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TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00040 00-(14-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00040 00-(14-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 30 000 2018 00040 00

Accionante: • Brayan González Parra Accionado: Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio

Decisión: Niega Hábeas Corpus

Aprobación: Acta No. 1 2 5

Fecha: ' Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

I. DECISIÓN.

Se resuelve la acción de habeas corpus promovida Por Brayan González Parra, contra la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES.

El apoderado del señor Brayan González Parra instauró acción -de habeas corpus en contra de la la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio - Meta. Indicó que González Parra fue capturado por miembros de la Policía Nacional el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a la 1:00 de la mañana, momentos en que se encontraba en un establecimiento público en el cualRadicación: 50001 22 30 0Ó0 2018 00040 00

Accionante: Brayan González Parra Accionado: Fiscalía 1 Delegada ante los Jueces Penales de/Circuito Decisión: Niega hábeas corpus se halló un revolver sin el respectivo salvoconducto y se produjo un forcejeo entre los uniformados y las personas que allí se encontraban.

de/Circuito Decisión: Niega hábeas corpus se halló un revolver sin el respectivo salvoconducto y se produjo un forcejeo entre los uniformados y las personas que allí se encontraban. Precisó que, su representado recibió cuatro impactos Por arma de fuegol y uno 'de los Policías2 lesiones en el rostro y cuello, rázón por la que el uniformado instauró denuncia penal en su cóntra por el delito de lesiones personales. ,Refirió que, el cinco (5) de agosto de dos mil dieciocho (2018) se efectuaron en el Hospital Departamental las audiencias concentradas ante un Juez de Control de Garantías en las que, legalizó la captura, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso con homicidio en la modalidad de tentativa y por solicitud en ente Fiscal, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en estáblecimiento de reclusión, fundamentada en que González Parra constituía un, peligro para la sociedad y no existía garantía de su comparecencia al juicio oral. Agregó que, su representado permaneció hospitalizado desde el cuatro (4) al treinta y uno (31) de agosto del corriente año y fue trasladado a la Estación de Policía de Restrepo — Meta, en la que cumple actualmente la medida privativa de la libertad impuesta y dado que comparte celda con otras catorce (14) personas, no resulta posible contar con los cuidados y alimentación que requiere para su recuperación. Indicó que González Parra se encuentra privado irregularmente de la libertad, en cuanto, contrario a ser el agresor, fue víctima de los

alimentación que requiere para su recuperación. Indicó que González Parra se encuentra privado irregularmente de la libertad, en cuanto, contrario a ser el agresor, fue víctima de los uniformados y no era quien portaba el arma de fuego incautada él día de los hechos, tal y como lo indicaron varios testigos. Uno en cada pie, uno en el abdomen Si otro en el dorsal derecho y adicionalmente; perdió dos piezas dentales. 2 Agente de Policía Agustín Felipe Herrera Londao. 2Radicación: 50001 22 30 000 2018 00040 00

Accionanle: Brayan González Parra Accionado: Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Niega hábeas corpus Añadió que, el día de ayer solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, audiencia qbe se realizaría hastala próxima semana y por ende, persistía la privación de la libertad "arbitraria y en Pésimas .condiciones de salud".

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo constitucional de habeas corpus, en cuanto se configuró una privación ilegal de la libertad, pues "la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho", dado que al momento de imponer la medida de aseguramiento no se efectuó• un análisis de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la misma3. , Mediante auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se avocó el conocimiento de la actuación y vinculó al contradictorio a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de VillavicencioMeta, a la que se -solicitó informar todo lo relacionado con la ,situación

avocó el conocimiento de la actuación y vinculó al contradictorio a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de VillavicencioMeta, a la que se -solicitó informar todo lo relacionado con la ,situación jurídica dé Brayan González Parra, ,el desarrollo de las audiencia's concentradas ante los Juzgados de Control de Garantías de esta ciudad; las decisiones adoptadas y si se interpusieron recursos. Este despacho no consider6 pertinente realizar la entrevista que contempla el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 2006.5 La Fiscal Coordinadora de la Unidad Segunda de Vida, en apoyo de la Fiscalía Cuarenta y Dos delegada ánte los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio - Meta, señaló que se adelanta la.actuación bajo el radicado 50001 60 00 564 2018 048458 00, en contra de Brayan González Parra. Ver folios 2 y ss. dl cuaderno original. Agregó copia dé la noticia criminal y de la historia clínica de González Parra. Ver folio 40 ibídem. Artículo 5o. Trámite. (...) La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se Podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sedé judicial. 3Radicación: 50001 22 30 000 2018 00040 00

motivos de conveniencia, seguridad oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sedé judicial. 3Radicación: 50001 22 30 000 2018 00040 00 Accionan/e: Brayan González Parra Accionado: Fiscalía I Delegada ante los Jueces-Penales del Circuito Decisión.: Niega habeas corpus Luego de efectuar una reseña de los hechos acontecidos el cuatro (4) de agosto pasado 6, en los que se capturó a González Parra, indicó que el cinco (5), de agosto siguiente, se realizaron. las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Cumaral - Meta, en las que la Fiscalía Cuarenta y Cinco delegada ante los Jueces Penales Municipales adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata -, URI -, solicitó la legalización de la captura, formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de-tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiónese impetró la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Agregó que dicha medida se .impuso por el citado funcionario judicial, 'determinación que fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa y se encuentra pendiente por decidir. Así mismo, manifestó que la defensa radicó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, que correspondió al Juzgado Tercero Penal Ambulante de esta ciudad, la que se encuentra por realizar. Indicó que la presente acción constitucional no resulta p' rocedente, en cuanto, ia privación de la libertad que actualmente soporta González Parra

