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TSDJ VVC SP - 500012204004 000 2015 00109 00-(12-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204004 000 2015 00109 00-(12-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUriALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL

! DEVILLAVICENCIO

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibiadesVargasBautista

AprobadoActa No.050 Villavice1cio,abril docede dos mil diecinueve. I

Radtcacíón: AccionanJe: ACCionadfs: 50001 22 04 000 20150010900

MartínNarváezGómez MinisteriodelInteriory otros ASUNTO ProcedelaSalaa resolverlasolicitudde modulaciónde losefectosde1 la SentenciaT-0801de2017 formulada por la ProcuraduríaDelegadai , iparaAsuntos Etnic<j>s.1 i

ANTECEDENTES.

1. Mediante Sentencía T-080 de 7 de febrero de 2017, proferidaI dentro del procesotle revisióndelfallo de únicainstanciadictado por I la SalaPenalde este Tribunal en la acciónde tutela promovida pori MARTIN NARVAEZiGOMEZen calidad de Capitán del resguardo!1 indígenaCarijonadePuertoNare(Guaviare),contra la Presidenciade, la República, los Ministerios del Interior -Direccíón de ConsultaI Previa-,de Justicla;de MedioAmbiente, de Defensay otros, la Corte! ' ConstitucionaI resolvió:i , "PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el veinticinco(25) del· .Acción de Tutela Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente y otros

I Accionante: Martín Narváez Gómez I febrero de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito de VillavicencioI , Sala Penal-, que nrgó el amparo en la acción de tutela instaurada por Martín Narváez autortdad indígena del resguardo de Puerto Nare y i Jairo Augusto M~rcia Archila/Yaroka en calidad de asesor-agente representante para la Salvaguardia de la Cultura y Lengua del Pueblo

I . Carijona del Re1guardO de Puerto Nare (Guaviare), contra la Presidencia de lajRepÚblica y otros. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, a la i tegridad étnica y cultural, a la libre determinación, a la salud en con4xión con la vida y al medio ambiente sano por las razones expuesta, en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO.- DEC~RAR que a los demandantes, en tanto miembros de la comunidad ilndígena Carijona y sujetos de especial protección constitucional, sel les desconoció el derecho fundamental a la ! realización de una consulta previa, libre e informada, frente a la implementación d~1 programa de erradicación. aérea de cultivos ilícitos en sus terrítoríos ancestrales en el departamento de Guaviare,I de acuerdo a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la

jurisprudencia constítucíonalvigente y la sentencia SU-383 de 2003,! que estableció la ~bligación de realizar procesos de consulta previai específicamente en estos casos. i I TERCERO.- ORD~NAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Minister~ode Ambientey al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoría d~1Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología I e Historia (ICANH)¡que en el término de cinco (5) meses contados a partir de la notiñcación de la presente providencia, realicen un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo! Puerto Nare) síquíendolos parámetros establecidos en la parte motiva I (fundamentos 7.2~, 7.29 a 7.31 y 7.33), con la finalidad de adoptari , medidas de etno-reparaclón y compensación cultural frente a los .. 1.impactos y perJu'f'os causados a la comunidad dentro de sus ,AccióndeTutela Rad.5000122 04 000 201500109 00

Accionados: Ministeriodel Interior, deJusticia,deAmbiente y otros Accionante: Martín NarváezGómez territorios por el ~esarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos co~ glifosato, que garanticen 'su supervivencia física,i cultural, espiritual Iyeconómica.I i,,

! CUARTO.-ENCGAR la dirección del proceso de consulta antesI referido a la Defensoríadel Pueblo, entidad que, una vez finalizadas

