TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00043 00-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00043 00-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Tutela
RUN: Accionado:
Accionante: Aprobado
1a Instancia 500012230000 20180004300 ProcuraduríaGeneralde la Nación BernardoEnriqueGutiérrez García Acta No. 139 ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por el señor BERNARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ GARCÍA contra la Procuraduría General de la Nación, por presunta violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y de petición. ANTECEDENTES 1.- Manifiesta el accionante que en el año 2016, presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación por la reducción sistemática del salario de los funcionarios del personal del Cuerpo de Custodia y VigilanciaRad. 500063187003 2018 00043 ODIa. Inst.
Accionante: Bernardo EnriqueGutiérrezGarda.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación, Concedetutela derecho de petición.
Penitenciaria y Carcelaria Nacional, a la cual se le asignó el radicado LU.s. No. 375393-16. Que desde esa época ha solicitado a la Procuraduría información sobre el estado de la investigación disciplinaria y hasta la fecha de interposición de
la tutela no había obtenido respuesta. Precisa que el 17 de abril de 2018, remitió, vía Servientrega, derecho de petición al Procurador General de la Nación, solicitándole información referente a la queja instaurada por la reducción del salario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec y no se absolvió su interrogante. Por lo anterior, interpone tutela contra la Procuraduría General de la Nación, a efecto de la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición y acceso a la administración de justicia y solicita, en consecuencia, que seordene dar respuesta efectiva y de fondo a la petición elevada el 17 de abril de 2018.1 Según la copia de la petición que el actor aporta con la demanda, informa que el 6 de octubre de 2016 denunció que se está afectando el salario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia con descuentos ilegales y el Inpec guardó silencio; por lo que se vio precisado a llevar el caso ante la Procuraduría para la respectiva averiguación, sin que hubiese emitido pronunciamiento de fondo al respecto. Concretó la petición a que se le absuelva una serie de interrogantes, como que se le informe sobre el estado de la investigación disciplinaria, los disciplinados, qué contestó el Inpec, qué determinaciones ha adoptado la Procuraduría, si se archivó la 1 Folios 3-7. c. o. tutela 2Rad.500063187003 20180004300 1a.Inst.
Accionante: Bernardo EnriqueGutiérrez García.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación. concede tutela derecho de petición. investigación se le expida copia de la providencia, y otros que fueron puntualmente determinados en la solídtud,? 2.- Mediante auto del 10 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Bernardo Enrique Gutiérrez García contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición y acceso a la administración de justicia. Al trámite fue vinculada la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de Bogotá D. c.3 3.- La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, informa que con motivo de la queja interpuesta por el actor el 6 de octubre de 2016, se libró oficio D.T.5.5. No. 014884 del 28 de noviembre del mismo año al Director General del Inpec, para que indicara las razones de orden legal que sustentan los referidos descuentos del personal de guardia de la institución; y que de lo anterior se envió comunicación al interesado a través de oficio SIAF 00196257 de la misma fecha, a su correo electrónico
eg26@hotmail.com y a su residencia ubicada en la calle 13 A No. 34-25 Barrio Bachue, de Acacías. En razón de lo anterior, solicita que se niegue la tutela al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, en su
concepto, se dio respuesta clara y de fondo al requerimiento del actor', 2 Folios 8-11 c. o. tutela 3 Folio 50 c. o. tutela . 4 Folios 55-60 c. o. tutela 3Rad. 50006318700320180004300 1'. Inst.
Accionante: BernardoEnriqueGutiérrez García.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación.
Concedetutela derechode petición. 4.- LaProcuraduríaDelegadaparalosAsuntosdelTrabajo y la Seguridad Social, se pronuncia en el mismo sentido que la Oficina Jurídica de la ." ProcuraduríaGeneralde la Nación.'
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con el artículo86 de la Constitución Política,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,cuandotalesderechoshansidovulneradoso puestosen peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosexpresamente señaladospor la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos
fundamentales; y además, setrata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde losderechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propiade un procesoante lajusticia ordinaria. s Folio 61·62 c. o. tutela 4Rad.500063187003 201800043 00 1'. Inst.
Accionante: BernardoEnriqueGutiérrez García.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación.
Concedetutela derecho de petición.
2. En el caso, el actor dirige la.acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación en razón a que no dio respuesta a su petición del 17 de abril de 2018, referida al estado y trámite de la queja disciplinaria que interpuso con ocasión de la reducción de salarios del personal de custodia y vigilancia del Inpec por presuntos descuentos ilegales, a la cual se le asignó el radicado No. I.U.S. No. 375393-16.
Para dilucidar la situación planteada por el actor, se debe traer a colación lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido frente al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Politíca:" a) El de petición es un derecho fundamental y resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. b) Mediante el derecho de petición se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política.
c) Larespuesta debe satisfacer cuando menos tres requisitos básicos: (i) debe ser oportuna, es decir, debe ser dada dentro de los términos que establezca la ley; (ii) la respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado: Además de ello, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. 6 Sentencia T-455 de 2014 M.P. Luis Ernesto.Vargas Silva, entre otras. 5Rad. 500063187003 20180004300 la. Inst.
Accionante: BernardoEnriqueGutiérrez García.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación.
