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TSDJ VVC SP - 500012214000 2022 00078 00-(23-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012214000 2022 00078 00-(23-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00078 00

Remitente : Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Granada (Meta)

Receptor : Juzgado 7º Civil Municipal de Villavicencio

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 500012214000 2022 00078 00

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA promovido por el JUZGADO 7º CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO , contra el JUZGADO 3º PROMISCUO MUNICIPAL DE

GRANADA (META)

Villavicencio, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se pronuncia el Despacho sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los dos JUZGADOS de la referencia.

ANTECEDENTES

. - La sociedad AGRÍ COLA MURADO LTDA ., promovió de manda ejecutiva de menor cuantía en contra de los señores FREDY RAMOS CRUZ y CUPERTINO RAMOS JARAMILLO , para que mediante el procedimiento previsto en el artículo 422 y siguientes del CGP, se les orden e pagar a su favor, la suma de $23.205.683, más los intereses moratorios liquidados desde el 13 de febrero de 2020, hasta cuando se

procedimiento previsto en el artículo 422 y siguientes del CGP, se les orden e pagar a su favor, la suma de $23.205.683, más los intereses moratorios liquidados desde el 13 de febrero de 2020, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación.Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00078 00

Remitente : Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Granada (Meta)

Receptor : Juzgado 7º Civil Municipal de Villavicencio

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Adicionalmente solicitó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles con Matrículas Inmo biliarias 236 -7595 y 236 -12702 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), denunciados como propiedad del accionado CUPERTINO RAMOS JARAMILLO, y la retención de los dineros que los demandados tengan o llegaren a poseer en productos financieros adquiridos con las entidades Banco de Bogotá, AV Villa, Banco de Occidente, Banco Popular, Bancolombia, Colpatria, Banco Agrario de Colombia, Banco Caja Social, CorpBanca y Davivienda.

. - La demanda así planteada correspondió por reparto al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE GRANADA (META), el que, mediante providencia del 9 de noviembre de 2021 , rehusó conocer del asunto, afirmando que la ejecución debía adelantarse en el lugar de cumplimiento de la obligación, por cuanto en el pagaré SIN NÚ MERO , de fecha 2 de marzo de 2016, quedó establecida para tal fin, la ciudad

afirmando que la ejecución debía adelantarse en el lugar de cumplimiento de la obligación, por cuanto en el pagaré SIN NÚ MERO , de fecha 2 de marzo de 2016, quedó establecida para tal fin, la ciudad de Villavicencio. Así entonces , ordenó la remisión de la demanda a los Juzgados Civiles Municipales (Reparto) de esta ciudad.

. - El conocimiento de la pugna correspondió al JUZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, el que, mediante auto del 7 de marzo de 2022 , también rechazó la demanda, estimando que la competencia del asunto hab ía quedado determinada por la parte ejecutante en el lugar de l domicilio de los ejecutados, situado en el municipio de Granada (Meta), siendo imposible al juez modificar tal elección. C onsecuentemente, formuló el conflicto de competencia objeto de este pronunciamiento.

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala Civil F amilia Laboral de este Tribunal dirimir el conflicto negativo de competencia, toda vez que los Despachos Judiciales involucrados pertenecen a la misma especialidad, pero de diferente circuito judicial , siendo entonces esta Sala , Superior Funcional común de ambos .Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00078 00

Remitente : Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Granada (Meta)

Receptor : Juzgado 7º Civil Municipal de Villavicencio

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1. - DEL CONFLICTO NEGA TIVO DE COMPETENCIA POR EL FACTOR

TERRITORIAL

Receptor : Juzgado 7º Civil Municipal de Villavicencio

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1. - DEL CONFLICTO NEGA TIVO DE COMPETENCIA POR EL FACTOR

TERRITORIAL

Para establecer la competencia de las autoridades judiciales, el legislador ha determinado diferentes factores, tales como: el territorial, el objetivo, el subjetivo y el funcional.

. - El artículo 28 del CGP, consagra el factor territorial, y distribuye la competencia dependiendo del lugar en donde deba promoverse el litigio, de suerte, por lo que no queda al antojo del convocante instaurarlo en cualquier parte de la geografía nacional, pues debe ceñirse a los parámetros que indica la referida norma.

Para tal efecto, el legislador hizo uso de los llamados fueros o foros . Así, la norma en cita, en su numeral primero , consagra como pauta general el fuero personal , al señalar que “E n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado”, o en ausencia de éste, el de su residencia.

