TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00005 00-(10-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00005 00-(10-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobado:
Fecha: 50001 223000020180000500
Martha Silva Beltrán Registraduría Naéional del Estado Civil, otros Acta No. 086 Julio diez (10) de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Martha Silva Beltrán contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, la Misión de Observación ElectoralMOE -, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, por presunta violación de los derechos a elegir y de participación ciudadana; extensiva al Consejo Nacional Electoral ya los candidatos de la Coalición Colombia, Sergio Fajardo Valderrama y Claudia Nayibe López Hernández.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la tutela.
La señora Martha Silva Beltrán, formuló acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Misión de Observación Electoral, ....:MOE -, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación del Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, por la presunta violación de sus derechos a elegir y de participación ciudadana (Artículo 40 de la Constitución Política); trámite alTutela' 50001 22 '30 000 2018 00005 OO.10 Insi.
Accionante: Manna Silva Beltrán: Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela cual fueron vinculados el Consejo Nacional Electoral y los candidatos de
Coalición Colombia, Sergio Fajardo y Claudia López. La actora sostiene que, conocido el resultado de la elección presidencial de, la primera vuelta, realizada el veintisiete (27) de mayo del presente año, se difundió en redes sociales y medios de comunicación que se cometieron fraudes en los formularios E-14. Que 'con adeptos de la Coalición Colombia revisaron estos formularios cargados por la Registraduría Nacional del Estado Civil en .la página web: https://visor.eI4digitalización.com! y, efectivamente, encontraron inconsistencias que revelan un posible fraude electoral; no obstante, la Registraduría los catalogó como "errores humanos". Recalca que, "5. Teniendo en cuenta las diferencias encontradas en algunos E-14 y considerando que el candidato Sergio Fajardo y GUstavo Petro obtuvieron una cantidad cercana de número de votantes, cabe la posibilidad de que sean otros los candidatos que deberían estar en segunda vuelta.
6. Las dudas y fallas encontradas al revisar los E-14 afectan la legitimidad', democrática y la transparencia de la labor realizada por la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
7. Teniendo prevista la segunda vuelta presidencial a realizarse el 17 de junio de.2018 con candidatos que posiblemente resultaron favorecidos con el fraude para obtener sus votos, se está afectando a los ciudadanos porque esto no
refleja el verdadero sentir político de estos.
8. Los conteos realizados y datos registrados, en los casos de alteraciones, dan cuenta que no se realizó un proceso legítimo y transparente, lo que contradice la esencia democrática y.desprestigia al Estado Colombiano".
Agrega que el Fiscal General de la Nación anunció revelaciones sobre corrupción electoral pero difirió la denuncia para después de la segunda vuelta, cuando su deber es garantizar a la comunidad' el derecho a la información para que tenga conocimiento de quienes participaron en el fraude electoral; por lo que se le debe ordenar que revele de inmediato esos 2Tutela: 50001 2230000201800005 OO. 1" Inst.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civit, otros Declara improcedente la tutela hechos, conforme con los principios de verdad, transparencia y oportunidad.
Concluye que, en atención a la vulneración de sus derechos políticos por las alteraciones en los E-l4, la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y por ende, solicita la suspensión o aplazamiento de la segunda vuelta hasta tanto se hagan las verificaciones correspondientes y de establecer las irregularidades denunciadas, declarar nula la elección presidencial de la primera vuelta. 2.2. Trámite de la tutela. Correspondió la actuación a esta Sala, que, mediante auto del veinticinco (25) de junio anterior, admitió y ordenó el traslado de la demanda a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Misión de Observación Electoral - MOE, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía
General de la Nación; haciéndola extensiva al Consejo Nacional Electoral y a los candidatos presidencial y vicepresidencial de la Colación Colombia, Sergio Fajardo y Claudia López '. 2.2.1. La Misión de Observación Electoral - MOE, solicitó declarar la improcedencia de la tutela. Manifestó que no se halla acreditado que la accionante se encuentra en una situación de subordinación o indefensión que amenace su derecho a la participación política y tampoco atribuye a la MOE afectación alguna al interés colectivo, sino su queja apunta, específicamente, ala organización del proceso electoral. Explicó que el formulario E-14 de Delegados, el que aparecía en un principio en la página web para consulta ciudadana, cumple una función meramente informativa, sin ningún valor legal, contrario a lo que ocurre con el E-14 de Claveros (acta oficial de escrutinio de mesa) cuyo 1 Folio 14, cuaderno de tutela. 3., Tutela: 50001 2230 000 2018 00005 OO.1" lnst.
