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TSDJ VVC SP - 5000122045000 2019 00053 00-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122045000 2019 00053 00-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL•

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponehte: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Accionante: VIRGILIO REY REY

Accionados: Juzgado Tercero de Ejecución de PenasV/cio

Derechos: Debido Proceso y otros

Decisión: Concede Aprobado: Pie N° 0 2 9

Fecha: • 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por VIRGILIO REY REY, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, siendo vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios'y Carcelarios — USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante, 'que se encuentra privado de la libertad desde julio de 2015, tiene 73 años de edad y desde antes de estar privado de la libertad ha - presentado varias enfermedades que ponen en riésgo su salud y vida, por lo que

Expone el accionante, 'que se encuentra privado de la libertad desde julio de 2015, tiene 73 años de edad y desde antes de estar privado de la libertad ha - presentado varias enfermedades que ponen en riésgo su salud y vida, por lo que en marzo de 2017 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le concedieran la prisión domiciliaria. Por lo anterior, el 31 de agosto de 2017 el despacho, ordenó al INPEC su traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal, el cual fue realizado el 17 de septiembre de 2017; quienes mediante el dictamen No. DSM-DRO-06987-C-2015, concluyeron que se requería valoración urgente por medicina interna y urología,Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede con el fin de establecer su verdadero estado de salud, sin embargo, nunca fue remitido con mencionados éspecialistas.

Bajo lo expuesto, solicitó se protejan sus derechos fundamentales a la salud y vida, én consecuencia, se ordene a quien corresponda que en un término de 48 horas, se disponga la práctica de los exámenes médicos requeridos para ser aportados nuevamente al Instituto Nacional de Medicina Legal, y así determinar su verdadero estado de salud. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicenciol, informó que el 19 de diciembre de 2008 fue condenado por ese despacho al señor Virgilio Rey Rey a la pena de 150 meses de prisión por el delito de acceso carnal

informó que el 19 de diciembre de 2008 fue condenado por ese despacho al señor Virgilio Rey Rey a la pena de 150 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue confirmada el 24 de noviembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y la Corte Suprema de Justicia en providencia del 12 de noviembre de 2014, decidió no casar el fallo proferido. El 2 de febrero de 2018 fue devuelto el expediente'por parte del Tribunal Superior - de Villavicencio, por lo que mediante auto del 12 de mayo de 2015 procedieron a emitir las respectivas ordenes de captura, y remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas 5/Medidas de Seguridad de Villavicencio —reparto, para su respectiva control y vigilancia. 3.2El Asistente Jurídico del Juzgado Tercero de Ejecución 'de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, precisó que el despacho asumió conocimiento de las diligencias desde el 2 de noviembre de 2016, y mediante auto interlocutorio del 31 de marzo de 2017, negó al actor la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, de acuerdo con el dictamen forense No. DSM-DR0013682017, sin embargo', en el mismo proveído dispuso correr traslado del dictamen a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a fin de que adoptaran las medidas que resultaran necesarias y pertinentes para brindarle al señor Rey, la atención y servicios médicos que requiere de acuerdo con -la enfermedad que padece.

de que adoptaran las medidas que resultaran necesarias y pertinentes para brindarle al señor Rey, la atención y servicios médicos que requiere de acuerdo con -la enfermedad que padece. 1 Folio 13 y ss. del cuaderno dé tutela. 2 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: • Concede 3.3El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC-3, precisó que en el marco de sus funciones de esta entidad: no se le ha asignado la competencia relacionada con la atención que requiere el accionante, pues la competencia recae de manera directa en el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario. Además, que como órgano de administración, representado por funcionarios públicos, les está vedado constitucionalmente extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Nacional. 3.4La Apoderada Judicial del Consorcio de Atención en Salud PPL 2017,4 destacó que se realizó una vinculación indebida, pues conforme a las obligaciones contractuales del contrato de fiducia mercantil, el consorcio ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del• EPMS,C de Villavicencio, el cual tiene acceso a la plataforma CRM MILLENIUM, encargada de generar las autorización en salud al interior del establecimiento penitenciario, sin necesidad de requerir al Consorcio.

del• EPMS,C de Villavicencio, el cual tiene acceso a la plataforma CRM MILLENIUM, encargada de generar las autorización en salud al interior del establecimiento penitenciario, sin necesidad de requerir al Consorcio. Además, que conforme a consta en los soportes, en valoración realizada en el año 2017 se le diagnosticó enfermedad pulmonar y se ordenó valoración en seis meses, por ello han venido prestando la atención en los periodos ordenados por el médico tratante, pues fue valorado el 20 de junio de 2018, y se expidió autorización con dicha especialidad el 19 de febrero de 2019, del mismo modo con orden del 5 de diciembre de 20175 se expidió autorización el 8 de mayo dé 2018. En ese orden, señaló que se puede inferir que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que pueda concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales del accionante en relación con el Consorcio de Atención' en Salud PPL -2017. 3.5El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio6, indicó que al EPC como al INPEC, no tienen la responsabilidad y competencia 3 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela 5 Folio 48 se evidencia que es 2017 y no 2018 como lo establece en la respuesta al traslado 6 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: '50001-22-04-000-2019=00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY

