TSDJ VVC SP - 500012208000 2018 00001 00-(28-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012208000 2018 00001 00-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 2208 000 2018 00001 00
Disciplinado: William Cárdenas Garavito
Motivo: Recusación
Aprobado: Acta No 1 5 8
Decisión: Declara infundada Fecha: 2 8 NOV 2018
I. DECISIÓN.
Procede la Sala a pronunciarse en relación con la recusación planteada por el disciplinado William Cárdenas Garavito, respecto de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
II, ACTUACIÓN PROCESAL.
La Presidencia dé esta Sala Penal compulsó, el dieciocho, (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)1, copias para que se investigara penal y disciplinariamente< al • servidor William Cárdenas Garavito citador grado IV de la Secretaría, con fundamento en ( la manifestación que bajo juramento efectuó el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el abogado Érik Fernando Millán Montoyá, en el sentido que el aludido servidor, presuntamente efectuó exigencia dineraria a su defendida Jessica Johana Romero Parra, a cambio de agilizar el trámite en este Tribunal e igualmente, para favorecerla en ladecisión de segunda instancia2. Ver folio 5, cuaderno de primera instancia. 2 Ver folio 4, cuaderno original I.Consulta suspensión provisional.
Rad: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
2 Ver folio 4, cuaderno original I.Consulta suspensión provisional.
Rad: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: Declara infimdada recusación En auto' del doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Secretaria de esta Sala Penal asumió el conocimiento de la actuación e inició indagación preliminar .en la que ordenó la práctica de varias pruebas y escuchar en versión libre a Cárdenas Garavito3. _El veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), se dispuso la apertura formal de la investigación disciplinaria y decretó la práctica de pruebas4., En decisión del veintiuno (21) de agosto del año en curso, la aludida servidora judicial decretó la suspensión provisional del disciplinado William Cárdenas Garavito, en el cargo de citador grado IV, por el lapso de tres (3) meses y dispuso Temitir la 4ctuación a este Tribunal para efecto de la consulta que contempla el artículo 157 de la Ley 734 de
'20025. En providencia del' catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), esta Sala confirmó en ,grado _ de consulta la decisión de suspensión en el cargo del disciplinado6. En auto del treinta (30) de octubre del año en curso, la Secretaria de lá Sala Penal formuló pliego de cargos a Cárdenas Garavito7.
III. DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA.
En la presentación de los descargos, el disciplinado señaló, entre otros aspectos, que existía parcialidad de la doctora Lyda Maritza Medina
III. DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA.
En la presentación de los descargos, el disciplinado señaló, entre otros aspectos, que existía parcialidad de la doctora Lyda Maritza Medina Rojas - Secretaria de la Sala Penal, en cuanto sin motivación clara y contundente inició investigación disciplinaria en su contra, decretó 'la suspensión provisional y le formuló pliego de cargos8. 3 Folios 7 y 8, ibídem: Folios 31 A al 33, ibídem. 5 Folios 130 ss, ibídem. 6 Folios I 1 ss, cuaderno del Tribunal: Folios 180 ss, cuaderno original 1. Folios 210 ss, ibídem.Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavilo.
Decisión: Declara injimdada recusación Adujo que con anterioridad a la presente actuación han existido situaciones que evidencian enemistad y persecución laboral en su contra por parte de la doctora Medina Rojas, que sustenta en que manifestó el - deseo de iniciarle un proceso disciplinario y utilizó para ello Su poder como jefe de la oficina y la amistad que sostenía con el quejoso Erik Fernando Millán Montoya, quien además representaba sus intereses en otro trámite.
