TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00045 00-(11-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2018 00045 00-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 30 000 2018 00045 00.. •
AcEionante: - Fabián-Andrés-Bernal-Beltrán.
I 1 Accionado: Sala uDisciplinaria del Consejo 11,54\iteccional "IN / la Judicatura de 41'1, í Bogotá --\\"51‹ t -A rsetá l jN -0 -,5 -1 -3 , 8t i 1,1 de octubre de 2018. Z L -7 V
Decisióff: Aprobada:
Fecha: R11) \ 1 yherbidll:',. O rtf„ • \ - 1 NiZgao(ampary.Constitucional. , Resuelve esta Corporación anon, de tutela presentadá por Fabián Andrés Bernal Beltrán, contra 'la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional szl:,e la Judicatura dp Bogotá.
OnSe/0 upenor . . de -711 tu 2.1. De la so icitud del accionante. El accionante informó que, en el proceso disciplinario No. 11001 11 02 000 -2016 06301 00, el Consejo Secciona' de la Judicatura de Bogotá' el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), le impuso sanción consistente en dos (2) meses de suspensión, sin permitirle estar presente en la "audiencia final", debido a que sufrió un desmayo y no
diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), le impuso sanción consistente en dos (2) meses de suspensión, sin permitirle estar presente en la "audiencia final", debido a que sufrió un desmayo y no pudo solicitar pruebas; decisión contra la que interpuso recurso de apelación. I Magistrado Antonio Suarez Niño.Tutela: 50001 22 30 000 2018 00045 00. Ira. los!.
Accionante: Fabián Andrés Bernal Beltrán.
Accionado. Ctinsejo Secciona/ de la Judicatura de Bogotá. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental del debido proceso y ordenar ala accionada revocar el fallo del diecisiete (17) de julio del año en curso2. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. La presente acción de tutela correspondió inicialmente a la Corte Suprema de Justicia que dispuso la remisión a esta Sala Penal3; que en auto del dos re2)--,de,-octubre,de,clos=mil,dieciocho1 (2018), avocó el il conocimiento de las diligencias,orudeonól7el traslado dé la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculoa la Secretaria de la Sala 17': li Jurisdiccional Disciplinaria del. .Consejo Seccional dé la Judicatura de 4 ?' #7, . ' Bogotá y a lá part, es queInteniienen,-,eil,e1 proceso :disciplinario 11001 11 "--' `,.. -, ,r4,1G,,, 11 02 000 2016 06301 OW. r...1r--2-#1,...77:
11 "--' `,.. -, ,r4,1G,,, 11 02 000 2016 06301 OW. r...1r--2-#1,...77: r?;:j. - , <1 i , El Magistrado Antonio Suarez Nlifió de la Sala Junsdictional Disciplinaria del Consejo Secciona17de la Judicatura de Bt5gotá'informó que las señoras 1 1..) ,' Oliva Barrera ly Sandra Mileba—LeguizamotiwBarreral instauraron queja disciplinaria contra el abogadó Fabian Andrés Bernal Beltrán, en razón a que le otorgaron poder para adelantar el proceso dé interdicción y su 1 ' ' , i apoderado no diligenció el oficio con el que se debía materializar la rtr.r# /0 71 er-r, 77n fr in 7-54/r7•91,2 1 valoración del presuntóantesdicto.,...poritel (Instituto Nacional de Medicina _11 71 legal de Ciencias Flyeriss,12 VidiCagEra L_ Refirió que, en el proceso disciplinario emitió—áb-to dl once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), en él que declaró persona ausente a Bernal Beltrán y designó defensor de oficio, sin embargo, aquel asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional; igualmente, señaló que en dicha actuación se formuló pliego de cargos y escuchó en versión libre al disciplinado. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 9 del cuaderno original de tutela. Folio 13 del cuaderno original de tutela.
al disciplinado. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 9 del cuaderno original de tutela. Folio 13 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 30 000 2018 00045 00. Ira. Insi.
Accionante: Fabián Andrés Bernal Beltrán.
Acciohadó. COnsejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Adujo que, la audiencia de juzgamiento se aplazó en dos ocasiones, la primera, debido a que el actor insistió en la realización de una prueba testimonial pero el testigo no compareció y en la segunda oportunidad el disciplinado sufrió un desmayo. Señaló que, en la sesión realizada el quince (15) de mayo del año en curso, el. actor nuevamente se desmayó y se dispuso culminarla con el defensor de oficio; luego, la Sala aprobó el proyecto de decisión en acta No. 21 del diecisiete,(47-37dez-julio,de,dos,:mil,dieeiochoi(2018). . pN... J11 ,
Sostuvo que él accionapfe -participo .1 enCel procesoily se garantizó •su 7 4'• . . .-,. , - f derecho a la defensapues rindió versiónybret solicitó pruebas y aunque i % ... ..,:?< ,... ,9, ',..\ por motivos dé salud noestuVo7 -preSehte\,,.en 19, última diligencia, fue -., -, 1."',1, r- .'; •
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política7, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se 'constituye en un 5 Sentencia C-590 de 2005. 6 Folio 19 y SS. del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
5 Sentencia C-590 de 2005. 6 Folio 19 y SS. del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección 3II ,•7 3.2. Del debido proces441. , Tutela: 50001 22 30 000 20/8 00045 00. Ira. Inst.
Accionante: Fabián Andrés Bernal Be/irán.
Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales •fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 r de -1991 -en-- su-artículo-6-.-se-tiene--que ostenta carácter t subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro ,/:?_,, mecanismo para la protpaion del dere:chp invocado; residual, en la medida en (que complementa ,aquellos rnedios previstos en el I I --,.› ...- ,,:..) . \ ordenamiento que (no son: eficaces-.'-para ja prsteccióin de los derechos ,,, fundamentales, y además, se 'trita-oun instrumento informal, toda vez I7J l 1 , que se tramitan por esta vía las Violaciones, ó amenazas de los derechos
,,, fundamentales, y además, se 'trita-oun instrumento informal, toda vez I7J l 1 , que se tramitan por esta vía las Violaciones, ó amenazas de los derechos , ,,,i i. , _ fundamentales qu'eápor su trastad jeficia, no rePquieren la confrontación - propia de un procesónte la justicia ordinaria. --; , --- ,,, 1 Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Fabián r°/rr Andrés Bernal (7 r 1-,5';'1/9 LViraud amparo, la decisión proferida el diecisilt(lbldelju i s(sintr?-3,l7,F1,:iaiochO (2018), en la que la Sala JurisdiCcional Disciplinaria del Consejo Secciona' de la judicatura 11 de Bogotá lo sancionó con la suspensión del ejercicio-de la profesión por el término de dos (2) meses; por lo que se abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente .a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber-8: inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4Tutela: 50001 22 30 000 2018 00045 00. Ira. Inst.
Accionante: Fabián Andrés Bernal Beltrán.
Acciónado.'‘Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
4Tutela: 50001 22 30 000 2018 00045 00. Ira. Inst.
Accionante: Fabián Andrés Bernal Beltrán.
Acciónado.'‘Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ."Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes9: Que la cuestión que se discuta resulte-de evidente releVáncia constitucional". I>. 1. '--'%:.: 5 .,;- Que se hayan agotado todos los ,medios -ordinarios y extraordinariosde ---,.> .' ‘,. defensa judicial al alcance cleJa-Perana---afectacla, salvo que se trate de evitar la i ,,.. -, , i,. -1 ,,, , ( ...., consumación dé un perjuicioLiusfuridarnOtal irremediable" ' - 'I ' < 1, • ;11_-1 1 ,
fl, 1 ., Que se curnpla , el requisito' deja inmediatez, es decir, que la tutela se i '411 hubiere interpuesto en un término ralsziriáble y (5y-oporcionádo a partir del hecho . \ que originó la vülneraciób:. t l,. (------___ — M
i '411 hubiere interpuesto en un término ralsziriáble y (5y-oporcionádo a partir del hecho . \ que originó la vülneraciób:. t l,. (------___ — M 1.: .4 un 17-1 Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la i misma tiene un efecto decisivo o determinante en la senténcia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". ClIjejr(l)blip C.),>17707 1 ; I Ar177 ID . 17 A'''. . Tri", " 0'111° „411 .41^r 13 1., r 7'45 Arr 1 Que la parte acl, id acoja. id tanto los hechos que -- generaron la vulneración como los derechos vulnerados y ique hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. Inicialmente debe señalarse que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se. 9 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova 5Tutela: 50001 22 30 000 2018 00045 00. Ira. lnst. Accionan/e: Fabián Andrés Bernal Beltrán.
Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. cumple, dado que Bernal Beltrán cuestiona que en la decisión en la que fue sancionado disciplinariamente se cometieron irregularidades y ello, afectaría su derecho fundamental al debido proceso.
cumple, dado que Bernal Beltrán cuestiona que en la decisión en la que fue sancionado disciplinariamente se cometieron irregularidades y ello, afectaría su derecho fundamental al debido proceso. Ahora, en relación con el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; se evidencia que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en decisión emitida el diecisiete (17)--de julio-..def-dos--:.mil..tdieciocho--;(2-01-8),....cleclaró responsable disciplinariamente al abogado Fril•;Iduiánrd,rridrés BernalBeltrán de la 'falta prevista en el ' artículo 3,7,numeral la Ley 1123 de 2017, en la , • modalidad culPosa Vtelmpusa_san.ción 'de Ispension del ejercicio de la \ • profesión por el término 0-édós-,(2)-7(m-eses1s°,.'. .•
4 ' • ,y .1' 1' Contra dicha !determinación ndernal--',béltrán, a .trlyéSY de su apoderado, \ tri • interpuso el récurso de apelac-jOh,--él 'cual fuejoncedido en el efecto suspensivo ante la 5la Jurisdiccional Disciplinaria dl Consejo Superior de la Judicatura en auto do—veintisiete(27) de agosto de dos mil dieciocho (2018)ll; aclaró'`qtre, luelLemitida el trece (13) de septiembre siguiente, por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
dieciocho (2018)ll; aclaró'`qtre, luelLemitida el trece (13) de septiembre siguiente, por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ao la alta 'Corporación1-2. S EP f T.41C1''' En ese entenclido,M7.7WslctimIIvégs -°eguod'o7presupuésto de procedencia
cu) • 1/4.‘41' " del amparo cOntra actuación judicial, pues se encuentra pendiente de - • resolver el re-cur-so -dé apelaciói:1---interpueStó —contra la decisión que declaró responsable disciplinaria y sancionó al accionante, que es precisamente lo cuestionado por vía de amparo constitucional. Lo anterior, permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo del derecho al debido 'proceso, respecto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. I° Página 47 del Cd allegado allegado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. " Página 50 del Cd, obrante en el cuaderno original de tutela. 1 2 Folio 51 del Cd., obrante en el cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 30 000 2018 00045 00. Ira. Inst.
Accionante: Fabian Andrés Bernal Beltrán.
Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por
Accionante: Fabian Andrés Bernal Beltrán.
Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Fabián Andrés Bernal Beltrán, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA ROD UEZ TORRES
Magistrada ±- ) .-2»......., •Cb
OEL DARIO TREJOS
Magistrado
NDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7