TSDJ VVC SP - 5000122040022019 00489 00-(22-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122040022019 00489 00-(22-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 0001-22-04-000-2019-00489-00 Accionante HENRY - ANTONIO MARIN LADINO Accionado juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otros Derechos Debido Proceso Decisión Concede
Aprobación: Acta No. 007
Fecha: 22 de enero de 2020 1 -L ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Henry Antonio Marín Ladino, en contra del Juzgado Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, Procuradurías 206 JudiCial I Penal de Guaduas y 180 Judicial II Penal de Villavicencio con' funciones de Coordinación; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Servicio Postales Nacionales 4/72, al Expendio SPU de la empresa de envíos 4/72 y al Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá, Quindío. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al dpbido proceso. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que presentó petición dirigida al Ministerio Público de Villavicencio, en la que solicitó su intervención ante el Juzgado Primero de
derecho fundamental al dpbido proceso. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que presentó petición dirigida al Ministerio Público de Villavicencio, en la que solicitó su intervención ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guáduás, Cundinamarca, o en su defecto al Centro de Servicios Administrativos de ese mismo municipio, para la remisión de sus procesos penales No. 2006-81444 y 2012-00048 hacia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yRadicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede Medidas de Seguridad de Acacías, localidad en la que se encuentra recluido actualmente Comentó que, la Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio le otorgó respuesta a la petición presentada, en la cual le indicó que la solicitud fue remitida a la Procuraduría 206 Judicial I Penal de Guaduas, Cundinamarca, sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta, lo que le impide solicitar a un juez de penas los beneficios administrativos.
Por lo anterior, pide se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, realizar el trámite o diligencias necesarias a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, realizar el trámite o diligencias necesarias a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, para la remisión de los rirocesos penales 2006-81444 y 2012-00048. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS • 3.1El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia& , señaló que revisada la base de datos de procesos recibidos y pendientes de reparto, no han recibido proceso alguno seguido en contra del accionante, como tampoco solicitud al respecto. 3.2La Juez Segtindo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca2, informó que actualmente no •vigila pena alguna pi=oferida en contra del accionante. 3.3La Oficial Mayor del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de .Guaduas, Cündinamarca3, comentó que mediante auto del 9 de julio de 2019, dispuso dar traslado del proceso que se vigilaba bajo el radicado No. 2006-81444 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por cuantb el accionante fue trasladado a la penitenciaria de ese municipio. 1 Folio 26 del cuaderno de tutela. 2 Folio 28 del cuaderno de tutela. 3 Folio 28 del cuaderno de tutela.
municipio. 1 Folio 26 del cuaderno de tutela. 2 Folio 28 del cuaderno de tutela. 3 Folio 28 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO
Decisión: Concede 3.4-La Procuradora 206 Judicial I Penal de Guaduas Cundinamarca4, manifestó qüe mediante oficio 439 contestó la solicitúd presentada por el señor Marín Ladino, la cual fue enviada al correo electrónico de la EPCMS de Acacías para su respectiva comunicación.
Comentó que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, mediante auto del 9,de julio de 2019 ordenó la remisión de la carpeta bajo el CUI 170013107001200681444 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, 'misma que fue remitida a través del servicio de envíos 4/72. 3..5El Procurador 180 Judicial II Penal con función de Coordinación de Procuradurías Judiciales Penales del Meta5, informó que recibió memorial del señor Marín Ladino el 28 de mayo de 2019, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, y en el cual solicitó al Ministerio Publico la intervención ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, para la remisión
solicitó al Ministerio Publico la intervención ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, para la remisión de los procesos penales No. 2006-81444 y No. 2012-00048, hacia los Juzgados homólogos de Acacias, con el fin de,acceder a los beneficios administrativos, por lo que trasladó dicha solicitud a la Procuradora 206 Judicial I Penal de Guaduas, con el fin de dar respuesta a la solicitud del accionante. • 3.6La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Servicios Postales Nacionales S.A.6, destacó que se presentó pérdida del envió CT021619678CO, a causa de , hurto de los elementos que poseía el vehículo de carga 4/72 de la encomienda nacional enviada el 17 de julio de 2019, entre ellas, la del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca. 3.7El Juez Penal Único del Circuito de Calarcá, Quindío7, comentó que condenó al accionante el pasado 12 de diciembre de 2012, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravido, bajo radicado 2012-00048. Precisó que, el accionante se encontraba privado de la libertad en el Centro Carcelario de Guaduas, Cundinamarca, por cuenta de una actuación diferente, y eventualmente a solicitud del accionante se ordenó remitir al Juzgado Primero de 4 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela.
