🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001220400020260002700-(29-01-2026)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400020260002700-(29-01-2026)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL No.02

1

Villavicencio, Meta, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala decide la acción de tutela promovida por Didier Angulo González contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamen tales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.

II. SOLICITUD

Manifestó el accionante, Didier Angulo González, que, pese a encontrarse privado de la libertad en su domicilio en la ciudad de Montería, el proceso identificado con el radicado No. 50001310700120180011800, seguido en su contra, no ha sido remitido al despacho judicial competente.

Señaló que el expediente permanece en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Villavicencio, cuando debería encontrarse bajo el conocimiento de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Montería.

Magistrada

Ponente: Sandra Liliana Arrubla García

Radicación: Asunto:

Accionante: Accionado:

Derecho:

50001 22 04 000 2026 00027 00 Tutela 1ª Instancia. Didier Angulo González

Radicación: Asunto:

Accionante: Accionado:

Derecho:

50001 22 04 000 2026 00027 00 Tutela 1ª Instancia. Didier Angulo González Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

Debido Proceso Decisión: Ampara Aprobado: Acta No. 013 de 2026Radicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

2

Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso , derecho de petición y libertad, y, en consecuencia, que se ordene al Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba)1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto efectuado el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)2, correspondió el conocimiento de la acción constitucional a esta Sala, que en auto del veintiuno (21) del mismo mes y año3 admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), para que se pronunciaran sobre los hechos.

Además, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), al

(Meta), para que se pronunciaran sobre los hechos.

Además, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta) y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma municipalidad, a fin de integrar el legítimo contradictorio.

Por último, con auto del veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)4, se ordenó vincular a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), para que ejerzan los derechos de contradicción y defensa.

1 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 002Demanda.pdf 2 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 001ActaReparto.pdf 3 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 004AutoAdmite50001220400020260002700.pdf 4 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 008AutoVincula.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

00 - 008AutoVincula.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

3

3.1. DE LAS RESPUESTAS ALLEGADAS:

3.1.1. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)5.

Informó que ese despacho, dentro del proceso 50001310700120180011800, profirió sentencia el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), mediante la cual condenó a Didier Angulo González por el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa equivalente a mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indicó que la decisión fue objeto de recurso de apelación y que el Tribunal Superior del Distrit o Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia mediante providencia del once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Señaló que, posteriormente, mediante auto del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), se ordenó el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Reparto –, para el control y vigilancia de la sanción penal impuesta.

No obstante, en un alcance a la respuesta inicialmente brindada 6, explicó que, a raíz de la devolución efectuada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

No obstante, en un alcance a la respuesta inicialmente brindada 6, explicó que, a raíz de la devolución efectuada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la cual puso de presente que el sentenciado se encontraba privado de la libertad en la ciudad Montería, procedió a corregir de inmediato la situación , razón por la cual envió el expediente vía correo electrónico, tanto a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) como a su Centro de Servicios, de lo cual allegó soportes.

5 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 006RtaJuzgado01PenalCircuitoEspecializadoVcio.pdf 6 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 007AdicionRespuestaJuzgado01PenalEspecializadoVillavicencio.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

4

Por lo anterior, concluyó que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante; en consecuencia, solicitó que se denegara el amparo constitucional respecto del juzgado, por cuanto ha cumplido oportunamente con la emisión de las decisiones a su cargo y no tiene actualmente petición alguna pendiente de resolver.

denegara el amparo constitucional respecto del juzgado, por cuanto ha cumplido oportunamente con la emisión de las decisiones a su cargo y no tiene actualmente petición alguna pendiente de resolver.

3.1.2. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba)7.

Informó que, revisadas las bases de datos de registro de información de ese despacho y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, logró constatar que no se encuentra bajo custodia de ese Juzgado proceso penal alguno en el que figure como condenado Didier Angulo González, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.405.817.