Accionanie: Martha Siloa Beltr;m Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela contenido es el único jurídicamente vinculante, en los cuales se detectaron anomalías en 771 puestos en 172 municipios de 27 departamentos, como el no registro del total de sufragantes y de votos o, en otros casos, tachaduras, o enmendaduras, lo que podría significar la afectación de unos 68.792 votos, en desmedro de la votación de todos los candidatos que se
presentaron a la contienda electoral, incluida la candidata retirada que aparecía en la tarj.eta electoral, así como el voto en blanco, el voto nulo y los tarjetones no marcados. Concluyó que las anomalías detectadas en algunos de los formularios E-14 de Delegados y Claveros, no tienen la entidad de cambiar los resultados de la primera vuelta presidencial realizada el 27 de mayo de 2018 y adicionalmente, mediante resolución No. }413 de 2018, ."el Consejo Nacional Electoral declaró los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República 2018-2022 y si bien en el escrutinio nacional se presentaron reclamaciones por parte de la campaña del candidato Gustavo Petro, estas fueron resueltas sin que se modificaran drásticamente los r.esultados del preconteo realizado por la Registraduría't.s 2.2.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que los hechos que fundamentan la tutela están dirigidos a cuestionar la actuación de los, jurados de votación y las Comisiones Escrutadoras en las pasadas _ i. elecciones presidenciales, por tomar las determinaciones plasmadas en las actas de escrutinio pese a las supuestas irregularidades que refiere la actora y, por tanto, no se relacionan con las funciones y facultades legal y constitucionalmente asignadas a esa entidad, como es organizar las elecciones y los diferentes mecanismos de participación ciudadana, 10 que la releva de entrar ~ responder por la acción de tutela pues no existe violación alguna a los derechos de esta persona por alguna decisión de la
Registraduría. 2 Folio 36 ss c. o. tutela 4Tutela: 500012230000201800005 OO.1" Inst.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela Que en cuanto, a las denuncias de tachones' o enmendaduras en los formularios E-14, se estudió cada caso y se concluyó que si bien se-_- , encontraron enmendaduras en algunos de ellos al momento de hacerse la transcripción por parte de los jurados, dichas enmendaduras "no afectan los resultados porque no hay una alteración de los totales, ni en el número de sufragantes,' y porque los formularios E-14 de Claveros están debidamente diligenciados, luego en ningún caso se puede considerar fraude"; qu~ ~'el propio Código Electoral contempla estas situaciones y la instancia bajo el debido procedimiento administrativo mediante el cual se corrigen y solucionan, que no es otra diferente al desarrollo de la audiencia de escrutinios por parte de las Comisiones Escrutadoras donde además se encuentran testigos, apoderados y candidatos de las diferentes campañas políticas, si así lo deciden, así como el representante del Ministerio Público.
Así mismo, ocurre en el caso de encontrar errores aritméticos al sumar los votos, puesto que los testigos electorales, apoderados o inclusive los propios candidatos pueden presentar reclamaciones y solicitar recuento de votos, tanto ante las mesas de votación como en las Comisiones Escrutadoras". Recalcó que en caso de evidenciar alguna irregularidad en el proceso de
votación o de los escrutinios, éstos deben poner el hecho en conocimiento de la Comisión Escrutadora, que es el mecanismo idóneo en primera instancia y de no ser resuelta la demanda, agotado así este requisito de procedibilidad en sede administrativa, se podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, lo anterior de conformidad con los artículos 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 237, numeral r»parágrafo, de la Constitución Política, . modificado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009; no obstante, se entiende que bajo el principio de preclusividad ya se agotó la oportunidad de formular reclamaciones a los resultados de las elecciones de la primera vuelta, pues el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución No. 1413 del pasado ocho (8) de junio, procedió a la declaratoria de elección." 3 Folio 40 ss. c. o. tu tela 5Tutela: 50001 2230 000 2018 00005 OO. 1" Inet.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela 2.2.3. El Consejo Nacional Electoral, solicitó negar la tutela por 110 reunir el principio de subsidiariedad, toda vez que contra los E~14, que son la base de los escrutinios, los testigos electorales pueden presentar reclamaciones, ya sea ante los jurados de votación, o ante las comisiones escrutadoras; y además, existe el medio de control de nulidad electoral para atacar el acto
