TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00029 00-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00029 00-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORR.ES Radicación: 50001 22 3000020180002900
Accionante: Jefferson Castaño Díaz
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especlatlzado de
Villavicencio
Decisión: Niega Hábeas Corpus
Aprobación: Acta No.
Fecha: Villavicencio, diez (10) de agosto de des mil dieciocho (2018).
I. DECISIÓN.
Se resuelve la acción de habeas corpus promovida por Jefferson (::¡is~tmi,o Díaz, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de r'sta Ciudad.
11. ANTECEDENTES.
Elseñor Jefferson Castaño Díaz instauró acción de habeas corpus en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vlllavicenc!o. Indicó que dicha autoridad judicial le revocó la libertad provlslonal que le había sido concedida, procedimiento que encuentra violatorio de sus garantías constitucionales y legales y que torna procedente el presente amparo en protección a su derecho a la libertadt. 1 Citó como fundamento la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 10dejunio de ::)03, M.P. Yesid Ramírez Bastidas.Radicación: 5000/ 22 30 000 2fP8 'J002!' 00
Accionante: Jefferson 1.'!lstaí7o Día:
Accionado: Juzgado 1° Pena' del Cir: 'lito
Especializado de V..tlaviccncío Decisión: Niega Hob.rcs en.'pUS Con fundamento en lo anterior, 'solicita el amparo de la acción de habeas corpus, en cuanto aduce que se confíquró una privación lleqal.de la libertad, pues sin "existir nuevos elementos de juicio", se le revocó el ceneñcío liberatorio del cual qozaba-, Mediante auto del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se avocó el conocimiento de la actuación y vinculó al contradlctorío al Juzgc do Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y se solicité, informe si adelanta actuación respecto de Jefferson Castaño Díaz ldenttñcado COl' la cédula número 1.038.116.450, el estado de las diligencias y si al p·ocescdo le fue concedida la libertad provlslonal '. Este despacho no consideró pertinente realizarla entrevista que co-iternila el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 20064. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad señ 'lió que adelanta la actuación con radicado 50590 61 00 000 2015 COOOl DO seguida en contra de Jefferson Castaño Díaz y otros, por los delitos de, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir aqravado", Agregó que, en audiencia efectuada el veinticinco (25) de julio de dos 'nil
dieciocho (2018), emitió sentido del fallo condenatorio, razón pOI' la cue dispuso el encarcelamiento inmediato de Castaño Díaz, de confom ldad con lo previsto por el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y señalé para el veinticinco (25) de septiembre próximo, audiencia de lectura de fe110. 'Ver folios 2 y ss. del cuaderno original. 'Ver folio 5 ibídem. 4 Artículo 50. Trámite. (... ) La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos CCl la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar qu: aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla Y'verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra lapersona en cuyo favor se instauró laacción. siexisten motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de lapersona a la ~ede jud i<ial. 5 Ver folios 8 y ss. del cuaderno original. 2Radicación: 5000/ 22 JO000 2¡}'~ ?002!l ¡JO
Accionante: Jefferson Castaño Dio:
Accionado: Juzgado 1°Pena' de/ Circuito,
Especializado de Vsll.rvicencío Decisión: Niega Habeas Corpus Agregó frente a los argumentos expuestos por Castaño Díaz. que el despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues el trámite impartido se ajustó a los criterios establecidos legal y jurlsprudenclalmente
por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcia". Así mismo, aportó copia del acta de la audiencia juicio oral y sentido del fa1107.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Es competente esta Corporación, para conocer de la acción de habeas corpus, conforme lo prevé el artículo 2 de la Ley 1095 dé 20)68, que desarrolló el artículo 30 de la Constitución Polltlca", El hábeas corpus es una acción pública encaminada a proteger 12:libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las qarantlas constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. La aludida acción tiene una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se requla como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma. 6 Citó como fundamento la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 82.917 del 26 de noviembre de 2015, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. . 7 Ver folios 10 y 11 del cuaderno original. 8 Artículo 2. Competencia. La competencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: (... ) 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como Juez individual para resolver las acciones de Habeas Corpus". 9 "Artículo 30. quien' estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante
cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas". 3Radicación: 50001 2230000 20!S 00029 00
Accionante: Jefferson Castaño Dia:
Accionado: Juzgado ¡DPenal del Circuito
Especializado de Vllíavicencio Decisión: Niega Húbeas Corpus Sobre esta acción y su procedencia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justlcta-'': "En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero alos medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". "Significa lo anterior que si bien es cierto que elhabeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al
funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". En lo que concierne a la procedencia del presente amparo en los casos en que, con el anuncio del sentido del fallo condenatorio el Juez dispone la privación de la libertad inmediata del procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha decantado-": "Frente a la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento, debe tenerse en'cuenta lo establecido en los artículos 450 y 451 de la Ley 906 de 2004, que regulan lo atinente a la libertad luego de emitido el 10 Sentencia de 31 de mayo de 2011, radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho. 11 Radicado AHP60 1-2016,47517 del 10de febrero de 2016, M,P. Patricia Salazar Cuellar. 4Radicación: 50001 22 30 000 20!!! 0002;100 Accionan/e: Jefferson Castaño Día=
Accionado: Juzgado 1° Pena! del Circuito
Especializado de Vitlavícencio Decisión: Niega Hábeas Corpus sentido del fallo de carácter condenatorio. La primera de las normas en cita se refiere a los acusados no privados de la libertad y fija las pautas para decidir si se mantiene dicha situación o si debe ordenarse inmediatamente el encarcelamiento.
Por su parte, el artículo 451 precisa que cuando el acusado está privado de la libertad (como en el caso que se analiza), "el juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpabíe fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penar. , En consecuencia, si las partes tienen alguna solicitud puntual frente a la libertad del acusado, una vez emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio, deben expresarla al finalizar el juicio oral, cuando el juez ha tomado su decisión en tomo a la responsabilidad penal. (...) Las normas en cita no dejan dudas en torno al escenario procesal en el que puede discutirse la libertad del procesado luego de emitido el sentido del fallo de carác:er condenatorio, lo que hace palmaria la improcedencia de la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de P B. luego de que el Juez de conocimiento se había pronunciado sobre la responsabilidad penal del procesado". En el presente caso, acorde con lo manifestado en la solicitud de habeas corpus y la respuesta emitida en el presente trámite, se tiene que el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), culminada la etepa probatoria en la actuación que por los delitos de desaparición forze da agravada y concierto para delinquir agravado se adelanta a Jeffers on Castaño Díaz y otros, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso su captura inmediata, de conformidad con lo previsto por el artículo 450 de la L.eyS06 de 2004. s.... " , Radicación: 50001 22 30 000 20'11 ooo:»00
Accionante: Jefferson Ccstaño ¡)ía:
Accionado.' Juzgado 10Pena.'del Ctrc'Úto Especializado de Viilavicencio Decisión: Niega Habeas Corpus Con tal panorama,. se evidencia que surge improcedente el amparo de habeas corpus, pues esta acción constitucional no procede para desplazar al Juez competente y generar debates que deben ser planteados y resueltos al interior del proceso penal, a lo que se suma que no se evidencia prolongación ilícita de la privación de la fibertad que amerite el empero constitucional solicitado por Jefferson Castaño Díaz, pues ésta se encuentra soportada en una decisión judicial adoptada por el funcionario corr petente, en aplicación del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Consideraciones suficientes para que la suscrita Magistrada declare la improcedencia del amparo invocado. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción dé habeas corpus instaurado por Jefferson Castaño Díaz, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Contra la presente providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con el artículo 7 el" la Ley 1095 de 2006. Noti.fíquese y Cúmplase, ==PATRICI:;jDRíGUEZ TORRES Magistrada 6