Ahora, al lado de esa directriz , pueden concurrir otras para definir quién es el juez llamado a resolver el asunto. Y es cuando la ley usa expresiones como “a elección del demandante ”, “a prevención “o “es también competent e”, lo que traduce en plurali dad de jueces para aprehenderlo; en esos eventos, quien acude a la administración de justicia tiene la posibilidad de elegir el fallador encargado de adelantar su reclamo.

. – Cuando existen fueros concurrentes, como en aquellos asuntos originados en negocios jurídicos , en donde a prevención, son

justicia tiene la posibilidad de elegir el fallador encargado de adelantar su reclamo.

. – Cuando existen fueros concurrentes, como en aquellos asuntos originados en negocios jurídicos , en donde a prevención, son competentes para conocer del litigio , el juez del domicilio del demandado (n umeral 1, artículo 28 del CGP) y el juez del lugar de cumplimiento de la obligación (numeral 3, artículo 28 CGP), la escogencia y su razón de ser , deben quedar clar amente determinadas en el escrito de demanda.

Significa lo dicho, que en tratándose de conflictos generados con ocasión de un negocio jurídico, si el lugar señalado para elClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00078 00

Remitente : Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Granada (Meta)

Receptor : Juzgado 7º Civil Municipal de Villavicencio

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cumplimiento de la obligación y el domicilio del ejecutado es di ferente, el compe tente se determinará según la selección del demandante , la cual debe respetarse por el juez de la causa. 1

2. - Partiendo de las anteriores consideraciones, se tiene que, en el presente caso , el demandante podía elegir entre el domicilio de los ejecutados ( Granada - Meta) y el lugar de cumplimiento de la obligación

(Villavicencio) . Sin embargo, la parte actora no fue clara al momento de optar por la competencia , puesto que el escrito inaugural lo dirigió directamente al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA , pero en el acápite que denominó ‘CLASE DE PROCESO

de optar por la competencia , puesto que el escrito inaugural lo dirigió directamente al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA , pero en el acápite que denominó ‘CLASE DE PROCESO COMPETENCIA Y CUANTÍA ’, estableció: “… en razón de la naturaleza del asunto, por el lugar donde debe cumplirse la obligación, es Usted señor Juez competente para conocer de éste proceso”

. - En ese orden, a pesar de la imprecisión de la sociedad demandante en señalar el tipo de fuero que elegía, lo cierto es , que de la lectura del citado acápite queda claro que la real intención de esta, no era otra que demandar en el lugar en donde se debía satisfacer la obligación demandada y no en el domi cilio de los ejecutados.

. - Desde esa óptica, carece de razón el J UZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, al rehusarse a asumir la competencia para conocer del asunto propuesto, ya que atendiendo el deber que se impone de interpretar la demanda, queda claro que ese D espacho judicial e s el llamado a tramitarla. Ahora bien, ante situaciones de impre ci si ón como la aquí presentada, lo procedente es que se solicite a la parte actora clarific ar la escogencia del fuero antes de proceder con el rechazo , sin que, en modo alguno, ello, per se, constituya asumir competencia, omisión en la que incurrieron los dos JUZGADOS enfrentados.

. – Consecuencialmente, se remiti rá el expediente al mencionado Despacho judicial por ser el competente para conocer de este asunto ,

competencia, omisión en la que incurrieron los dos JUZGADOS enfrentados.

. – Consecuencialmente, se remiti rá el expediente al mencionado Despacho judicial por ser el competente para conocer de este asunto , y se informará de tal determinación al JUZGADO TERCERO

PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA.

1 (CSJ AC2738 -2016, AC6044 -2021, AC2311 -2022)Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00078 00

Remitente : Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Granada (Meta)

Receptor : Juzgado 7º Civil Municipal de Villavicencio

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Conforme a lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA

DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LAB ORAL No.3,

RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia suscitada

entre el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA

(META) y el JUZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO , declarando que e ste último es el competente para conocer de l proceso ejecutivo promovido por la sociedad AGRÍ COLA MURADO LTDA ., en contra de los señores FREDY RAMOS CRUZ y

CUPERTINO RAMOS JARAMILLO .

SEGUNDO . Por Secretaría, REMÍTASE el expediente que contiene la presente actuación , al JUZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, para que allí se le dé el trámite que legalmente

SEGUNDO . Por Secretaría, REMÍTASE el expediente que contiene la presente actuación , al JUZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, para que allí se le dé el trámite que legalmente corresponde.

TERCERO. LÍBRESE comunicación al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA (META) , enterándolo de la presente decisión. REMÍTASELE copia de esta pro videncia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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