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TSDJ VVC SP - 50001220400202100257 00-(25-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400202100257 00-(25-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2021-00257-00

Accionante LUIS ORLANDO MARTÍNEZ PULIDO

Accionados Juzgado Cuarto Penal Circuito Villavicencio Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 079

Fecha: 25 de mayo de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Luis Orlando Martínez Pulido en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Procuraduría General de la Nación , se vinculó al Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgado Cuarto Penal del Cir cuito de Villavicencio, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-Dijin, Registraduría Nacional del Estado Civil, Sistema de información de Registros de sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la N ación y la Contraloría General de la República. Se invocan como derechos vulnerados la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que fue condenado mediante sentencia condenatoria

República. Se invocan como derechos vulnerados la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que fue condenado mediante sentencia condenatoria proferida el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, como cómplice de la conducta punible de hurto agravado y otro.

Precisó que, con escrito del 4 de febrero de 2021 solicitó la extinción de la pena, y como consecuencia de ello, se comunicara dicha decisión a las diferentes entidades como : Procuraduría, Contraloría, Registraduría y Policía Nacional, además, se le expidiera el respectivo paz y salvo.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00257-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ PULIDO

Decisión: Declara improcedente

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En respuesta, el Juzga do Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, profirió auto del 12 de marzo de 2021 a través del cual le concedió como definitiva la libertad condicional, pero no se comunicó dicha decisión a la Procuraduría, Contraloría, Regist raduría y Policía Nacional, como tampoco se le expidió la paz y salvo requerido ; situación que considera vulneró su derecho a un empleo digno y poder solventar los gastos de su familia.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y mínimo vital, en consecuencia, se ordene al Juzgado

vulneró su derecho a un empleo digno y poder solventar los gastos de su familia.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y mínimo vital, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ordene expedir paz y salvo y se oficie a las diferentes entidades como Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Policía Nacional.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio1, precisó que, se adelantó en etapa de conocimiento las diligencias identificadas con CUI 5000160000002018013700 en contra del señor Luis Orlando Martínez Pulido por el delito de hurto agravado y otros, emitiéndose sentencia condenatoria el 11 de diciembre de 2018 a la pena principal de 19 meses de prisión, y se le concedió libertad condicional con un periodo de prueba de 6 meses y 20 días; siendo remitidas las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3.2El Contralor Delegado para el sector de justicia de la Contraloría General de la República2, señaló que no existe legitimación en la causa por pasiva, dado que la entidad que representa no ha realizado conducta alguna, ya sea por acción u omisión que genere la amenaza de vulneración de los derechos del accionante.

3.3La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

la entidad que representa no ha realizado conducta alguna, ya sea por acción u omisión que genere la amenaza de vulneración de los derechos del accionante.

3.3La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, indicó que al despacho ingresó el 10 de febrero de 2021 solicitud de libertad definitiva solicitada por el abogado Herney Arnulfo Lizarazo a quien el actor le confirió poder para tal efecto; con auto del 12 de febrero de 2021 se le reconoció personería jurí dica al citado profesional y se ordenó solicitar

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025700, ARCHIVO DENOMINADO 06. RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025700, ARCHIVO DENOMINADO 10. RESPUESTA 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025700, ARCHIVO DENOMINADO 14. RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00257-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ PULIDO

Decisión: Declara improcedente

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antecedentes penales; el 4 de marzo de 2021 ingresó el reporte de antecedentes y el 12 del mismo mes, con fundamento en el artículo 67 del Código Penal, dispuso tener como definitiva la libertad condicional concedida por el juzgado fallador; igualmente, en el mismo proveído se ordenó que una vez cobrara ejecutoria, se informara de dicha decisión a las autoridades que se le comunica la sentencia: Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del

fallador; igualmente, en el mismo proveído se ordenó que una vez cobrara ejecutoria, se informara de dicha decisión a las autoridades que se le comunica la sentencia: Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, así como expedir paz y salvo.

Precisó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio libró los oficio s Nos. 2696, 2697, 2698 y 2699 del 19 de mayo de 2021, dirigidos a la Dirección Seccional de Fiscalías, Ventanilla Única Policía Metropolitana de la SIJIN, Registrador Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación, y expidió el paz y salvo solicitado , que fue enviado por correo electrónico al accionante y a su defensor.