eventualmente a solicitud del accionante se ordenó remitir al Juzgado Primero de 4 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 62 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 70 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: • 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
-Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, el proceso penal 2012-00048. Agregó que, atendiendo la solicitud del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, dispuso por segunda vez, ordenar la remisión del riroceso penal mediante oficio del 16 de enero de 2019. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración que reclama HENRY ANTONIO MARIN LADINO, al no remitirse los procesos 2006-81444 y 2012-0004,8 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o arrienazado por
conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o arrienazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.1.1De acuerdo con los documentos aportados, se evidencia que el actor'el 28 de mayo de 20198:solicitó a la Procuraduría para que interviniera ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Curidinamarca, o en su defecto al Centro de Servicios Administrativos de ese mismo municipio, para la remisión de sus procesos penales No. 2006-81444 y 2012-00048 hacia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional, a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden sér de dos clases: 8 Folio 6. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial-o jurisdiccional,
del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial-o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes. propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia,: en la medida eh que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado 'y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) Por manera que, la pretensión del actor es propia de la actividad administrativa, pues su pretensión va dirigida de manera exclusiva a obtener la remisión de las actuaciones judiciales que se adelantaron en su contra en lo 1 procesos penales radicados 63130 63 00 612 2012 00048 y 17001 31 07 001 2006 81444, sin embargo, también es necesario analizar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues dicho trámite ha impedido que al actor se le asigne un juzgado que vigile su pena, y por ende pueda solicitar beneficios administrativos. De ahí que, ' se analizaran los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia frente a cada una de las entidades accionadas. 4.2.1Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio con Función de
De ahí que, ' se analizaran los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia frente a cada una de las entidades accionadas. 4.2.1Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio con Función de Coordinación y 260 Judicial I Penal de Guaduas Cundinamarca. De acuerdo con los documentos aportados por las partes, se tiene que el 28 de mayo de 2019,9 el accionante presentó solicitud dirigida al Ministerio Público, para que interviniera ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guáduas, Cundinamarca, o en su defecto al Centro de Servicios Administrativos de ese mismo municipio, para la remisión de sus procesos penales No. 2006-81444 y 2012-00048 hacia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 9 Folio 6. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Procelo: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede 4.2.1.1Se tiene que la Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio, dio respuesta al señor Marín Ladino mediante ofició del 15 de julio de 201910, en el que le informó 'que dicha solicitud fue remitida a la Procuraduría 206 Judicial I Penal de Guaduas, para que esta realizara la respectiva intervención que estimara pertinente.
Así las cosas, be acuerdo a las actuaciones señaladas, se evidencia que la
Penal de Guaduas, para que esta realizara la respectiva intervención que estimara pertinente. Así las cosas, be acuerdo a las actuaciones señaladas, se evidencia que la Procuraduría 180 Judicial II Penal con función de Coordinación de Villavicencio, actuó de conformidad con, el ámbito de sus competencias, no evidenciándose ninguna acción u omisión por parte• de esta entidad que vulnere los derechos fundamentales del actor. -Por tanto, la Sala negará la solicitud de amparo al derecho fundamental de petición elevada por Henry Antonio Marín Ladino, respecto' de la Procuraduría 180 Judicial II Penal con fundón de Coordinación de Villavicencio. 4.2.1.2Ahora, frente a la Procuraduría 206 Judicial I Penal de Guaduas, Cundinamarca, no sucedió lb mimo, pues esta recibió la solicitud del señor Marín Ladino; remitida por lá Procuraduría 180 Judicial II Penal con función de Coordinación de Villavicencio y solo hasta en el trámite de la presente actuación, la entidad accionada con oficio del 19 de diciembre de 2019 otorga respuesta de fondo al accionanten, en el que le informa,que mediante auto del 9 de julio de 2019 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, ordenó la remisión del proceso seguido en su contra con CUI 2006-81444 a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, a través de la empresa de envíos 4/72, y en lo relacionado con el proceso 2012-00048 no se existe información en esa localidad. Por consiguiente, si bien existió vulneración a los derechos fundamentales de
de la empresa de envíos 4/72, y en lo relacionado con el proceso 2012-00048 no se existe información en esa localidad. Por consiguiente, si bien existió vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Henry Antonio Marín Ladino, al no dar respuesta a su solicitud, en el trámite de la presente acción procedió a ello a través de oficio del 19 de diciembre de 201912, lo que conlleva a que se configuré la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al w Folio 5 del cuaderno de tutela. 11 Folio 42 adverso y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 42 reverso del cuaderno de tutela. "' Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
En ese sentido y no -obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por la demandante, como ha ceáado la amenaza y/o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo
constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a esta entidad. No obstante, se prevendrá a la Procuradora 206 Judicial I Penal de Guaduas, para que no vuelva a incurrir en conducta similar que dio origen a la interposición de la presente acción. 4.2.2Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de • Guaduas, Cundinamarca y Empresa de Envíos de Colombia 4/72. En el presente caso, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, mediante auto del 9 de julio de 2019 14, dispuso y ordenó la remisión de las diligencias con CUI 170013107001200681444 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Acacías, ante el traslado del señor Marín Ladino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. La anterior orden, se materializó a través de oficio No.1083 del 9 de julio de 201915, por medio de la empresa de envíos 4/72 a la dirección Calle 15 N° 17 48 Acacías -Meta16, con orden de envío No. 12186152 del 17 de julio de 2019, sinembargo, en respuesta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló no haber recibido proceso alguno en contra el señor Marín Ladino..
