TSDJ VVC SP - 500012208000 2018 00001 00-(14-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012208000 2018 00001 00-(14-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR. DE DISTRITO 'JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES; 50001 2208 000 2018 00001 00 William Cárdenas Garavito 7.- Confirma( •-.” 1 x,p1p-Actlf\16,tD2‘5b. 11 Consulta suspensión provisional , ' ''''-'>'-'' l'- "..,..:::14.j.,qe setipernbre de 2018.! ,, - 1: ---- o il ,,. 1! p , ',...,,), Zi 1 _2j : ti. DECISION. i t-TI , , „.., , (...,- ... Procede la Sa a a pronunciarse qh;grado dé etansultal sobre la decisión emitida el veintiuno (21,)1de agosto_de-do4nilo diecidicho (2018), por la --N Secretaria de la corporación, en lá,que decretó la suspensión provisional ›, del servidorWilliam Cárdenas Garavito en el cargól de Citador Grado IV de, la secretaría de la Sala-, Penal del Tribpnal Superior. de Villavicencio. • ...te" • .1, e de la n Ugeagara
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS De acuerdo con la decisión objeto de consulta, la presente actuación disciplinaria se originó en la manifestación que efectuó bajo juramento el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el abogado Erik Fernando Millán Montoya, en el sentido que el servidor de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio William Cárdenas Garavito efectuó exigencia dineraria a su defendida Jessica
Erik Fernando Millán Montoya, en el sentido que el servidor de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio William Cárdenas Garavito efectuó exigencia dineraria a su defendida Jessica Johana Romero Parra, cuyo proceso se encuentra en apelación en este Tribunal, a cambio de agilizar el trámite, a través del cambio del color
Radicación: Disciplinado:
motivo:
Apróbado: Dec Sión: Fecha:Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garay/lo.
Decisión: confirma. de la carpeta e igualmente, para favorecerla en la decisión de segunda instancia'.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
Conocida la situación, la Presidencia de esta Sala Penal compulsó, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)2, copias para la correspondiente_inve5tigación_penal,,y4iscip1inaria3_, 71
- 1
En auto del doce (12) de—enero deidos mil dieciocho (2018), la '4"4i` Secretaria de la Saláenal de esta Corporación, asumió el conocimiento la que ordenó la libre a Cárdenas ,,l'331 Y./ V apertura formal de laenVestigaciótudisOiplinania y decreto la práctica de .44, pr'uebass. " DE En decisión del veintiuno (21) de agosto del año en curso, la Secretaria 1/r/ . de la Sala Pena Ldtgeffflea"Culpe"risrcireffiffiglióna I del disciplinado
pr'uebass. " DE En decisión del veintiuno (21) de agosto del año en curso, la Secretaria 1/r/ . de la Sala Pena Ldtgeffflea"Culpe"risrcireffiffiglióna I del disciplinado William Cárdenas Garavilo-ren-Teltcali,lo,deÍeitadorl grado IV, por el lapso «.4(c, 14,1 j Mu.(4¿,L-Ittbe,„uf de tres (3) meses y dispuso, remitir la actuación a este Tribunal para efectos de la conurita--que -conten5plátreülo -1S7 ide la Ley 734 de 2002 6. La actuación fue ingresada al despacho del ponente el veintitrés (23) de agosto del año en curso; por lo que el veinticuatro (24) de agosto del año en curso se asumió el conocimiento de la actuación disciplinaria y Se refirió al proceso radicado 50001 60 00 000 2012 00071 01, que se encuentra en el despacho de la • Magistrada Patricia Rodríguez Torres.. 2 Ver folio 5, cuaderno de primera instancia. 3 Ver folio 4, ibídem. Folios 7 y 8, ibídem. 5 Folios 31 A al 33, ibídem. 6 Folios 130 ss, ibídem. de la actuación e iniCió,éindágaciOni4prelithinar, en O ' práctica de varias prbeb"' : as y-T`:thar ur en versión • bl:?5 eSctri , ,711:1.- Garavito4: rt/ El veintisiete (27) dé-junio de.-dbS, mil dieciocho (2018), se dispuso la
as y-T`:thar ur en versión • bl:?5 eSctri , ,711:1.- Garavito4: rt/ El veintisiete (27) dé-junio de.-dbS, mil dieciocho (2018), se dispuso la 2Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 2208 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavilo.
