TSDJ VVC SP - 500012204002021 00534 00-(22-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204002021 00534 00-(22-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 22 04 000 2021 00534 00
Aprobado Acta No. 154
Villavicencio Meta, 22 de octubre de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por la ciudadana Dayanna Alejandra Quevedo Saavedra , contra la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta) y otros , por la presunt a violación a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Indica la demandante que es propietaria de la motocicleta de placa SWZ19E, la cual se vio involucrada en un accidente de tránsito ocurrido el 1 de abril de 2021 mientras era conducida por el señor Santiago Martínez Gutiérrez quien falleció el 8 de mayo de 2021.
Hace saber que el 18 de junio de 2021 solicitó a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías la entrega del rodante recibiendo contestación el 24 de septiembre de 2021 en la cual la accionada le envía oficio dir igido alRad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
Accionante: Dayanna Alejandra Quevedo Saavedra Accionado: Fiscalía 28 Seccional de Acacías y otros
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Parqueadero María Alejandra de esa municipalidad y acta de entrega de
Accionante: Dayanna Alejandra Quevedo Saavedra Accionado: Fiscalía 28 Seccional de Acacías y otros
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Parqueadero María Alejandra de esa municipalidad y acta de entrega de la motocicleta. Sin embargo, el parqueadero se niega a la entrega del rodante hasta tanto se hayan cancelado los costos de grúa y parqueadero prestados que ascienden a la suma de $524.700, costo que considera no debe asumir, por lo que invocó exoneración de pago a la fiscalía quien despachó desfavorablemente la pretensión.
Considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y solicita se ordene a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías disponga la entrega de la motocicleta sin condición de pago alguno por servicio de grúa y parqueadero.1
2. Mediante auto del 7 de octubre de 20212, se admitió la demanda en contra de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías. Vinculó al parqueadero María Alejandra, el Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías (Meta) y, a las partes e intervinientes de la indagación radicado No. 50006 60 00 571 2021 00095 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
2.1. El Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías 3, corroboró la veracidad de la información allegada por la accionante frente a la ocurrencia del accidente de tránsito y la inmovilización de la motocicleta de placa SWZ19W, aclarando que el vehículo fue dejado a disposición de
veracidad de la información allegada por la accionante frente a la ocurrencia del accidente de tránsito y la inmovilización de la motocicleta de placa SWZ19W, aclarando que el vehículo fue dejado a disposición de la fiscalía local por tratarse de unas lesiones, al momento del accidente.
Agrega que la demandante tenía conocimiento de la inmovilización del
1 Escrito de tutela en 4 folios y un archivo de anexos en 18 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3229681 del 6 de octubre de 2021. 3 Oficio DIR-2021-100-2365 del 11 de octubre de 2021 en 3 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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rodante desde el momento de la ocurrencia y aun así no solicitó su entrega en los términos previstos en la norma penal por lo que no puede alegar a su favor su propia inactividad procesal al punto de desplazar el pago de costos derivados del parqueo a las autoridades de tránsito y judiciales. Aclara que el servicio de grúa es una carga que le corresponde asumir al propietario del vehículo pues la Corte Suprema de Justicia únicamente se ha referido respecto al servicio de parqueadero.
Solicita negar el amparo frente a ese instituto por inexistencia de vulneración de derechos a la accionante.
2.2. El parqueadero María Alejandra de Acacías,4 informa que no es cierto
Solicita negar el amparo frente a ese instituto por inexistencia de vulneración de derechos a la accionante.
2.2. El parqueadero María Alejandra de Acacías,4 informa que no es cierto que la ciudadana Dayanna Alejandra Quevedo Saavedra se haya acercado c on oficio emitido por la fiscalía a solicitar la entrega del rodante.
Destaca que por el tiempo que el rodante ha estado inmovilizado el valor a pagar por concepto de grúa y parqueadero es de $735.300 y no el señalado por la demandante.
Expone que en es e municipio no hay parqueadero de la Fiscalía o la Alcaldía para dejar en custodia los vehículos involucrados en accidentes de tránsito ni existe convenio entre esas dos instituciones para el efecto, razón por la cual el Instituto de Tránsito los lleva a los patios autorizados, dejándolos a disposición de la Fiscalía para que dicha entidad indique la dependencia a la cual deben ser trasladados una vez transcurridos los 10
4 Memorial de fecha 11 de octubre de 2021 en 3 folios y 5 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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días que establece la norma procesal penal.
Agrega que la accionante omitió solicitar la entrega del rodante dentro del término establecido en el Código Penal y que la motocicleta se encuentra a disposición de tránsito y de la Fiscalía toda vez que al
Agrega que la accionante omitió solicitar la entrega del rodante dentro del término establecido en el Código Penal y que la motocicleta se encuentra a disposición de tránsito y de la Fiscalía toda vez que al conductor le fue impuesta orden de comparendo por no portar licencia de conducción, lo cual genera inmovilización.
Solicita se niegue la acción de tutela en contra de esa dependencia por no haber vulnerado derechos a la accionante y atendiendo que ha sido omisión de la propietaria del vehículo el solicitar la entrega oportuna, aclara que no es procedente la exoneración de pago por concepto de grúa pues la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado sino únicamente frente al pago de parqueadero.
2.3. La Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y las partes e intervinientes de la indagación radicado No. 50006 60 00 571 2021 00095 00, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, juzgados respecto de los cuales esta SalaRad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
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es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a esta sala examinar si por parte de la Fiscalía 28 Seccional, el Instituto de Tránsito y Transporte y el Parqueadero María Alejandra de Acacías (Meta), se han vulnerado los derechos fundamentales al debi do proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana Dayanna Alejandra Quevedo Saavedra, al condicionar la entrega de la motocicleta de placa SWZ19E, ordenada por la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, al pago de los servicios de grúa y parqueadero prestados.
3. La acción de tutela.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, mediante la cual toda persona, podrá solicitar, ya sea por sí misma o a través de quien agencie sus derechos, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o
derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o transitorio. Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar deRad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) el accionante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, o (ii) cuando existiendo este, carezca de idoneidad y eficacia para la protección eficaz e integral de los derechos fundamentales.
4. El debido proceso como derecho fundamental
La Corte Constitucional se ha referido al derecho al debido proceso como “el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales”.5 El artículo 29 de la Constitución lo consagra expresamente para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, describiendo el conjunto de garantías mínimas que conforman su núcleo esencial.
En cumplimiento de los fines esenciales del Estado, sus agentes deben ceñirse a las reglas que el legislador ha fijado para sujetar su conducta a los principios democráticos y conjurar toda extralimitación en las atribuciones propias de la función pública, al punto que el
En cumplimiento de los fines esenciales del Estado, sus agentes deben ceñirse a las reglas que el legislador ha fijado para sujetar su conducta a los principios democráticos y conjurar toda extralimitación en las atribuciones propias de la función pública, al punto que el desconocimiento de este mandato acarrea responsabilidades para los servidores públicos que, de forma antojadiza, rebasen dichos límites.
5. El derecho al acceso a la administración de justicia
El artículo 228 de la Carta Política define la administración de justicia como una función pública, e impone a todas las autoridades judiciales la
5 Sentencia T-458 de 1994Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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responsabilidad de hacer realidad los propósitos que inspiran la Constitución en materia de justicia, y que se resumen en que el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administración a todos los asociados.6
La corte Constitucional en Sentencia T-283de 2013 se refirió al respecto indicando que:
“El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los juece s y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente
ante los juece s y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observan cia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Aquella prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En general, las obligaciones que los estados tienen respecto de sus habitantes pueden dividirse en tres categorías, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. Con base en esta clasificación, a continuación se determinará el contenido del derecho fundamental a la administración de justicia. En primer lugar, la obligación de respetar el dere cho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discrimi natorias, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justici a del titular del derecho. En tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia
titular del derecho. En tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adopción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus pretensiones. “
6 Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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6. El caso en concreto
6.1. La acción constitucional invocada gira en torno a la negativa, por parte de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, en exonerar a la accionante del pago de parqueos en patios y servicio de grúa prestados a la motocicleta de placa SWZ19E de su propiedad, la cual se vio involucrada en un siniestro ocurrido el 1 de abril de 2021 cuando era conducida por el señor Santiago Martínez Gutiérrez, quien posteriormente falleció.
De allegado al trámite constitucional, tenemos que el 1 de abril de 2021 se presentó accidente de tránsito en el que se vio involucrada la motocicleta de placa SWZ 19E que era conducida por Santiago Martínez Gutiérrez , ordenándose la inmovilización del rodante el cual fue trasladado al
presentó accidente de tránsito en el que se vio involucrada la motocicleta de placa SWZ 19E que era conducida por Santiago Martínez Gutiérrez , ordenándose la inmovilización del rodante el cual fue trasladado al parqueadero María Alejandra de Acacías , quedando a disposición de tránsito y de la fiscalía.7
Se adelantó la indagación penal en la Fiscalía 32 Local de Acacías (Meta) bajo el radicado 500066000571202100095 la cual fue remitida a la Fiscalía 28 Seccional del mismo municipio ante el fallecimiento del señor Martínez Gutiérrez, donde se surte la investigación por homicidio culposo siendo víctima el conductor del rodante mencionado.