Indicó que, si bien el catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) fue remitido a la dirección de correo electrónico de dicho despacho un proceso penal seguido en contra del accionante, identificado con el radicado No. 50001310700120180011800, lo cierto es que el mensaje fue reenviado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, por ser la dependencia encargada de efectuar el reparto del expediente entre los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se exonere de toda responsabilidad a esa judicat ura, al considerar que no ha amenazado ni vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.

3.1.3. Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y

vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.

3.1.3. Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y de Montería (Córdoba), Centro de Servicios Administrativos de los

7 OneDrive – mis archivos – Despacho 006 – SharePoint - Tutelas 1 Instancia - 50001 22 04 000 2026 00027 00 - 010RtaJuzgado01EPMSCCordoba.pdfRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

5

Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta) y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba)

Guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) es competente a prevención para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, toda vez que la misma va dirigida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), respecto del cual esta Corporación es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.4.2. Problema jurídico 4.2. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala determinar si en el caso concreto las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al omitir

4.2. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala determinar si en el caso concreto las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al omitir la asignación de su expediente a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la ejecución de su condena. 4.3. Solución al problema jurídico y decisión

Previo a resolver el problema jurídico planteado se hace necesario analizar los siguientes temas: i) La acción de tutela , ii) El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y debido proceso y, iii) Caso concreto.

4.3.1. La acción de tutelaRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

6

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omi sión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los

el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3.2. Requisitos de procedencia de la acción de Tutela

La Sala considera que previo realizar el análisis de fondo del asunto, se debe examinar si la presente acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedencia que se desprenden del artículo 86 de la Constit ución Nacional y del Decreto 2591 de 1991.

Bajo el presupuesto mencionado, se procederá a realizar el estudio de los requisitos generales de naturaleza procesal, los cuales son:

4.3.2.1. Legitimación en la causa por activa.

8 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…).”Radicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

7

El privado de la libertad Didier Angulo González , quien actúa en nombre

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

7

El privado de la libertad Didier Angulo González , quien actúa en nombre propio es titular de los derechos que se reclaman, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

4.3.2.2. Legitimación en la causa por pasiva.

En lo que concierne a esta modalidad de legitimación, se ha establecido por jurisprudencia que para entender observado este presupuesto es necesario acreditar dos requisitos, a saber, (i) que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el am paro; y (ii) que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho fundamental se puede vincular directa o directamente, con su acción u omisión.

En suma, la Corporación encuentra garantizado este requisito, en razón a que la accionada es una en tidad pública, que debe atender requerimientos por parte de la ciudadanía, y en esa medida, gozan de dicha calidad. Al mismo tiempo, a la citada autoridad judicial se le podría endilgar, de encontrarse probado en el proceso, la responsabilidad por el presu nto desconocimiento del derecho fundamental invocado por el peticionario.

4.3.2.3. Inmediatez

Se ha indicado que la acción de tutela puede ser ejercida en cualquier tiempo, pues no tiene un término de caducidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha exigido “una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales 9”, pues de otro modo, la solicitud de amparo constitucional se desnaturalizaría perdiendo así su finalidad de ejecutarse como mecanismo exc epcional y

tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales 9”, pues de otro modo, la solicitud de amparo constitucional se desnaturalizaría perdiendo así su finalidad de ejecutarse como mecanismo exc epcional y expedito de protección.

Conviene destacar que con la intención de verificar el cumplimiento de este presupuesto, la jurisprudencia ha indicado que se deberán observar los siguientes parámetros: “(i) si resulta razonable el tiempo comprendido entre el día en que ocurrió o se conoció el hecho vulnerador y/o constitutivo de la

9 Sentencia T-038 de 2017; M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

8

amenaza de algún derecho fundamental y, el día en que el derecho de acción se ejerció mediante la formulación de la acción de tutela; y/o (ii) si resulta razonable el lapso comprendido entre el día en que cesaron los efectos de la última actuación que el accionante desplegó en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados y el día en que se solicitó el amparo tutelar”10.

Frente al requisito de inmediatez, este se cumple, en atención a que el accionante alega la presunta omisión en el envío y reparto del proceso penal No. 50001310700120180011800 ante los jueces de ejecución de penas para la vigilancia de la condena en virtud de la cual se encuentra privado de libertad.

