TSDJ VVC SP - 500012230 000 2020 00029 00-(07-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230 000 2020 00029 00-(07-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PLENA
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
Acumulada: 50001-22 04-000-2020-00169-00
Accionantes GUSTAVO ADOLFO VERGARA VALENCIA
CRISTIAN CAMILO CASTRO PARRA Accionado Instituto Nacional Penitenciario y otros Derechos Vida, salud y otros Decisión Concede parcialmente
Aprobación: Acta No.058
Fecha: 7 de mayo de 2020
1ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acciones de tutela instauradas por la señora LUZ DENY VERGARA VALENCIA en calidad de agente oficioso d el señor GUSTAVO ADOLFO VERGARA VALENCIA y la señora ZONIA PARRA RUEDA en calidad de agente oficioso del señor CRISTIAN CAMILO CASTRO PARRA, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Villavicencio. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Fiduprevisora, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Instituto Nacional de Salud, Alcaldía del Municipio de Villavicencio, Gobernación del
Villavicencio, Fiduprevisora, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Instituto Nacional de Salud, Alcaldía del Municipio de Villavicencio, Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud Local de Villavicencio, Secretaría de Salud Departamental del Meta, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Juzgado s Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 568 2018 00204 . Se invoca n como vulnerado s los derechos fundamentales a la salud y vida.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
En escrito idéntico las agentes oficiosos de los señores Gustavo Adolfo Vergara Valencia y Cristian Camilo Castro Parra, manifestaron que el 12 de marzo de 2020 se decretó por parte de la Presidencia de la República la emergencia sanitaria aRadicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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Accionante: GUSTAVO ADOLFO VERGARA VALENCIA
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2 nivel nacional a causa de la pandemia conocida como coronavirus COVID -19; y el 22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que
22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que a la fecha las accionadas no han realizado gestión alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
Por lo expuesto, solicita se ampare el derecho fundamental a la vida de los señores GUSTAVO ADOLFO VERGARA VALENCIA y CRISTIAN CAMILO PARRA CASTRO, en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales; e igualmente indiquen el estado de salud de los ya enunciados.
Además, solicitaron la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, por las conductas de las accionadas.
3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La apoderada de la víctima dentro de los procesos penales radicados 50001 6000 568 2018 00204 y 50001 6000567 2019 0085, que se tramitan en contra del señor Gustavo Adolfo Vergara Valencia1, sostuvo que el accionante no cumple con las condiciones exigidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, para beneficiarse con una medida de aseguramiento de det ención preventiva en un lugar diferente al establecimiento designado para tal fin, dado que
las condiciones exigidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, para beneficiarse con una medida de aseguramiento de det ención preventiva en un lugar diferente al establecimiento designado para tal fin, dado que no pertenece al grupo poblacional con vulnerabilidad ya que no es mayor de 60 años, ni acreditó padecer alguna enfermedad crónica; además los delitos por los que ha sido acusado están excluidos de mencionada norma.
3.2El asistente jurídico del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 2, precisó que Cristian Camilo Castro Parra, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Cir cuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 18 de octubre de 2019, por la conducta punible de extorsión consumada y tenencia, fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, agravada, imponiéndole una pena de prisión
1 CD archivo denominado representante víctima. 2 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS VILLAVICENCIORadicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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3 de 9 años, 6 meses y multa de 720 SMLMV, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; encontrándose privado de la libertad desde el 20 de septiembre de 2018.
de 9 años, 6 meses y multa de 720 SMLMV, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; encontrándose privado de la libertad desde el 20 de septiembre de 2018.
Destacó que, a la fecha no existe petic ión alguna del interno o su defensor para resolver; sin embargo, aclara que en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, determinó que le corresponde al INPEC verificar de manera preliminar el cumplimiento de los requisitos objetivos allí establecidos, tenie ndo en cuenta las exclusiones considerada en citada norma, y en caso de ajustarse a cualquiera de las circunstancias descritas, remitir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
3.3El Jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-3, informó que el 2020 de abril de 2020, la USPEC junto con la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Villavicencio, el Director del EPMSC de Villavicencio, el Director Regional Meta del ICBF, el Director de la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Secretaría de Salud Departamental y Municipal, y el Ministerio de Justicia y del Derecho se llevó a cabo una reunión de manera virtual con el fin de establecer medidas y atender la problemática en el EPMSC de Villavicencio.