Decisión: cotffirma. dispuso el traslado por el término de tres (3) días para que el disciplinado presentara alegaciones; luego de lo cual, la actuación, se ingresó al despacho para adoptar la presente determinación 7.
III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
La Secretaria de esta Sala Penal adoptó la - determinación objeto de consulta, consiste.nte_en_suspender_provisio.nalmente_al servidor William 11 . - -- ---• -- - -H Cárdenas 11 Garavito, en el cargo de citador grado IV, por el lapso de tres , , 1 N ,-,::1 L;.,,, 1-71 (3) meses, co'ii fundamentven'el artictilo t.157, en ¿áncordancia con el l‘- • : ._ .1. , ,
numeral 1, dellartículá,48 de la Ley 734 ,02002 8. l', ti 'kl: . ,-- , - ,.--),' .-•,,. • ',. ' S ,1 4 ';;---'"---- ..-(-.-"-- i •-., •-:, ....., ,.. , ., •• - 1. E9 sustento de dicha determinalciáiiefir ió inicialmente la sentencia C4 ';;---'"---- ..-(-.-"-- i •-., •-:, ....., ,.. , ., •• - 1. E9 sustento de dicha determinalciáiiefir ió inicialmente la sentencia C11 r,•:11'\'-:.-,,1/71, 1. 450 de 2003 y ao.fontinua000 7.--adúfoque en este caso se procede por 1; ' VA • • -.,, \ '.,.., )..• ,,,,,,-- una falta gravisima, en cuaritO \sie7'=.énrnárca en'etUnurneral 1 del artículo 1 ,-‘,4 • '.--)"•.-:-.' /-). 48 de la Ley i 734,de 2002, -quea su....,vez7 establece como falta --.,'' ,,_// / ‘'. l'i disciplinaria la! realización objetiva_de-una' típica consagrada NfAN -----------'- ,,!=. Q 1 11 legalmente corno delito, perRetre51e 7deiforma dolosa y en razón, con H ocasión, como jconsecuéncia, o abuso de la función o del cargo. I , ,_, .., e A continuaciáh, aborTall0(C1169c:án&éti5CéPh3zZlálusión a las pruebas li • -it- . practicadas, entre¿étl-asf-el ,7.17 tiniVaiod0..-71;afseñoa Jessica Johana G-11)J, lv ..,.•J.c.,4e41.4..zou.L....,y ue, li Romero Parra quien señaló al disciplinado cornola persona que le . ' 1 .
Romero Parra quien señaló al disciplinado cornola persona que le . ' 1 . solicitó la suma1! -de -o-chocie-ntos---rnii-p-es-os--(-$8 -0-a.'00-0)---,---"con la finalidad de cambiar de color la carpeta del proceso que se adelantaba en su contra para que se decidiera con mayor prontitud, servidor que además, le dio el número celular para comunicarse y á quien en efécto, llamó desde las cabinas del Centro de reclusión. Igualmente, se refirió a las labores investigativas realizadas, entre las que logró establecer que el abonado instaladó correspondía al Folios 4 ss, cuaderno del Tribunal. 8 Ibídem. 3Consulta suspensión provisional.
Rad.: 5000,1 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavilo.