En ese sentido, evidencia la Sala que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales incoados es actual y permanece en el tiempo,

la vigilancia de la condena en virtud de la cual se encuentra privado de libertad.

En ese sentido, evidencia la Sala que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales incoados es actual y permanece en el tiempo, escenario en el que se ve superado el requisito de inmediatez.

4.3.2.4 Subsidiariedad

Siendo la acción de tutela un mecanismo extraordinario, destinado a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, no puede ser entonces utilizado como instancia judicial adicional o paralela, de ahí que se predique su carácter subsidiario, plasmado en el artículo 86 de la Constitución, desarrollado en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, en donde se establece que esta acción procede cuando: (i) la parte interesada no disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) existiendo otro medio de defensa judicial, aquél es ineficaz o in idóneo para proteger derechos fundamentales y se requiere evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En el caso bajo análisis, es evidente que el tutelante no cuenta con un mecanismo eficaz para impulsar el trámite procesal requerido, más allá de formular una solicitud en dicho sentido, la cual insinuó había efectuado.

10 Sentencias T-135 de 2015, T-291 de 2016 y T-480 de 2016.Radicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

9

De lo anterior, se destaca que, no existe otro medio judicial o administrativo eficaz e inmediato para proteger sus derechos fundamentales, por tanto, a

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

9

De lo anterior, se destaca que, no existe otro medio judicial o administrativo eficaz e inmediato para proteger sus derechos fundamentales, por tanto, a juicio de esta Sala la acción de tutela se muestra como el único recurso evidente, para evitar su presunto desconocimiento.

4.3.3. El derecho fundamental al debido proceso.

El actor acude a la acción de tutela reprochando que el proceso penal en el que fue condenado no ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para el control de la pena impuesta.

Al respecto, el artículo 29 de la Constitución Política, dispone, entre otras cosas, que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al respecto, es preciso recordar que el alcance de este derecho fundamental ha sido fijado por la jurisprudencia de esta Corporación que lo define como aquel conjunto de garantías señaladas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se procura la “protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.”11

Dentro de las garantías corr espondientes al debido proceso, es preciso mencionar aquellas que hacen parte, específicamente, del debido proceso administrativo. Es así como la Corte Constitucional ha señalado que en este tipo de trámites se debe garantizar “(i) el acceso a procesos jus tos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e

tipo de trámites se debe garantizar “(i) el acceso a procesos jus tos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados” 12. Lo anterior, con el fin de que la función a dministrativa sea ejercida con la correcta y adecuada observancia de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios aplicables.

11 Sentencia C-341 de 2014, reiterada en la SU274 de 2019 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 12 Sentencias C-331 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T -543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, reiteradas en la sentencia T-007 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera.Radicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

10

Así mismo, dicha Corporación ha considerado, en reiterada jurisprudencia13, que el debido proceso administrativo se materializa cuando se garantizan los derechos a:

“(i) ser oído durante toda la actuación; (ii) la notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la pa rticipación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) el ejercicio

inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”.

Conforme lo anterior, se puede vislumbrar que toda persona tiene la oportunidad de ser oída, hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en su contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga, dentro de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, adquiriendo mayor relevancia en el proceso penal, dados los intereses jurídicos que se ven comprometidos.

4.3.4. Caso concreto

En el presente asunto, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades y dependencias accionadas, ante la omisión en el trámite y remisión de su proceso penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), ciudad donde actualmente se encuentra privado de la libertad.

De la información obtenida dentro del presente trámite constitucional se evidencia que, en el proceso penal identificado con radicado 50001310700120180011800, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) profirió sentencia el veintiséis (26) de

evidencia que, en el proceso penal identificado con radicado 50001310700120180011800, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) profirió sentencia el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), mediante la cual condenó a Didier Angulo

13 Sentencias C-980 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C -758 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C -034 de 2014 M.P. María Victoria Calle Correa y T -007 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera.Radicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

11

González por el delito de concierto para delinquir agravado e impuso la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa equivalente a mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, se avizora que dicha decisión fue objeto de recurso de apelación y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia mediante providencia del once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Igualmente, se observa que, mediante auto del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), el juzgado de conocimiento dispuso la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas, para efectos de control y vigilancia de la sanción.