3.3.1Respecto a la entrega de elementos de bioseguridad para los miembros del INPEC, USPEC no tiene legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto estos deben ser garantizados por el Director General del INPEC, quien expidió la
3.3.1Respecto a la entrega de elementos de bioseguridad para los miembros del INPEC, USPEC no tiene legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto estos deben ser garantizados por el Director General del INPEC, quien expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 en la que se establece que: “ Para el manejo de la enfermedad diagnosticada, se debe solicitar los insumos necesarios; en el caso de los ERON que tiene el Modelo de Gestión Integral, es decir, que cuentan con un regente de farmacia se realiza directamente a través de ellos, mientras que aquellos que no cuentan con este servicio, lo deben solicitar al correo solicitud.medicamentos@inpec.gov.co estos insumos deberán entregarse en un periodo no superior a 24 horas desde que se confirmó el caso.
Solicitar elementos de protección personal (tapabocas y guantes) para el personal de Custodia y Vigilancia, personal administrativo y en general a todo el personal que está en contacto con el patio afectado al correo : seguridadysalud.scentral@inpec.gov.co o al número de teléfono: 3155605040, así mismo, capacitar a las personas sobre el uso y manejo de los mismos, esta actividad se deberá coordinar con el personal de talento humano que trabaje en el Establecimiento de Reclusión.
3 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado respuesta tutela GUSTAVO ADOLFO (…)Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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NOTA: La dirección Regional y del ERON así como el jefe de la dependencia serán los encargados de mantener un número suficiente de productos para limpieza y desinfección de áreas que serán utilizados al momento de presentarse un caso probabl e como son; hipoclorito, detergente en polvo, cepillos, paño tipo absorbente para secado de superficies y traperos. Esta actividad será liderada por el grupo PIGA de cada establecimiento. Es necesario aclarar que esta medida sanitaria es diferente de la li mpieza cotidiana de áreas cotidianas. (ANEXO DIRECTIVA 000004 DE 17 DE MARZO DE 2020).”
Precisó que en el EPMSC Villavicencio, tienen contratado el operador de aseo Cleaner S.A.S. para garantizar el servicio de aseo y desinfección de las áreas asistenciales de las unidades primarias de cada uno de los 133 establecimientos de reclusión de orden nacional, de acuerdo con los protocolos definidos por la norma.
Además, están haciendo jornadas de desinfección por aspersión en áreas de sanidad y de aislamient o de las personas privadas de la libertad en los establecimientos de Villavicencio, Acacías, Granado, Modelo, Picota y Reclusión de Mujeres en Bogotá.
Frente a los elementos de protección para el personal de sanidad, solicitaron a la ARL POSITIVA, elementos para la protección del personal de sanidad, los cuales fueron entregados el 16 de abril de 2020.
Mujeres en Bogotá.
Frente a los elementos de protección para el personal de sanidad, solicitaron a la ARL POSITIVA, elementos para la protección del personal de sanidad, los cuales fueron entregados el 16 de abril de 2020.
En lo relacionado a las pruebas practicadas por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, señaló que la USPEC en busca de prevenir, detectar, contener ha impartido una serie de instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019; El 11 de abril de 2020, se practicaron 50 pruebas de hisopado nasofaríngeo a la PPL y 10 a la Guardia.
Posteriormente, la Secretaría de Salud, en reunión del 14 de abril de 2020, solicitó al Fondo Nacional de Salud, la realización de 300 pruebas, razón por la cual, la USPEC el 18 de abril de 2020 impartió instrucción al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 para que se llevarán a cabo.
El 18 de abril de 2020, una vez aprobada la toma de muestras por parte del Ministerio de Salud, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 p racticó las pruebas y envió las muestras tomadas al LABORATORIO COL CAN para que sean examinadas, insistiéndose en que era necesario que los resultados se den de manera prioritaria.Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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5 Así las cosas, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 por instrucciones de la USPEC realizó 7 pruebas en el transcurso de la semana, el 18 de abril de 2020 se realizaron 13 pruebas, el 19 de abril de 2020 se efectuaron 55 pruebas y el 20 de abril de 2020 se practicaron 50 pruebas; encontrándose 69 internos pendientes por confirmación de laboratorio.
3.3.2De otra parte, señaló que no son una institución prestadora de servicio de salud, como tampoco una empresa promotora de salud, dado que fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con el obje to de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, para lo cual suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC; por lo que, esta última entidad es quien se encarga de contratar la red de prestación de servicio de salud.
3.3.3Respecto a l hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos
3.3.3Respecto a l hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, que viene siendo tratado en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.
