TSDJ VVC SP - 500012204001 2018 00402 00-(15-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204001 2018 00402 00-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, quince de noviembre de dos mil dieciocho Tutela la Instancia . RUN: 50001 22 04 000 2018 90402 00
Accionado: Cárcel y Penitenciaria La Modelo y otros
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño
Aprobado Acta No. 158 ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Oscar Fernando Vásquez Montaño, contra la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad —La Modeloy el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá D.C., extensiva al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acácías y al Juzgado 40 de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de esa locálidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y libertad. ANTECEDENTES. 1.- De los hechos referidos en la demanda de tutela, se establece que elinterno Oscar Fernando Vásquez Montaño, desde el año 2010 se encuentra privado de la libertad; inicialmente en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá D.C. —La Modelo-, y actualmente en elRad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Mor :laño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; que el control y
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Mor :laño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; que el control y vigilancia de la pena impuesta, le ha correspondido a los Juzgados 11 y
4° de • Ejecución -de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y Acacías, respectivamente. Que en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2015, efectuó diferentes trabajos para obtener tiempo de redención, que fueron certificados por la Cárcel y Penitenciaria la Modelo y enviados al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para reconocerle una redención de pena, pero que dichos documentos fueron extraviados, sin que hasta la fecha .ninguna autoridad le hubiera reconocido ese tiempo de redención, Con lo cual considera que se afecta su derecho a obtener la libertad por pena cumplida. 2.- Manifestó el accionante que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en reiteradas oportunidades ha solicitado a la Oficina Jurídica del EC la Modelo, la remisión de los certificados originales y/ó copias auténticas, para ser enviadas al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, quien actualmente conoce del control,y vigilancia de su pena, a efecto de conceder la redención de pena por el tiempo trabajado durante los años 2010 a 2015, sin haber obtenido respuesta positiva por parte de ese centro carcelario. En razón de lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos al trabajo y la libertad y, en consecuencia, se ordenara al EC La Modelo de Bogotá
positiva por parte de ese centro carcelario. En razón de lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos al trabajo y la libertad y, en consecuencia, se ordenara al EC La Modelo de Bogotá D.C., que envíe los originales o copias auténticas de los certificados y calificaciones de conducta de los años 2010 a 2015, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacias, a efecto de que le conceda la' redención de pena que cree tener derecho.' 1 Folios 2-16. c. o. tutéla 2Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que el 22 de septiembre de 2016, avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor Vásquez, Montaño, reconociéndole en tres ocasiones redención de pena para un total de 11 meses y 22.5 días.
Que respecto a los certificados Nos. 11446923, 15072517, 15126375, 15212046, 15234010,15292922, 15345229,15413726, 15483110, 15553251, 15613647, 15685439, 15756698, 15832540, 15909032 y 15977788, que comprenden el fundamento central de la presente acción de tutela, con oficio No. 3630 del 21 de abril de 2018, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacías, les solicitó que informaran si
15977788, que comprenden el fundamento central de la presente acción de tutela, con oficio No. 3630 del 21 de abril de 2018, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacías, les solicitó que informaran si algún juzgado de penas había reconocido redención por esos cómputos, lo cual fue resuelto mediante auto 1094 del 30 de mayo de la presente anualidad, señalando que una vez verificado el expediente, no obra prueba de que se hubiera reconocido redención en esos términos. Agregó que con auto del 11 de octubre de 2018, reconoció una redención de pena al accionante y ordenó oficiar a la Dirección del Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá • D.C., para que de forma inmediata le remitieran los certificados de redención de pena antes mencionados, pero que hasta la fecha (6/11/2018), no habían recibido respuesta alguna.2 El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., señaló que el 4 de mayo de 2012, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., condenó al señor Oscar Fernando Vásquez Montaño, a la pena de 130 meses de prisión en calidad de coautor del delito de acto sexual violento agravado, que fue confirmada el 14 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal 2 Folios 38-57 c. o. 3Rad: 50001 22 04 000 2018 004 .02 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Acciónado: EC La Modelo y otros Concede tutela
2 Folios 38-57 c. o. 3Rad: 50001 22 04 000 2018 004 .02 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Acciónado: EC La Modelo y otros Concede tutela