embargo, en respuesta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló no haber recibido proceso alguno en contra el señor Marín Ladino.. Adicionalmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penaá y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, no se pronunció en el traslado de la tutela respecto del proceso No. 63130 63 00 612 2012 00048, por lo que se estableció 14 Folio 34 adverso del cuaderno de tutela. " Folio 30 adverso del cuaderno de tutela. 16 Folio 36 adverso del cuaderno de tutela. 7Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: ' Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede comunicación telefónica a esa dependencia12, quien al indagar sobre el expediente, mánifestaron que no se encontraba en sus libros radicadores, pero informó que el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá fue quien emitió sentencia condenatoria dentró de dicho radicado.
Lo anterior llevó a vincular al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, quien • demostró que en dos ocasiones remitió el proceso al municipio de Guaduas, el primero dirigido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Guaduas con oficio No. 1309 del 25 de septiembre de 201818, y la segunda con oficio 0112 dirigido a Lina Andrea Rojas Sáenzl° del
Ejecución de Penas de Guaduas con oficio No. 1309 del 25 de septiembre de 201818, y la segunda con oficio 0112 dirigido a Lina Andrea Rojas Sáenzl° del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, con fecha de recibido del 18 de enero de 20192°. De ahí que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, otorgó información errónea a la Procuradora 204 Judicial Penal I, como también a este Sala, al señalar que dicho proceso no reposaba en sus bases de datos, pues como se expuso en párrafo anterior, este sí fue recibido por dicho despacho judicial. De modo que, el proceso radicado No. 17001 31 07 001 2006 81444, fueremitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, a través de la empresa Servicios de Envíos de Colombia 4/72, y este nunca realizó trazabilidad que permitiera ubicar el expediente, pese a la intervención de la Procuraduría. Esta Sala se dio a la tarea en trámite de la presente acción constitucional, de verificar el curso de tal encomienda, y conforme a la respuesta obtenida por la empresa de Servicios de Envíos de Colombia 4/72 la remisión correspondiente al No. CT021619678C0 del 17 de julio de 2019, no púdo ser entregado a su destinatario por pérdida del mismo; no obstante, esta empresa no demostró haber comunicado de dicha pérdida al remitente, esto, es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.
destinatario por pérdida del mismo; no obstante, esta empresa no demostró haber comunicado de dicha pérdida al remitente, esto, es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Y respecto al proceso radicado No. 63130 63 00 612 2012 00048, se desconoce ' su paradero, pues el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 1' Folio 58 del cuaderno de tutela. 18 Folio 75 y ss. del cuaderno de tutela. 19 Folio 77 del cuaderno de tutela 20 Folio 79 del cuaderno de tutela. 8, Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede Seguridad de Guaduas, quien recibió el expédiente el 19 de enero de 2019, no 'informósu ubicación, situación qu'e vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues dicho actuar ha impedido que se reconstruyan los expedientes y se remitan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que vÍgilen la pena del éctor.
