🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012230000 2019 00150 00-(29-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2019 00150 00-(29-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

\ Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 30 000 2019 00150 00

Accionante: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otro

Decisión: Concede Hábeas Corpus Aprobación: Acta No. 15.4: Fecha: Villavicencio, veintinueve diez (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

l. DECISIÓN.

Se resuelve la acción de habeas. corpus promovida por Jesús Antonio David David, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento PenitenciariO de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.

II~ ANTECEDENTES ...

La defensora del señor Jesús Antonio David David instauró acción de habeas corpus en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Pena? y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.Radicación: 50()()1 22 30 000 ]019 (JO150 (JO

Accionante: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado Z? de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Decisión: Concede Habeas Corpus indicó que su representado fue condenado el veintitrés (23) de mayo de

dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Cuarto Especializado de Antioquia, a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosívos agravado. Refirió que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y efectuó solicitud de concesión de prisión domiciliaria ante el Juzgado de Ejecución de Penas que' vigila el cumplimiento de la sentencia. Agregó que, mediante interlocutorio del diecisiete (17) de septiembre del corriente año, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le concedió la prisión domiciliaria establecida en los artículos 38 y 38B del Código Penal, la que se cumpliría en el Barrio "La Aurora", corregimiento de San Cristóbal de la ciudad de Medellín1, previa suscripción de la diligencia de compromiso y el pago de caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000). Precisó que, agotado el trámite anterior, a la fecha su prohijado aún se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario sin que se hubiese dado cumplimiento a la orden impartida por la Juez de Ejecución

de Penas, esto es, la materialización de la prisión domiciliaria. 2 Finalmente, indicó que si bien, no existe privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita, constituye una vía de hecho la "demora injustificada" . en el traslado de su prohijado a la su domicilio en la ciudad de Medellín2. I Se trata de la calle 64AB N° lOSA 93, interior 9804. 2 Citó como fundamento la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de julio de 2019, M.P. Rigoberto Echeverry Bueno. Ver folios I y ss. del cuaderno original.Radicación: 5000 I 22 30 000201900150 (JO Accionante: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Afee/idas de Seguridad de Acacias Decisión: Concede Hábeas Corpus Medi~nte auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve I (2019), se avocó el conocimiento de la actuación, vinculó al contradictorio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y se solicitó información en relación con la situación jurídica de David David, si se ha adoptado determinación alguna respecto de la concesión de la prisión domlcrllarta". Este despacho no consideró pertinente realizar la entrevista que contempla el inciso secundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 20064.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que por hechos ocurridos el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), Jesús Antonio David David fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prislón>, como responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Indicó que por este proceso se encuentra privado de la libertad desde el dieciséls (16) de noviembre de dos mil quince (2015), a la fecha, esto es, cuarenta y siete (47) meses y trece (13) días y le han sido reconocidos diez (10) meses y catorce punto cinco (14.5) días de redención de pena. 3 Ver folios 19 y 20 ibídem. ~Articulo 50. Trámite. (... ) La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este

mismo fin. podrá trasladarse al lugar donde se encuentra lapersona en cuyo favor se instauró la acción. si existen motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial. 5 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. .,.)Radicación: 50001 22 30 000 2019 00150 (JO Accionante: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de .-1cacias Decisión: Concede Habeas Corpus Señaló que, mediante providencia N° 2038 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), le fue concedida la prisión domiciliaria establecida en los artículos 38 y 38B del Código Penal. Agregó que, el pasado tres (3) de octubre suscribió diligencia de compromiso y en la misma fecha, mediante oficio NO2538, se expidió ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías orden de reclusión . .domiciliaria. Precisó que, la actuación no ha sido remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en razón a que Jesús Antonio David David continúa privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, conforme a la consulta' efectuada en el sistema SISIPEC Web del Inpec", El asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,

informó que David David se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso radicado 2015-52261-00, en que fue condenado a la pena de ciento dos (102) meses de prisión por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antloquia. Indicó que, dicha sentencia la vigila actualmente el Juzgado Segundo' de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, autoridad que mediante proveído del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) concedió a David David la prisión dorntctuarta.. Agregó' que, en atención de lo anterior, se efectuaron los trámites pertinentes tendientes a su traslado a un establecimiento penitenciarto de la ciudad de Medellín, para lo cual se solicitó a la "dependencia de tiquetes del Inpec", de la ciudad de Bogotá la expedición de los mismos, los que "Ver t~lios 27 y ss. del cuaderno original. 4Radicación: 50()O/ 22 30 00020/9 (JO/50 00 Accionan/e: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado Z" de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ACilC'ÍUS Decisión: Concede Habeas Corpus fueron aprobados y agendados para el cinco (5) de noviembre próximo a las 1'Ü:00 de la mañana en la aerolínea Latam. Finalmente, precisó que el señor JesúsAntonio David David será trasladado en dicha fecha al establecimiento penitenciario de Medellín y dicho penal se

encargará de conducirlo a su lugar de residencia. Con su respuesta allegó copia del formato de solicitud de tiquetes para I traslado de, internos a nivel nacional, resolución interna N° 1948 del dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en la que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ordena el traslado de David David al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín Acacías, entre otros",