Decisión: confirma. 3208899729 y de acuerdo con los listados del operador Claro S.A, aparece que efectivamente, el celular que utiliza el disciplinado correspondiente al número 3124537748, recibió una llamada del 3208899729 el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete a las
"14:02:28". Adujo que dichas pruebas contrastan con lo señalado en versión libre por el disciplinado.,....ep_elsentidqyenunca.4p,ipformado su número celular en el iestablecimiento -carcelario y tampoco., recibió llamada r...j
Adujo que dichas pruebas contrastan con lo señalado en versión libre por el disciplinado.,....ep_elsentidqyenunca.4p,ipformado su número celular en el iestablecimiento -carcelario y tampoco., recibió llamada r...j alguna de la señora Romero Parra,Li resiSecto de quieh, adicionalmente, ,,,"C " ' . . ..,---:':/ • 1 i se probó que en lairpIsma fecha de 'Ia.i.,114ada ingresó al Centro de ''4'1; ' . • ,-:.1.--:_k),r:- '', ',.s. !" reclusión a las "2:5,2:15" yt-Sati&aidaS4J_j23':30, .' de la tarde. ,;1y- ' •'''''.1! 1 '''' ' \ .. ', 11:4 , , r ^-
71 '''' • í ! ,.. :. •-vSostuvo que de forma concordaríté;latestigo Blanca Inés Barbosa Parra III • • \•'.,-`• 7;i': 1 : ',/ relató que el implicado le eXigilreirel' ano doS'.mil trece (2013), dinero a' 'NI •••)::••-•:.,/\j'.- • t.) ,`. FI cambio de que se reolviera en-eSte-Tribunal,corr prorltitud el recurso de v.- j„- apelación interpuest&nontrarla-Aéntencid condenatoria emitida en su
N ,,,,x. ------,-L._...---; O 'I contra; mientras que otrasigIeTil L mentionadas en Ila actuación., esto
apelación interpuest&nontrarla-Aéntencid condenatoria emitida en su
N ,,,,x. ------,-L._...---; O 'I contra; mientras que otrasigIeTil L mentionadas en Ila actuación., esto ri es, Rosa Mirey.a Vega Amezquita y Edilma Rojas Mesa haber , .• recibido propuesta similar. -. 1 CaM52 .ii77 . 0 tJ v Wri:e,,, . '• / 1170 -2/73 Refirió que de, acuePdo C?on lárinspl¿eiónireal,izadaal proceso radicado ji tv.i,ete. ,t149u 14 2911 00020 01,, adelantado contra la .testigo Barbosa parra, se evidenció que •coincide la -inforMaCiónque -suministró, al'iguál que el trámite mencionado por Jessica Johana Romero Parra, en la actuación radicada 2012 00071 01, que aún se encuentra en este Tribunal. Conéluyó que de acuerdo con las pruebas practicadas, la permanencia en el cargo de Cárdenas GaraVito pone en riesgo el buen nombre de la administración de justicia, el que además, podría interferir en la investigación disciplinaria . y continuar cometiendo la conducta disciplinaria que se le atribuye o perpetrar conductas similares, por lo que procedía la suspensión provisional en el cargo que ejerce. 4Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavitb.
Decisión: confirma.
IV. ALEGATOS DE LA DEFENSA.
El defensor de William Cárdenas Garavito en los alegatos presentados
Disciplinado: William Cárdenas Garavitb.
Decisión: confirma.
