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TSDJ VVC SP - 500012230000 2019 00023 00-(10-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2019 00023 00-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Fecha: 50001-22-30-000-2019-00023-00

Hermides Ome Ome Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo Declara cumplimiento de fallo Octubre diez (10) del dos mil diecinueve (2019) 1 -ASUNTO A DECIDIR Se Resuelve lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden de tutela emitida en la presente acción constitucional instaurada por Hermides Ome Ome y la solicitud de iniciar incidente de desacato. 2 - ANTECEDENTES En fallo de tutela del veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), este Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, ordenó al Juzgado Promiscuo .Municipal de Restrepo, que en el término de cinco (5) días, contados a partir del notificación del presente fallo, profieriera decisión definitiva en el tramite incidental adelantado dentro de la acción constitucional con radicado No. 50606 40 89 001 201600015801. Hermides Ome Ome el veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019)1, solicitó iniciar trámite de desacato en razón a que el Juzgado accionado había

dilatado el cumplimiento de la orden de tutela. 1 Folios 1al 3 del ibídem.Radicación: 50001-22-30-000-2019-00023-00

Proceso: Incidente Desacato Accionante: Hennides ame Orne Mediante auto del veinticuatro (24) de julio del dos mil diecinueve (2019),2 previo a la apertura del incidente de desacato, se requirió a la Juez Promiscuo Municipal de Restrepo para que informara sobre el cumplimiento de lo,ordenado en el fallo de tutela.' El veintiséis (26) de julio del dos mil diecinueve (2019)3, la Juez Promiscuo Municipal de Restrepo en respuesta al requerimiento efectuado en este asunto hizo un recuento de las actuaciones desplegadas en el incidente de desacato radicado No. 506064089001 201600015801, e indicó que resolvió de fondo concluyendo que no había motivo para sancionar a la Inspectora Municipal de Policía y Tránsito de

Restrepo Meta. 3 - CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Marco normativo y conceptual . .De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea eficaz; razón por la que , adicionalmente, el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo d'e la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de , seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 2Ver folio 39 cuaderno original de incidente de tutela. 3 Ver folio 44 y 47 ibídem. 2Radicación: 50001-22-30-000-2019-00023-00

Proceso: Incidente Desacato Accionante: Hermides ame ame La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones", en las,que señala: "(,..) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva: Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proieride con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con

arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que. hubiere lugar". Por lo tanto, una sanción: y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse . la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica elerticúto 27 del decreto 2591 de 1991 (.-)". 3.2 Del caso concreto. Este Tribunal en fallo del veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, adoptar una decisión definitiva en el incidente de desacato radicado No. 506064089001 201600015801. Ante el presunto incurnphmiento del fallo de tutela la parte actora solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato en este asunto .. Revisada la actuación se observa que el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo,

el quince (15) de julio del año en curso, en el incidente de desacato radicado No. 506064089001 201600015801, promovido por Hermides Ome Ome resolvió no sancionar a la Inspectora Municipal de Policía y Tránsito de Restrepo Meta. Ante los argumentos expuestos por la parte actora, se evidencia su inconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado accionado, sin embargo, es conveniente recordarse que si bien la decisión adoptada en un trámite procesal puede resultar 4 Sentencias T763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del28 de enero de 2005. 3Radicación: 50001-22-30-000-2019-00023-00

Proceso: Incidente Desacato Accionante: Hermides Ome Ome El hecho que el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo se abstenga de emitir una sanción en el incidente de desacato No. 50001 60 00 564 2010 04442, no constituye un incumplimiento del fallo de tutela proferido en este asunto, incluso dista de tener tal condición, dado que esa decisión se encuentra dentro del marco de los principios de autonomía e independencia propios de la actividad judicial, más aun, cuando lo ordenado en la presente acción constitucional se limitaba simplemente a que se adoptara una decisión de fondo en el incidente de desacato arriba anotado, como en efecto sucedió. contraria a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la simple discrepancia

o desacuerdo con el contenido no habilita para atacarla a través de mecanismos constitucionales, porque estos mecanismos excepcionales no fueron diseñados como una instancia adicional. En tales circunstancias para la Sala, emerge con claridad que la orden constitucional impartida por esta Corporación se cumplió, en consecuencia, no hay lugar a iniciar incidente de desacato y por ende, el presente trámite se archivará. En mérito de lo expuesto, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar el cumplimiento de la orden de tutela proferida el veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Abstenerse de iniciar incidente, de desacato en las presentes diligencias y ordenar su archivo. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase "

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· Magistrado 4

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