Decisión: Concede

3Radicación: '50001-22-04-000-2019=00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud, solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad que se enc,uentran recluidas en el centro penitenciario, de igual manera tampoco lo es la de prestar el servicio en especialidades requeridas y mucho menos la entrega de equipos o elementos médicos para su tratamiento, rehabilitación, terapia, ni la entrega de medicamentos, gafas, prótesis dentales, entre otros.

Resaltó que la responsabilidad y competencia legal de la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud y en las especialidades requeridas, así como la entregar elementos a las personas privadas de la fibertad a cargo del INPEC es de competencia legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario —USPEC2 y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, este último integrado por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A. 3.6El Centro de Servicios, Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guardaron silencio al traslado de la presente acción de tutela. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna y acceso a la administración de justicia que reclama el señor VIRGILIO REY REY, al no

Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna y acceso a la administración de justicia que reclama el señor VIRGILIO REY REY, al no materializarse los exámenes y citas médicas recomendadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fosenses. 4.1Antes de entrar a resolver el primer problema jurídico planteado, es necesario señalar que, al encontrarse el actor privado de' su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la Cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de 4Radicación: 50001-22-04-0(50-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede , raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada.

La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad

privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por • los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de .Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017;suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad', en la que se continúa conRadicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de-2015.

De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en el que se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la

De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en el que se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en .el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 4.1.1En el presente caso, se tiene que de acuerdo con el escrito de tutela y la respuesta aportada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al actor se le practicó un examen médico legal con el fin de establecer su estado de salud7, en el cual la profesional adscrito a al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinó que: "(...) por lo cual ha sido valorado por ortopedista quien le solicita toma de • radiografía de columna lumbosacra donde se evidencia discopatía con compromiso radicular y le solicita valoración por neurología a su vez le solicita toma de TAC de columna (cervical, dorsal o lumbar) y control con estos resultados sin reportarse los mismos en la historia clínica aportada (...)" (...) se requiere de exámenes paraclínicos con interconsultas con

toma de TAC de columna (cervical, dorsal o lumbar) y control con estos resultados sin reportarse los mismos en la historia clínica aportada (...)" (...) se requiere de exámenes paraclínicos con interconsultas con especialistas como neurología, urólogía, medicina interna, los cuales pueden efectuarse de manera ambulatoria para poder determinar el estado de salud del examinado. La autoridad judicial o carcelaria, debe coordinar lo pertinente para garantizar su realización a través de los servicios de salud carcelarios o del servicio de salud al cual tenga derecho el examinado. Debe solicitarse una nueva evaluación médicolegal cuando se cuente con los resultados respectivos o en cualquier momento si se produce algún cambio en las condiciones de salud del examinado". Folio 19 y SS. del cuaderno de tutela.. 6Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede Así mismo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en virtud del concepto de medicina legal, negó la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria u hospitalaria efectuada por.el actor, pero requirió al EPC de Villavicencio adoptar las medidas que resultaran necesarias y pertinentes para brindarle la atención y los servicios médicos que requería el actor, además, debían informar del trámite al despacho judicial, disposición que se materializó mediante oficio 37168.

Sin embargo, pese a las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y el requerimiento efectuado por el Juzgado tercero de Ejecución

disposición que se materializó mediante oficio 37168. Sin embargo, pese a las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y el requerimiento efectuado por el Juzgado tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la única cita que se ha materializado es la de neumología, encontrándose pendiente el segundo control (cita asignada en el traslado de la tutela para el 5 de marzo de 2019), omisiones que impide al actor ser examinado en debida forma por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, pues requiere de las valoraciones por las especialidades de neurología, urología y medicina interna, y la práctica del tac de columna (cervical dorsal o lumbar) . Ahora bien, observa esta Sala con gran asombro la respuesta dada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, quien desprovisto de toda obligación y pese al ser la entidad que ejerce la vigilancia, custodia, atención y tratamiento del señor Virgilio Rey Rey9, destaca no ser el responsable de solicitar citas con especialistas, lo que por demás contraria el manual técnico administrativo para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad, en especial, el numeral 7.2,1.2.3, que establece: "Asignación de cita médica El responsable de sanidad del ERON a cargo del INPEC, deberá trabajar mancomunadamente con el coordinador de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) para que el funcionario del instituto sea quien solicite y gestione todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas para la población interna. En establecimientos que no cuenten con funcionarios del Instituto para dicha labor, el Director

