TSDJ VVC SP - 500012230 000 2020 00043 00-(11-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230 000 2020 00043 00-(11-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Radicación 50001 22 30 000 2020 00043 00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Jefferson Andrés Muñoz Contreras Accionado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otros. Derecho Salud y vida 2Fecha: doce (11) mayo del dos mil veinte (2020)
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso admitir en primera instancia la presente acción de tutela instaurada a través de agente oficioso por Jefferson Andrés M uñoz Contreras 1 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y libertad por parte de l Presidente de la República, el Director General del INPEC y esta Corporación, de no ser porque se advierte que la misma debe remitirse por factor competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, ya que de acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, la pretensión del actor va dirigida a que se estudie por esta Sala la concesión de subrogados, dado que el proceso penal que cursa en su contra radicado No. 50313600000020170000100, se encuentra en trámite de recurso de apelación ante esta Corporación.
Por consiguiente, es necesario la vinculación de esta Sala, con la finalidad de conformar en debida formar el legítimo contradictorio, acorde lo dimana el mandato legal y jurisprudencial, como es el caso de la Sentencia T-051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del
mandato legal y jurisprudencial, como es el caso de la Sentencia T-051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, ace rca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión.
1 Privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Radicación: 50001 22 30 000 2020 00043 00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jeferson Andrés Muñoz Contreras
2
Del mismo modo, lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: “1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión 2. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Co n el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial
acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilida des materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales3.
2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con clar idad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elemento s de juicio que obren en la demanda de tutela4”.
En ese orden, ante la necesidad de vincula r a esta Corporación a la acción constitucional y de conformidad con el inciso primero, numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, se dispondrá el envío inmediato de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea sometida a reparto entre los Magistrados que conforman dich a Corporación y se decida allí lo pertinente en relación a la tutela impetrada por el señor Jefferson Andrés Muñoz Contreras.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.5
señor Jefferson Andrés Muñoz Contreras.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.5
2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 3 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 4 T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz. 5 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001 -02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres) , deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001 22 30 000 2020 00043 00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jeferson Andrés Muñoz Contreras
y la providencia antes anotada.Radicación: 50001 22 30 000 2020 00043 00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jeferson Andrés Muñoz Contreras
3 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
DISPONE:
PRIMERO: REMITIR POR COMPENCIA, de manera inmediata la acción constitucional instaurada por Jeferson Andrés Muñoz Contreras al correo electrónico secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para que sea sometida a rep arto entre los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Por secretaría de la Sala, comunicar la presente determinación al accionante a través de los medios electrónicos dadas las medidas preventivas por la pandemia COVID-2019, dejándose las constancias pertinentes.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno
CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado