TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00001 00-(24-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00001 00-(24-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 30 000 2020 00001 00.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecirbiento Penitenciario y Carcelario. de Acacías y otro.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 006.
Fecha: 24 de enero de 2020.
L DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Víctor ElíasMaestre Rodríguez contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de •Acacías y la Procuraduría General de la Nación, por lá presunta vulneración del derecho de petición.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Víctor Elías Maestre Rodríguez indicó que el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la nutricionista del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías copia del Menú de alimentos suministrado a la población reclusa, debido a que padece una "patología crónica", sin que hubiese recibido respuesta. Sostuvo que+ , por dicha omisión instauró queja disciplinaria dirigida a la Procuraduría General de la Nación, que la remitió a la ProcuraduríaTutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00Ira. hist. , Accionan/e: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acucias y otro.
Accionan/e: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acucias y otro.
Decisión: Concede.
Regional Meta, que emitió contestación el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), sin que exista pronunciamiento en relación con la entrega de la copia requerida. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar su derecho de petición, en consecuencia ordenar al Establecimiento Penitenciario de Acacías y a la Procuraduría General de la Nación entregar copia del menú de alimentos suministrado a los internosl. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso la remisión a ata Sala Penal por considerar que la solicitud de amparo se dirigía contra actuaciones adelantadas por el Procurador General de la Nación, conforme lo establece el artículo 10 'del Decreto 1983 de 20172. La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del • dieciséis (16) de enero de dos mil veinte ,(2020), a prevención avocó conocimiento de las diligencias, dispuso el traslado de la demanda de :utela a los accionados y vinculó a la Procuraduriía Regional Meta?, al Consorcio Duflo Ute S.A. y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4, para integrar el legítimo contradictorio.
Consorcio Duflo Ute S.A. y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4, para integrar el legítimo contradictorio. La Procuraduría Regional del, Meta indicó que recibió la queja interpuesta Dor el accionante el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve 2019) y la sometió a reparto entre los funcionarios adscritos a su Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 13 del cuaderno de tutela. Folio 18 del cuaderno de tutela. Folio 40 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00 - Ira. los!.
Accionanie: Víctor Elías Maestre Rodriguez.
Accionado Establecimiento Carcelario de Acacias y otro.
Decisión: Concede. despacho, a fin de tornar las decisiones correspondientes, trámite que informó al actor.
Sostuvo que una vez analizada la queja, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la remitió para conocimiento de la oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y dicha determinación fue notificada al accionante el dos (2) de diciembre siguiente. Finalmente, solicitó negar el amparo invocado por ehaccionarite, dado que l'ue diligente en el trámite de su solicituds. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio frente al traslado de la solicitud de amparo.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
l'ue diligente en el trámite de su solicituds. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio frente al traslado de la solicitud de amparo.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el .artículo 86 de. la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19916, la acción de tutela se constituye en ún mecanismo excepcional que tiene como objedvo la protección judicial timediata de los derechos constitucionales fundamentales .de _las aersonas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en aeligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares can los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el !Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter Folio 3 I y ss. del cuaderno de tutelaL ' "Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata ce sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00 - Ira. kg,
Accionante: Víctor Elias. Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimien16 Carcelario de Acucias 1, otro.
Decisión: Concede. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
Accionante: Víctor Elias. Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimien16 Carcelario de Acucias 1, otro.
Decisión: Concede. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la \ protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal; toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración preliminar.