Servicios de Salud (IPS) para que el funcionario del instituto sea quien solicite y gestione todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas para la población interna. En establecimientos que no cuenten con funcionarios del Instituto para dicha labor, el Director del establecimiento deberá realizar las gestiones administrativas para el cumplimiento de lo mencionado." 8 Folio 26 del cuaderno de tutela. 9 Art. 1° Decreto 4151 de 2011 7Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede Además, el EPC de Villavicencio, paso por alto el requerimiento efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y •Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues si consideraba no ser el competente para dar trámite a lo requerido por medicina legal, debió poner en conocimiento de las entidades competentes el auto del 26 de abril de 2017, en el que se transcribe la atenciones que necesita el usuario.

Del mismo modo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, omite verificar que las atenciones médicas se materializaran para remitir nuevamente al actor a medicina legal, y aunque en el traslado de la tutela requirió cita a dicha institución, la misma no va ser idónea al no contar con los resultados de las atenciones médicas que fueron requeridas. Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de f Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de

no contar con los resultados de las atenciones médicas que fueron requeridas. Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de f Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos al señor VIRGILIO REY REY, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. • En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de ,cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra •la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de 8Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de 8Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede la Ley 1709 de 201410; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad.

Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC, él INPEC y el Consorcio de Atención en Salud PPL el Consorcio de Atención en Salud PPL con el único fin' de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fu9damentales de gran parte de la población reclusa. • 4.1.1.1-Así las cosas, es necesario amparar los derecho fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas invocados por el actor, frente al Establecimiento

de derechos fu9damentales de gran parte de la población reclusa. • 4.1.1.1-Así las cosas, es necesario amparar los derecho fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas invocados por el actor, frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-, Consorcio de Atención en Salud PPL, pues hasta el día de hoy no existe autorización con las especialidades de neurología, urología y Medicina interna, como tampoco se ha practicado el examen TAC de columna (cervical, dorsal o lumbar), como consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPECy Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, en el ámbito de sus funciones, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la 'notificación de la presente providencia, procedan a: 10 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 59 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizárán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin

garantizárán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención. quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 9Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: Concede Autorizar y materializar las citas con las especialidades de neurología, urología y medicina interna.

Autorizar y practicar el examen TAC de columna (cervical, dorsal o lumbar) Materializar la cita con neumología programada para el 5 de marzo de 2019 Además, garanticen a VIRGILIO REY REY, las citas con especialistas, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud frente a los diagnósticos que determinen los especialistas neumología, neurología, urología y medicina interna. Además, se •ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

médico tratante, hasta restablecer su salud frente a los diagnósticos que determinen los especialistas neumología, neurología, urología y medicina interna. Además, se •ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que una vez obtenga los resultados de las citas y exámenes (neurología, urología, neumología, medicina interna y del TAC), en el término de la distancia requiera al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que proceda a solicitar cita con el Instituto de Medicina Legal. 4.1.1.2Ahora bien, la actitud omisiva del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en efectuar seguimiento al requerimiento que efectuó al EPC de Villavicencio mediante auto del 31 de marzo de 2017, incidió en el menoscabo de los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y acceso a la administración de justicia del señor Virgilio Rey Rey, por lo que es necesario amparar los mismos respecto de esta entidad, como consecuencia, se le -ordenará que recibido el requerimiento por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, proceda en el término de la distancia a solicitar cita de valoración al accionante con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y obtenido el resultado de dicha institución proceda a pronunfciarse en el menor tiempo, posible de la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria u hospitalaria. 4.1.1.3De otro lado, no se observa que el Instituto Nacional de Medicina Legalinstitución proceda a pronunfciarse en el menor tiempo, posible de la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria u hospitalaria. 4.1.1.3De otro lado, no se observa que el Instituto Nacional de Medicina Legaly Ciencias Forenses, Dirección Seccional Meta, hubiere intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que no se amparará los derechos invocados por el actor frente a esta entidad, pero se requerirá para que recibida solicitud de programación de cita para valoración del señor Virgilio Rey Rey por 10Radicación: 50001-22-04-000-2019-00053-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: VIRGILIO REY REY Decisión: - Concede parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, proceda en el menor tiempo posible a programar la cita respectiva. 4.1.2Finalmente, no existe evidencia que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y él Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, hubieren intervenido en las actuaciones que conllevaron a la_vulneración de los derechos fundaméntales invocados por el actor, por lo que se dispondrá su desvinculación de la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrándo justicia eh nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna del señor Virgilio Rey Rey, frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna del señor Virgilio Rey Rey, frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-, Consorcio de Atención en Salud PPL 2017 y el Juzgad

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