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TSDJ VVC SP - 500012208000 2018 00003 00-(12-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012208000 2018 00003 00-(12-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIARODRÍGUEZTORRES Radicación: 50001 2208 000 2018 00003 00

Disciplinado: Jaime Ladino Romero y/o Motivo: Recusación ,¡ ji' " 011 ,. Aprobado: Acta NO ji',Decislónr. Declara infundada

Fecha: .12 FEB2019

l. DECISIÓN.

.~'. Procede la Sala a pronunciarse en relación con la recusación planteada JI' por el investigado Jaime Ladino Romero, respecto de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicenéio.

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

La Corte Constitucional en providencia del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), compulsó copias-, para que se investigara disciplinariamente la remisión tardía de varias actuaciones constitucionales para su eventual revisión. ¡'f.o' < ~.. i', La actuación fue recibida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que en providencia del veintitrés (23) de octubre de la misma anualidad, dispuso remitir las diligencias a esta Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por cornpetencta-. ji' ., 1 Ver folios I ss, de la actuación. , Folios 15ss. ibídem.Consulta suspensión provisional.

Rad: 5000/ 22 08 000 20/8 00003 OO.

Implicado: Jaime ladino Romero y/o.

Decisión: Declara infundada recusación Previo a dar apertura a la indagación preliminar, el Magistrado ponenteen auto del primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó que la secretaría de la Sala informara a qué servidor correspondía el cumplimiento de dicha labor", Recibida la información solicitada, en auto del catorce (14) de noviembre siguiente, se ordenó el envío de la actuación a la titular de la Secretaría de la Sala en calidad de superior jerárquico de los implicados, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 270 de 19965.

El diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la aludida funcionaria inició indagaciÓn preliminar respecto de los servidores Jaime Ladino Romero y Luz Stella Parrado León",

111, DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA.

Mediante escrito del quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)1, el investigado Jaime ladino Romero formuló recusación respecto de la titular de la Secretaría de la Sala doctora Lyda Maritza Medina Rojas, al advertir la existencia de dos causales contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, la causal 9, relativa a la existencia de enemistad grave con el investigado, dado que la secretaria de la Sala lo "declaró su enemigo, mostrando desconfianza hacia el suscrito" y la causal 12, atinente a haber dado concepto sobre cuestiones materia del proceso fuera de actuación judicial.

Frente a esta última causal, el recusante señaló que al ser recibidas las diligencias procedentes de la oficina judicial, la secretaria de la Sala 3 Se trata del Magistrado Alcibiades Vargas Bautista. 'Folio 19, ibídem. 5 Folio 43, ibídem. eFolios 46 ss, ibídem. 7 Folios 65 ss, ibídem. i::~,' 'ji' . i . . ,, , . '. I,~ 'f',: . , t f:~. 2Consulta suspensión provisional.

Rad.: 500012208000201800003 OO.

Implicado: Jaime ladino Romero y/o.

Decisión: Declara infundada recusación señaló que él era el responsable de dicha mora, lo que fue escuchado por varios de los compañeros de trabajo, que seguramente no corroborarán dicho suceso.

En providencia del dieciséis (16) de enero del año en cursos, la doctora Medina Rojas no aceptó la recusación planteada y señaló que las causales debían fundamentarse en la Ley 734 de 2002 y corresponden a los numerales 4 y Sdel artículo 84 de dicha normatividad. Sostuvo que el implicado no cumplió la carga probatoria que contempla el artículo 86 de la Ley 734 de 2002, en cuanto no acreditó la presunta existencia de enemistad grave, pues únicamente ha existido una relación de subordinación y tampoco, ha realizado señalamiento alguno en contra de aquel. De otro lado, sostuvo que no ha emitido opinión sobre esta actuación,

pues se limitó a rendir un informe en cumplimiento de un auto proferido por un Magistrado de esta Sala que recibió inicialmente la actuación y en efecto, allegó los soportes respectivos. Adujo que incluso, la actuación se remitió contra implicados "indeterminados", y fue el mismo Ladino Romero quien incluyó en la carátula su nombre y el de otra servidora de la secretaría de esta Sala Pena. Finalmente, 'dispuso el envío de la actuación a esta corporación para lo pertinente. La actuación fue recibida el seis (6) de febrero? y el siete (7) de febrero del año en curso, el implicado Ladino Romero remitió escrito en el que pretendió efectuar: "pronunciamiento respecto de la manifestación emitida de manera escrita por la secretaria de la Sala Penal doctora Lyda Maritza Medina Rojas, de fecha 16 de enero del año én curso (2019), en 8 Folios 68 ss. ibídem. 9 Folio 3, cuaderno del Tribunal. 3 .Í< '!l' t:' r , 1: I 1 ;lí't 1, j'Consulta suspensión provisional. Rad..· 50001 22 08 000 2018 00003 OO.

Implicado: Jaime ladina Romero y/o.

Decisión: Declara infundada recusación la que no acepta la RECUSACIÓN promovida en su contra por el suscrito en mi condición de investigado dentro de la averiguación disciplinaria 5000122-08-0002018-00003-00" .

. IV, CONSIDERACIONES DE LA SALA. 4.1. Marco normativo y conceptual. Iniciaimente debe señalar la Sala que la figura de los impedimentos Y recussctooes tiene por finalidad preservar la imparcialidad Y ecuanimidad de íos funcionarios judiciales en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. Frente al trámite de la recusación, el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, . establece que luego de formulada, el servidor público debe manifestar si I . I ~,;l l' . . . . l f,· la acepta o no y enviar la actuación disciplinaria al superior para que .• decida de plano dentro de los tres (3) días siguientes. De otro lado.. debe señalarse que las causales de impedimento Y recusación son taxativas Y corresponden, en el marco del procesoI disciplinario a las contenidas en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002; al igual que el sujeto procesal que formula la recusación debe señalar la causal en que se funda y de ser posible aportar las pruebas que la sustentan, de conformidad con el artículo 85 de la misma normatividad. 4.2. Aclaración preliminar. Inicialmente, debe señalar la Sala que no tendrá en cuenta el escrlto presentado por el recusante el siete (7) de febrero del año en curso, en el que anunció que emitiría pronunciamiento frente a la no aceptación de la recusación por parte de la secretaria de la Sala. ,ii, . 1,'· l'. 1 1" 'lI'('

4Consulta suspensión provisional.

Rad.: 5000/ 22 08 000 20/8 00003 OO.

Implicado: Jaime ladino Romero y/o.

Decisión: Declara infundada recusación Lo anterior, en consideración a que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, cuando no se acepta la recusación y se remite la actuación al superior, este decide de plano, est'o es, sin generar una nueva oportunidad para allegar pruebas ni alegaciones de los sujetos procesales. 4.3. Del caso concreto.

Del escrito' del disciplinado surge que plantea la recusación con fundamento en las causales 9 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que corresponden, tal como lo adujo la secretaria de la Sala, a las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del articulo 84 de la Ley 734 de 2002, que establece: "Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de . impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria los siguientes: 1.2.3.4 (...) haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales". En relación con la causal relativa a la opinión previa frente al asunto materia de la actuación, se tiene que el recusante la fundamentó en que la secretaria de la Sala manifestó públicamente que él era el responsable de la presunta mora en remitir las tutelas a la Corte Constitucional.

No obstante, no asumió la carga probatoria que le correspondía, en términos del artículo 86 de la Ley 734 de 2002, en cuanto la recusada señaló que se limitó a elaborar un informe solicitado por esta Sala sobre el servidor de esa dependencia a quien correspondía dicha función, sin, que exista ningún otro medio de conocimiento .que permita establecer la supuesta opinión anticipada de dicha servidora. , 5 ,, : ¡.... '~. j' r ,.~., • . I 1: , r~'.i I .} !! ~' · II¡ '•"tI", . # '~.Consulta suspensión provisional.

Rad: 5000{ 22 08 000 2018 00003 OO.

Implicado: Jaime ladino Romero )'/0.

Decisión: Declara infundada recusación De otro lado, planteó el disciplinado la presunta enemistad grave de la doctora Lyda Maritza Medina Rojas, lo que sustentó en que esta última lo "declaró su enemigo", sin referir sustento probatorio alguno.

,'o. Frente a ello, la titular de la secretaría sostuvo que se ha limitado a impartir las órdenes pertinentes, en ejercicio de la relación de ; subordinación existente con el implicado. Sobre la enemistad .grave ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcla-? que al igual que la amistad íntima, se trata de una causal relacionada con el fuero interno del funcionario judicial, empero, para su declaratoria por vía de impedimento o recusación, deben exteriorizarse

argumentos que permitan evidenciar que el vínculo, -en este caso de enemistad grave-, es de tal entidad, que perturba el ánimo para adoptar de manera imparcial una decisión; situación que ciertamente, no se acreditó en este evento. lí't' .. En ese orden, surge con claridad que no concurre ninguna de las causales enunciadas por el investigado y como consecuencia, se declara infundada la recusación formulada respecto de la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal doctora Lyda Maritza Medina Rojas y ordena devolver la actuación a la Secretaria de la Sala para que continúe el trámite pertinente. 1: , I¡; •• !r En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Disciplinaria, 11 li.1: li':. I RESUELVE: Primero. Declarar infundada, la recusación formulada por el servidor Jaime ladino Romero, respecto de la Secretaria de la Sala Penal, por las razones anteriormente mencionadas. 10 Ver Auto del 5 de julio de 2017. AP4296-20 17.radicación 50572. 6 11' l' t( , j¡ ~ ;e:Consulta suspensión provisional.

Rad.: 5000/ 22 08 000 20/8 00003 OO.

Implicado: Jaime ladino Romero y/o.

Decisión: Declara irfundoda recusación Segundo. Devuélvase la actuación al despacho de origen para que continúe el trámite disciplinario.

Contra la presente determinación no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ==;ATRICIA ~OEZ TORRES

Magistrada OE: ~O'>TRL::6N~Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7 ," .. ., <

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