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Es competente esta Corporación, para conocer de la acción de habeas corpus, conforme lo prevé el artículo 2 de la Ley 1095 de 20068, que desarrolló el artículo 30 de la Constitución Política". El hábeas corpus es una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. 5 7 Ver folios 39 y ss. ibídem. xArtículo 2. Competencia. La competencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: (... )2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como Juez individual para resolver las acciones de Habeas Corpus". l) •• Artículo 30. quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe

resolverse en el término de treinta y seis horas".Radicación: 5000! 2230000 20!9 OO!50 (JO

Accionante: Jesús Antonio David Duvid Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Decisión: Concede Habeas Corpus La aludida acción tiene una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesal específico, orientado a proteger eftcaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma.

Sobre esta acción y su procedencia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia!": "En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita 'prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposiclón y

apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". Aclarado lo anterior y de acuerdo con la petición de amparo y las respuestas allegadas a la actuación, se estableció que Jesús Antonio David David se encuentra privado de la libertad, en razón de la condena a ocho (8) años y seis (6) meses de prisión impuesta el veintitrés (23) de mayo de dos mil . 10 Sentencia de 3 1 de mayo de :2011, radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho. 6Radicación: 50001 22 JOO()OJO19 (JO150 (JO Accionan/e: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado 2° de Ejecucion de Penas y Medidos de Seguridad de .-4cacias Decision: Concede Habeas Corpus dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. De otro lado, resaltó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acadas - Meta, que vigila el cumplimiento de la referida sentencia y David David solicitó la concesión de la prisión/domiciliaria en la ciudad de Medellín. Precisó que, mediante interlocutorio del diecisiete (17) de septiembre del corriente año resolvió favorablemente dicha petición, tras reunir los requisitos establecidos en los artículos 38 y 38B del Código Penal, para lo .cual dispuso la suscripción de diligencia de compromiso y caución 'por la suma de cien mil ($100.000) pesos, que se cumplió el tres (3) de octubre pasado. Por su parte, el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, informó que en aras a efectuar el traslado del interno a un establecimiento penitenciario de la ciudad de Medellín, quien se encargará de conducirlo a su lugar de residencia, solicitó al Inpec la expedición de los tiquetes, los que fueron aprobados y agendados para el cinco (5) de noviembre próximo a las 10:00 de la mañana en la aerolínea Latam, y en sustento aportó simplemente copia de solicitud de tiquetes para traslado de internos a nivel nacional efectuado el veintiuno (21) de octubre del corriente año. En casos similares, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que se presenta una vía de hecho cuando, no se materializa de 7Radicación: 5000 I 22 30 000 201900150 (JO

Accionan/e: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas _l' Medidas de Seguridad de Acacías Decisión: Concede Hábeas Corpus forma inmediata el cumplimiento de una orden relacionada con el traslado de un procesado a su lugar de residencia. Al respecto señaló!": "Frente a dicha situación, debe indicar la Sala que el artículo 304 de la Ley 906 de 2004 establece: Cuando el capturado deba ser recluido el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad. La remisión expresaré el motivo y la fecha de la captura. En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el ingreso del aprehendido no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad. Adicionalmente, se tiene que el artículo' 21 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993 establece: Detención en Unidad de Reacción Inmediata o similar. La detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o unidad similar no podré superer las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones mínimas: separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores

de edad y acceso a baño ...". Con tal panorama, se advierte que en el presente evento, contrario a la conclusión del Magistrado de primera instancia es procedente la protección constitucional invocada en favor de FEBRES RAMOS, pues si bien la decisión emitida por el Juez de Control de Garantías no se considera arbitraria o caprichosa, ni se evidencia, en estricto sentido, una prolongación ilegal de la libertad, lo cierto es que se presenta una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta. 11 Providencia con radicado 51.061 del 1de septiembre de 2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar, 8Radicación: 5000/ 22 JO 00020/900/5000

Accionante: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acuelas Decisión: Concede Hábeas Corpus Lo anterior, en razón a que no se ha cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta a ZUANNY BELÉN FEBRES RAMOS, pues ha estado recluida en un Centro de Atención Inmediata (CAl) de la Policía Nacional por un término superior a las 36 horas al que aluda el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993.

