro del proceso penal ya referido precisó que la petición elevada por el actor resulta acertada solo en lo que respecta a la entrega de los objetos personales del fallecido; sin embargo, con relación a las múltiples solicitudes de práctica de pruebas, la revisión médica del presunto responsable y el acceso a la historia clínica del mismo, resulta improcedente dentro del mecanismo constitucional de tutela.
4.2.6. El doctor Er ick Stiven Ruiz Quiroga - apoderado de víctima , guardó silencio.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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V. Consideraciones
5.1. Competencia
Esta corporación es competente para conocer del asunto en primera instancia conforme lo establecido en el artículo 1° del decreto 333 de 2021, toda vez que la acción se dirige en contra de un juzgado circunscrito a este distrito judicial , respecto del cual esta Sala es superior funcional, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
la acción se dirige en contra de un juzgado circunscrito a este distrito judicial , respecto del cual esta Sala es superior funcional, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. La acción de tutela
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de alguna autoridad pública, y, de sujetos particulares en los casos señalados por la norma en mención.
La naturaleza de esta acción sumarial es: (i) subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado, (ii) residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección del mismo, e (iii) informal, toda vez que se tramitan por esta vía las lesiones o amenazas de las prerrogativas fundamentales que, por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ordinario ante la judicatura.
5.3. Problema jurídico
Corresponde a esta corporación determinar si la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama , vulneró los derechos fundamentales petición y acceso a laRadicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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6 administración de justicia que reclama Deivy Gregorio Parada Quiroga o, por
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6 administración de justicia que reclama Deivy Gregorio Parada Quiroga o, por el contrario, no han incurrido en la desatención que le fue atribuida en el libelo gestor.
5.4. Marco conceptual y jurisprudencial
5.4.1. Derecho fundamental de petición
Tiene fundamento constitucional en el artículo 23 de la Constitución Política, definido como la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones de manera escrita o verbal ante las autoridades por razones de interés general o particular y a obtener una respuesta, de ahí su doble connotación, esto es, i) como derecho de la persona a solicitar información, y ii) como obl igación del peticionado de proferir una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo requerido.
El mencionado derecho, inicialmente fue objeto de regulación en la Ley 1437 de 2011, no obstante, el título que lo regulaba fue declarado inexequible por la Corte Constitucional5 y, por ello, con posterioridad se reguló en la ley 1755 de 2015, en la cual mantiene su definición y establece que mediante este se podrá, requerir información, consultar y solicitar copias de documentos, entre otras.
En cuanto al término para resolver el asunto planteado, dependiendo de lo solicitado, será de diez (10) días si se trata de documentos e información, de treinta (30) días si es una consulta de asuntos a cargo de la autori dad, y de los demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.
treinta (30) días si es una consulta de asuntos a cargo de la autori dad, y de los demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.
5 C-818 de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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7 En punto de su satisfacción, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ STP2240 -2020, radicado 109388 6, destacó los siguientes elementos: (i) la resolución oportuna según el término que corresponda, (ii) una respuesta de fondo, y, (iii) la notificación al interesado de forma idónea.
5.4.2. El acceso efectivo a la administración de justicia
El artículo 229 de la Constitución Política consagra el acceso a la administración de justicia como una prerrogativa fundamental que se reconoce como la garantía de acudir en condiciones de igualdad ante las instancias jurisdiccionales para que se resuelvan sus pretensiones contenciosas, y, de ser e l caso, se amparen o restablezcan aquellos derechos resquebrajados.
Tal precepto contiene 3 aristas intrínsecas, que pueden sintetizarse de la siguiente manera : (i) el acceso efectivo al sistema judicial, (ii) las garantías mínimas para el efectivo desarrollo de la actuación y la determinación final que se adopte, y (iii) el cumplimiento o la ejecución material de aquella decisión; las primeras que integran el ámbito formal, entre tanto, la última que compone l a faceta material de ese derecho fundamental.
se adopte, y (iii) el cumplimiento o la ejecución material de aquella decisión; las primeras que integran el ámbito formal, entre tanto, la última que compone l a faceta material de ese derecho fundamental.