i las reuniones y m1sas de trabajo, deberá verificar el cumplimiento del acuerdo en los térmlnos pactados, en conjunto con el juez de primera ¡ instancia. De las aftuaciones que adelante en cumplimiento de estas órdenes, la Defensoría del Pueblo deberá remitir informe a esta I Corporación dos (2) meses después de concluido el proceso de ! consulta anteriormente ordenado. IiI QUINTO.- INVItAR al Instituto Colombiano de. Antropología e Historia -ICANHpara que acompañe el proceso de consulta que debe surtirse con la cfmunidad Carijona, con la finalidad de que la institución anallce y contribuya a determinar el grado de afectación l . cultural del grupo como consecuencia del desarrollo del programa de i . . erradicación aéreal de cultivos ilícitos con glifosato, a fin de diseñar fórmulas adecuadas de reparación o compensación a que haya lugar. SEXTO.- EXHORTARal Gobierno nacional para que examine, de acuerdo a sus fundiones legales y constitucionales, la posíbllidaddei I reglamentar el programa de erradicación de cultivos ilícitos medianteI ley en la medida e1 que esta política tiene profundas implicaciones en los derechos fundamentalesde lascomunidades étnicas del país. Esto implicaría mayores procesos de discusión, de' control y de participación por p~rte de la sociedad civil en la construcción de una política con .mayor enfoque social que tenga como objetivo laI protección de. la salud de las poblaciones humanas y el medioI ambiente. i ! Adicionalmente, debería incluir la participación de un representanteAcción de Tutela

Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente yotros Accionante: Martín Narváez Gómez iI . de las comunidades étnicas del país en el Consejo Nacional de Estupefacientes ~e manera que este órgano pueda contar con la perspectiva de las!comunidades que son quienes más han sufrido con I la ejecución de la1 políticas de erradicación de cultivos ilícitos. i SÉPTIMO.-ORD~NAR al Ministerio de Interior, que como forma de reparación simbólica, traduzca el contenido completo de este fallo a la lengua tradicio1al de la comunidad Carijona. Paratal efecto, tendrá, tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente I I providencia. I i i II OCTAVO.- COMrULSAR copias del presente expediente a la Procuraduría Generalde la Nación y a la FiscalíaGeneral de la Nación I para lo de su competencia, respecto de la denuncia hecha por los demandantes sob~e presuntas irregularidades en el desarrollo del! proceso de consultaprevia con la Comunidad Carijona de Puerto Nare

(Guaviare). ! NOVENO.-COM~NICAR esta decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, ejerza la viqilanda administrativa que le compete en relación con elI . cumplimiento de I~sórdenes adoptadas. I¡ DÉCIMO.-OTOR~AR efectos ínter comunís a la presente decisióni

para aquellas comunidades indígenas de Miraflores (Guaviare) que¡ pese a no haber lnterpuesto acción de tutela, puedan probar ante las i autoridades competentes que se encuentren en igual situación fáctica ¡ yjurídica que los accíonantes.i! DÉCIMO PRIM'RO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991". !I , i

2. En virtud de lo ordenado en el numeral noveno de esta sentencia y

I IAcción de Tutela Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente y otros Accionante: Martín Narváez Gómez en ejercicio de la función asignadaa la ProcuraduríaGeneralde la Naciónen el artículo 277 numeral 10de la Constitución Política, la; I , Procuraduría Delegada para Asuntos Etnicos presentó solicitud deI I • modulación de lasórdenes adoptadas por la Corte, en razón a que,I en su criterio, presentan algunos vacíos, que deben ser aclarados para la plena y efectiva materializaciónde las garantías superioresi objeto de protección. iI Argumentó que la ~utelase otorgó respectodel pueblo Carijona del ! resguardo indígen~ de Puerto Nare (Guaviare), sin embargo, en elII numeral décimo, s1 otorgó efectos íntercomunisa la decisió,n''para

aquel/as comunidadfs indígenas de Miraflores (Guaviare) que pese a no haber interpuesto afción de tutela, puedan probar ante las eutortdsdes competentes que se encuentren en igual situación fáctica yjurídica que los¡ ~. ecaonentes';esto e$a losresguardosindígenasidentificadosenelpieI ' de página No. 134ide la sentencia(pág. 67), pero no se precisó eli : procedimientoque sedebeadelantarpara.notificar ladecisiónaestos! resguardosy que puedanejercery probarsuderecho,comotampoco¡ qué autoridad debe llevar a caboen su casoel procesode consulta previay qué entidad debe proveerlosrecursosparadesarrollardicho proceso; interrogantes que, estima la Procuraduría, deben ser I despejadospara el eficazcumplimiento de la sentencia.I

CONSIDERACIONES

1. LaSalaes competente para resolver la petición formuladá por la Procuraduría,como!juez de primera instanciaen la acción de tutela cuya modulación de los efectos del fallo propone el Procurador Delegadopara Asuntos..Étnicos,según lo previsto en losartículos 27 y 36 del Decreto 2$91 de 1991, aun cuando el amparo se hubiera,, I otorgado por la corte Constitucionalen sedede revisión.AccióndeTutela Rad.5000122 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministeriodel Interior, deJusticia,de Ambiente y otros

