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TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00033 00-(28-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00033 00-(28-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: Alcibiades Vargas Bautista.

Radicación: Accionante:

Accionado: Fecha: 50001 22 30 000 201800033 OO.

Yuber FabiánTorres Bustos. Defensoríadel Pueblo. ,Agostoveintiocho de dos mil dieciocho.

ASUNTO.

Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Inírida, Yuber Fabián Torres Bustos, contra la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional y la Secretaría General de Defensoría Pública, por violación de los derechos de defensa, debido proceso, libertad y vida digna de la población carcelaria del municipio de Inírtda(Guainía).

ANTECEDENTES.

1. El Personero Municipal de Inírida, Yuber Fabián Torres Bustos, instaura acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional y la Secretaría General de la Defensoría Pública, en la que manifiesta que actúa I en representación de la comunidad de lriírida y del departamento de

Guainía. Señala que la Defensoría del Pueblo tenía contratados dos defensores, públicos para el área penal que resultaban insuficientes por el número de juzgados y fiscalías existentes y como si fuera poco, el pasado 22 de junio terminó el contrato de uno de ellos, lo que ha generado vencimiento de términos, 'aplazamiento de audiencias y afectación de los derechosRad. 50001 22 30 000 2018 00033 OO.Tut. 1a Inst.

Accionante: Yuber Fabián Torres Bustos.

Accionado: Defensoría del Pueblo. fundamentales de defensa y debido proceso, no solo de quienes se encuentran privados de la libertad, sino también de las víctimas cuyo derecho a la reparación se ha visto truncado por falta de terminación de ' los procesos, El Personero agrega que, tanto los juzgados, como los internos y el centro carcelario se han dirigido a la Defensoría del Pueblo para que se contrate defensores públicos y no han obtenido respuesta positiva. - Solicita, en consecuencia, ordenar a los demandados "que procedan de manera inmediata a asignar defensores públicos para la Regional Guainía a fin de garantizar los derechos de los procesados y las víctimas" y compulsar copias para investigar posibles delitos y faltas disciplinarias que hubieran podido cometer por la grave vulneración de los derechos fundamentales de procesados y víctlrnas.' Agrega copia de las peticiones dirigidas a la Defensoría del Pueblo por los internos, del 26 de junio del presente año, para que fuera contratado el doctor Enrique Orbegozo Giorgi que conocía los procesos adelantados en su contra, y por la directora del centro carcelario de Inírida, del 9 de julio, para que se diera celeridad a la contratación de los defensores públicos y. no tuvieran, aplazamiento las audiencias programadas; así mismo, copia de algunas diligencias que han tenido que ser suspendidas por los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de esa localidad, por falta. de

defensor. 2

2. Efectuado el reparto de la acción de tutela correspondió a esta Sala, que por auto del pasado 15 de agosto la admitió, ordenó notificar a los 1 Folios 2-5 c. o. tutela 2 Folios 7-29 c. o. tutela

2Rad. 50001 22 30 000 2018 00033 oo. Tut. la Inst,

Accionante: Yuber Fabián Torres Bustos.

Accionado: Defensoría del Pueblo..' -; demandados y 'vincular' a la Dirección del centro carcelario de Inírida en .punto de integrar el legítimo contradlctorío." .

3. La Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Registro y Selección de Operadores de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, explicó que los defensores públicos se encuentran vinculados a la entidad mediante contrato de prestación de servicios profesionales, que es una modalidad de contratación directa regulada por el decreto 1082 de 2015. Agregó que el pasado 22 de junio finalizó el contrato suscrito con el defensor público asignado al programa "Municipio Solo Penal" y el próximo 15 de septiembre finalizan los contratos suscritos con las defensoras públicas de "Víctimas General" y "Penal General" del municipio de Inírida (Guainía).

Que al respecto la entidad solicitó a las Defensorías del Pueplo Regionales la remisión de la documentación precontractual para adelantar dicho proceso, concretamente a la Regional Guainía a través de correos

electrónicos del 10 de julio y 8 de agosto de 2018 para donde se tiene previsto la vinculación de tres defensores públicos, dos para el programa "Municipios Penal y No Penal y uno para Víctimas General"; y programó publicar una invitación para contratar los servicios de defensoría pública en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Guaviare, Pacífico,. Vaupés y Vichada. Indicó, en síntesis, que la entidad se encuentra en proceso de contratación de los defensores públicos asignados para la Regional Guainía y ha sido respetuosa de los principios inherentes a la contratación estatal establecidos en la Constltución Política y en la Ley 80 de 1993 y demás ordenamiento jurídico, en congruencia con los principios de calidad, transparencia, oportunidad, eficiencia, responsabilidad y selección objetiva 3 Folio 30 c. o. tutela 3· Rad. 50001 22 30 000 2018 00033 OO.Tut. la Inst.

Accionante: Yuber Fabián Torres Bustos.