Inicialmente, debe señalar la Sala que asumió el conocimiento de la presente acción constitucional en aras de evitar dilaciones, dado que se trata de un amparo, cuyo trámite es preferente, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Política. f No obstante, se observa con preocupación que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, han adoptado la postura de remitir a esta Corporación todas las tutelas presentadas por los reclusos de esa localidad, sin verificar si en realidad, la descripción de la situación que el actor considera vulnera sus derecho fundamentales y las pretensiones, amerita la vinculación de una autoridad que implique el envío a este Tribunal para su conocimiento en primera instancia. Así sucedió en el presente caso, en el que el accionante cuestiona la ausencia de repuesta a la queja que interpuso en la Procuraduría General de la Nación y no actuaciones propias del Procurador General de la Nación,
Así sucedió en el presente caso, en el que el accionante cuestiona la ausencia de repuesta a la queja que interpuso en la Procuraduría General de la Nación y no actuaciones propias del Procurador General de la Nación, como pareció entenderlo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por lo según el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 1 del Decreto 1983 de 2017, la competencia correspondía‘a los Jueces del Circuito. 4Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 06 - Ira. Inst. Accionan/e: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias 1, otro:.
Decisión: Concede.
Razón por la que se hace un llamado al a quo para que en lo sucesivo, actué de conformidad, máxime que si luego de admitir la tutela evidencia que debe vincularse alguna autoridad y la competencia varía, bien puede remitir la actuacion a esta Corporación. 3.3. Del derecho de petición y debido proceso. El accionante acudió a la acción de tutela, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Procuraduría 'Regional Regional del Meta no han respondido sus solicitudes. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado,: "En reladón con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos
libertad, la Corte Constitucional ha señalado,: "En reladón con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas ya su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación: "La Corporación ha establecido que el trámite dé las peticiones ante las autoridades-judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, qui•deben tramitarse de conforrñidad con los procedimientos Sentencia 1-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo. • Sentencia 1: — 215 A del 28 de marzo de 201 I . M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tutela: 50001 22 30 000 202000001 00Ira. Inst.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez-.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acucias y otro.
- Decisión: Concede.
5Tutela: 50001 22 30 000 202000001 00Ira. Inst.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez-.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acucias y otro. - Decisión: Concede. propios de cada juicio, p-or lo que la omisión del funcionario judicial en resolver lás peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de Justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".
Como son varias las entidades involucradas en el presente trámite, se analizará su sitbación de manera séparada. 3.3.1. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Del análisis de la actuación, se evidencia que 'el diecisiete (17) de. septiembre de dos mil diecinueve (2019), Víctor Elías Maestre Rodríguez solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías copia .del menú de alimentos ,suministrado a la población reclusag. Sobre el particular, el Establecimiento Carcelario de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la aludida solicitud
pronunció durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la aludida solicitud y no emitió respuesta ni impartió el trámite correspondiente. En ese orden, se tiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías recibió la solicitud que el actor presentó el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)10 y a la fecha no [ha emitido respuesta alguna, por lo que frente a dicha petición vulneró el derecho fundamental invocado, pues superó el término de diez (10) días Folio 6 y del cuaderno de tutela. 'o No se evidencia fecha de recibido. 6Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00 - Ira. Inst, Accionan/e: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias y otro. ..Decisión: Concede. establecido en el artículo 14, numeral 1 de la Ley 1755 de 2015, con el que contaba para pronunciarse en relación con la solicitud de documentos.
Así las cosas, se amparará el derecho de petición invocado por Víctor Elías Maestre Rodríguez y ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, a través del área encargada y en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo1 responda de manera clara, integral y de fondo la petición presentada por el accionante el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
notificación del presente fallo1 responda de manera clara, integral y de fondo la petición presentada por el accionante el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). 3.3.2. De la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Aegional del Meta. .EI accionante indicó que presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra el Establecimiénto Penitenciario de Acacias, gor no entregar copia del menú de alimentos, la cual fue remitida a la Procuraduría Regional del Metall. Sobre el particular, la Procuraduría Regional del Meta indicó que recibió mencionada queja el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y la sometió a reparto interno; lo que comunicó al accionante al día siguienteu. Luego, en auto del veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso remitir por competencia la queja presentada por Maestre Rodríguez a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, dado que del análisis de los hechos no se evidenciaron elementos objetivos ni subjetivos que comprometieran Folio 2 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 32 del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00 - Ira. hist
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias y otro.