Ambulante de esta ciudad, la que se encuentra por realizar. Indicó que la presente acción constitucional no resulta p' rocedente, en cuanto, ia privación de la libertad que actualmente soporta González Parra obedece a la imposición de -una medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión, decisión que el defensor recurrió; razón por la que no podían obviarse los trámites y procedimientos dispuestos al interior del proceso penal' 6 Con fundamento en el informe de Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia. 7 Ver folios 43 y ss. del cuaderno original. Aportó copia del reporte de inicio, informe de Policía de Vigilanciá en casos de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado y demás documentación en 79 folios. , • 4Radicación: 50001 22 30.000 2018 00040 00 . Accionante: Brayan González Parra Accionado: Fiscalía I Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: :Niega hábeas corpus

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Es competente esta Corporación, para conocer de la acción de habeas corpus, conforme lo prevé el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 8, que desarrolló el artículo 30 de la Constitución Políticag. El hábeas corpus es una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una . persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolon,ga ilegalmente la privación de la libertad. La aludida acción tiene una doble connotación, pues de una parte, se

captura de una . persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolon,ga ilegalmente la privación de la libertad. La aludida acción tiene una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma. Sobre su procedencia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciara: "En otros términos, como de manera reiterada,lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario cónllévaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". s Artículo 2. Competencia. La competencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: (...) 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como Juez individual para resolver las acciones de Habeas Corpus". 9 "Artículo 30. quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier, autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas". i° Sentencia de 31 de mayo de 2011. radicado 36.631. Magistrado José Luis Barceló Camacho.

resolverse en el término de treinta y seis horas". i° Sentencia de 31 de mayo de 2011. radicado 36.631. Magistrado José Luis Barceló Camacho. 5'Radicación: 50001 2230 000 2018 00040 00 Accionan/e: Brayan.González Parra Accionado: Fiscalía I Delegada ante los Jueces Penales. del Circuito Decisión: Niega habeas corpus "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos. ordinarios de reposición y apelación establecidos corno mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar -al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". En el presente caso, acorde con lo señalado en la solicitud de habeas corpus y la respuesta emitida en el presente trámite, se tiene que el cuatro (4) de agosto del corriente año, se produjo la aprehensión de Brayan González Parra razón por la cual, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Cumaral - Meta, declaró legal 'la captura •en flagrancia, se formuló imputación por los deiitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o

Control de Garantías de Cumaral - Meta, declaró legal 'la captura •en flagrancia, se formuló imputación por los deiitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones; al tiempo que impuso medida-de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelário a solicitud de la Fiscalía. Con tal panorama, se evidencia que surge improcedente el amparo de habeas corpus, pues esta .acción constitucional no procede para desplazar al Juez competente y generar debates que deben ser planteados y resueltos al interior del proceso penal, a lo que se suma que no se evidencia prolongación ilícita de la privación de la libertad que amerite el amparo constitucional solicitado en favor de Brayan _González Parra, pues ésta se encuentra soportada en una decisión judicial adoptada por el funcionario competente. Adicionalmente, se tiene que frente a la determinación de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario aRadicación: .50001 22 30 000 2018 00040 00 Accionan/e: Brayan González Parra Accionado: Fiscalía 1 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito .

Decisión: Niega habeas corpus González Parra, su defensor interpuso el recurso de alzada, a lo que se suma que solicitó audiencia de revocatoria de dicha medida, que se encuentra pendiente de realización, por parte del Juzgado Tercero Penal Ambulante de esta ciudad.

Finalmente, resulta pertinente indicar al apoderado de González Parra que si considera vulnerados derechos fundamentales relacionadas con las

encuentra pendiente de realización, por parte del Juzgado Tercero Penal Ambulante de esta ciudad. Finalmente, resulta pertinente indicar al apoderado de González Parra que si considera vulnerados derechos fundamentales relacionadas con las condiciones de privación de la libertad, la vía no es el habeas corpus ,sino la acción constitucional de tutela. Son las anteriores consideraciones suficientes para que la suscrita Magistrada declare la improcedencia del amparo invocado. • Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior , del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de habeas corpus instaurado en faYor de Brayan González Parra, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Contra -la presente providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006. Notifíquese y Cúmplase,

PATRICIA RODRI —G—LTEZTO~

Magistrada

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