Además, no puede olvidarse que tanto la jurisprudencia interna 7, como la emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 -en sus funciones
6 Al reiterar lo enseñado por la Corte Constitucional en Sentencia T-272 de dos mil seis (2006). 7 Ibidem. «Del contenido del derecho de acceso a la administración de justicia se hace evidente una estrecha relación con el debido proceso, ya que, solo con la efectiva oportunidad y capacidad de impulsar pretensiones jurisdiccionales, será posible garantizar un proceso justo, recto y garantista, que decida sobre los derechos en controversia». 8 «A esto atiende el principio de acceso igual y expedito a la protección jurisdiccional efectiva, es decir, la posibilidad real de acceder a la justicia a través de los medios que el ordenamiento interno proporciona a todas las personas, con la finalidad de alcanzar una solución justa a la controversia que se ha suscitado. En otros términos: acceso formal y material a la justicia (…) A ese acceso sirve el debido proceso , ampliamente examinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ejercicio de sus competencias». Opinión Consultiva OC -18/03, del 17 de septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes Indocumentados”, párrafos 36 y 37.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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8 consultiva y contenciosa -, han decantado que la mencionada p rerrogativa se encuentra estrechamente ligada al derecho fundamental al debido proceso, pues es justamente a partir del segundo que se logra en una medida efectiva la consolidación del primero en la totalidad de sus aristas.
En relación con el derecho de las víctimas al acceso a la administración de justicia, el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal prevé que les debe garantizar entre otros el derecho a ser escuchadas, presentar pruebas y recibir información relevante sobre la protección de sus in tereses y los hechos que rodean el delito ; así como a ser informadas sobre las decisiones judiciales, pudiendo recurrir a los jueces correspondien tes y ser asistidas por un abogado durante el juicio y la reparación integral.
5.5. Caso en concreto
De la s ituación fáctica narrada por el accionante en el libelo introductorio se extrae que el asunto gravita en la presunta omisión de la fiscalía accionada en dar contestación a la petición del 16 de febrero de 2025.
De los soportes que acompañan el escrito de tutela el actor aportó dos oficios que dan cuenta de la solicitud impetrada.
La primera9 orientada a obtener i) la entrega del teléfono celular perteneciente a la víctima ; ii) En caso de que el dispositivo móvil haya sido sometido a inspección técnica (…) solicito acceso al informe pericial y a la extracción de la información contenida en el mismo, (…).
a la víctima ; ii) En caso de que el dispositivo móvil haya sido sometido a inspección técnica (…) solicito acceso al informe pericial y a la extracción de la información contenida en el mismo, (…).
9 Expediente digital, C02, archivo «003Anexo1».Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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9 En la segunda 10 solicitó recaudar los siguientes elementos materiales probatorios: i) “se ordene una revisión médica del señor Luis de Jesús Wilches, con un Profesional de medicina legal para determinar su estado de salud, su capacidad motriz, auditiva y de visión (…); (ii) se ordene a nuestras expensas la realización de un examen de conducción psicosensometrico, por parte de un centro de recon ocimiento de conductores de la ciudad de Villavicencio, si es necesario los gastos de traslado del señor Luis de Jesús Wilches , también serán a nuestras costas; (iii) declaración del señor Luis de Jesús Wilches en la cual se pueda determinar que hacía antes del accidente, a que se dedica, de donde venía ese día, para donde iba y todo el hilo conductor necesario para determinar sus acciones previas al accidente. Así mismo, si es posible solicitamos la realización de un interrogatorio al señor Luis de Jesús Wilches , el día y la hora que usted determine, para determinar lo que se indicó en este numeral ; (iv) de oficio se solicita el dictamen de medicina legal para determinar las causas de la muerte
de un interrogatorio al señor Luis de Jesús Wilches , el día y la hora que usted determine, para determinar lo que se indicó en este numeral ; (iv) de oficio se solicita el dictamen de medicina legal para determinar las causas de la muerte del joven DEIVY ANDREY PARADA MENDOZA; (v) que de oficio se ordene a la EPS correspondiente copia de la historia clínica del señor Luis de Jesús Wilches , para determinar su estado de salud previo al accidente, si estaba en algún tratamiento psicoactivo y determinar su estado físico y mental a nivel general previo al siniestro y, (vi) nos ponemos a su disposición para que esta investigación proceda con diligencia y sin trabas administrativas y por ese motivo, si existe algún inconveniente con la realización de las pruebas solicitadas, estamos dispuestos a pagar los e xámenes y citas con los profesionales idóneos de nuestro rubro, quedamos atentos a sus disposiciones y pronunciamientos”
La accionada, informó al despacho que se comunicó al abonado celular 310 284 34 07 para la entrega de las pertenencias de Deivy Andrey Parada Mendoza
10 Expediente digital, C02, archivo «004Anexo1».Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
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10 (q.e.p.d). Situación que fue corroborada por el doctor Erick Stiven Ruiz Quiroga - apoderado de víctima11.