De otra parte, destacó que el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos, es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros de reclusión, y pese a que los entes territoriales (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) son los responsables de atender y crear cárceles dep artamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, estos no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de emplead os, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros , compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.
En razón a lo anterior, resaltó que se acoge a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que leRadicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que leRadicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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6 atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pueblo, en la que se insta a los entes territoriales al cu mplimiento del deber legal que estos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.
Bajo lo expuesto, recomienda al despacho se ordene en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que está n a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a aquellas personas con detención preventiva.
3.3.3Por otro lado, destacó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende los competentes
intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende los competentes para resolver dicha pretensión.
3.4La Secretaría de Salud Local de Villavicencio4, precisó que, en lo que respecta a la competencia de la entidad que representa, desde el mes de marzo han venido tomando diferentes acciones e implementación de medidas para co nfrontar la medida presentada en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio.
Por un lado, como se detalla en el informe previo de medidas de bioseguridad que anexan, inicialmente realizaron diferentes reuniones con entidades encargadas de garantizar el estado de salud de la población carcelaria, para tomar decisiones y establecer de manera conjunta cada una de las necesidades más urgentes para enfrentar la emergencia.
Así mismo, destacó que con ayuda de los epidemiólogos de la entidad, elaboraron una ruta de atención al personal carcelario para poder dar atención y seguimiento a todos los casos presentados en la penitenciaria, en el que se indicó que de manera puntual, conforme lo establecido por el Ministerio de salud y el Gobierno Nacional,
4 Carpeta denominada SECRETARÌA DE SALUD LOCAL VILLAVICENCIO, archivo denominado CONTESTACIÓN TUELA Rad. 2020-029Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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Decisión: Concede parcialmente
7 era necesario clasificar el personal del penal e indicar cada una de las entidades y
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7 era necesario clasificar el personal del penal e indicar cada una de las entidades y procedimientos a desarrollar en población interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.
Por otro lado, indicó que el 23 de abril de 2020 realizaron entrega de manera conjunta con la Secretaría de Salud del Meta, de elementos de bioseguridad tales como guantes, tapabocas y alcohol para el establecimiento penitenciario y Carcelario del municipio, y se han realizado de form a progresiva la toma de muestras por parte de la ESE municipal, el laboratorio de salud departamental y el laboratorio Colcan, de acuerdo con los lineamientos y protocolos establecidos.
3.5La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República5, precisó que el Presidente de la República no es representante legal ni judicial de ninguna entidad, incluida la presidencia de la república; además, hace acotación a las facultades de dicha autoridad que establece el artículo 189 de la Constitución Política.
Destacó que todo acto que expida el Gobierno Nacional, su representación se encuentra en cabeza del ministro o director correspondiente; además, el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo puede ser analizada su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política.
3.6La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social6, señaló que la entidad que representa es el ente rector del sector salud , por tanto, es el
oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política.
3.6La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social6, señaló que la entidad que representa es el ente rector del sector salud , por tanto, es el encargado de producir la política pública en dicha materia, por lo que , no le corresponde activar los protocolos para prevenir el COVID -19 en las cárceles del país, pues tal función le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad, en el marco de la transparencia, la integridad, los derechos humanos y el enfoque diferencial, mientras que la segunda, debe facilitar las condiciones físicas, espacios seguros y medios adecuados para la protección de los derechos y resocialización de las personas privadas de la libertad, con dignidad, oportunidad y calidad, considerando a las familias, colaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de
5 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado Gustavo Adolfo Vergara (…). 6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE SALUD, archivo denominado 120240(…)Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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Decisión: Concede parcialmente
8 Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de
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Decisión: Concede parcialmente
8 Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de 2010 y el Decreto 4150 de 2011, respectivamente.
Precisó que, f rente a las acciones de prevención y control en los centros penitenciarios de todo el país, ante la presencia de personas con síntomas respiratorios como fiebre, tos, estornudos, y la sospecha de contacto previo con un caso confirmado o con alguna persona que provenga de alguno de los países en los que se ha confirmado casos de COVID-19, son las siguientes:
Uso permanente de mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas, la cual debe ser cambiada diariamente y cuando esté deteriorada, húmeda o sucia; enseñar a la población privada de la libertad la técnica de lavado de manos, como también, estrategias para educar a las personas para que cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del establecimientos de reclusos con afecciones respiratorias; aislamiento físico de casos confirmados por 21 días; no compartir elementos de uso personal como platos, vasos, cubiertos, cepillos de dientes, entre otros, y al mismo tiempo, no compartir bebidas, comida, cigarrillos, dulces, y demás, los cuales pueden servir como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).