Además, se encuentra acreditado que el catorce (14) de marzo de dos mil

de conocimiento dispuso la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas, para efectos de control y vigilancia de la sanción.

Además, se encuentra acreditado que el catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las dos y un (2:01) p.m., desde el cor reo institucional notificaciones01espvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co se remitió el expediente, vía correo electrónico, a las direcciones csepmmon@cendoj.ramajudicial.gov.co (Centro de Servicios Administrativos EPMS de Montería) , j01epmsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02epmsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co (Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería), con el propósito de que se surtiera el trámite administrativo necesario para su asignación por reparto ante el juez natural de ejecución de penas competente en esa ciudad.

Sin embargo, a la fecha de la presente decisión, y pese a haber transcurrido más de tres (3) años, el proceso no registra actuación efectiva de reparto en Montería, lo cual mantiene el expediente sin asignación material a un juzgado de ejecución de penas en esa ciudad y prolonga un estado de indefinición respecto del control judicial de la condena.

Esta situación constituye una dilación injustificada atrib uible a la dependencia encargada del reparto , que tal como lo informó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería

Esta situación constituye una dilación injustificada atrib uible a la dependencia encargada del reparto , que tal como lo informó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), corresponde al Centro de Servicios Administrativos de la mismaRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

12

especialidad de esa ciudad, y afecta los derechos del accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al impedir que el juez natural ejerza las funciones de vigilancia y adopte las determinaciones propias de la ejecución de la pena.

Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Didier Angulo González. En consecuencia, ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, efectúe el reparto del expediente radicado 50001310700120180011800 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda en esa ciudad. Asimismo, deberá comunicar al señor Didier Angulo González la autoridad que, finalmente, vigilará su condena.

En cuanto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se advierte que no vulneró los derechos invocados, pues al recibir las diligencias de manera

En cuanto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se advierte que no vulneró los derechos invocados, pues al recibir las diligencias de manera oportuna las devolvió al juzgado de conocimiento e informó que el sentenciado se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Montería (Córdoba); en consecuencia, se negará el amparo invocado respecto de dicha dependencia.

En relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y con el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad en esta ciudad, se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia vulneración de los derechos invocados, en tanto, una vez la sentencia cobró ejecutoria, remitieron el expediente para el control y vigilancia de la condena ante la autoridad judicial competente.

Frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), no se evidencia injerencia en la vulneración de derechos que el accionante reclama, pues no tiene bajo su custodia el proceso en cuestión y obran elementos que in dican su envío al Centro deRadicado: 50001 22 04 000 2026 00027 00

Accionante: Didier Angulo González

Derecho: Debido proceso

Decisión: Ampara

13

Servicios Administrativos de esa especialidad en dicha ciudad; en consecuencia, se desvinculará del presente trámite constitucional.

Finalmente, respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monte ría (Córdoba), no se evidencia actuación u omisión

consecuencia, se desvinculará del presente trámite constitucional.

Finalmente, respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monte ría (Córdoba), no se evidencia actuación u omisión atribuible que permita vincularlo con la presunta vulneración, pues no obra prueba de que tenga bajo su custodia el expediente; por tanto, se desvinculará del presente trámite.

Por lo expuesto, el Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal número 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Didier Angulo González, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mont ería

(Córdoba) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, efectúe el reparto del expediente radicado 50001310700120180011800 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda en esa ciudad. Además, que cuando ello suceda, se comunique inmediatamente a Didier Angulo González la autoridad que, finalmente, vigilará la ejecución de su condena.

TERCERO: NEGAR el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Primero Penal del Circuito

TERCERO: NEGAR el am

Consultar sobre este documento ...