Por consiguiente, es necesario amparar los derechos fundamentales al debido proceso .y acceso a la administración de justicia en favor del señor Henry Antonio Marín Ladino, corno consecuencia, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de ja notificación de la presente
Marín Ladino, corno consecuencia, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de ja notificación de la presente providencia, reconstruya los procesos radicados No. 63130 63 00 612 2012 00048 y 17001 31 07 001 2006 81444, y los remitan de forma inmediata al Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Acacias, constatando su recibido, y aportando prueba de dicho trámite a esta Sala. De igual manera, se requerirá al al titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, para que inicie la investigación disciplinaria a la que hubiere lugar, frente a la pérdidaidel expediente del proceso radicado No. No. 63130 63 00 612 2012 00048, como también ante la omisión de verificar la entrega efectiva del proceso radicado No. 17001 31 07 001 2006 81444 al Centro de.Servicios Administrativos de lbs Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segúridad de Acacias, conductas que dierorí origen a la vulneración de derechos fundamentales del señor Henry Antonio Marín Ladino. Ahora respecto de la empresa de Servicios de Envíos 4/72 se ordenará que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a rendir un informe ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, frente a la pérdida del expediente
presente fallo, proceda a rendir un informe ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, frente a la pérdida del expediente No. 17001 31 07 001 2006 81444. Así mismo, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que una vez allegado el informe por la empresa de Servicios de Envíos 4/72, lo incorpore al proceso penal 17001 31 07 001 2006 81444, ya reconstruido, y disponga si es del caso oficiar a las autoridades correspondientes para las investigaciones de rigor. 9Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede Ahora bien, sería del caso compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la pérdida del expediente, de no ser porque ya existe una
denuncia penal radicado No. 5-0001 61 05 671 2019 06071 presentada por Luis Fernando Aparicio Vargas21, sin embargo, se torna necesario compulsar copias ante la OfiCina de Control Interno de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72, para que se investiguen las actuaciones que dieron lugar a la pérdida del expediente 17001 31 07 001 2.006 81444, remitido Con elnúmero de guía.. CT021619678C0 del 17 de julio de 2019, y la omisión de comunicar lo acontecido. al Juzgado remitente, rindiendo un informe de lás actuaciones desplegadas ante esta Sala.
CT021619678C0 del 17 de julio de 2019, y la omisión de comunicar lo acontecido. al Juzgado remitente, rindiendo un informe de lás actuaciones desplegadas ante esta Sala. 4.3Por último, no se evidencia que 'los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca y Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá de Quindío, hubiesen intervenido en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial dé Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NO TUTELAR el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor HENRY ANTONIO MARIN LADINO, respecto a la actuación de la' Procuraduría 180 Judicial II Penal con Función de Coordinación de Villavicencio', conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental de petición/ invocado por el señor HENRY ANTONIO MARIN LADINO, respecto a la Procuraduría 206 Judicial I Penal de Guaduas, Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: PREVENIR a la Produradüría 206 judicial I Penal de Guaduas, Cundinamarca, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: PREVENIR a la Produradüría 206 judicial I Penal de Guaduas, Cundinamarca, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 21 CID documento denominado "Archivo, Trazabilidad y Denuncia".Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede CUARTO: TUTELAR los dsrechos fundamentales al debido proceso y ácceso a la administración de justicia en 'favor de Henry. Antonio Marín Ladino, frente a!
Juzgado Primero de Ejecución de, Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, .Cundinamarca y la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72.
QUINTO: Como consecuencia, ORDENAR al Jyzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, que en el término de cinco, (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, reconstruyan los procesos radicados No. 63130 63 00 612 2012 00048 y 17001 31 07 001 2006 81444, y los remitan de forma inmediata al Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de.Acacías, constatando su recibido, y aportando prueba de dicho trámite a esta Sala.
QUINTO: Como consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a
trámite a esta Sala.
QUINTO: Como consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a rendir un informe ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Médidas de Seguridad de Guaduas, frente a la pérdida del expediente No. 17001 31 07 001 2006 81444 (remitido con el número de guía CT021619678C0 del 17 de julio de 2019).
SEXTO: REQUERIR al al titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, para que inicie la investigación disciplinaria ala que hubiere lugar, frente a la pérdida del expediente del proceso radicado No. No. 63130 63 00 612 2012 00048, como también ante la omisión de verificar la entrega efectiva del proceso radicado No. 17001 31 07 001 2006 81444 al Centro de Sérvicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conductas que dieron origen a la vulneracióh de del:echos fundamentales, del señor Henry Antonio Marín Ladino.
SÉPTIMO: COMPULSAR COPIAS ante la Oficina de Control Interno de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72, para que se investiguen las actuaciones que dieron lugar a la pérdida del expediente 17001 31 07 001 2006 81444, remitido con el número de guía CT021619678C0 del 17 de julio de 2019, y' la omisión de comunicar lo acontecido al Juzgado remitente, rindiendo un
81444, remitido con el número de guía CT021619678C0 del 17 de julio de 2019, y' la omisión de comunicar lo acontecido al Juzgado remitente, rindiendo un informe de las actuaciones desplegadas ante esta Sala. 11Los magistrados,
OEL DARÍO TREJOS LON Radicación: 50001-22-04-000-2019-00489-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: HENRY ANTONIO MARIN LADINO Decisión: Concede 'OCTAVO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, y Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá de Quindío, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOVENO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante I a. Sala dç Casación Penal de la Corte Suprerria de Justicia.
DÉCIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE
AUSENCIA JUSTIFICADA
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
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