Así mismo, aplicar de manera transversal la higiene de manos sigui endo la
los cuales pueden servir como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).
Así mismo, aplicar de manera transversal la higiene de manos sigui endo la estrategia multimodal de la OMS, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención de enfermedades de tipo respiratorio y por contacto en el ámbito institucional penitenciario.
Igualmente, resaltó que le c orresponde al I NPEC y al USPEC en los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON), y en las cárceles municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de la infección respiratoria aguda (ERA) evita ndo el hacinamiento crítico ; y s e debe solicitar a las visitantes no asistir en caso de presentar síntomas respiratorios con el fin de evitar el contagio de l as personas privadas de la libertad.
Para el ingreso a los centros de reclusión, los visitantes d eben responder un cuestionario que incluya información sobre síntomas respiratorios (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de viaje en los últimos 14 días aRadicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
Acumulada: 50001-22 04-000-2020-00169-00
Accionante: GUSTAVO ADOLFO VERGARA VALENCIA
Decisión: Concede parcialmente
9 países donde se ha confirmado circulación del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.
Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población p rivada de la
Decisión: Concede parcialmente
9 países donde se ha confirmado circulación del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.
Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población p rivada de la libertad, se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades crónicas, tratamientos inmunosupresores, adultos mayores de 60 años, mujere s embarazadas y niños o niñas menores de 5 años.
Se sugiere restringir el tiempo y número de visitantes; adicionalmente, mientras exista la presencia de personas con infección respiratoria aguda al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, los visitantes, personal asistencial y el personal de guardia deben utilizar elementos de protección respiratoria de uso personal (respiradores de alta eficiencia N95) de uso permanente durante la visita, el cual debe ser desechado al terminar la misma.
Además, se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica N95 (tapabocas corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudos y expectoración.
En el caso de las personas con diagnóstico de infección respiratoria aguda por COVID-19, se recomie nda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure el aislamiento, esta mascarilla debe cubrir nariz y boca siempre, deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada, por último, disponer estos tapabocas desechados en contenedores de residuos peligrosos.
De otro lado se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud, guardias, visitantes u otros que tengan contacto con el paciente por infección respiratoria aguda por COVID –19, cuando se supervise la
De otro lado se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud, guardias, visitantes u otros que tengan contacto con el paciente por infección respiratoria aguda por COVID –19, cuando se supervise la toma de la muestra de esputo, se manipulen muestras de secreciones respiratorias; en la atención de personal de la salud durante la atención de pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19, entre otras situaciones de riesgo.
3.8El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho 7, sostuvo que los derechos fundamentales invocados por el actor no se encuentran vulnerado por las siguientes razones: Como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de pr opagación COVID -19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14
7 CD carpeta denominado MINISTERIO DE JUSTICIA, archivo denominado MJD-OFI20-0012065Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
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10 de abril de 2020; el cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad , las cuales se han implementado, en atención a
carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad , las cuales se han implementado, en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras. Y la CIDH, por su parte ha instado a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo, de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad.
Por otra parte, destacó que quienes no son beneficiados de la medida transitoria, pueden gozar en los establecimiento de reclusión de la protección de su vida y salud por parte del estado, por lo que, el Gobierno Nacional, junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y la Uni dad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, han adoptado una serie de medidas, entre ellas, protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de reclusión, que incluye pautas de lavados de manos, utilización de tapabocas, maneras c orrectas de estornudar; suspensión de visitas, adecuación de lugares de aislamiento temporal; acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia y garantizar la vida y salud de la población privada de la li bertad, no compartir elementos personales, entre otras.
3.9El apoderado de la Dirección General del INPEC 8, destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales,
personales, entre otras.
3.9El apoderado de la Dirección General del INPEC 8, destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores del ERON, en la que se hace una actualización de las medidas sanitarias en las que se recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, para disminuir el riesgo de contagio, la cual incluye criterios para determinar probables casos de COVID-19; recomendaciones para prevenir la infección, cómo actuar ante un caso probable, medidas de definición de caso confirmado entre otras.
Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC; así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVID-19.
8 CD carpeta denominada INPEC, archivo denominada respuesta 2701 (…)Radicación 50001-22-30-000-2020-00029-00
Acumulada: 50001-22 04-000-2020-00169-00
Accionante: GUSTAVO ADOLFO VERGARA VALENCIA
Decisión: Concede parcialmente
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Respecto a la prestación del servicio de