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TSDJ VVC SP - 50001223000 2019 00024 00-(12-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001223000 2019 00024 00-(12-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

~"--'~'." .2J !

TR~BUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

~UDICIAL DE VILLAVICENCIO

ii SALA PENAL

Magistrada SUftanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRESI , i iI Radicación: I 50001 22 30' 000 2019 00024 00

Accionante: I Rigoberto Balcázar Caicedo

Accionado: Fiscalía 191 Delegada ante los Jueces Penales

Especializados de Medellín

Decisión: Niega Hábeas Corpus

Aprobación: Acta No.

Fecha: Villavicencio, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

l. DECISIÓN. ,, Se resuelve la acción ide habeas corpus promovida en favor de RigobertoI Balcázar Caicedo, contra la Fiscalía 191 Delegada ante los Jueces Penalesi Especializados de Me~ellín.i

11. ANTECEDENTES.

Jean Carlos Hernández Caicedo, instauró acción de habeas corpus en contra de la Fiscalía 191 Deleqada ante los Jueces Penales Especializados dei ' Medellín, en la que ilndicó que el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Rig~berto Balcázar Caicedo fue capturado y a la fecha, no ha obtenido respuesta" alguna sobre su situación por parte del ente instructor. i, ,IRadicación: 50001 2230 ()()IJ2019 (}()02-/ (JO Accionan/e: Rigoberto Balcázar Caicedo

Accionado: Fiscalía 191 Delegada ante los Jueces Penales

del Circuito Especializados de Medellin Decisión: Niega Hábeas Corpus Sostuvo que desde ~a fecha de su aprehensión han transcurrido ciento noventa y cuatro (194) días y se remitieron alegaciones a la aludida Fiscalía, máxime que Balcázar Caicedo padece una afección de salud.ii i,,I Con fundamento en I~ anterior, solicita el amparo del derecho a la libertad, en cuanto aduce que se configuró una privación. ilegal de la libertad, pues "la detención devíene arbitraria y contraria a las leyes viqentes'". I¡ I Mediante auto del once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), esta I Corporación avocó I el conocimiento de la actuación y vinculó al contradictorio a la! Fiscalía 191 Delegada ante los Jueces Penales Especializados de M~dellín y se solicitó informe si adelanta actuación respecto de Rigobertb Balcázar Caicedo, el estado de las diligencias y la situación jurídica del procesado",, Este despacho no consideró pertinente realizar la entrevista que contempla, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 20063.! La Fiscalía 191 Deleqada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín señaló que adelanta la actuación con base en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, con rtadicado 1049808 seguida en contra de Rigoberto

Balcázar Caicedo por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona proteqlda". I Ver folios 2 del cuaderno original. 2 Ver folio 5 ibídem. , Artículo 50. Trámite. (".) La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo tinopodrá trasladarse al¡lugardonde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial. ~Ver folios 14y 15 del cuadernq original. 2Radicación: 5000/ 22 JO()()()20/9 O()02-1(j()

Accionante: Rigoberto Balcázar Caicedo

Accionado: Fiscalía 19/ Delegada ante los Jueces Penales

del Circuito Especializados de Medellin

Decisión: Niega Habeas Corpus ,, Refirió que, el cinco (~) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó, la vinculación a la actuación y consecuente orden de captura de Balcázar!

Caicedo, que se hizo efecttva el veinte (20) del mismo mes y año. I I ii Precisó que, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se I escuchó en diligencia Ide indagatoria y mediante interlocutorio del veintitrés

(23) de noviembre si~uiente, se resolvió situación jurídica en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor de los delitos de ! desaparición forzada ~ homicidio en persona protegida.¡ I Indicó que, el trece (~3) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se decretó, el cierre parcial de la!tnvestlqactón> y el dieciséis (16) de mayo siguiente, calificó el mérito del Sumario con resolución de acusación en la que ordenó! mantener vigente la medida de aseguramiento impuesta. Agregó que contra .Ia¡anterior decisión el defensor de Rigoberto Balcázar Caicedo interpuso ~I recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo ante la Hscalia Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito i Judicial de Medellín. Así mismo, aportó copla (de la resolución, a través de la cual, resolviói situación jurídica a Balcázar Caícedo", , Decisión que fue recurrida en [eposición por la defensa de Balcázar Caicedo y mediante auto del 8 de abril de 2019 la Fiscalía dispuso la continuación del traslado a los sujetos procesales. (> Ver folios 10y II del cuaderna original.! 3 ------------ _ .. __ .-Radicación: 50()O/ 22 30 ()()()20/9 O()ON (JO

Accionante: Rigoberto Balcázar Caicedo

Accionado: Fiscalía /9/ Delegada-ante los Jueces Pella/es

del Circuito Especializados de Mede//ín

Decisión: Niega Hábeas Corpus

III.!CONSIDERACIONES DE LA SALA.