Además, las autoridades accionadas no indicaron haber realizado ninguna actividad tendiente a trasladar a la procesada al centro carcelario para el correspondiente registro en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 43

de la Ley 1709 de 201412, para luego sí, ser remitida a su lugar de residencia. Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar la decisión impugnada y en su lugar, conceder la acción constitucional de habeas corpus presentada en favor

de ZUANNY BELÉN FEBRES RAMOS.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Gramalote, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, al Comandante del Cai Aeropuerto de la Policía Metropolitana y al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario, ambos de la ciudad de Cúcuta, que de manera inmediata, coordinada y en el ámbito de sus competencias realicen los trámites pertinentes para que se ejecute la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta a ZUANNY BELÉN FEBRES RAMOS". 12 "Artículo 56. Sistemas de información. El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusión de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. (... ) El Sisipec deberá tener . cifras.y estadísticas actualizadas con los partes diarios de cada establecimiento sobre la situación de cada una de las personas privadas de la libertad y sus cartillas biográficas respectivas. (... ). Los Directores de los

establecimientos penitenciarios deberán reportar y actualizar diariamente el Sisipec so pena de incurrir en una falta disciplinaria gravísima. La información del Sisipec que no esté sometida a reserva legal por razones de seguridad o con el fin de proteger la intimidad de las personas privadas de la libertad será pública y de libre acceso vía Internet para la ciudadanía y para todas las instituciones del Estado. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deberá garantizar a los funcionarios judiciales, en especial a los jueces de control de garantías, penales y de ejecución de penas y medidas de seguridad, el acceso permanente, fluido y actualizado a la información del Sisipec sobre los casos de su competencia» .. 9Radicación: 50001 22 30 (j00 ]019 aa/50 (JO Accionan/e: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Pellas _1' Medidas de Seguridad de Acudas Decisión: Concede Hábeas Corpus De este modo, evidencia el despacho que si bien, mediante interlocutorio del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió a David David' la prisión domiciliaria y dispuso su traslado a la ciudad de Medellín, dicha orden, a la fecha, no se ha materializado por parte de las autoridades penitenciarias, pese a que el actor suscribió acta de

compromiso desde el tres (3) de octubre pasado!", Con tal panorama, actualmente Jesús Antonio David David se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, a la espera de ser trasladado a su domicilio en la ciudad de Medellín y aunque, el asesor jurídico de dicho penal informó que se encuentra aprobado y agendado el vuelo para el cinco (5) de noviembre próximo a las 10:00 de la mañana, lo cierto es que no aportó los soportes correspondientes a dicha autorización y en cambio señaló que será trasladado a un Establecimiento Penitenciario de Medellín, sin aclarar cuando se le conducirá efectivamente a su residencia. Así las cosas, se observa que han transcurrido veintiséis (26) días luego de la 'suscripción de la diligencia de compromiso por parte del señor David David, sin que se materialice su traslado a la ciudad de Medellín en curnpürniento a la prisión domiciliaria concedida por la autoridad competente, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que le vigila la pena. Por lo anterior, se concederá la acción constitucional de habeas corpus presentada en favor de Jesús Antonio David David y en consecuencia, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y de Mediana Sequridad y Carcelario de Acacías, que de manera inmediata y en el ámbito de sus competencias realice los trámit~s pertinentes para que dentro 13 Ver folio 35 de la actuación.

10Radicación: 5000 J 22 30 ()()O20/9 (JOJ50 (JO

Accionante: Jesús Antonio David David Accionado: Juzgado I" de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acudas Decisión: Concede Habeas Corpus de los cinco (5) días hábiles siguientes, se efectué el traslado del actor a su lugar de domicilio en la ciudad de Medellín como aparece en la diligencia de compromiso que suscribió, dado que le fue concedida la prisión dorniciliarta desde el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve

(2019). Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. CONCEDER la acción constitucional de habeas corpus presentada en favor de Jesús Antonio, David David, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Segl;lndo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, que de manera inmediata y en el ámbito de sus competencias realice los trámites pertinentes para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se efectué el traslado del actor a su 'lugar de domicilio en la ciudad de Medellín como aparece en la diligencia de compromiso que suscribió, acorde con lo expuesto eh precedencia. Tercero. Contra la presente providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006. Notifíquese y Cúmplase, -===n , A .= =PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada 11

Consultar sobre este documento ...