Accionado: Defensoría del Pueblo. sobre los que se erige la prestación del servicio de Defensoría Pública, para efectos de adelantar el procedimiento contractual de los defensores públicos; y entre tanto, el servicio se está prestando en Inírida por los defensores que aún se encuentran con contrato vigente.

Señaló, por último, que la tutela busca proteger derechos fundamentales de las personas que están siendo afectadas y ello no fue probado y sustentado dentro del presente trámite, ni fue interpuesta como

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por lo que solicitó declarar improcedente la acción."

4. La Dirección Nacional y la Secretaría General de la Defensoría Pública, no se pronunciaron.

5. La directora del centro carcelario de Inírida, corroboró la problemática que se presenta en esa localidad por la falta de defensores públicos y que, según estima, incide negativamente en el trámite de los procesos que se adelantan contra las personas que se encuentran privadas de la libertad en ese establecimiento, a quienes considera, como consecuencia, que se les debe otorgar el amparo invocado por el Personero Municipal.5

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 4 Folio 48 ss. c. o. tutela 5 Folio 46 c. o. tutela

4Rad. 50001 22 30 000 2018 00033 oo. Tut. la Inst.

Accionante: Yuber Fabián Torres Bustos.

Accionado: Defensoría del Pueblo.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en

cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa .aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales yademás, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso, el accionante actúa en calidad de Personero Municipal de Inírida .y, en concreto, asume la representación de los procesados privados de la libertad en el centro carcelario, de quienes predica la vulneración de sus derechos de defensa y debido proceso por falta de asignación de defensores públicos por parte de la Defensoría del Pueblo.

Aclarado lo anterior, se debe resolver" cómo asunto previo, sobre la legitimación del Personero Municipal para interponer la acción de tutela a nombre de terceros. Al respecto, se tiene que el artículo 282 numeral 30 de la Constitución Política otorga al Defensor del Pueblo la facultad de interponer acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. A su turno, el artículo 49 del , Decreto 2591 de 1991 autoriza a los Personeros Munic;ipales, en su calidad de defensores en la respectiva entidad territorial y por delegación expresa del Defensor del Pueblo, para interponer acciones de tutela o representar a éste último en las que interponga directamente.

Endesarrollo de los preceptos constitucionales y legales, el Defensor del Pueblo, mediante resolución 001 de abril 2 de 1992, delegó en los Personeros Municipales de todo el país la mencionada facultad, condicionando el ejercicio sRad. 50001 22 30000 2018 00033 OO.Tut. la Inst. o Accionante: Yuber Fabián Torres Bustos.

Accionado: Defensoría del Pueblo. de la acción a dos hipótesis: 1) que cualquier persona se lo solicite; o 2) que la persona se encuentre en situación de indefensión.

La primera hipótesis no se configura en el presente caso, pues en el expediente no aparece prueba alguna de solicitud elevada por los internos, que serían los directamente afectados pOr falta de representación profesional, para que el Personero intervenga a su nombre ante la jurisdicción constitucional. En lo concerniente a la posible situación de indefensión de los afectados consistente. en no poder actuar directamente para reclamar la protección constitucional de sus derechos, tampoco se encuentra que este supuesto de hecho esté demostrado. El sólo hecho de encontrarse éstos privados de la libertad, no es suficiente para concluir que se hallan en estado de indefensión. Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, esta situación se configura cuando una persona "se encuentra inermeo desamparada;esdecir,sinmedios físicosojurídicos de defensao con medios, . . y elementos insuficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de

vulneración, a su derecho fundarnental'": lo que no se-halla acreditado en el caso a estudio. Portanto, no habiendo podido establecerse la legitimación para actuar por parte del Personero Municipal de Inírida, se deberá rechazar la tutela solicitada por falta de legitimación para instaurar la acción, previa nulidad del auto admisorio. Lo anterior, tiene respaldo en la línea que sobre la materia ha trazado la Corte Constitucional, que enfatiza que los Personeros Municipales. en defensa de los derechos fundamentales, pueden interponer tutela por delegación del Defensor del Pueblo en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.:": es decir, su intervención queda condicionada a (i) la 6 Sentencia T-161 de 1993. 7 Ley 136 de 1994. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios'; Artículo 178. Numeral 17.. . 6Rad. 50001 22 30 000 2018 00033 OO.Tut. la Inst.

Accionante: Yuber Fabián Torres Bustos.

Accionado: Defensoría del Pueblo. indefensión de la persona o el grupo de personas afectadas, o (ii) la solicitud de mediación que aquellas le haqan,?

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil,

RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, de fecha quince de agosto del presente año.

2. Rechazar la demanda de tutela formulada por el Personero Municipal de Inírida (Guainía), por falta de legitimación para interponer la presente acción.

3. Contra esta decisión no procede impugnación, recurso únicamente previsto para las sentencias de mérito.

Comuníquese y cúmplase. ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado. 7 Sentencias T-462 y 493 de 1993, T-420j97, T-488j17. 7

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