Decisión: Concede. disciplinariamente a esa entidad y de ello, notificó al interno el tres (3) de
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias y otro.
Decisión: Concede. disciplinariamente a esa entidad y de ello, notificó al interno el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)13.
En ese orden, se tiene que la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Meta no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, pues de manera diligente conocieron y remitieron al competente la solicitud de apertura disciplinaria contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, lo _cual notificaron al accionante; en ese orden, se negará el amparo ,constitucional en relación con estas entidades. 3.3.3. De la Olicina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Según indicó la Procuraduría Regional del Meta en auto del veintiséis (26) de noviembre de dos mildiecinueve (2019), dispuso remitir por competencia la queja presentada por Víctor Alias Maestre Rodríguez a la Oficina de Control,Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario . y Carcelario". Al respecto, la aludida .dependencia no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que en este caso también se aplicará el principio de presunción de veracidad contenido el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y se tendrá por cierto que recibió la queja sin que se conozca el -rámite impartido. Aunado a lo anterior, se tiene que el accionante cuestiona que no ha recibido-respuesta de fondo sobre el particular, de lo que se desprende
1991 y se tendrá por cierto que recibió la queja sin que se conozca el -rámite impartido. Aunado a lo anterior, se tiene que el accionante cuestiona que no ha recibido-respuesta de fondo sobre el particular, de lo que se desprende vulneración al debido proceso, pues debió informar al quejoso que asumió eiconocirniento y el trámite impartido a su solicitud. Folio 33 del cuaderno de tutela. Folio 33 del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00 - Ira. film.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez-.
Accionado.- E.stablecitniento Carcelario de Acaciasv otro.
Decisión: Co'neetle.
Así las cosas, se amparara el debido proceso del que es titular Víctor Elías Maestre Rodríguez y ordeñará a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en caso de no haber procedido de conformidad, en el término de cuarenta y ocho (48) hbras contadas a partir de la notificación del presente fallo, imparta el trámite pertinente a la queja preseniada por el accionante y comunique de ello al aceionante. 3.3.4. De las demás entidades vinculadas. Relación con el Consorcio Duflo Ute S.A se negará el amparo constitucional invocado, toda vez que en esta actuacion no se demostró que el accionante le hubiese presentado solicitud alguna y que este pendiente por resolver. Por lo expuesto, la Sala Penal del tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la "ey,
que el accionante le hubiese presentado solicitud alguna y que este pendiente por resolver. Por lo expuesto, la Sala Penal del tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la "ey, RESUELVE: ?rimero. Conceder el amparo de los derechos fundamental de petición y debido proceso de los que es titular Víctor Elías Maestre Rodríguez, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, a través del área encargada y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del 'presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo la petición presentada por Víctor Elías Maestre Rodríguez el diecisiete \ (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). 9Tutela: 50001 22 30 000 2020 00001 00Ira. hist. Accionan/e: Víctor Ellas Maestre Rodríguez. Accionado Establecimiento Carcelario de Acacías y otro. Decisión Concede. Tercero. Ordenar a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en caso de' no haber rocedido de conformidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, imparta el trámite pertinente .a la queja presentada por Víctor Elías Maestre Rodríguez y comunique de ello al accionante. (l'uartor Negar el amparo constitucional en relación con la Procuraduría
pertinente .a la queja presentada por Víctor Elías Maestre Rodríguez y comunique de ello al accionante. (l'uartor Negar el amparo constitucional en relación con la Procuraduría iSeneral de la Nación, la Procuraduría Regional del Meta y el Consorcio Ouflo Ute S.A, por las razones expuestas. Quinto. Si dentro del-término legal no es impugnada la presente decisión, ,?.riviense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual -evisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada DEL DARÍO TIE -1110 .)\-- F1NDO 0‘ Magistrallo
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 19 10