Superior de Bogotá D.C., encontrándose privado de la libertad desde el 28 de mayo de 2010. Que mediante auto del 14 dé agosto de 2015, negó la libertad condicional solicitada por el accionante, por expresa prohibición prevista en la Ley 1098 dé 2016, por ser la víctima un menor de edad. Indicó que el 1° de septiembre de 2015, ordenó remitir por competencia el proceso del señor Vásquez Castaño, a los juzgados de ejecución d9 penas de Acacías, correspondiéndole al Juzgado 4° de dicha especialidad, a quien le informó que no habían reconocido redención de pena por los certificados que hoy en día son objeto de tutela. Agregó que requirió a la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C. y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que remitieran las copias auténticas de los certificados de cómputos por estudio y/o trabajo antes citados, al Juzgado Cuarto de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, que actualmente vigila la pena del accionante, para los efectos pertinentes.3 5.- La Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad —La Modelode Bogotá D.C. y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardaron silencio. CONSIDERACIONES. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución
D.C. y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardaron silencio. CONSIDERACIONES. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción 'de tutela se constituye en un mecanismo excepciónal que ,tiene corno objeto la 3 Folios 58-63,c. o. 4Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela protección judicial inmediata de los - derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- Lo que en esencia plantea el interno Oscar Fernando Vásquez Montaño, es la presunta vulneración del derecho al acceso a la
derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- Lo que en esencia plantea el interno Oscar Fernando Vásquez Montaño, es la presunta vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia, pues con la omisión de los establecimientos carcelarios La Modelo de Bogotá D.C. y de Acacías, de remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio del periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y el 31 de marzo de 2015, se le ha impedido acudir ante dicha autoridad para que le sea reconocida una redención de pena y por consiguiente la libertad por pena cumplida. En efecto, el derecho al acceso a la • administración de justicia, se encuentra consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política Nacional, en los siguientes términos: (..) Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.(..) 5Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Tal derecho ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, como la posibilidad reconocida •a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección 'o restablecimiento de sus derechos e intereses
manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección 'o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los .procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y .procedimentales previstas en la Constitución y la ley. Por medio del ejercicio de este derecho, se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado la Corte Constitucional "no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin 'que se garantice adecuadamente dicho acceso" 4. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, señaló: "El acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentesla protección o el restablecimiento de los derechos que cOnsagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo' a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas,
judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo' a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados 4 Sentencia T-268 de 1996. 6Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Por ello, el derecho de acceso a la administración de justicia abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos. 3.- En el caso, el señor Vásquez Montaño, se encuentra privado de la libertad desde el 28 de mayo de 2018, dentro del proceso radicado No. 11001-60-00-017-2010-04918-00, seguido en su contra por el delito de acto sexual violento agravado, cumpliendo su replusión en el
Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá D.C. y actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en los cuales ha desarrollado actividades para redimir pena, sin embargo, no ha sido posible que los juzgados de ejecución de penas que han conocido y conocen del control y vigilancia de su pena, estudien la posibilidad de reconocer redención de pena durante el periodo_ comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y el 31 de marzo de 2015, en razón a que dichos
conocen del control y vigilancia de su pena, estudien la posibilidad de reconocer redención de pena durante el periodo_ comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y el 31 de marzo de 2015, en razón a que dichos establecimientos penitenciarios no han remitido los correspondientes certificados de cómputos por trabajo y demás documentos para su estudio. En efecto, los Juzgados 11 y 40 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y Acacías, respectivamente, que han conocido del control y vigilancia de la condena impuesta al accionante, señalaron que en reiteradas oportunidades, solicitaron a los Establecimientos Penitenciarios antes mencionados, que remitieran documentos necesarios para estudiar la posibilidad de reconocer en favor del condenado una redención de pena por las actividades ,desempeñadas durante los años 2010 a 2015, sin obtener respuesta alguna, máxime que ni siquiera dichas penitenciarias se pronunciaron frente al traslado de la presente acción constitucional, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se fallará teniendo en cuenta lo manifestado por 7Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela el tutelante y las accionadas que brindaron respuesta oportuna a este trámite.
