TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00014 00-(17-04-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00014 00-(17-04-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A MIXTA
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
Accionado: Gustavo Londoño García - Representante a la
Cámara del Departamento del Vichada.
Decisión: Dirime conflicto de competencia.
Aprobación: Acta Nº. 01.
Fecha: Abril 17 de 2020.
I. ASUNTO .
Se pronuncia la Sala Mixta sobre e l conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera – Vichada, en la acción de tutela promovida por Omar Francisco Duarte Belizzia, contra el Representante a la Cámara del Depar tamento del Vichada – Gustavo Londoño García.
II. ANTECEDENTES .
Omar Francisco Duarte Belizzia presentó acción de tutela en contra del Representante a la Cámara por el departamento del Vichada – Gustavo Londoño García , en la que solicitó el amparo del derecho al voto e igualdad, a efecto que se excluya n del cómputo general los votos que obtuvo e l accionado en las elecciones a l Congreso de la Republica efectuadas en el año dos mil dieciocho (2018) y, se ordene un nuevo escrutinio1.
1 Escrito de tutela.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
escrutinio1.
1 Escrito de tutela.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
2 La acción constitucional inicialmente correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Villavicencio que en auto del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) , ordenó remitirla a la Oficina Judicial para ser repartida a los Juzgados del Circuito de Villavicencio, al estimar que no era competente para asumir su conocimiento2.
La solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio que en auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (202 0), dispuso remitir la actuación a los Jueces del C ircuito de Puerto Carreño - Vichada, con fundamento en el factor de competencia territorial establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , dado que los presuntos hechos vulneradores de los derechos fundamentales invocados por el accionante ocurrieron en dicho departamento con ocasión de las pasadas elecciones al Congreso de la República3.
En nuevo reparto, la solicitud de amparo correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño - Vichada que en auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), acorde con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 2017, dispuso
Promiscuo de Familia de Puerto Carreño - Vichada que en auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), acorde con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 2017, dispuso remitirla a l Juzgado Promiscuo Municipal de la Pri mavera – Vichada, dado que el accionado es una “persona natural de derecho privado en calidad de Representante a la Cámara del Congreso de la República”4.
El Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera – Vichada en auto del veinte (20) de marzo de dos mil viene (2020), no asumió el conocimiento de la tutela y propuso conflicto negativo de competencia respecto del Juzgado Promiscuo de Familia de Puert o Carreño, al considerar necesaria la vinculación al trámite constitucional de la
2 Radicado 50001 40 71 002 202000038 00. 3 Radicado 50001 31 21 001 2020 10027 00. 4 Radicado 99 001 31 84 001 2020 00032 00.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
3 Registraduría Nacional del Estado Civil y la Comisión Nacional Electoral y en ese orden, como se trata de entidades del orden nacional el conocimiento del amparo corresponde a los Jueces del Circuito del lugar en el que ocurrió la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
conocimiento del amparo corresponde a los Jueces del Circuito del lugar en el que ocurrió la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Inicialmente, debe señalarse que los despachos involucrados en el conflicto negativo de competencia hacen parte de la jurisdicción ordinaria del Distrito Judicial de Villavicencio , al igual que ostenta n diferentes categorías, por lo que corresponde a la Sala Mixta de este Tribunal su conocimiento, de conformidad con el artículo 18 de la Le y 270 de 1996.
2. Marco normativo y jurisprudencial.
Inicialmente, debe señalarse que las normas que determinan la competencia en materia de tutela son el artículo 86 de la Constitución Política6 y el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991 7 y de otra parte, el Decreto 1382 del 2000 , establece un conjunto de reglas de repar to de las solicitudes de amparo.
Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado8:
“La Corte reitera que, de conformidad con los artículos 86 Superior y 8° transitorio del título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y
5 Radicado 99524 40 89 001 2020 00016 00. 6 Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para re clamar ante los jueces, en todo momento y lugar (...) 7 Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud (…).
(...) 7 Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud (…). 8 Auto 057 de 2019 de la Corte Constitucional.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
4 los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber : (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes “ a prevención ” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se producen sus efectos, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes; (ii) el factor subjetivo , que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz 9; y (iii) el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de
verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente ” en l os términos establecidos en la jurisprudencia.
3. Del caso concreto.
Omar Francisco Duarte Bellizzia presentó acción de tutela en contra del Representante a la Cámara Gustavo Londoño García, la que fundamentó en que durante la campaña le entregó, al igual que a otros votantes 10, un diploma del Instituto P etrolSchool de Villavicencio , a cambio de sufragar en favor de su candidatura en el año dos mil dieciocho (2018) ; diplomas que no ostentan “validez ni respaldo legal”; por lo que consideró que se vulne ró el “derecho a elegir dignamente”, pues el accionado de forma fraudulenta obtuvo los votos necesario s para obtener la credencial como Congresista.