administrativo que decide la elección, ante la jurisdicción de 10 contencioso administrativo; al igual' que resulta improcedente la presente acción constitucional, por tratarse de un hecho superado, pues ya Se realizaron las elecciones de segunda vuelta a la Presidencia de la República, el pasado 17 de junio." 2.2.4. La Fiscalía General de la Nación, señaló que la accionante no acreditó que hubiera sufragado en los comicios electorales del veintisiete (27) de mayo y en esa medida, la tutela es improcedente por no existir legitimación por activa; además, tampoco es el medio para atacar los actos administrativos de elección, sino la acción de nulidad electoral y en ese campo, no hay legitimación por pasiva para vincular a la Fiscalía General de la Nación. Precisó que, en relación con las supuestas irregularidades cometidas en.los formularios E-14 denunciadas a través de redes sociales, dispuso la apertura de investigación -radicado No. 201800088-' y fue asignada a prevención a un Fiscal Especializado del Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Hum~os, el treinta (30) de mayo pasado; y que en cuanto a las declaraciones del Fiscal General de la Nación sobre la comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática, rendidas el 31 de mayo del año en curso, no corresponden a las elecciones presidenciales del pasado 27 de mayo, sino a los comicios al congreso del pasado 11 de marzo, en el Atlántico; por lo que la solicitud
.•Folio 59 ss. c. o. tutela 6Tutela: 50001 2230000201800005 OO. 1" Insi.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela 1 ' presentada por la actora de que se ordene al Fiscal General que, antes de la segunda vuelta, revele los hechos y las pruebas con base en las cuales afirmó que hubo casos de corrupción electoral, no tiene asidero fáctico ni jurídico.f 2.2.5. La Defensoría del Pueblo Regional Meta, -señaló que, examinada la acción de tutela, no se vislumbra ninguna situación que implique responsabilidad en fos hechos por parte de ese despacho, ni se ha conocido petición relacionada con lo descrito por la accionante.v 2.2.6. La Procuraduría General de la Nación, ni los candidatos de la Coalición Colombia contestaron el traslado de la demanda.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos .expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta: carácter
subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado;' residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se 5 Folio 54 es. c. o. tutela 6 Folio 65 sa. c. o. tutela 7Tutela: 500012230000201800005 OO. 1" Inst.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante .la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.
El artículo 86 de la Constitución, describe las características de la acción de tutela y precisa que es un mecanismo mediante el cual todo ciudadano, en causa propia o por interpuesta persona, puede. solicitar la protección a sus derechos' fundamentales y en el inciso tercero, consagra una regla .concreta de procedencia en sentido formal: la tutela "sóloprocederá cuando, el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Lo anterior significa .que la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el agraviado, o mediante apoderado o agenfia oficiosa y
que es de carácter subsidiario, por cuanto debe verificarse que el afectado no cuente con otro mecanismo judicial para la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; lo que, .en el caso no cabe predicar, pues los hechos no son considerados de gravedad por las autoridades electorales, se hallan superados pues ya culminó el proceso electoral que se pretendía fuera suspendido y están en vía de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, para determinar si revisten las características deun delito y proceder a la individualización de los presuntos responsables; esto es, no existe demostración de que el perjuicio irremediable sea cierto e inminente, grave y de urgente atención". Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupará· la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, 7 "Sentencia T-1316 de 2001 (M,P, Rodrigo Uprimny Yepes}.". 8Tutela:,S0001 2230000201800005 OO.1" 11151.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela ha vulnerado sus derechos fundamentales a elegir y de participación ciudadana. 3.2.1. De la legitimidad por activa.