Sostuvo que en una oportunidadpresentó queja formal en contra de la aludida servidora, de la que no ha tenido noticia sobre el trámite de índole disciplinario o de acoso laboral impartido y anunció que adjuntaba copia del oficio presentado a esta Sala Penal en tal sentido. Igualmente señaló que recolectó las entrevistas de los servidores de la
índole disciplinario o de acoso laboral impartido y anunció que adjuntaba copia del oficio presentado a esta Sala Penal en tal sentido. Igualmente señaló que recolectó las entrevistas de los servidores de la Secretaría de la Sala Martin Rafael Becerra Villarreal y William Torres González; primero de los cuales, manifestó que la doctora Medina Rojas efectuó un prejuzgamiento y actos de aparente acoso laboral al incrementar las observaciones frente al trabajo del disciplinado, al igu'al que señaló que el quejoso era a su vez, defensor de la aludida Secretaria. En cuanto al servidor Torres González, sostuvo que en entrevista refirió los conflictos generados con los servidores de la aludida dependencia por parte de la Secretaria y fue contundente al señalar que existía enemistad con William Cárdenas Gravito. Como consecuencia, el disciplinado solicitó se "de aplicación al poder preferente y se evite un acto injusto"; igualmente, hizo alusión al artículo 52, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 que establece que constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, prohibiciones, incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley./ 3Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garay/lo.
Decisión: Declara injimdada recusación Adicionalmente, planteó que la ley 600 de 2000 en el artículo 99 establece las causales de impedimento y en el numeral 6, contempla el haber proferido la providencia cuya revisión se trata o participado
Adicionalmente, planteó que la ley 600 de 2000 en el artículo 99 establece las causales de impedimento y en el numeral 6, contempla el haber proferido la providencia cuya revisión se trata o participado dentro del proceso o su cónyuge o compañero permanente, pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia. Adujo que el deber de declarar el impedimento está consagrado por el artículo 100 de la aludida ley 600 de 2000, en el sentido que el funcionario judicial debe separarse del conocimiento del asunto dentro 'de los cinco (5) días siguientes;. por lo que "recusó", a la doctora Medina Rojas e impetró que el actuación se envíe a "a quien tenga el poder preferente". En auto del diecinueve (19) de noviembre de le presente anualidad, la Secretaria de esta Sala Penal no aceptó la recusación planteada por Cárdenas Garavito y refirió en relación con la causal contenida en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que corresponde a la que contempla el numeral 2, del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Sobre el particular sostuvo que el disciplinado no cumplió con la carga r argumentativa que le correspondía y que en efecto, con anterioridad esta Sala Penal tramitó una actuación disáiplinaria ,én su contra por queja que presentó, pero fije archivada 9; por lo que en tales circunstancias, no se evidencia afectación alguna a su imparcialidad. Igualmente, frente a una eventual amistad con el quejoso sostuvo que su relación se ha limitado a la atención que le brinda como usuario de la
circunstancias, no se evidencia afectación alguna a su imparcialidad. Igualmente, frente a una eventual amistad con el quejoso sostuvo que su relación se ha limitado a la atención que le brinda como usuario de la administración de justicia y aclaró que jamás ha representado sus intereses o de algún miembro de su familia en proceso alguno. 9 En febrero de 2017. con ponencia del otrora Magistrado Eduardo Moreno Acero. 4Consulta suspensión r3rovisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: Cárdenas Garavito.
Decisión: Declara infundada recusación De otro lado, en punto de una presunta enemistad grave señaló que el disciplinado adujo que presentó queja disciplinaria en su contra por acoso laboral, frente a lo que argumentó que simplemente se ha limitado a impartir las instrucciones respectivas en ejercicio del cargo de
Secretaria de la Sala Penal.