Accionante: Martín NarváezGómez

Enefecto,en estesentido en laSentenciaT-086 de 2003 quecitael i peticionario,claramente seestableceque,I ! "(...) cuandoel cas?searesueltoporlaCorteConstitucionalen sede de revisión,eljuez de primerainstancia,encargadode la ejecución del fallo, es competente para tomar las medidasnecesariaspara cumplira cabalida~ lodispuestoporlaCorte.Estaparticularidaddel procesode tutelaI ya había sido resaltada por la jurisprudenciaI constitucionalque~adichoalrespecto, I I "(...) el pesodel~umplimientode laordendetutelarecaeen el Juzgadoo Tribunal que se pronuncióen primerainstancia,el i cual,serepite,mantendrácompetenciahastaqueserestablezcaI ! el derecho vulnerado porque la protecciónde los derechos fundamentalese~laesenciade latutela, luegoel cumplimientoi • de laordende protecciónesunaobligaciónde hacerporparte deljuezdetutela!de primerainstancia."i En ese orden, est~ Corporaciónprocederáa resolverla petición - i , propuestaporlaProcuraduna.,

2. En el caso,en ~I numeraldécimode la parte resolutivade la SentenciaT-080 de!2017, laCorteotorgóefectosíntercomunis a la! decisiónparalascomunidadesindígenasdeMiraflores(Guaviare)que, se encuentren en circunstanciasidénticas o análogas a lasI

comunidadesindíg~nas beneficiadascon el amparo y puedan probarloante lasau~oridadescompetentes. 1 CorteConstitucional,sentenci6T-763/98 (M.P.Alejandro MartínezCaballero)Eneste casoseconsideró que eljuez de instancia mantíehecompetencia hastaque estécompletamente restablecidoel derechoo superadaslascausasde la arnénaza, como sediceexpresamenteen el artículo 27del Decreto 2591de 1991,y seconcluyea partir del artículo 36 del mismoDecreto. IAcción de Tutela Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente y otros Accionante: Martín Narváez Gómez Asípues,el funda~ento de ladecisiónesgarantizar el plenogocede I los derechos fundamentales de la población indígena de Miraflores

(Guaviare) que, aunque no se hubiera vinculado a la tutela, se encuentra en igu41escondiciones respecto de la comunidad-del resguardo indíqena Carijona de Puerto Nare (Guaviare) que fue, objeto de la orden de amparo constitucional, para que puedaI beneficiarse de los efectos de la sentencia, pues una exclusiónI . generaría la vulnéración del derecho a la igualdad de aquella ! población. I Noobstante la pre1sión de lo resuelto,la Procuraduríaconsideraque surgen los aludidos interrogantes que es preciso aclarar para laI .

; efectiva protección! de los derechos constitucionales objeto de la! acción, por lo cual ~ropone la modulaciónde losefectosdel fallo.I Nole asiste razónallProcuradorDelegadoparaAsuntosÉtnicosen lai formulación de esta petición, segúnseanalizaa continuación.i En la SentenciaT-~72 de 2014, la Corte señalóque en varios casosi ha decidido "empéer la figura de los efectos inter comunis para modular sus fallos qon el fin de extender las decisiones adoptadas en r procesos de tutela J7personas que, estando en situación equiparableI a la de los demendsntes; no han instaurado la acción respectiva,! acudieron a la tutelf y obtuvieron respuestas dispares, o acudieron a un procedimiento sfparado. En este orden, si bien por regla general los efectos de la t~tela son inter partes, la Corte -ha modulado los efectos de sus sentrncias para asegurar el derecho a la igualdad de quienes hacen parl,e de un universo objetivo de personas que seI ! encuentran en la m~ma situación de los demandantes."AccióndeTutela Rad.5000122 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministeriodel Interior, deJusticia,de Ambiente y otros Accionante: Martín NarváezGómez Desde esta perspectiva cabe predicar que las comunidades indígenasI a las cuales se extiende el amparo, pueden promover incidente deI desacato ante este Tribunal, pues el fallo dispuso que también son!