Respecto a las solicitudes para reca udar elementos materiales probatorios, la fiscalía accionada manifestó a este estrado judicial, que se dará trámite una vez
- apoderado de víctima11.
Respecto a las solicitudes para reca udar elementos materiales probatorios, la fiscalía accionada manifestó a este estrado judicial, que se dará trámite una vez se cuente con los resultados de la orden a Policía Judicial del 16 de enero de
2025. No obstante, no obra soporte que dicha respuesta haya sido comunicada al accionante.
De ello, el doctor Erick Stiven Ruiz Quiroga - apoderado de víctimas12 informó que no ha recibido contestación de los pedimentos que buscan recolectar elementos materiales probatorios dentro del asunto penal.
En consecuencia, la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama no ha resuelto la petición, comoquiera le era exigible emitir una respuesta con destino al accionante.
Esta situación, sin duda, amerita una intervención del juez constitucional por cuanto la autoridad accionada no ha dado respuesta de la petición impetrada; ello, sin perjuicio de que se acceda o no de manera favorable a sus intereses.
Por lo anterior, se acced e al amparo solicitado y se ordena a la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama que, en el t érmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, responda de manera completa, clara, precisa, y congruente la petición formulada por Deivy Gregorio Parada Quiroga el 16 de febrero de 2025 . Y así mismo, que l a comunique debidamente a través de los medios más expedidos y autorizados por este.
11 Expediente digital, C02, archivo «Constancia auxiliar judicial»
Parada Quiroga el 16 de febrero de 2025 . Y así mismo, que l a comunique debidamente a través de los medios más expedidos y autorizados por este.
11 Expediente digital, C02, archivo «Constancia auxiliar judicial» 12 Expediente digital, C02, archivo «Constancia auxiliar judicial»Radicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
Accionante: Deivy Gregorio Parada Quiroga
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Decisión: Concede
11 5.5.1. Es de advertir que ninguna acción u omisión se evidenció respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, a la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía, Jesús Wilches Carvajal – indiciado y el doctor Erick Stiven Ruiz Quiroga - apoderado de víctima; por lo que se dispondrá su desvinculación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia en favor de Deivy Gregorio Parada Quiroga.
Segundo. Ordenar a la a la Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama que, en el t érmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, responda de manera completa, clara, precisa, y congruente la petición formula da por el apoderado judicial de Deivy Gregorio Parada
en el t érmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, responda de manera completa, clara, precisa, y congruente la petición formula da por el apoderado judicial de Deivy Gregorio Parada Quiroga el 16 de febrero de 2025. Y así mismo, que la comunique debidamente a través de los medios más expedidos y autorizados por este.
Tercero. Desvincular al Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, a la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía, Jesús Wilches Carvajal – indiciado y el doctor Erick Stiven Ruiz Quiroga - apoderado de víctima.
Cuarto. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022. Si dentro del término legal no esRadicado: 50001 22 04 000 2025 00168 00
Accionante: Deivy Gregorio Parada Quiroga
Accionado: Fiscalía 48 Seccional del San Juan de Arama
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12 impugnada la misma, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado