🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001221300020250015800-(18-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001221300020250015800-(18-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Segunda de Decisión Civil Familia

Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares

Villavicencio, 20 de junio de 2025 (Discutido y aprobado en sesión de 18 de junio de 2025. Acta 067)

Acción de tutela 500012213000 2025 00158 00

Se dirime en primera instancia la acción de tutela promovida por Luís Eduardo Cruz Martínez contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, Meta.

La pretensión y su resistencia

1. El accionante reclamó amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia . En ese contexto, pidió que se ordene al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio impulsar el proceso número 5000013110012024037700, porque desde el 13 de febrero de 2025, que ingresó al despacho para resolver sobre la admisión del líbelo, no ha tenido ninguna actuación.

2. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio (ad.07), informó que en estado de 18 de junio de 2025 notificará el auto que impulsará el proceso de adjudicación de apoyos que formuló el accionante.

Consideraciones

1. La Sala declarará improcedente la solicitud de amparo, por configurarse la carencia actual de objeto derivada de un hecho superado.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2025 0015800

Accionante: Luís Eduardo Cruz Martínez

Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio

Radicado: 500012213000 2025 0015800

Accionante: Luís Eduardo Cruz Martínez

Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio

Decisión: Improcedente

2

2. Lo anterior porque al revisar el proceso con radicado 5000013110012024037700, objeto de la presente acción constitucional, se constató que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio , en auto de 17 de junio de 2025, admitió la demanda de adjudicación de apoyos que presentó Luis Eduardo Cruz Martínez en beneficio de Blanca Cecilia Martínez Cruz, con lo que satisfizo por completo lo pedido en la acción de amparo, cesando así la enrostrada trasgresión de derechos fundamentales.

Bajo ese contexto, la tutela resulta improcedente, porque «(…) una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 4309-2021 entre otras)», como se iteró en STC13846-2024.

3. En consecuencia, se declarará improcedente la acción de tutela porque operó la carencia actual de objeto por hecho superado.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de

carencia actual de objeto por hecho superado.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero: Declarar improcedente la tutela presentada por Andrés Fernando Venegas León contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio, porque se configuró carencia actual por hecho superado.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2025 0015800

Accionante: Luís Eduardo Cruz Martínez

Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio

Decisión: Improcedente

3

Segundo: Ordenar que esta sentencia se notifique por el medio más expedito y que de no ser impugnada se remita a la Corte Constitucional para que se surta el trámite de su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada

Hoover Ramos Salas Magistrado

César Augusto Brausín Arévalo Magistrado

Consultar sobre este documento ...