TSDJ VVC SP - 500012230000 2019 00160 00-(05-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2019 00160 00-(05-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA MIXTA Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 22 30 000 2019 00160 00
Accionante: . Claudia Marcela Cárdenas Caldas
Accionado: Fondo dé Vivienda de Interés Social del Meta —FOVIM-.
Decisión: Dirime conflicto de competencia.
Aprobado: Acta N° 14
Fecha: 5 de diciembre de 2019
ASUNTO Se pronuncia la Sala Mixta sobre el conflicto negativa de competencia planteado por • el Juzgado Quinto Penal Municipal Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, en la presente acción de tutela promovida por CLAUDIA MARCELA CÁRDENAS CALDAS, contra el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta (FOVIM). ANTECEDENTES .1. CLAUDIA MARCELA CÁRDENAS CALDAS preSentó acción de tutela en contra el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta (FOVIM), en la que solicitó el amparo del derecho fundamental de petición'. 2.. La acción constitucional correspondió al Juzgado Quinto ,Penal Municipal de Villavicencio quien mediante auto del 25 de noviembre de 2019, ordenó remitirla al Juzgado. Promiscuó Municipal de Cumaral, al ' Folio 1. del cuaderno de tutela del Juzgado 5° Penal Municipal de Villavicencio.Inierlocutorio 2" instancia RUN 50001 22 30 000 2019 00160 00 Dirime conflicto de competencias estimar que no era competente para asumir su conocimiento?, pues "la
RUN 50001 22 30 000 2019 00160 00 Dirime conflicto de competencias estimar que no era competente para asumir su conocimiento?, pues "la jurisdicción donde se venía presentando la presunta vulneración o amenaza que motivó la presentación de la acción de tutela, lo es en el Municipio de Cumaral — fr/eta." 3 En proveído del 29 de noviembre siguiente el liez Promiscuo Municipal de Cumaral (Meta) propuso conflicto negativo de competencia y ordenó, el envío'del expediente a esta Corporación4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996,5 corresponde a la Sala Mixta de este Tribunal definir el conflicto negativo de competencias generado entre los Juzgados Quinto Penal Municipal Villavicencio y Promiscuo Municipal de Cumaral, por tratarse de dos despachos judiciales dé similar categoría, que hacen parte de la jurisdicción ordinaria, de distinta especialidad y pertenecen al miSrho Distrito. Judicial. La Corte Constitucional ha indicado que las únicas normas que determinan la competencia en materia de tutela son el artículo 86 de la Constitución, que señala que ésta se puede interponer ante cualquier juez, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que establece la competencia territorial, y. la de las acciones de tutela que se dirijan 2 Tobo 5 del cuaderno del Juzgado 5° Penal Municipal de Villavicencio Mediante oficio No. 7029 del 25 de noviembre de 2018 (por error se registró el año 2018 en lugar del año 2019) Ordenó el envió del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Curnaral. Folio 07.
Mediante oficio No. 7029 del 25 de noviembre de 2018 (por error se registró el año 2018 en lugar del año 2019) Ordenó el envió del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Curnaral. Folio 07. 4 Ver 101i0 10 idem. Ley 270 de 1996. arliculo 18: "Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corle Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, yen cualquier otro eVento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual' o diferente calegoria y .
pertenecientes al mismo Distrito; serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conduelo de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el.reglamento interno de la,Corporación 2Interloutorio r instancia RUN. 50001 22 30 000 2019 00160 00 Dirime conflicto de competencias contra los medios de comunicación. El Decreto reglamentario 1382 de 2000 solo contiene reglas de simple reparto. Sobre el particular, ha señalado la Corte constitucional6: "(...) Una equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente y, mucho menos; a declarar la nulidad de 'lo actuado por falta de competencia. El juez de tutela debe, en estos
reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente y, mucho menos; a declarar la nulidad de 'lo actuado por falta de competencia. El juez de tutela debe, en estos casos, tramitar la acción o decidir la impugnación, según el caso (...)". De otra parte, la Sala Civil de la Corte SupreMa de Justicia ha sostenido al respecto': 'Las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 no son exclusivamente de reparto, sino que además resultan definitorias de la competencia del juzgador de tutela, en tanto fijan para el asunto la cabal aplicación de principios como el del juez natural y la doble instancia en garantía del derecho al debido proceso (...)". La jurisprudencia constitucional ha referido que pese a existir múltiples autoridades competentes "los jueces antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, deben tener en cuenta la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción y 'la jurisdicción que conozca la misma. Lo anterior, a partir de una interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona redamar "ante los jueces -a prevención la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales"8 4 .Corte Constitucional Auto A074.-16 M P. Alejandro Linares Cantillo 'Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil Auto del 12 de mayo de 2017. Expediente No ATC30252017. Expediente No.:760012213000 2016 336 02 Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
'Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil Auto del 12 de mayo de 2017. Expediente No ATC30252017. Expediente No.:760012213000 2016 336 02 Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo '3 Ver Auto 146 de 2609Interlocutorio 2a instancia RUN 50001 22 30 000 2019 00160 00 Dirime conflicto de cOmpetencias Al respecto, la Corte Constitucional en el Auto 506 de 2016 señaló: "Cuando exista una divergencia entre os criterios que definen el alcance del factor territorial, se le otorga prevalencia a la elección del accionante. En esa dirección, este Tribunal indicó que tel artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 estableció una competencia "a prevención", que queda fijada por la elección que el demandante haga entre los diversos jueces competentes para conocer del proceso (civiles, penales, laborales etc). Por tanto, como el referido Decreto no distingue "la Clase o jurisdicción de los juzgadores que pueden ócuparse de las acciones de tutela," el actor puede hacer dicha elección, "sin perjuicio, claro está, del factor territorial y la exigencia de que la presentación de las demandas se haga en un despacho que permita el eventual desarrollo de una segunda instancia." De otro lado, la Corte Constitucional ha reiterado que la competencia no se determina por el domicilio de la entidad demandada. En este sentido, no se puede deducir de la íntima conexión entre domicilio y derechos fundamentales,, una regla general para determinar la competencia. Así lo préciso en el Auto 074 de 2016: "Basándonos en que la competencia de la acción de tutela corresponde al
no se puede deducir de la íntima conexión entre domicilio y derechos fundamentales,, una regla general para determinar la competencia. Así lo préciso en el Auto 074 de 2016: "Basándonos en que la competencia de la acción de tutela corresponde al juez del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza para los derechos fundamentales (...), tenemos que: 1) No necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que viola de manera presunta los derechos fundamentales coincide con el lugar donde ocurrió la vulneración (...); 2) la competencia no corresponde al juez del lugar donde se expidió un acto violatorio, sino al juez del lugar donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó u ocurrió (...) la vulneración que se busca proteger." ( La competencia no se determina por el domicilio. de la entidad demandada, por cuanto en la acción de tutela el juez constitucional debe únicamente seguir las reglas que ha establecido esta Corporación para determinar la competencia territorial o a prevención, esto es, el lugar de ocurrencia de la vulneración de derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el resPectivo ámbito territorial resultan competentes para conocer del amparo."
3. En el caso objeto de estudio CLAUDIA MARCELA CÁRDENAS CALDAS interpuso aCción de tutela contra El Fondo de Vivienda de Interés SocialInterlocutono r instancia RUN 50001 22 30 000 2019 00160 00
Dirime conflicto de competencias. del Meta, porque dicha entidad no dio repuesta a una petición r'adicada por ella desde el 30 de octubre de 2019. Constata la Sala que la demandante decidió interponer la acción de tutela
Dirime conflicto de competencias. del Meta, porque dicha entidad no dio repuesta a una petición r'adicada por ella desde el 30 de octubre de 2019. Constata la Sala que la demandante decidió interponer la acción de tutela en el lugar donde se generó 'la afectación de su derecho fundamental, esto es, en Villavicen'cio (Meta), pues es allí donde tiene su domicilio la entidad accionada, por tanto, el Juzgado Quinto Penal Municipal de ésta ciudad, al que le correspondió por reparto el trámite constitucional 'debió avocar el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA MARCELA CÁRDENAS CALDAS contra el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta —FOVIM-, pues como sé dijo anteriormenté fue el lugar seleccionado por la actora para reclamar el amparo de su derecho fundamental. • Acorde con lo expuesto en precedencia, esta Sala considera que la decisión del Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio desconoció las reglas que definen la tompetencia territorial las cuales permitían a la señora CÁRDENAS CALDAS elegir a su arbitrio e interponer válidamente la tutela en la ciudad de Villavicencio o en el Municipio de Cumaral donde reside; optando por-Oresentarla ante los jueces del territorio donde tiene domicilio la _entidad demandada, al' ser este último el lugar donde se produjo la presunta vulneración de los derechos fundamentales. En consecuencia', se ordenará remitir de manera inmediata el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, para que asuma el conocimiento dentro de la acción de tutela de la referencia y resuelva, en prirnera instancia, la' presunta vulneración iusfundamental alegada pór la
al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, para que asuma el conocimiento dentro de la acción de tutela de la referencia y resuelva, en prirnera instancia, la' presunta vulneración iusfundamental alegada pór la
áctora.ALCIBÍADES ARGAS BAUTISTA
Magistrado RAFAEL BEIRO Magistr do AVARRO POVEDA 6 ' Intedoculono r instancia RUN 50001 22 30 000 2019 00160 00 Dirime confItclo de competencias En consecuencia, la Sala Mixta del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villaviencio, RESUELVE: Primero. Dirimir el 'conflicto de competencia suscitado en la presente acción constitucional, I en el sentido de asignar al Juzgado • Quinto Penal Municipal de Villavicencio la competencia para conocer de la acción de tutela promovida Por CLAUDIA MARCELA CÁRDENAS CALDAS, en contra del Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta —FOVIM-„ por las razones indicadas en la parte motiva de estaidecisión. Segundo. Remitir el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal de , Villavicencio, para que imparta el trámite que corresponde y enviar copia ,de esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral (Meta) para su conocimiento y fines pertinentes. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.-