9 El artículo 8º transitorio del título transitorio de la Constitución Política de Colombia de 1991 (introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 20 17) dispone: “Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas”. 10 Omar Rodríguez Rincón, Indira Gallo, Yenny Paola Celis Gómez, Abel Cendeño Caribam, Zurima Gaitán González, Fl or Marina Díaz Cariban, Shirlen Alejandra Guzmán Leguizamón, Gustavo Adolfo Guzmán Camargo, Rodrigo Pérez, Miguel Herrera Alvarado, Jairo Iván Rodríguez, Juan Carlos Arango Peláez, Juan
González, Fl or Marina Díaz Cariban, Shirlen Alejandra Guzmán Leguizamón, Gustavo Adolfo Guzmán Camargo, Rodrigo Pérez, Miguel Herrera Alvarado, Jairo Iván Rodríguez, Juan Carlos Arango Peláez, Juan Carlos Mejía Cubides, Juan Felipe Iregui, Nataly Espitia, Rosa Elena Lozano Oydora y otros.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
5 En ese orden, el accionante pretende por vía de tutela: 1 - la exclusión de votos obtenidos por el Congresista accionado en la forma descrita en la solicitud de amparo. 2ordenar a la Registraduría General del Estado Civil realizar un nuevo escrutinio. 3 – entregar la credencia l a quien corresponda y, 4adoptar las “medidas correctivas” en relación con la entrega de diplomas en la campaña electoral mencionada.
Del análisis de la solicitud de amparo surge con claridad que al trámite constitucional deben ser vinculadas, entre otras entidades 11, la Registraduría Nacional del Estado Civil que es una entidad pública del orden nacional y por ende, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Jueces del Circuito , según lo establece el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 del 2017.
Ahora bien, e l Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio en auto del diecinueve (19) de
artículo 1 del Decreto 1983 del 2017.
Ahora bien, e l Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio en auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), dispuso remitir la acción constitucional por competencia territorial a los Jueces del Circuito de Puerto CarreñoVichada12, por lo que se debe proceder a dirimir dicho conflicto.
Sobre el particular, se advierte que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño son competentes en razón del factor territorial para tramitar y resolver la presente acción de tutela.
Al respecto, aunque la presunta vulneración de los derechos invocados por Duarte Bellizzia ocurrió en el departamento del Vichada por tratarse del lugar en el que aquel ejerció su derecho al voto y en el que le fue entregado el certificado de estudio que alude sin validez ; los efectos de la actuación presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales
11 El Instituto Petro scholl de Villavicencio y como terceros con interés a las personas que obtuvieron los títulos educativos presuntamente “fraudulentos”. 12 Radicado 50001 31 21 001 2020 10027 00.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
6 del accionante ostentan connotación nacional, dado el cargo para el que fue elegido el accionado.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
6 del accionante ostentan connotación nacional, dado el cargo para el que fue elegido el accionado. En ese orden, es trascendente considerar que el actor interpuso la solicitud de amparo en la ciudad de Villavicencio, criterio que debe respetarse, según la jurisprudencia constitucional que sobre el particular ha señalado13:
“Al respecto, este Tribunal ha sostenido que cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante, pues en virtud del criterio “a prevención” consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se ha interpretado que existe un interés del legislador estatutario en proteger la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que desea promover14”.
De manera que, la competencia para asumir el conocimiento de la presente acción constitucional corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, por ser el Juez del Circuito del sitio en el que fue presentada la tutela y a quien correspondió inicialmente la solicitud de amparo y en ese sentid o, se dirimirá el conflicto de competencia suscitado.
En consecuencia, la Sala Mixta del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Dirimir el conflicto de competencia suscitado en la presente acción constitucional, en el sentido que el Juzgado Primero Civil
En consecuencia, la Sala Mixta del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Dirimir el conflicto de competencia suscitado en la presente acción constitucional, en el sentido que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Omar
13 Auto 057 de 2019 de la Corte Constitucional. 14 Auto 053 de 2018.Conflicto de competencia: No. 50001 22 30 000 2020 00014 00.
Accionado: Representante a la Cámara del Vichada.
Accionante: Omar Francisco Duarte Belizzia.
7 Francisco Duarte Belizzia , por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio para que imparta el trámite que corresponde y enviar copia de esta decisión al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño y el Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera.
Notifíquese y cúmplase
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado