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TSDJ VVC SP - 5000122113000 2018 00292 00-(28-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122113000 2018 00292 00-(28-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Aprobado y discutido en Sala de DeaSión de 28 de noviembre de 2018, Acta No. 148) Villavicencio, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede' la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por FRANCISCO DE JESÚS UMBARILLA LÓPEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, ,trámite al que se vincularon las partes e" intervinientes del proceso con radicado No. 2009-00198-00 que cursa en el despacho accionado. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo del dérecho fundamental al debido Proceso, que consideró-vulnerado, con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que la señora María Victoria Fonseca Larrota inició un proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho entre compañeros permanentes, existencia de la sociedad patrimonial, disolución y liquidación en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio bajo el radicado No. 500013110001-2009-00198-00, trámite judicial en el que se profirió sentencia el 19 de julio de 2016 que aprobó la partición presentada dentro del trámite liquidatorio, no obstante, afirma que de forma irregular y extemporánea la titular del despacho accionado adicionó la sentencia mediante proveído del 19 de octubre hogaño que dispuso el levantamiento de medidas cabtelares habida cuenta que omitió tal orden en el fallo.

titular del despacho accionado adicionó la sentencia mediante proveído del 19 de octubre hogaño que dispuso el levantamiento de medidas cabtelares habida cuenta que omitió tal orden en el fallo. . Proceso: ACCitill de 7'wela Aceioncone: FranNsco de .1e.wi.s. harina Accionado: duRgado Prunern de P9milia de I" cío Radicadri .'\'o.500012213000 2018 00292 00.1.3. Refirió que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición que no ha sido definido, agregó que la secretaría del estrado judicial cuestionado no efectúa la entrega de los oficios y comunicaciones dirigidas a las entidades encargadas de registrar la cancelación de &cautelas. I.4. Pretende con esta acción que se ordene al titular del Juzgado accionado realizar y entregar los oficios de levantamiento de medidas cautelares.

II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 11.1. El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio', remitió el proceso cuestionado sin efectuar pronunciamiento alguno sobre los hechos y pretensiones de la acción. 11.2. La señora María Victoria Fonseca Larrota 2, luego de exponer asuntos relacionados con la situación fáctica que originó el proceso judiciál cuestionado, resaltó que la solicitud de amparo no reúne el requisito general de subsidiariedad toda vez que el actor interpuso recurso de reposición contra la providencia que controvierte :a través de esta acción, asunto que no ha sido definido y que a su vez suspende el término de ejecutoria de la orden de levantamiento de medidas cautelares, por manera

que el actor interpuso recurso de reposición contra la providencia que controvierte :a través de esta acción, asunto que no ha sido definido y que a su vez suspende el término de ejecutoria de la orden de levantamiento de medidas cautelares, por manera que la secretaría del Juzgado no puede expedir las comunicaciones que exige.

III. CONSIDERACIONES: 111.1. Desde la sentencia C-543 de 10 de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. "...Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, Folio 17 C'. I Acción de Tutela. 2 Folio 23 C.1 Acción de Tutela. .Proce.yo: Acció,1 de Tutela ' Accioname: reancisco de lesas lanbarilla Accionado: Juzgado Primero de /,,,,j ha de no Radicado No. 500012213000 2018 00292 00adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercicio de sus funciones quien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y 230 de la Carta)". 111.2. En el presente asunto, el tutelante pretende que se imponga al titular del

lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y 230 de la Carta)". 111.2. En el presente asunto, el tutelante pretende que se imponga al titular del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio expedir y entregar los oficios de 1 levantamiento de medidas que ordenó en auto de fecha 19 de octubre de 2O18. 111.3. De las probanzas arrimadas, se observa que mediante escrito de 25 de octubre de la corriente anualidad, el tutelante interpuso recurso de reposición contra la providencia aquí debatida y solicitando que se revoquen los numerales segundo a quinto de la parte resolutiva, con los mismos'argumentos expuestos en esta acción, a su vez se avizora que tal asunto se encuentra pendiente de resolver por el Juez natural de la causa toda vez que el mencionado‘trámite ingresó al despacho del Juez cognoscente el 09 de noviembre de 2018. - 111.4. Ahora bien, dado que la presente acción de tutela fue promovida el 16 de noviembre hogaños, esta Sala concluye que la solicitud de amparo resulta anticipada e improcedente, pues el caso bajo estudio del jueí constitucional, aún no ha sido definido por la autoridad competente, a quien le corresponde dirimir tal situación dentro del ámbito de sus competencias e independencia judicial, qu'e también hacen parte del debido proceso. En consecuencia, se impone negar las pretensiones habida cuenta que el actor cuenta con otro medio de defensa de sus derechos y lo ha promovido de manera paralela a esta acción constitucional. 111.5. Finalmente es necesario esclarecer al actor que independientemente de que

cuenta que el actor cuenta con otro medio de defensa de sus derechos y lo ha promovido de manera paralela a esta acción constitucional. 111.5. Finalmente es necesario esclarecer al actor que independientemente de que hubiera formulado recurso de reposición por estar inconforme con las disposiciones establecidas en los numerales segundo a quinto del auto adiado 19 de octubre de la corriente anualidad y que por el contrario compartiera la orden contenida en el numeral primero de la misma decisión, tal circunstancia no acarrea que el funcionario judicial deba ordenar a la secretaría del despacho acatar una sola de las determinaciones, en Folio 172 Acción de Tutela. Folio 177 reverso. proceso declarativo NUR 500013110001-2009-00198-00. 5 Ver Acta individual de reparto obrante a folio 9.

Proceso: Acudan de huela decionanic Francisco de Jesús Umbarilla Accionado: Juzgado Primero de de 1 do Raduado No. 500012213000 2018 00292 00tanto-la Providencia no ha quedado ejecutoriada conforme lo consagra el inciso 40 del artículo 118 del Código General del Proceso que enseña: "(...)Cuándo se interpongan recursos contra la pro videncia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la .ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso(...)", DECISIÓN: En mérito 'de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 'administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE:

DECISIÓN: En mérito 'de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 'administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO:. Negar el amparo ' tutelar solicitado Por FRANCISCO DE JESÚS UMBARILLA, conforme a las razones expuestas en la' parte motiva de esta " providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a la accionante, a la parte accionada y vinculadas, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.

TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

OL: • ROMERO

111 R RAMOS SALA" .ilibli RAFAEL LBEIRO AVARRO POVEDA Magistrado Proceso: Acc'ión tic' 'huela A ccioname: Frac nisco d s Um e Jesúbarilk; Accionado: Juzgado Primero de 1:11111iila de 1 cta. Radicado No. 500012213000 2018 00292 00 Magistrado

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