Concedetutela derecho de petición. d) La respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, ni se concreta necesariamente en una respuesta escrita. e) El derecho de petición fue inicialmente dispuesto para las actuaciones ante las autoridades públicas, pero la Constitución de 1991 lo extendió a las organizaciones privadas y en general, a los particulares. f) Durante la vigencia del Decreto 01 de 1984, el término para resolver las peticiones formuladas fue el señalado por el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, que señalaba un término. de quince (15) díaspara resolver-y en loscasos en que no pudiere darse la respuesta en ese lapso, entonces laautoridad pública debía explicar los motivos de la imposibilidad, señalando además el término enel que sería dada la contestación. g) La figura del silencio administrativo no libera a la administración
de laobligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. En sentido concurrente, el silencio administrativo es prueba de la violación del derecho de petición. h) La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la exonera del deber de responder. i) La presentación de una petición hace surgir en la entidad, la obligación de notificar la respuesta al interesado. 6/ Rad. 500063187003 20180004300 la. Inst,
Accionante: BernardoEnriqueGutiérrez García.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación.
Concedetutela derecho de petición, ¡ Este derecho actualmente se encuentra regulado en la Ley 1755 de 2015, que en los artículos 13 y 14 consagra el objeto, las modalidades y los términos para resolver. 3.- Al contestar el traslado la Procuraduría propuso la existencia de un hecho superado", al dar por descontado que (i) con el oficio DTSS014884 . del 28 de noviembre de 2016 dirigido por la Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social al Director General del Inpec" para que explicara el fundamento fáctico y jurídico de la reducción sistemática del salario del personal de custodia y vigilancia por presuntos descuentos ilegales, y (ii) con el oficio DTSS 014885 de la misma fecha remitido al actor para informarle del anterior trámite", resolvió el derecho de petición motivo de la demanda de tutela. Frente a lo anterior, resulta preciso señalar que la petición formulada por
el actor en realidad no ha sido resuelta por la Procuraduría, quien en lugar de pronunciarse sobre los interrogantes puntualmente propuestos por éste en la solicitud del 17 de abril de 2018, se refirió fue al traslado que, el 28 de noviembre de 2016, dispuso del fundamento de la queja al Director General del Inpec, que no fue lo solicitado por Gutiérrez García. Estoes, la respuesta no fue congruente con lo requerido por el peticionario y en ese sentido, se tiene que existe vulneración .al derecho de petición. La Corte Constitucional ha precisado, que: 7 Folio 60 c. o. 8 Folio 62 c. o. tutela 9 Folio 61 vto. 7Rad. 50006318700320180004300 la. Inst.
Accionante: BernardoEnriqueGutiérrezGarcía.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación.
Concede tutela derecho de petición. "La efectividad y el respeto por el derecho de petición, se encuentran subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz. Enrelación con los tres elementos inicialesresolución de fondo, clara y conaruente-,la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la
solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado. Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada."!" Al analizar la petición propuesta a la Procuraduría por el accionante el 17 de abril de 2018 y que dio origen a la demanda de tutela, se evidencia que la solicitud en concreto fue obtener información sobre el estado o avance de la investigación disciplinaria referida al tema de los descuentos ilegales del salario de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, si se aperturó o se archivó, quién o quiénes fueron los disciplinados, si existen pronunciamientos de fondo, que explicación dio el Inpec, que se le expida copia, etc." 10 Sentencia T-149 de 2013 \1 Folios 8-10 cuaderno de tutela. 8Rad. 50006318700320180004300' la. Inst.
Accionante: BernardoEnriqueGutiérrezGarcía.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación.
Concedetutela derechode petición. Estos precisos requerimientos y que el peticionario enmarcó dentro del derecho fundamental de petición, no han sido abordados ni resueltos de fondo por la Procuraduría, lo que conlleva a afirmar que se encuentra insatisfecho este derecho y por ende, que no existe el hecho superado
que predicó al descorrer el traslado de la demanda. Por tanto, se concederá la tutela de este derecho fundamental y se ordenará a la Procuraduría 'que, en el término de tres días hábiles, de respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado, a la petición elevada por el actor, remitida el 17 de abril del presente año, víaServientrega. En relación con los derechos fundamentales a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, el actor no probó ni expuso las razones que sustentan la presunta violación de estos derechos; por lo que la tutela surge improcedente frente a estas garantías constitucionales. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición solicitada por el señor BERNARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ GARCÍA contra la PROCURADURIAGENERALDE LA NACIÓN, conforme a la parte motivade esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la PROCURADURÍAGENERALDE LA NACIÓN, que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación
9Rad. 50006318700320180004300 1a. Inst.
Accronante: Bernardo Enrique Gutiérrez García.
Accionado: ProcuraduríaGeneralde la Nación, Concedetutela derecho de petición. de la presente decisión, brinde respuesta de fondo, clara y congruente con
la solicitud elevada por BERNARDOENRIQUE GUTIÉRREZGARCÍA, el 17 de Abril de 2018.
TERCERO: DECLARARimprocedente el amparo constitucional respecto de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, de acuerdo con la indicado en el cuerpo de esta providencia.
CUARTO: Notificar el presente fallo de conformidad con el.arto 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: De no ser impugnada la decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.
Notifíquese y Cúmplase.
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Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZTORRES
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