destinatarias de Ila protección constitucional otorgada a lasi comunidades del resquardo indígena Carijona de! Puerto Nare del mismo departamento de Guaviare y en tal caso lo que procede es la, figura del arto 52 del Decr. 2591 de 1991; trámite en el que, llegado! el caso, deberán acreditar que se encuentran en circunstanciasI similares a las ~qUf afectaron los derechos fundamentales de los miembros de este resquardo,de manera que, comparada la situación, I se pueda decidir s~ derecho, de cara a los efectos ínter comunis deli fallo de tutela. i

3. En cuanto a los demás interrogantes que plantea el Procurador, la respuesta a los mismosestá dada, de antemano, en la Sentencia T-080 de 2017, puesallí se indica que el Estado (Ministerio delInterior,i Ministerio de JustiCi~ Ministerio deAmbiente y Ministerio de Saludcon el apoyo de la petensone del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia) es el responsable del proceso de consulta y que esta debe hacersesiguiendo los lineamientos que para el efecto! ha desarrollado el qonvenio 169 de la OIT, la Constitución Política y la jurisprudencia constítucional (fundamento 7.23 de la sentencia).

Igual destaca que I~Defensoría del Pueblo es la encargada de vigilar el cumplimiento del¡acuerdo. En efecto, los síquíentesson los fundamentos del fallo:í "7.31. Con todo, ~I proceso de consulta que se adelante con la

comunidad indíg'tna Carijona deberá atender las siguientes directrices: (i) presentar fórmulas de concertación o acuerdo con la, I comunidad en las ~ue se tenga en cuenta las manifestacionessobre!Acción de Tutela Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente yotros Accionante: Martín Narváez Gómezii la conformidad o incontortrüdedcon los programas de erradicación de! cultivos ilícitos (qU~pueden incluir planes de sustitución de cultivos u Iotros programas ~/ternativos en el marco de la implementación del. ! punto 4 ''Solución ~Iproblema de las Drogas Ilícitas" del Acuerdo FinalI i de Paz?) y las observecionesrelacionadas con la afectación de su, i identidad étnica, cúltúret.espiritual y económica; (ii) el proceso I deberá regirse plf?r el respeto mutuo y la buena fe entre las comunidades y laslautoridades públicas. Para el efecto, la comunidad deberá contar con ¡información suficiente y oportuna, creando así un ambiente de confifnza y claridad en el proceso; (iii) finalmente, seI debe /legar a compromisosidóneos para mitigar, corregir o restaurar I los impactos cultu1ales que los programas de erradicación aérea de cultivos ilícitos ge1eraron en detrimento de la comunidad o de susi miembros, tenient¡o en cuenta que este programa -PECIGse

i implementó por ml!s de 20 años y fue suspendido en 2015. Uno dei los propósitos prin'tipales de este proceso debe ser la supervivencia! de la comunidad (+arijona, la protección de su lengua ancestral, laI recuperación de s~ tradiciones orales, prácticas religiosas, y los usos I y costumbres esodedss. I "7.32. En consecuencie.yen aplicación del precedente jurisprudencial reseñado anterior/pente (sentencias SU-383 de 2003 y T-693 de i 2011) se ordenarálal Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, I al Ministerio de Ambiem« y al Ministerio de Salud con el apoyo de la i Defensor/a del Pu$lo y del Instituto Colombiano de Antropología eI Historia (ICANH) we en el término de cinco (5) meses contados a I partir de la notificaa,ión de lapresente providencia, realicen unproceso I de consulta a las eutondedes de la comunidad Carijona (resguardoi Puerto Nare) siguierdo los parámetros establecidos en laparte motiva i de la providencia (fundamentos 7.26, 7.29 a 7.31 y 7.33), con la finalidad de. adop,r medidas de etno-reparación y compensación 2 El acuerdo final de paz se puede consultar en www.altocomisionacloparalapaz.gov.co. Lo relativo al punto 4, a partir del folio 98 del rnisrno. !Acción de Tutela Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente y otros Accionante: Martín Narváez Gómez cultural frente a I~s impactos y perjuicios causados a la comunidad~i dentro de sus territorios par el desarrollo delprograma de erradicación aérea de cultivos ifcitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, esAiritual y económica.