IV. ALEGATOS DE LA DEFENSA.
El defensor de William Cárdenas Garavito en los alegatos presentados impetró la revocatoria de la decisión objeto de consulta, en razón a que, no se presentan los 'presupuestos que contempla el artículo 157 de la. Ley 734 de 2002 9. Al respecto, luego_de_refecirse_a_los_hechos,_la_actuación procesal y el sustento de la que aunque, profesional dei derecho que dio cuenía., déla situación, esto es, Erik 1"=""7:\ 1 Fernando Millán Montoya ytsd-défendidáJesSica Johána Romero Parra, J , `,' no obra prueba que sustente'qbe l,Sré•,t;tan_impartido directrices sobre el .7; 1 color de las carpetas y que,---,elló.4incida en. ‹la organización o en la "posición de Ilegad.a' al. Tribtinal\7ozexista una;•cbstumbre relacionada cón dicha circunstancia.‹; • <S> .1 Frente a la supuesta solicitud dbenerol expuso qué se sustenta, -en esencia-, 'en e dicho de la señora Romero Parra, lo, que implica "una 1! posibilidad muy lejana o. demasiado mínima de inferéncia razonable de o . autoría o part cipagióntallsYS'e' tratWEIZarig.0-1r6 sin mayor sustento, — pues la queja de silodgfensdhisidpiemerftel-rep•rodu11ce lo que aquella - u.4.,fu,14,(1.4,o wtí,f
pues la queja de silodgfensdhisidpiemerftel-rep•rodu11ce lo que aquella - u.4.,fu,14,(1.4,o wtí,f . JJ Sobre la llamada que, según concluyó la Secretaria de la Sala, recibió el disciplinado de Jessica Johana Romero, sostuvo el defensor que se incurrió en yerro en la valoración probatoria, en cuanto lo único que se probó fue la realización de dicha llamada, más no que la hubiese efectuado la aludida interna. Sostuvo que igual desacierto se presentó en la apreciación sobre lo manifestado en la versión por el disciplinado, quien ciertamente, adujo 9 Folios 5 ss, cuaderno del Tribunal. decisión de suspensión en el cargo del disciplinado, adujo A existe cointiZencia Piek testimoniá rendido por elseñaló. --- -In. • 5Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: confirma. no haber suministrado su número celular a la aludida reclusa, ni haber recibido llamadas de ella, pero igualmente indicó que el celular era de conocimiento público y recibía muchas llamadas. • Argumentó que no se tuvieron en consideración las declaraciones de Rosa Mireya Vega Amézquita y Edilma Rojas Mesa, quienes negaron haber recibido solicitudes dinerarias del implicado y cuestionó que el testimonio de.-Blanca-,Iné-s—Barbosa,--,quien—seña ó haber redbido
1F exigencia dineraria de su defendido, hubiese sido" considerado, sin
haber recibido solicitudes dinerarias del implicado y cuestionó que el testimonio de.-Blanca-,Iné-s—Barbosa,--,quien—seña ó haber redbido 1F exigencia dineraria de su defendido, hubiese sido" considerado, sin .o.1 ‘ ningún otro elemento o evidencia, de tairtactuación de u prohijado. ,r ‘ los que se adoptan las decisione.$'--•frfr!brl lo qué réitero la pretensión de revocar la determinación consultatia-y,ordenar ébireintegro del servidor ,..); ,/ William Cárdenlas Ggavito. II> '• 41,5
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
I Consejo Superior Es competente estdSálapenair,rderldónforrriidad,,con ef artículo 157 de la t.Lt, g rijalill 11 , tW , II i Ley 734 de 2002, para conocer en grado de consulta y en calidad de superior, la detisróridénéin-titiri-b-(21)--trj-a-g-o-stó-dé dos mil dieciocho (2018), adoptada por la 'Secretaria de la Sala, en la que decretó la suspensión provisional en el cargo de citador grado IV, del servidor William Cárdenas Garavito por el lapso de tres (3) meses. 3.2. Marco jurídico y conceptual. La suspensión provisional en el marco del proceso disciplinario, de conformidad con lo normado en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, puede definirse como una medida cautelar, preventiva, motivada y 1 I f Finalmente arg u mentó' ''quéekilvestigádd i sfuncionalmente carece de . t„,1 t
puede definirse como una medida cautelar, preventiva, motivada y 1 I f Finalmente arg u mentó' ''quéekilvestigádd i sfuncionalmente carece de . t„,1 t injerencia en el trámite de los`Zástiints éñ,este Tribunal y los turnos en I : 0 7' 3.1. De la competencia. 6Consulta suspensión provisional. Rad... 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garay/jo.