IV. CONSIDERACIONES DE LÁ SALA. 4.1. Marco normativo y'conceptual.
Inicialmente debe señalar la Sala que la figura de los impedimentos y recusaciones •tiene por finalidad preservar la imparcialidad y s ecuanimidad de los funcionarios judiciales en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. Frente al trámite de la recusación, el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, establece que luego de formulada, el servidor público debe manifestar si la acepta o no y enviar la actuación disciplinaria al superior para que decida de plano dentro de los tres (3) días siguientes. De otro lado, debe 'señalarse que las causales de impedimento y recusación son taxativas y corresponden, en el marco del proceso
la acepta o no y enviar la actuación disciplinaria al superior para que decida de plano dentro de los tres (3) días siguientes. De otro lado, debe 'señalarse que las causales de impedimento y recusación son taxativas y corresponden, en el marco del proceso disciplinario a las contenidas en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002; al igual que el sujeto procesal que formula la recusación debe señalar la causal en que se funda y de ser posible aportar las pruebas que la sustentan, de conformidad con el artículo 85 de la misma normatividad. 4.2. Del caso concreto. Del confuso escrito del disciplinado surge que plantea como normatividad aplicable los artículos 52 y 196 de la Ley 734 de 2002; los ,Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garaviio.
Decisión: Declara infundada recusación cuales se refieren, el primero, a ,un tema distinto relacionado con el régimen especial disciplinario aplicable a los particulares y el segundo, a las faltas disciplinarias que se circunscriben al incumplimiento de deberes y prohibiciones, incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley.
Por manera que tales normas no constituyen fundamento alguno de la recusación planteada. De otro lado, el señor Cárdenas Garavito planteó como causal de recusación el numeral 6, del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que debe adecuarse a lo previsto por el artículo 84 de la Ley 734 de 2000,
De otro lado, el señor Cárdenas Garavito planteó como causal de recusación el numeral 6, del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que debe adecuarse a lo previsto por el artículo 84 de la Ley 734 de 2000, norma especial que consagra las causales de impedimento y recusación en materia disciplinaria y específicamente, a la prevista por el numeral 2, en los siguientes términos: , "Artículo 84. Causalés de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria los siguientes: 1.... 2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata o ser cónyuge o compañero permanente o pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia". Frente a dicha causal surge ostensible que no es aplicable a la presente actuación, pues el disciplinado no refirió que se presentara alguna de estas situaciones, esto es, que exista una decisión antérior objeto de revisión por la Secretaria de-la Sala o que uno de sus parientes en los grados mencionados hubiese proferido la decisión objeto de revisión. Adicionalmente, el implicado planteó la existencia de una eventual amistad íntima, -que no sustentó normativamente-, de la doctora Medina Rojas con el profesional que presentó la queja en su contra y ' además afirmó que fungía como apoderado de aquella. 6Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas GaraT;no.
Decisión: Declara infundada recusación
6Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas GaraT;no.
Decisión: Declara infundada recusación Frente a tal aseveración la Secretaria de la Sala sostuvo que no ostenta amistad íntima con el quejoso y que no la ha representado en actuación alguna.
Ahora bien, en la entrevista rendida por el servidor .de la Secretaría de la Sala Rafael Martín Becerra Villarreal sostuvo sobre la relación del quejoso ErikMillán Montoya lo siguientel°: "él llegaba a hablar con la doctora, tengo entendido que fueron compañeros del despacho del Magistrado Alcibiades Vargas, también él la iba a representar en el disciplinario que el adelantaron a la doctora Lyda en el despacho del doctor Froilan Sanabria". Aseveración de la que, de ninguna manera; puede derivarse la existencia de la 'supuesta amistad íntima que pretende sustentar él disciplinado, pues simplemente evidencia la existencia de un conocimiento anterior y trato cordial, sin que hubiese señalado circunstancias especiales que permitan afirmar 'una afectación en la imparcialidad de' la Secretaria de la Sala. A lo anterior se suma que esta última, afirmó categóricamente que este profesional no la ha representado y frente a ello, no se allegó por el recusante prueba en tal sentido. De otra parte, planteó el disciplinado la presunta enemistad grave de parte de la doctora Lyda Maritza Medina Rojas hacia él, que pretendió sustentar en las manifestaciones de los servidores Rafael Becerra Villarreal y William Torres González. Frente a la enemistad grave ha señalado la Sala Penal de' la Corté
parte de la doctora Lyda Maritza Medina Rojas hacia él, que pretendió sustentar en las manifestaciones de los servidores Rafael Becerra Villarreal y William Torres González. Frente a la enemistad grave ha señalado la Sala Penal de' la Corté Suprema de Justicianque al igual que la amistad íntima, se trata de una causal relacionada ,con el fuero interno del funcionario judicial, empero, para su declaratoria por vía de impedimento o recusación, deben exteriorizarse argumentos que permitan evidenciar que el vínculo, -en I° Folio 241, cuaderno original 1. 1' Ver Auto del 5 de julio de 2017, AP4296-20 1 7, radicación 50572. 7Consulta suspensión provisional. Rad... 50001 22 08 000 2018 00001 00.