I La dirección del broceso de consulta ordenado se encargará a la! Defensoría del Pu4blo, entidad que, una vez finalizadas las reuniones y mesas de trabaJ~, deberá verificar el cumplimiento del acuerdo en I los términos pectedos,en conjunto con el juez de primera instancia I en los términos ipel Decreto 2591 de 1991, y remitir informes¡ periódicos a esta (orporación. De las actuaciones que adelante en cumplimiento de ~stas órdenes, la Defensoría del Pueblo deberáI remitir informe ~ esta Corporación dos (2) meses después de concluido el proce}o de consulta anteriormente ordenado.I; i Como ya se señalq esta Sala también invitará al Instituto Colombiano de Antropología e ~istoria (ICANH) para que acompañe el proceso de consulta que debe súrtrse con la comunidad Carijona, con la finalidad ! de que la institucipn analice y contribuya a determmsr el grado de afectación aütúret;del grupo como consecuencia del desarrollo dei actividades de erreaicsconde cultivos ilícitos mediante aspersión

aérea de glifosa~o, a fin de diseñar fórmulas adecuadas de compensación. " Cabeseñalarque elConvenio 169OIT fue aprobadopor la Ley21dei 1991,en cuyo artículo 6° dispuso:. 1 ' . I "1. Al aplicar las disposicionesdel presente Convenio, los gobiernosi deberán; a). Consultar a Iqs pueblos interesados, mediante procedimientosI I apropiados y eh particular a través de sus institucionesiAcción de Tutela Rad. 50001 22 04 000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente y otros Accionante: Martín Narváez Gómez representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o! administrativas susceptiblesde afectarlesdirectamente; b). Establecer tos medios a través de los cuales los pueblos! interesadospuedanparticipar libremente, por lo menosen la misma medidaque otros sectoresde la población,y a todos los nivelesen la adopción de dedsíones en instituciones electivas y organismos I . administrativos y de otra índole responsables de políticas y programasque I~sconciernan;!

! II c). EstablecerlosImediosparael plenodesarrollode lasinstituciones e iniciativasde esospueblosy en loscasosapropiadosproporcionar los recursosnecesariosparaestefin.,, ,

2. Las consultasillevadas a cabo en aplicación de este Convenio,, deberán efectuarse de buenafe y de una manera apropiada a las

circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr elI , consentimiento acercade lasmedidaspropuestas."! De la Sentencia y d$ la normativa en cita se desprende claramente la! competencia asíqnadaal gobierno nacional en materia de consulta, previa a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean i medidas leqislatívas o administrativas susceptibles de afectarles , directamente, debiendo propiciar que estas comunidades conozcan las medidas en ejecución o ejecutadas, con todas sus implicaciones, con miras a que consientan en la delitimitación y continuación del! programa y acuerdenel procedimiento que se seguirá para adelantar el proceso; incluso, apropiar los recursos con tal fin.I Así por tanto, sin evidenciarvacío o ambigüedad alguna la Sentencia- ! T-080 de 2017 en la~órdenes adoptadas por la Corte Constitucional,, no hay lugar a la rryodulación de los efectos del fallo que por esteAcción de Tutela Rad. 50001 22 04000 2015 00109 00

Accionados: Ministerio del Interior, de Justicia, de Ambiente y otros Accionante: Martín Narváez Gómez motivo solicita la Procuradurfa,correspondiéndole, en ejercicio de sus competencias constítucíonalesy legales, como lo ordenó la Corte enI el numeral noveno ¡de la parte resolutiva de la sentencia, ejercer laI vigilancia administrativa que le compete, respecto del cumplimientoI ' de la decisión, por parte de cada uno de los Ministerios y entidades

accionadas, a los que, en este sentido, se reiterará la petición de los informes correspondientes, En mérito 'de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunali Superior de Viüavlcendo,I

RESUELVE:

1. Negar la petición formulada por el Procurador Delegado para, Asuntos Étnicos de modulación de las órdenes del fallo T-080 de

2017.

2. Reiterar el requerimiento de los informes sobre el cumplimiento de la Sentencia -n-080 de 2017 a los Ministerios y enti?ades I accionadas y a la Oefensoría del Pueblo, conforme lo ordenado en dicha decisión.

Notifiquese ~OaO

AL~IBIADES VARGASBAUTISTA

Magistrado ~~ .

P~TRICIA RODRIGUEZTORRES ~ 1.~:agr~AQELDARlOTRE1~S 'fNDOÑO

Magistrado

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