Por lo expuesto, considera que no se puede predicar acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del accionante por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3.4La apoderada de la Procuraduría General de la Nación 4 precisó que, en cuanto a las anotaciones o registro de los antecedentes que presenta el certificado de antecedentes ordinario, por mandato legal le corresponde a la Procuraduría General de la Nación llevar un registro sanciones e inhabilidades, a luz de lo normado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 ; disposición que señala, que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de

Procuraduría General de la Nación llevar un registro sanciones e inhabilidades, a luz de lo normado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 ; disposición que señala, que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. El origen de la disposición radicó en la circunstancia de entrar a ejercer control respecto de las personas que, encontrándose inmersas en causales de inhabilidad, la Administración no podía determinar dicha situación sin llevar a cabo el registro exig ido por la norma, de ahí se estableció que dicho documento debe estar integrado por todas las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores

4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025700, ARCHIVO DENOMINADO 17. RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00257-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ PULIDO

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a su expedición, así como también aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Por otra parte, aclaró que a la Procuraduría General de la Nación únicamente le compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial, es decir, que se está en

compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial, es decir, que se está en estricto cumplimiento de un deber legal (Ley 734 de 2002, artículo 174) , de lo contrario se estaría en evidente contraposición de lo regul ado en el artículo 121 de la Constitución Política, así como en flagrante contradicción con el artículo 6 de la Carta Política que establece el principio de responsabilidad y legalidad, lo cual podría acarrear faltas disciplinarias4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital , al señor Luis Orlando Martínez Pulido, al no resolverse de fondo su solicitud del 4 de febrero de 2021.

4.2Sería del caso analizar esta pretensión , de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección

derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la t utela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las

5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00257-00

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sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto

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sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.”

En ese orden, el 4 de febrero de 2021 el accionante a través de su apoderado solicitó la extinción de la pena dentro del proceso 500016000000201800 137, y en consecuencia de ello, se comunicara dicha decisión a la Procuraduría General de la Nación, Controlaría General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional, y se le expidiera paz y salvo.

Con auto del 12 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió tener como definitiva la libertad condicional del señor Luis Orlando Martínez Pulido, y en el acápite de otras determinaciones, dispuso que ejecutoriado el proveído se oficiara a las entidades a las que se comunica la sentencia haciendo saber la decisión tomada: Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fiscalía General de la Nación; igualmente, que conforme a lo solicitad o por el apoderado del actor, se expidiera paz y salvo en el que se registren las autoridades judiciales, con número de radicación, que conocieron ese proceso.

En el trámite de la presente acción el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, expide los oficios 2696, 2697, 3698, 2699, todos con fecha del 19 de mayo de

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, expide los oficios 2696, 2697, 3698, 2699, todos con fecha del 19 de mayo de 20217, por medio del cual materializó la orden emanada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, los cuales fueron remitidos a las autoridades competentes a través de la empresa de envíos 4/72; igualmente, se expidió el paz y salvo requerido por el actor , el cual fue remitido al correo electrónico aportado en la solicitud efectuada al despacho, esto es, herneylizarazoabogado@hotmail.com el 20 de mayo de 20218.

Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia rese ñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el

6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original. 7 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025700, ARCHIVO DENOMINADO 14. RESPUESTA, HOJA 9 Y SS. 8 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025700, ARCHIVO DENOMINADO 14. RESPUESTA, HOJA 22 Y SS.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00257-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

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hecho que generó la vulneración cesó , pero se prevendrá a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar.

4.3Respecto a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-Dijin, Registraduría Nacional del Estado Civil, Sistema de información d e Registros de sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, no intervinieron en la conducta cuestionada, por lo que no se tutelaran los derechos fundamentales invocados por el señor Luis Orlando Martínez Pulido, frente a las prenombradas.

Sin embargo, dada la demora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en materializar la orden emanada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijin, Registraduría Nacional del Estado Civil, Sistema de información de Registros de s anciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la Nación, para que una vez recepcionen los oficios remitidos por el Centro de Servicios, procedan en el menor tiempo posible a actualizar las bases de datos del señor Luis Orlando Martínez Pulido.

Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la Nación, para que una vez recepcionen los oficios remitidos por el Centro de Servicios, procedan en el menor tiempo posible a actualizar las bases de datos del señor Luis Orlando Martínez Pulido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Luis Orlando Martínez Pulido , respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado

SEGUNDO: PREVENIR Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00257-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ PULIDO

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TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el señor Luis Orlando Martínez Pulido respecto a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Procuraduría Gener al de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-Dijin, Registraduría Nacional del Estado

Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Procuraduría Gener al de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-Dijin, Registraduría Nacional del Estado Civil, Sistema de información de Registros de sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijin, Registraduría Nacional del Estado Civil, Sistema de información de Registros de sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la Nación, para que una vez recepcionen los oficios remitidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, procedan en el menor tiempo posible a actualizar las bases de datos del señor Luis Orlando Martínez Pulido.

QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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