I iI Es competente esta iCorporación, para conocer de la acción de habeas corpus, conforme lo i prevé el artículo 2 de la Ley 1095 de 20067, que¡ desarrolló el artículo SOde la Constitución Política8. El hábeas corpus es una acción pública encaminada a proteger la libertadI de los asociados y s~ procedencia se circunscribe a los eventos en que la i captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, leqales: o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. I La. aludida acción tiene una doble connotación, pues de una parte, seI I consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesali específico, orientado a proteger eficaz y directamente i la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma.II i Sobre esta acción y ~u procedencia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema [de Justlcía": ¡ "En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de i la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado ! con la privación ilegal ~e la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido i primero a los medios ~revistos en el ordenamiento legal dentro del proceso que

se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades qule son propias del juez que conoce de la causa". 7 Artículo 2. Competencia. La cbmpetencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: (... ) 2. quando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como Juez individual para resolver las acciones de Habeas Corpus". x "Artículo 30. quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, ~n todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas". ')Sentencia de 31 de mayo de 2? 11,radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho. I 4Radicación: 500()/ 22 3() {)()() 20/9 {)(}{)2-/ (J()

Accioname: Rigoberto Balcázar Caicedo

Accionado: Fiscalía /9/ Delegada ante los Jueces Penales

del Circuito Especializados de Medellln Decisión: Niega Hábeas Corpus "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente i es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir! los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad] ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y

apelación establecidos! como mecanismos legales idóneos para impugnar lasI decisiones que tnterñéren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente: y iv) obtener una opinión diversa - a manera de I instancia adicional - d~ la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". En el presente caso, acorde con lo manifestado en la solicitud de habeas corpus y la respuesta emitida en el presente trámite por la Fiscalía , I accionada, se tiene que el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho. I (2018), la Fiscalía 1911Delegada ante los Jueces Penales Especializados de! Medellín resolvió la situación jurídica a Rigoberto Balcázar Caicedo y le¡ impuso medida de asequrarniento consistente en detención preventiva sinI beneficio de excarcelación como presunto coautor de los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida. Así mismo, el dteclséls (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019) calificó el mérito del suma~io con resolución de acusación en la que ordenó mantener vigente la medida de aseguramiento impuesta, decisión contra la que la defensa de $alcázar Caicedo interpuso el recurso de apelaciónI concedido ante la Fi~calía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Con tal panorama, ~e evidencia que surge improcedente el amparo de habeas corpus, pues esta acción constitucional no procede para desplazar

al funcionario judicial competente y generar debates que deben ser planteados y resueltos al interior del proceso penal., 5Radicación: 5()()()! 22 30 ()(){)2019 ()()02-1(JO

Accionante: Rigoberto Balcázar Caicedo

Accionado: Fiscalía /91 Delegada ante los Jueces Penales

del Circuito Especializados de Medellín Decisión: Niega Habeas Corpus A lo anterior se suma que no se evidencia prolongación ilícita de la privación de la libertad que amerite el amparo constitucional solicitado por Balcázar i Caicedo, pues ésta i se encuentra soportada en una decisión judicial¡ adoptada al interior deun proceso judicial en curso y es en ese escenario! en el que se debe plantear lo que el actor pretende por vía de habeasi¡ corpus. ! Consideraciones sufi~ientes para que la suscrita Magistrada declare la improcedencia del alparo invocado. i Por lo expuesto, la suJcrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal SuperiorI del Distrito Judicial d~ Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar Improcedente la acción de habeas corpus instaurado! por Rigoberto Balcázar Caicedo, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente declslón., Segundo. Contra la presente providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días slqulentes, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006. , Notifíquese V Cúmplase,

  • Magistrada

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