Decisión: confirma. discrecional que consiste en separar temporalmente del cargo al servidor público disciplinado, a quien se atribuyen faltas gravísimas o graves y tiene por finalidad evitar que interfiera en el trámite de la actuación disciplinaria, continúe o reitere la falta disciplinaria.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia referida en la décisión objeto de consulta, abordó dicha figura cautelar disciplinaria desde su naturaleza„presupuestos.efectos,..frente_9 que señalól°: I ir, "El inciso primero del artículoracusadó éstOblece que paria que la medida de ,• suspensión provisional 15-üecla ser adoptada m el proceso que se esté adelantando debe haberse inidiadól:por, una supuesta com isión de (i) faltas , disciplinarias calificadas como graví,.siipas, o graves; y'cuariclo (ii) se evidencien serios elementos de,juicio qu&.permitan.establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio públicoposibilitd la interferacia del autor de la falta
serios elementos de,juicio qu&.permitan.establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio públicoposibilitd la interferacia del autor de la falta en el trámite de la rrlestigacióti,dW7 -mite que continúe cometiéndola o que la reitere. ..,_...------ 0 (...) Así, para que un servidor inlestiga-db o jtizgado, pueda ser eventualmente ,... I suspendido en forma provisional, éste debe haber real zado una conducta susceptible de ser investigada como falta gravísima, artículo 48 de la Ley 734 /r1 o de 2002, o bien, como/40;1910 ii kb ráveS ll -' 9I
1 " de la ilv,dicagara .1 La norma acusada, ademas dé" señalar que la suspensión provisional es una 1 facultad que procede—sólo—en—caso—de—un—proceso—adelantado por faltas gravísimas o graves, exige que la medida se adopte cuando "se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación 0 permite que continúe cometiéndola o que la reitere." De tal manera que existen sólo tres causas que podrían justificar que el funcionario que adelanta la investigación o el juzgamiento, ordene la suspensión provisional del servidor: I° Sentencia C-450 de 2003. 7Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: confirma..
Que permanecer en el cargo, función o servicio posibilite la interferencia
7Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: confirma..
Que permanecer en el cargo, función o servicio posibilite la interferencia del servidor en el trámite de la investigación. Que permanecer en el cargo, función o servicio permita la continuación de la comisión de la falta por la que se le investiga o juzga. (c). Que permanecer en el cargo, función o servicio permita que se reitere la falta por la que se le investiga o juzga". De otro lado, debe clarificarse que esta medida procesal disciplinaria, en sanción, como tampoco, define, la responsabilidad del disciplinado, al razón de suraracter —preventivoT'ño—ConStituye— nill tiene efectos de igual que ostenta naturdleza reglada, en's,quanto solo puede adoptarse cuando se cumplen (IóS presyppestus,contenidos en el aludido artículo , 157 de la Ley 734 dé 2002' 1-1-\'ly" --,,„ 417., t,ll <IS, • En ese orden, sy ladopción\ impone•previament,„e" a quien emite dicha 41-4 I determinación, la fvaloración sy,>arT41,isjs de 10 medios de conocimiento I relacionados con la náturaleza de.¿a`faltaque s_e, atribuye al disciplinado, - gravísima o grave-; al,Aguál queJas„evidettclas allegadas a la actuación k;hz1, 11:-P determinar que—#1apermanencia en el cargo del que permitan
Oodría continuar o investigado podría interferir con el trámite o este reiterar la faltar disciplinaria"- o sejo uperEor 3.3. Del caso cond iaola mdicatem , En el presente evento, esta Sala de decisión en calidad de superior de la servidora que dispuso la suspensión proVisional del disciplinado William Cárdenas . Garavito, debe analizar en grado de consulta dicha determinación, cuya revocatoria solicitó la defensa en las alegaciones pr.esentadas. Sobre el particular, debe señalarse inicialmente que la presente actuación se encuentra en etapa de investigación pues el veintisiete II Ver sentencia T-I012 de 2010. 8 ,kConsulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: confirma. (27) de junio del año en curso se dispuso la apertura, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 200212.