Ante la solicitud presentada por la accionante, la Fiscalía 28 Seccional de Acacias dispuso la entrega definitiva del rodante al considerar que este no es el que serviría como garantía pues era en el que se movilizaba la víctima y no es de propiedad del procesado, procediendo a emitir la comunicación
7 Según Recibo de Inventario motos N° 041 guardado digitalmente como Inventario Motocicleta placa SWZ19ERad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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al Parqueadero María Alejandra en la cual solicita se realice la entrega de la motocicleta a su propietaria. Con posterioridad el ente investigador negó la solicitud de exoneración del pago de parqueo y grúa al no ser
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al Parqueadero María Alejandra en la cual solicita se realice la entrega de la motocicleta a su propietaria. Con posterioridad el ente investigador negó la solicitud de exoneración del pago de parqueo y grúa al no ser competente para emitir órdenes en dicho sentido, toda vez que el rodante fue inmovilizado por la autoridad de tránsito y no por orden de la fiscalía, por lo que indica es ante el Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías que la demandante debe elevar su pretensión.
A la fecha el parqueadero no ha entregado el rodante a su propietari a exigiendo para ello que est a sufrague los servicios de grúa y parqueo prestados durante el tiempo que el vehículo ha estado inmovilizado.
Destaca la Sala que la Ley 769 de 2002 establece el trámite que debe adelantarse en aquellos eventos en los cuales opere la inmovilización de vehículos por violación a las normas de tránsito. Para el caso específico de accidentes de tránsito en los que resulten personas lesionadas, la finalidad de la inmovilización de los automotores involucrados es lograr la reparación integral de las víctimas afectadas con la comisión de la conducta punible.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
“advierte la Sala, acorde con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 906 de 20048 y 250 de la Constitución Política9, que la Fiscalía General de la Nación tiene
8 Artículo 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan
8 Artículo 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. 9 Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores comprometidos en
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plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores comprometidos en accidentes de tránsito en que se causen lesiones a alguna de las partes. (Cfr. STP8475-2015 Rad. 80149 y STP8790-2017 Rad. 92381)” 10
Bajo estos parámetros, el ente investigador se encuentra obligado a destinar el sito en el cual se procederá a la custodia, vigilancia y cuidado de los vehículos incautados . A corde con lo señala do por la Corte Constitucional11 cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero de los mismos , pues en los asuntos penales no media voluntad del propietario del rodante frente al lugar en el cual ha de depositarse el mismo, de tal suerte que es obligación de la autoridad judicial a cargo de la investigación asumir dicha carga hasta tanto se haya ordenado la entrega del automotor.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STP15698 de 2019 señaló:
“Igualmente, destaca que cuando un parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cu al se levante la decisión que dio origen a la inmovilización no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: (…)
inmovilización no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: (…)
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
(…)
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP15698-2019 11 Sentencia T-1000 de 2001 y T-748 de 2003Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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Por tanto, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, su imputabilidad se predica en relación con quien dispuso la entrega del vehículo, esto es, de la autoridad competente, y no del usuario de la justicia.
En adición, afirma que no le es dable a ningún parqueadero omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que tiene derecho a retenerlo por la omisión en el pago. Con ello, se sustrae de la ejecución de una orden
cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que tiene derecho a retenerlo por la omisión en el pago. Con ello, se sustrae de la ejecución de una orden imperativa, incumpliendo sin justa causa una resoluci ón judicial (Cfr. CC T1000/01).”
Para el caso concreto, el rodante objeto de debate fue inmovilizado con ocasión de un accidente de tránsito en el que una persona inicialmente resultó lesionada, lo que conllevó a que las diligencias fueran remitidas ante la Fiscalía General de la Nación para que allí se procediera a adelantar la investigación penal a que hubiere lugar, por lo que la motocicleta quedó a disposición de dicha entidad y por ello el ente investigador debió disponer su traslado al patio autorizado para el efecto, situación que no ocurrió pese a que es la fiscalía la entidad obligada a ejercer la vigilancia, custodia y cuidado de dicho bien.
Esta falencia administrativa ha sido desplazada a la accionante a quien se le ha exigido asumir los gastos generados por el traslado del vehículo de su propiedad a un parqueadero no autorizado y con el cual el ente investigador no tiene convenio alguno, cuando dicha obligación debe ser asumida por la fiscalía a cargo de la cual se encuentra la motocicleta.
