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TSDJ VVC SP - 50001220400020250070600-(13-01-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400020250070600-(13-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán.

Accionados: Juzgado 1º de Ejecución de Penas Villavicencio y otros.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobada: Acta No. 006.

Fecha: 23 de enero de 2026.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Luis Ángel Ríos Merchán contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta y otros.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Liliana Merchán Rojas indica en la solicitud de amparo que el diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), presentó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitud de extinción de la pena impuesta a su hijo en el proceso No. 50001 60 00 564 2023 04329 00, por el delito de hurto calificación, debido a que reparó integralmente a la víctima con novecientos mil pesos ($900.000); sin que la autoridad judicial hubiese emitido contestación alguna.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y comoRadicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y comoRadicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

2 consecuencia, ordenar al juzgado accionado resolver de fondo la solicitud de extinción de la sanción penal1.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

Por reparto correspondió el asunto a esta Sala Penal que en auto quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) , de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591 de 1991, previo a avocar conocimiento previno a Liliana Merchán Rojas para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, acreditara los motivos que impedían a Luis Ángel Ríos Merchán actuar directamente y la agencia oficiosa2.

La actora no acreditó la agencia oficiosa ni la calidad de profesional del derecho, sin embargo, aportó un escrito en que Luis Ángel Ríos Merchán manifestó que ratificaba y compartía lo solicitado por su progenitora en la acción de tutela ; por manera que en auto del trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), se avocó el conocimiento, ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

la solicitud de amparo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca informó que Luis Ángel Ríos Merchán se encuentra privado de la libertad en sus instalaciones desde el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y s olicitó su desvinculación del trámite

1 Expediente digital 50001220400020250070600 – 01PrimeraInstancia - 002Demanda. 2 Ib - 005AutoRequierePoder50001220400020250070600. 3 Ibídem – 008AutoAdmite50001220400020250070600.Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

3 constitucional en razón a que la petición fue presentada directamente en el juzgado accionado4.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que conoció el proceso No. 50001 60 00 564 2023 04329 00 seguido contra Luis Ángel Rios Merchán, por hechos ocurridos

Villavicencio refirió que conoció el proceso No. 50001 60 00 564 2023 04329 00 seguido contra Luis Ángel Rios Merchán, por hechos ocurridos el veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2023), en que fue condenado a dieciocho (18) meses de prisión en sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de esta ciudad.

Adujo que el actor fue capturado el veintiocho (28) de octubre del año anterior; por lo que dispuso su reclusión en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Arauca y ordenó la remisión de las diligencias a los juzgados de esa especialidad con sede en esa ciudad , en razón del fuero personal que determina la competencia en ejecución de la pena.

Precisó que el once (11) de noviembre del año anterior, recibió la petición que radicó la progenitora del condenado y debido a que no tenia competencia para pronunciarse al respecto, la remitió al juzgado homólogo de Arauca, lo cual advirtió en la ficha técnica con la que remitió el expediente.

Deprecó declarar la improcedencia de la acción constitucional en su caso, dado que corresponde al juzgado homólogo de Arauca que ejecuta la c ondena impuesta al actor pronunciarse frente a la solicitud de extinción de la sanción penal5.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que el veinte (20) de noviembre del año anterior remitió el proceso del accionante, junto

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que el veinte (20) de noviembre del año anterior remitió el proceso del accionante, junto

4 Ib - 010RtaEPCArauca 5 Ib - 012RtaJuzgado01EPMSCVcioRadicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

4 con la solicitud de extinción de pena al Juzgado homólogo de Arauca en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio6.

En proveído del veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dispuso la vinculación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca7.

En contestación, el juzgado vinculado informó que en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), resolvió la solicitud presentada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el once (11) de noviembre del año anterior, en el sentido de negar la extinción de la sanción penal por favorabilidad contenido en los artículos 3º y 4º de la ley 2477 de 2025” , decisión que se encuentra en trámite de notificación8.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado

trámite de notificación8.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 9, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fu ndamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

6 Ib - 016RtaCentroSAJEPMSVcio. 7 Ib - 019AutoVincula50001220400020250070600. 8 Ib - 021RtaJuzgado01EPMSCArauca. 9 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quie n actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

5 Sobre su naturaleza conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es de carácter residual, en la medida que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un

artículo 6, es de carácter residual, en la medida que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento inform al, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia no requieren la confrontación propia de un proc eso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Luis Ángel Ríos Merchán acude a la acción de tutela en razón a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no había resuelto de fondo la solicitud de extinción de la pena que presentó a través de su progenitora ; aspecto que involucra el debido proceso y el acceso a la administración de justicia acorde con lo señalado por la Corte Constitucional10:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión d el funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la

judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia” (subrayado fuera de texto).

Con fundamento en la información recaudada en esta actuación se evidencia que en atención a la captura de Luis Ángel Rios Merchan, en

10Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

6 auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ordenó su detención en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Arauca para el cumplimiento de l a pena de dieciocho (18) meses de prisión por el punible de hurto calificado.