Luego, se cumple dicho presupuesto formal contenido en el artículo 157 ibídem; en cuanto establece que esta figura procesal cautelar es aplicable durante la investigación o el juzgamiento. De otro lado, se_procede~por_unawfalta...gravísimat_en_cuanto se atribuye l I al investigado la falta consagrada en el numeral 1, dl artículo 48 de la J 1J h i Ley 734 de 2002, que establece:
5 4 -,(-71, "Artículo 48. Faltas gravísimát.,S9 ri,faltas'I'grávíl!mas las siguientes: A....-- ..., -. ....h, \ o 1
5 4 -,(-71, "Artículo 48. Faltas gravísimát.,S9 ri,faltas'I'grávíl!mas las siguientes: A....-- ..., -. ....h, \ o 1
1. Realizar objetiyamentI uria'd-á'ScripcIón-típica. consadrada en la ley come. i ürd. -Irl,. = , . ,.. .1 delito sanciolble a tít_da: „ • -,d01O-, (cuando sé1.cometa en razón, con ocasión o como consecunciá.de/lae\ función Ocargo, o abusando del .._ ,
O 1 Igualmente, se tuvo en • consideración frente a la falta atribuida al investigado, el testimonio de Blanca Inés Barbosa Parra, quien describió hechos similares ocurridos en el año dos mil trece (2013). De otro lado, en la determinación objeto de consulta se concluyó, previo estudio de los medios de conocimiento practicados e incorporados a la actuación, que el disciplinado podría interferir en el trámite de la 12 Folio 31 A del cuaderno de primera instancia. 13 Ver folios 4 y 16, ibídem. mismo".
Lo anterior se sustentóeñ'rel 5'eñaláriiiénto'kque hiciera el profesional del ‘00 derecho Erik Fernando Millán Mblitoya y su defend ida Jessica Johana Romero 'Parra, respecto del disciplinado, a quien1 atribuyen haber efectuado a esta última, exigéncia'Cdineraria,„<pára que se resolviera con prontitud. el recurso que Cursa• en este Tribunal, prevalido de su d5tEtii wt spei, tor
efectuado a esta última, exigéncia'Cdineraria,„<pára que se resolviera con prontitud. el recurso que Cursa• en este Tribunal, prevalido de su d5tEtii wt spei, tor OP . fip ilmiriprwrimra condición • de c tador"de lá Sécreta'ría' dé la' Sala Pena III. 9COnSulia suspensión provisional.' Rad: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garay//o.
Decisión: .confirma. actuación disciplinaria, al igual que continuar incurriendo en la falta disciplinaria que se le atribuye o repetirla.
En efecto, del análisis de la aludida providencia se evidencia que realizó una adecuada valoración probatoria que le permitió considerar que la falta podría continuarse cometiendo por el disciplinado o ser reiterada, en cuanto hizo alusión a los testimonios del abogado Millán Montoya, su defendida JessicaJo.hana_Romera.Parra =y_deJa_otrora procesada Blanca il-- Inés Barbosa parra, quienes dieron cuenta de exigencias dinerarias en 0., j Li similares circúnstancias,„„mresuntamerite>. efectuadas por Cárdenas Garavito a cambiozcie lograr qué 'se resolvieran las apelaciones
1-- 'N, '`.( il pendientes con mayor 0 prontitlid...y;.,de:forma favorable. i ,,..) , , , ( ) 1 N._ A, ,\;: - ; ri,„ 1 Conductas que ,cieaamente,1:elátári'del,áño dos Thi,lreee (2013), como lo , r J I , ,