Ahora, resulta necesario señalar, que el artículo 76 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 54 de la Ley 1709 de 2014, dispone que: "La respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de
Ahora, resulta necesario señalar, que el artículo 76 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 54 de la Ley 1709 de 2014, dispone que: "La respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistemátización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad. Allí debe estar contenida la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, ,estado de salud, otros traslados y toda aquella información que sea necesaria para asegurar el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad. La cartilla biográfica podrá ser consultada en cualquier momento por el juez competente y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el mejor desarrollo de sus funciones." (Negrilla nuestra) De allí, se desprende que son los establecimientos penitenciarios en los cuales ha estado recluido el interno Vásquez Montaño, los competentes - para expedir los respectivos certificados de cómputos por trabajo y/o estudio y remitirlos al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que conforme a lo establecido en el artículo 82 Ibídem, estudie la posibilidad de reconocer la redención de • pena por trabajo del condenado, esto que no se ha podido realizar respecto a los periodos comprendidos entre el 23 de diciembre de 2010 y el 31 de marzo de 2015, debido a que la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C. y/o el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no han
el 31 de marzo de 2015, debido a que la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C. y/o el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no han remitido la documentación pertinente, pese a la insistencia de los juzgados de penas antes referenciados y el mismo accionante. Por lo anterior, para la Sala resulta claro que la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C. y/o el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, han vulnerado el derecho fundamental al acceso .a ía administración de justicia del interno Oscar Fernando Vásquez Montaño, pues debido a su incuria no 8Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela ha podido acudir ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías, que vigila su condena, para obtener la redención de pena a la cual considera tener derecho.
En consecuencia, se concederá el a.mparo del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del interno Oscar Fernando Vásquez Montaño y, se ordenará a la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C. y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacíás que, en el término máximo e improrrogable de 48 horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios a nombre del accionante correspondientes al periodo
la presente providencia, remitan al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios a nombre del accionante correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y el 31 de marzo de 2015. Además, se prevendrá al centro de reclusión para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el trámite de las solicitudes de los internos; esto de acuerdo con lo ordenado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En relación con los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad, el accionante no probó ni expuso las razones que sustentan la presunta violación de estos derechos; por lo que la tutela surge improcedente frente a estas garantías constitucionales. Frente a los Juzgados 11 y 4°, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogótá D.C. y Acacías, respectivamente, no se evidencia de su parte injerencia alguna en los hechos vulneradores de los derechos invocados por el interno Vásquez Montaño. En ese orden, el mecanismo de amparo constitucional deberá ser negado, en. razón a que no existe una actuación u omisión de ese despacho al que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. 9Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la -República y por autoridad de la ley,
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la -República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- Conceder la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia al interno Oscar . Fernando Vásquez
Montaño. Segundo.- Ordenar a -la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C. y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término máximo ¿'improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al Juzgado Tercero de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, original o copia auténtica de los certificadós de cómputos por trabajo y/o estudios a nombre del interno Oscar Fernando Vásquez Montaño, correspondientes al periodo 'comprendido entre el 23 de diciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Así mismo, prevenir al mismo centro de reclusión para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el tráínite de las solicitudes de los internos. Tercero.- Negar la tutela respecto de los Juzgados 11 y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Bogotá D.C. y Acacías, respectivamente; al igual que, respecto de los derechos al trabajo y libertad, -de conformidad Con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. 10PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
libertad, -de conformidad Con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. 10PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Rad: 50001 22 04 000 2018 00402 00 Tutela la Inst.
Accionante: Oscar Fernando Vásquez Montaño.
Accionado: EC La Modelo y otros Concede tutela Cuarto.- De. no ser impugnado el fallo, remitir la actuación a la Corte constitucional, para la eventual revisión del asunto.
Notifíquese y cúmplase. \
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
3 EL DARIO TROOS L ND011 -0
Magistrado Magistrada 11