Disciplinado: William Cárdenas Garavito..
Decisión: Declara infundada recusación este caso de enemistad grave-, es de tal entidad, que perturba su ánimo para adoptar de manera imparcial una decisión., Situación que fose evidencia en este evento, en cuanto los servidores de la Secretaria de la Sala Penal entrevistados refirieron un comportamiento y trato descortés de la doctora Medina Rojas, que de acuerdo con Torres González es generalizado "tenía constantes roces con los diferentes empleados", al punto que personalmente tuvo inconvenientes con aquella por el maltrato a una servidora de nombre "Aleyda" y frente a si tenía conocimiento de "alguna parcialidad en contra de Williám O instrucción por parte de la secretaria al respecto", respondió negativarnentel-2.
En el mismo sentido, el servidor Becerra Villarreal adujo con claridad
"Aleyda" y frente a si tenía conocimiento de "alguna parcialidad en contra de Williám O instrucción por parte de la secretaria al respecto", respondió negativarnentel-2. En el mismo sentido, el servidor Becerra Villarreal adujo con claridad que no ha evidenciado señalamientos o prejuzgamiento de la Secretaria de la Sala en la presente actuación disciplinaria y aunque describió que le exigía laboralmente a Cárdenas Garavito, frente al interrogante de si percibió enemistad íntima respondió lo siguiente: "aparentemente por parte de William no, no sé por parte de ella". De otro lado, frente a una eventual queja de acoso laboral o disciplinaria que señala haber instaurado Cárdenas Garavito, se tiene que allegó un oficio en el que da cuenta a la otrora Presidente de esta Sala Penal de las funciones que desarrollaba para ese momento y el estado de su puesto de trabajo, en el que no aparece por parte alguna dicha manifestación13. En ese orden, surge con claridad que en este evento no concurre ninguna de las causales enunciadas por el disciplinado, que además parece confundir con el ejercicio del poder preferente y otras figuras '2 Folio 243, ibídem. 1.2 Folios 218 y 219, cuaderno original 1. 8EL DARÍO TREJOS LONr iv¿ÑO Magistrado Consulta suspensión provisional.
Rad.: 50001 22 08 000 2018 00001 00.
.Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: Declara infiindadai.ecusación Como consecuencia, se declara infundada la recusación formulada respecto de la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal doctora Lyda
.Disciplinado: William Cárdenas Garavito.
Decisión: Declara infiindadai.ecusación Como consecuencia, se declara infundada la recusación formulada respecto de la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal doctora Lyda Maritza Medina Rojas y se ordena devolver la actuación a la Secretaria de la Sala para que continúe el trámite pertinente y provea con prontitud la defensa del disciplinado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Disciplinaria, RESUELVE: Primero. Declarar infundada, la recusación formulada por el disciplinado William Cárdenas Garavito respecto de la Sect'etaria de la Sala Penal, por las razones anteriormente mencionadas. Segundo. Devuélvase la actuación al despacho de origen para que continúe el trámite disciplinario, con la advertencia señalada en la parte motiva. Contra la presente determinación no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
PATRICIA RODR Ti5R-TrES
Magistrada
19 ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 9