Adicionalmente, en virtud del fuero personal que determina la competencia en sede de ejecución de la pena, dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca; decisión notificada al accionante y a su defensor11.

El once (11) de noviembre del año en curso, la progenitora de Brayan Alejandro Martínez Sánchez presentó solicitud de extinción de la sanción penal por reparación integral en atención a lo previsto en la ley 2477 de

El once (11) de noviembre del año en curso, la progenitora de Brayan Alejandro Martínez Sánchez presentó solicitud de extinción de la sanción penal por reparación integral en atención a lo previsto en la ley 2477 de 2025, dirigida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio12.

Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio acreditó que remitió el expediente digital el veinte (20) de noviembre del año anterior al juzgado de esa especialidad en Arauca y le advirtió que se encontraba pendiente de resolver la solicitud de la progenitora del condenado13.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca en auto del veintiuno (21) de enero del año en curso, avocó conocimiento de la ejecución de la pena y negó la solicitud de extinción de la sanción penal debido a que no se indemnizó a la víctima antes de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, lo que s ustentó en el artículo 4° de la ley 2477 de 2025 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en fallo

11 Expediente digital - 011AutoLegalizaCaptura 12 Expediente digital – 01PrimeraInstancia - 002Demanda 13 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 08AnexoRtaCentroSAJEPMSAcacias2022 0006502Ejecucion - C05EjecucionSentenciaAcaciasQuinto - 12DocumentosRedencion y 13IngresoExpedienteDespacho.Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

02Ejecucion - C05EjecucionSentenciaAcaciasQuinto - 12DocumentosRedencion y 13IngresoExpedienteDespacho.Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

7 STP19569-2025 del once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)14.

Determinación contra la que indicó procedían los recursos ley y que se encuentra en trámite de notificación15.

Con el panorama descrito es claro que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio no vulneró el derecho al debido proceso ni el acceso a la administración de justicia, dado que la solicitud de extinción de la sanción penal fue presentada con posterioridad a que ordenará la remisión del proceso por competencia al juzgado del lugar en que se encuentra privado de la libertad el actor y, por ende, en su caso se negará el amparo constitucional.

De otro lado, se estableció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró los referidos derechos, pues el Juzgado Primero de esa especialidad en auto del veintiocho (28) de octubre de do s mil veinticinco (2025) dispuso enviar el proceso por competencia a los juzgados de Arauca, además recibió la petición de extinción de la sanción penal el once (11) de noviembre siguiente y solo procedió a la remisión del proceso junto con la petición el veinte (20) de noviembre del año anterior.

juzgados de Arauca, además recibió la petición de extinción de la sanción penal el once (11) de noviembre siguiente y solo procedió a la remisión del proceso junto con la petición el veinte (20) de noviembre del año anterior.

Similar situación ocurre frente a l Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A rauca, pues recibió el proceso junto con la solicitud de extinción de la sanción penal hace tres (3) meses y fue con ocasión de la presente acción de tutela que emitió el auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis ( 2026), en que avocó conocimiento y resolvió de fondo el asunto ; por lo que s in duda alguna vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia

14 Ib. 012AutoAvocaResuelveSolicitud 15 Ib.Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

8 invocados por el actor, en razón a que superó ostensiblemente el término de diez (10) días previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 para la emisión del auto interlocutorio respectivo16.

Sobre el particular, se deb e precisar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ni el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca justificaron su tardanza en tramitar y resolver la solicitud que generó la presente acción de tutela.

Seguridad de Villavicencio ni el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca justificaron su tardanza en tramitar y resolver la solicitud que generó la presente acción de tutela.

No obstante, la vulneración referida cesó, pues como se indicó finalmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio remitió la petición de extinción de la pena y el juzgado ejecutor de Arauca resolvió de fondo en proveído del veintiuno (21) de enero del año en curso, el cual se encuentra en trámite de notificación y puede ser recurrido por el interesado -si lo considera-; motivo por el cual, se debe dar aplicación al artículo 26 del decreto 2591 de 1991: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o su spenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.

Como consecuencia, se declarará la cesación de la actuación impugnada respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, pero se prevendrán a efecto que no vuelva n a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.

Por último, se negará el amparo constitucional respecto el

origen a la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.

Por último, se negará el amparo constitucional respecto el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de

16 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

9 Arauca, en razón a que no intervino en el trámite de la solicitud de extinción de la sanción penal y en ese orden, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

Por lo expuesto, la Sala Penal N o. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la cesación de la actuación impugnada de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca; empero, prevenirlos a efecto que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado

origen a la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca, conforme los motivos señalados.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la prese nte decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,Radicación: 50001 22 04 000 2025 00706 00.

Accionante: Luis Ángel Ríos Merchán

Accionados: Juzgado 1º Ejecución Penas de Villavicencio.

10

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

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