En primer lugar, debe advertir que en el caso funge como accionante la señora Martha Silva Beltrán, quien plantea que el fraude cometido en los escrutinios de las pasadas elecciones presidenciales de la primera vuelta afectó la elección,
de sus candidatos, pero no acredita haber ejercido el derecho al voto en esos comicios, lo cual implica que no está debidamente probada la legitimidad por activa de la demandante para actuar en sede de tutela. Por ello, de conformidad con las consideraciones establecidas en las sentencias T-516 y T-976 de 2014, surgen razones para ser declarado improcedente el amparo, "toda vez que para demostrar la legitimidad por activa en el trámite de la tutela cuando a través de ella se pretende la protección del derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, debe acreditarse que la persona sufragó en las elecciones donde fue elegida la persona que ahora está ausente en su cargo:'; situación que, como bien destacó la Fiscalía General de la Nación, no ocurre en el presente caso. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-516 de 2014, precisa, que: "Para determinar si una persona está o no legitimada para incoar la acción de tutela en ese tipo de eventos, considerando la naturaleza propia del derecho, en la sentencia T-1337 de 200 11a Corte fijó la necesidad de comprobar si quien alega la afectación ejerció efectivamente su derecho al voto, sin que ello signifique una exigencia para el sufragante de demostrar cuál fue la persona o la lista por la cual votó". "Para llegar a esta conclusión acudió alos criterios utilizados en la legislación para definir la legitimidad para actuar de los votantes, como sucede con la revocatoria del mandato. Precisamente, el artículo 7° de la Ley 131 de
9Tutela' 5000 1 ~2 30 000 2018 00005 00, 1" Inst.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara. improcedente la tutela 1994 establece como uno de los requisitos para que proceda la revocatoria, que esta sea solicitada por escrito ante la Registraduría Nacional, por parte de aquellos "ciudadanos que hayan sufragado en lajornada electoral que escogió al respectivo mandatario", 3.2.2. De la Subsidiariedad de la tutela.
Con todo, cabe señalar, como lo expresan las entidades accionadas, que la acción de tutela tampoco, es el mecanismo para controvertir actos de trámite como los aludidos por la accionante, más cuando ellos hacen parte de un acto definitivo, el cual puede ser objetado ante la jurisdicción contencioso administrativa y, en el caso de los actos proferidos con ocasión. , ' de las 'jornadas electorales, el ordenamiento establece especialmente la acción de nulidad electoral'', Esto es, la acción de tutela tampoco satisface el principio de subsidiariedad como requisito general deprocedibilidad, lo que indica su improcedencia. En el caso, en efecto, lo pretendido por la.tutelante era que se ordenara la suspensión de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 'hasta que se efectuara por parte de las autoridades competentes la verificación de las irregularidades presuntamente cometidas en los escrutinios de la primera vuelta y esto, no es posible en la actualidad,
Lo anterior, por cuanto la Registraduría informó que el Consejo Nacional Electoral profirió la resolución No. 1413 del ocho (8) de junio del presente año, "Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2018-2022, celebradas el 27 de mayo de 2018, y si dictan otras disposiciones"; la Registraduría expidió la resolución No. 8342 de la misma fecha, "Porla cual se da continuidad al Calendario Electoral para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2018-2022,,' a 8 T-232(14 10Tutela: 50001 22300002018 00005 OO. ].0 Inet.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela realizarse el17 de junio. de 2018"9 y también al consultar lapágina web del Conseja Nacional Electoral www.cne.qav.ca/. se puede establecer que,, mediante resolución No. 1453 del 21 de junio. del presente año del Consejo Nacional Electoral, fueron declarados los resultados de la segunda vuelta y la elección del Presidente y Vicepresidenta de la República, período 20182022; en ese orden, como resaltó la Registraduría, se agotó la oportunidad para interponer reclamaciones y por tanto, hecha la declaratoria de la elección por el Consejo Nacional Electoral, corresponde a la interesada acudir a la vía contencioso administrativa a iniciar la acción de nulidad
electoral. En cuanto a la investigación por el supuesto fraude electoral que adelanta la Fiscalía General de la Nación, la actora podrá suministrar la información y aportar las pruebas correspondientes a la Fiscalía que conoce el caso; en' punto del esclarecimiento de los hechos y la determinación de los posibles autores; facultad que emana del deber de denunciar, que consagra el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. Basten las anteriores razones para declarar improcedente la presente acción de tutela interpuesta por la señora Martha Silva Beltrán. En mérito de 10 expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Martha Silva Beltrán, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Misión de Observación Electoral - MOE -, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, por presunta violación de los derechos a elegir y de participación ciudadana; extensiva al Consejo Nacional. Electoral y a los candidatos de la Coalición Colombia, Sergio 9 Folios 49 vto. y 50 c. o. tutela 11Tutela: 50001 2230000201800005 OO. 1" Inst.
Accionante: Martha Silva Beltrán Registraduria Nacional del Estado Civil, otros Declara improcedente la tutela Fajardo Valderrama y Claudia Nayibe López Hernández, de acuerdo lo expuesto en la' parte motiva.
Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíen se las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. , ~~ /ff. .MAN~A·DÓ:Lt'Q,.nUfeoN BARREIRO Magistrado
~~=.... PATRICIA ROD:""_RI-G~U=E=Z=T=O=R~RE'"S
Magistrada 12