,\;: - ; ri,„ 1 Conductas que ,cieaamente,1:elátári'del,áño dos Thi,lreee (2013), como lo , r J I , , señaló la testigo Barbosa Parra ,rdos-mil diecisiete (2017); en el caso de 'd:•..4' 7 O ?1 1 d.. (---____....--i>.,..:- ••:,,, i '"iii" --------'--- ‹," En tales circunstancias, constderb eltaSala igualMelpte que acertó la 1 decisión consultada, al considerar cumplido el presuriuesto consagrado en el artículo •(i157 de la Ley 734 de 2002, relativo a la existencia de ., o i . P- . „. o . , 1 serios elementos e(S01,97,41 ,peanOpé:111151p 7emr ciye de permanecer le en el cargo, ', l irdetitopadi lsogr gr Iii,ncureliendo , en la, falta disciplinaria qué dio origen a la presente actuación o .reiterarla. ..L..._ . . .._ .. _ En lo que se relaciona con los alegatos presentados por la defensa, debe reiterarse que la decisión de suspensión provisional del servidor público, por su naturaleza, no tiene por objeto abordar temas relacionados con la responsabilidad disciplinaria, a los que hizo alusión, pues este tema es propio de etapas' posteriores de la actuación disciplinaria. No obstante, como se señaló inicialmente, la providencia en mención, abordó acertadamente el estudio de los medios de conocimiento que 14 Folios 106 y 16 ss, respectivamente, del cuaderno de primera instancia. Romero Parra". ' <07
No obstante, como se señaló inicialmente, la providencia en mención, abordó acertadamente el estudio de los medios de conocimiento que 14 Folios 106 y 16 ss, respectivamente, del cuaderno de primera instancia. Romero Parra". ' <07 41> 10CO -11Sulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: confirma. sustentan la existencia de la falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 'de 2002 y consideró, que existía sustento para atribuir dicha conducta al investigado.
Frente a •la eventual interferencia de Cárdenas •Garavito en la presente actuación' disciplinaria, como causal de . suspensión provisional disciplinaria, debe señalarse que ningún sustento en elementos .probatorios se_refitió_e.n_la_decisión_o.bjeto .de_con.s.ulta y tampoco, •el hi hecho de poner. en riesgo 'el buen nombre de la 2administración de e.,.1 justicia", constituye causal adoptafe determinación en mención,•
1 ,..b.‘Ir •• que a juicio de estalfOrpOracipn, se''cii:=puTrscribe ,ein este caso, a la
1 `'' • ' ?T,, f-.7',. . • posibilidad de continuar o reiterar •••:'.:( .. I ,'Ia,faltal,diSci.plina ( a lque se atribuye al 13 -' ,
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- I ' ‘P.4" • • .,.1.,..."'' .,,,/ (.1 _D curso, por la Secretaria, de estalotla-Penal..,:d.e este T 1 ribunal, en la que i . ,. decretó la suspensión prov0pnal. / .p::or "ele lapso de tres (3) meses del disciplinado William . Cárdenas Garavito .- citador •¡I grado IV . de la ; Secretaría de ll. Sala Penal del Tribunal Superior de Vilavicencio. ! - Consejo Superior
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1 upec., ut, ji t/itzw, (1,tlito¿pimr,if U, 1 dependencia de origen para la continuación del trámite disciplinario. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Disciplinaria, RESUELVE: Primero. Confirmar en grado de consulta, la decisión emitida por la
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Disciplinaria, RESUELVE: Primero. Confirmar en grado de consulta, la decisión emitida por la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal, el veintiuno (21) de agosto del año en curso, en la que se ordenó la suspensión provisional por el lapso de tres (3) meses del disciplinado William Cárdenas Garavito, IINotifíquese, cúmplase y devuélvase.
PATRICIA -.: Oto 111,1G4yE AZ TORRES
.:1Magistrada ,v
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
OEL DARÍO TREMS L DOÑO
Magistrado Consejo Superior de la judicaturá a., Consulta. suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: confirma. en el cargo de citador grado IV, por las razones anteriormente mencionadas.
Segundo. Devuélvase la actuación al despacho de origén para que continúe el trámite disciplinario. COntra la presente determinación no proceden recursos.