TSDJ VVC SP - 5000122040020210004800-(11-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122040020210004800-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00048-00
Accionante JESSICA ANDREA BURGOS MORALES
Accionados Centro de Servicios Administrativos A/cías Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 018
Fecha: 11 de febrero de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Jessica Andrea Burgos Morales en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . Se vincul ó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Cárcel Municipal de San José del Guaviare y Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que hace 11 meses fue trasladada de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, y hasta la fecha no se le han comunicado cual es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, qu e va a vigilar la pena de prisión de 54 meses que le fue impuesta.
Lo anterior, le impide solicitar redención de pena del tiempo que estuvo privada
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, qu e va a vigilar la pena de prisión de 54 meses que le fue impuesta.
Lo anterior, le impide solicitar redención de pena del tiempo que estuvo privada de la libertad en la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, quien por demás no ha remitido los certificados respectivos.
Por lo expuesto, solicitó se le informe que juzgado vigila su condena.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JESSICA ANDREA BURGOS MORALES
Decisión: Declara improcedente
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3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El Director de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare1, precisó que es cierto que el 11 de febrero de 2019 fue trasladada la accionante de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Advirtió que, no le corresponde notificar a la accionante del juzgado de ejecución de penas que le correspondió, sino al respectivo despacho judicial.
De otra parte, expone que, en lo relacionado a las certificaciones de cómputo para redención de pena, la accionante no ha efectuado ningún requerimiento ni petición, por tanto, no existe negativa de la entidad en suministrar dichos documentos; sin embargo, advirtió que los cómputos hasta diciembre de 2019 fueron enviados junto con la cartilla biográfica que fue trasladada el 11 de febrero
petición, por tanto, no existe negativa de la entidad en suministrar dichos documentos; sin embargo, advirtió que los cómputos hasta diciembre de 2019 fueron enviados junto con la cartilla biográfica que fue trasladada el 11 de febrero de 2020 al centro carcelario de Acacías, y los correspondientes del mes de enero y 10 de febrero de 2020, procedieron a su expedición y los aporta a la presente acción.
3.2El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, precisó que solo hasta el 4 de febrero de 2021 fue allegado el expediente radicado 9500161053122017890328 de la accionante, vía correo electrónico, por lo que procedió a someterlo a reparto de manera urgente, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
3.3La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías3, precisó que no registra petición de la accionante, no obstante, se puede evidenciar oficio del 24 de junio de 2020 remitido vía correo electrónico el 30 de junio de 2020 al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en el que se solicitaba se remitiera el proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por competencia, remitiéndose recordatorio el 3 de febrero de 2021.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210004800, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA
competencia, remitiéndose recordatorio el 3 de febrero de 2021.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210004800, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA CÁRCELMUNICIPALSANJOSE, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210004800, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA CENTROSERVICIOSEJECUCIÓNPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210004800, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA EPCACACÍAS, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JESSICA ANDREA BURGOS MORALES
Decisión: Declara improcedente
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3.4La Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare 4, indicó que, consultadas las bases de datos, se evidenció que contra la accionante se adelantó proceso pen al bajo el radicado No. 95001610531220178032800, profiriéndose el 24 de mayo de 2019 sentencia condenatoria, la cual quedó ejecutoriada el 2 de septiembre de la misma anualidad; providencia en la que en el acápite de otras determinaciones, se ordenó librar orden de captura.
Así mismo, se determina que el 2 de octubre de 2019, la accionante fue dejada a disposición del despacho judicial, por lo que se ordenó expedir boleta de
el acápite de otras determinaciones, se ordenó librar orden de captura.
Así mismo, se determina que el 2 de octubre de 2019, la accionante fue dejada a disposición del despacho judicial, por lo que se ordenó expedir boleta de encarcelamiento ante la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, pese a no ser este un centro de reclusión para condenados, por tal razón, la secretaria se encontraba a la espera de tener conocimiento del cual era el centro carcelario y penitenciario en que quedaría recluida la implicada, y así proceder al diligenciamiento de fichas técnicas.
Sin embargo, al revisar el plenario no se observó diligenciamiento de fichas técnicas, ni envío de copia de la sentencia con su constancia de ejecutoria ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad, por lo que procedieron a subsanar dicho yerro, y se ordenó remitir de manera inmediata el expediente.
3.5El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, precisó que el 5 de febrero de 2021 fue asignado el proceso de la accionante y mediante auto de sustanciación de la misma fecha, se avocó conocimiento, del cual se notificó a la accionante el 10 de febrero de 2021 por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la señora Yessica Andrea
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la señora Yessica Andrea Burgos Morales, al no asignarse un juez que vigile su condena.
4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210004800, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADOPROMISCUOCIRCUITOSANJOSEGUAVIARE, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA 5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210004800, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADOSEGIMDPÉNASCACIAS, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JESSICA ANDREA BURGOS MORALES
Decisión: Declara improcedente
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4.2Sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en senten cia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección
derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional6. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya se a] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro l ado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”7.”
En ese orden, de acuerdo con la documentación aportada a la presente acción, se advierte que a través de correos electrónicos del 30 de junio de 2020 y 3 de febrero de 2021 el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, requirió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, para que trasladara el proceso de la señora Jessica Andrea Burgos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; sin embargo, solo en el trámite de la presente acción, esto es, el 4 de febrero de 2021 el mencionado despacho procede a remitir el expediente al Centro de
embargo, solo en el trámite de la presente acción, esto es, el 4 de febrero de 2021 el mencionado despacho procede a remitir el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , siendo asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien de manera inmediata procedió avocar conocimiento mediante auto del 5 de febrero de 2020, el cual fue comunicado a la accionante el 10 del mismo mes , a través del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
6 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 7 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JESSICA ANDREA BURGOS MORALES
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Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente al Juzgado Promiscuo del
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Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó ; no obstante, se prevendrá a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar.
Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, no se observa que hubiesen inter venido en la conducta cuestionada, por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias actuaron con celeridad para que cesaran los derechos fundamentales que habían sido vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.
Razones estas, por las que se negarán el amparo invocado por la actora respecto de mencionadas dependencias.
4.3En lo relacionado a la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, aunque no es pretensión de la accionante, expone que este no ha expedido los certificados para redención de pena, sin embargo, no se evidencia solicitud efectuada por la actora en este sentido, además, conforme a lo informado por dicho centro carcelario, los certificados correspondientes del 2 de octubre al 31 de diciembre de 2019 fueron remitidos al momento que esta fue trasladada al
efectuada por la actora en este sentido, además, conforme a lo informado por dicho centro carcelario, los certificados correspondientes del 2 de octubre al 31 de diciembre de 2019 fueron remitidos al momento que esta fue trasladada al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , y los que estaban pendientes del mes enero y 10 días de febrero de 2020, procedieron a su expedición; es decir, que si la accionante requiere copia de estos, debe requerirlos al centro carcelario en el que se encuentra.
De manera que, no se observa acción u omisión de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, que vulnere los derechos fundamentales de la accionante, por lo que se negará el amparo respecto de esta entidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Radicación: 50001-22-04-000-2021-00048-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JESSICA ANDREA BURGOS MORALES
Decisión: Declara improcedente
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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al amparo invocado en favor de la señora JESSICA ANDREA BURGOS MORALES , por carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del
carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar , conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales de la señora JESSICA ANDREA BURGOS MORALES , en lo relacionado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de A cacías y la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,