Debe aclararse que lo pretendido no es que se autorice la entrega de la motocicleta pues ya existe una orden judicial en dicho sentido impartida por la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta), orden que e ncuentra sustento legal en el hecho de que la víctima dentro de la investigación penal
motocicleta pues ya existe una orden judicial en dicho sentido impartida por la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta), orden que e ncuentra sustento legal en el hecho de que la víctima dentro de la investigación penal es el mismo conductor del vehículo. De allí que al no habérsele endilgadoRad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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a la propietaria del rodante responsabilidad alguna en la comisión de la conducta, resulta procedente y acertada la decisión del ente investigador al disponer la entrega del rodante por no ser este el llamado a resarcir los daños ocasionados con la conducta punible investigada, ni ser de propiedad del investigado o procesado.
Sin embargo, como quedó acreditado, el parqueadero María Alejandra de Acacías (Meta), se ha negado a acatar la orden impartida por la autoridad judicial, situación que vulnera los derechos al debido proceso y a la administración de justicia de la accionante pues pese a contar c on una orden de entrega impartida por autoridad judicial competente, aún no ha conseguido el restablecimiento de sus derechos afectados con la inmovilización del rodante. Por el contrario, se hace aún más gravosa su condición al pretender ahora someterla a asumir una carga pecuniaria que no le corresponde pues ni la propietaria ni el conductor de la motocicleta dieron su consentimiento para el traslado del rodante a dicho parqueadero y, por lo tanto, no existió ningún tipo de contrato que hiciera exigible e l cobro de los gastos ocasionados con el cuidado y vigilancia, por lo tanto,
dieron su consentimiento para el traslado del rodante a dicho parqueadero y, por lo tanto, no existió ningún tipo de contrato que hiciera exigible e l cobro de los gastos ocasionados con el cuidado y vigilancia, por lo tanto, al tratarse de una investigación de carácter penal la obligada a sumir dichos valores es la Fiscalía General de la Nación.
6.2. Pretender que la accionante solicite al Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías (Meta), dicha exoneración es improcedente toda vez que, como se acreditó, la motocicleta se encuentra inmersa en una investigación penal a disposición de la Fiscalía General de la Nación y no de la secretaría de tránsito municipal.Rad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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Si bien el parqueadero María Alejandra ha señalado que existe una orden de comparendo en contra del conductor del rodante, dicha situación en nada afecta a la propietaria del rodante quien no está llamada a asumir el pago de la contravención pues no fue ella a quien se le imputó la comisión de la infracción.
6.3 Frente a la manifestación hecha por las vinculadas de oficio, concerniente a la demora por parte de la propietaria del rodante en solicitar su entrega, ha de precisarse que la petición se radicó dos meses después de la ocurrencia del accidente . Aun así la fiscalía informó la decisión adoptada tan solo en el mes de septiembre del año en curso, esto es, tres
su entrega, ha de precisarse que la petición se radicó dos meses después de la ocurrencia del accidente . Aun así la fiscalía informó la decisión adoptada tan solo en el mes de septiembre del año en curso, esto es, tres meses después de formulada la pretensión, conociendo que l a norma procedimental penal prevé que una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las precisiones del código, el rodante debía ser entregado a su propietaria, lo que no ocurrió , por lo que tampoco resulta acertado desplazar esta omisión procesal de la fiscalía a la actora.
6.4. Por lo anterior, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana Dayanna Alejandra Quevedo Saavedra , vulnerados por parte de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta) y el parqueadero María Alejandra de Acacías (Meta).
En consecuencia, se ordenará al parqueadero María Alejandra que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente diligencia, de no haberlo hecho, proceda a realizar la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno de la motocicleta de placa SWZ19E a la señora Dayanna Alejandra QuevedoRad. 50001 22 04 000 2021 00534 00 1ª. Inst.
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Saavedra en acatamiento a la orden impartida por la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta) mediante oficio 20340-01-02-28 Oficio No. 229 del 27
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Saavedra en acatamiento a la orden impartida por la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta) mediante oficio 20340-01-02-28 Oficio No. 229 del 27 de agosto de 2021.
De otra parte, se prevendrá a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, para que en lo sucesivo, se abstenga de retardar el cumplimiento de los términos procesales para la devolución de los vehículos involucrados en delitos culposos, asumiendo el deber legal que le corresponde frente al cuidado, vigilancia y custodia de los mismos.
6.5. Es oportuno aclarar que el parqueadero María Alejandra no está en la obligación de soportar una carga económica que no le pertenece y por consiguiente está habilitada para ejercer los mecanismos de defensa idóneos para reclamar el pago de los servicios prestados durante el tiempo en que custodió y vigiló la motocicleta de placas SWZ19E para lo cual deberá adelantar el trámite judicial correspondiente.
7. De otra parte, se dispondrá la desvinculación del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías (Meta) al no vislumbrarse vulneración de derechos a la accionante por parte de dicha entidad.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley