TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00025 00-(07-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00025 00-(07-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Tutela: Primera Instancia Radicado: 50001 22 30 000 2020 00025 00
Accionante: Cristian Camilo Pérez Robles Accionado: Director general del INPEC y otros.
Decisión: Ampara
Aprobado: Acta N° 059
Fecha: 7 de mayo de 2020
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de agente oficioso1 por el interno Cristian Camilo Pérez Robles (quien se encuentra recluido en la Cárcel de Villavicencio), contra el Presidente de la Republica, el Ministerio de Justicia y del Derecho , el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, el Director General del INPEC y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación “del derecho a la vida de las personas privadas de la libertad”.
ANTECEDENTES.
1. El demandante considera violentado por las entid ades accionadas y de manera genérica, los derechos a la salud y vida, de los internos de la Cárcel de Villavicencio, dada la mora en adoptar medidas cautelares para proteger a la población carcelaria del país. Hizo referencia a la
1 La acción de tutela fue incoada por la ciudadana Andrea Carolina Parrado Velásquez.Tutela: 2ª. Instancia.
RUN: 50001 22 30 000 2020 00025 00
Accionante: Cristian Camilo Pérez Robles
1 La acción de tutela fue incoada por la ciudadana Andrea Carolina Parrado Velásquez.Tutela: 2ª. Instancia.
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Accionante: Cristian Camilo Pérez Robles Accionado: Director General del INPEC y otros.
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emergencia sanitaria decl arada por el gobierno nacional como consecuencia del COVID-19 y a la necesidad de proteger los derechos de las personas en prisión, ante “la nula posibilidad de distanciamiento social al interior de los centros carcelarios” y solicitó que de manera preventiva y en la decisión de fondo se ordene lo siguiente:
(i) A los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, rendir un informe del estado de ejecución de la s penas y el posible otorgamiento de subrogados penales; (ii) al Director General del INPE C rendir un informe detallado de l estado de salud de los presos y adoptar medidas para garantizar el mismo y, (iii) compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, para el inicio de las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar , por el inadecuado manejo de la emergencia social.
2. En auto del 23 de abril de 20202, se admitió la acción de tutela, se vinculó al trámite, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la NUEVA EPS,
Villavicencio, a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la NUEVA EPS, al Instituto Nacional de Salud, a la Alcaldía de Villavicencio, a la Gobernación del Meta, a la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio y a la Secretaria de Salud del Departamento del Meta.
Así mismo, se decretó la medida provisional peticionada en la que se dispuso:
“5.1. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio, la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio, la
2 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2057458 del 21 de abril de 2020.Tutela: 2ª. Instancia.
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Secretaria de Salud del Departamento del Meta, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Ministerio de Justicia, para dispongan lo necesario para el cumplimiento inmediato de lo acordado e n la reunión virtual realizada el 20 de abril del año en curso, convocada por el Gobernador del Meta, para conjurar la crisis sanitaria en las cárcel de esta ciudad, en lo relacionado a: i) el aislamiento preventivo de la población carcelaria contagiada del COVID 19,
para conjurar la crisis sanitaria en las cárcel de esta ciudad, en lo relacionado a: i) el aislamiento preventivo de la población carcelaria contagiada del COVID 19, ii) la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y iii) la dotación de elementos de bioseguridad.
5.2. ORDENAR al Director General del INPEC, la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la NUEVA EPS, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Justicia, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio, la Secretaria de Salud del Departamento del Meta, que de manera articulada garanticen y provean a los reclusos del establecimiento carcelario de Villavicencio y el personal que allí labora, de los elementos suficientes de bioseguridad, tales com o tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19).
5.3. ORDENAR al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que, si aún no lo ha hecho, se sirva proveer en el menor tiempo po sible los insumos necesarios para la toma de muestras a la totalidad de los internos y al personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personal proceda sin demora a dicha toma y el envío inmediato al Instituto Nacional de Salud o el ente correspondiente.
que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personal proceda sin demora a dicha toma y el envío inmediato al Instituto Nacional de Salud o el ente correspondiente.
5.4. ORDENAR al Instituto Nacional de Salud agilizar la obtención de la totalidad de los resultados de las pruebas tomadas a los reclusos y personal que labora en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, en el menor tiempo posible.
5.5. REQUERIR al Ministerio de Justicia, a fin de que se adopte medidas claras, contundentes y urgentes, no solo para lograr el deshacinamiento en las cárceles del país, especialmente en Villavicencio, donde se está propagando el COVID19, así mismo, para que no se hagan traslados ni se materialicen libertades, ni prisiones domiciliarias hasta tanto se realicen las pruebas del COVID -19, para evitar que continúe creciendo el contagio.
(…).”
3. Las entidades vinculadas respondieron lo siguiente:
3.1. Mediante oficio del 27 de abril de 2020, la NUEVA E.P.S. S.A.3, señaló que esa entidad no era competente para adoptar las medidas de protección
3 Respuesta sin número de oficio suministrada el 27 de abril de 2020 y guardada en archivo digital como Respuesta NUEVA E.P.S.Tutela: 2ª. Instancia.
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peticionadas, obligación que agregó, estaba en cabeza exclusiva del INPEC y del sistema de atención a personas privadas de la libertad según los lineamientos del Ministerio de Salud.
Que el señor Cristian Camilo Pérez Robles se encuentra activo en esa entidad, en el régimen contributivo en calidad de cotizante desde el 14 de febrero de 2019, pero dadas sus circunstancias actuales, su atención en salud está a cargo del INPEC y de la USPEC, y no de la EPS.
Agregó que jurídica y materialmente e s imposible dar cumplimiento a lo ordenado en auto del 23 del mes y año en curso, porque los servicios médicos se garantizaban únicamente a las personas en detención o en prisión domiciliaria. A quellos recluidos en los centros carcelarios se encuentran vinculados al sistema en salud organizado por el INPEC.
Indicó que no es viable que la EPS se inmiscuya en competencias del INPEC y la USPEC” entidades responsables de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud y de activar los planes hospitalarios de emergencia y de contingencia para la prevención, detección, atención, educación y comunicación en salud de los internos , incluyendo la adecuación de infraestructura física, condiciones de aislamiento y las medidas de bioseguridad requeridas al interior de los establecimientos carcelarios.
Finalmente, expone que las pretensiones del actor están encaminadas a la protección de derechos colectivos y no individuales, por lo tanto, la acción pública resulta improcedente.
bioseguridad requeridas al interior de los establecimientos carcelarios.
Finalmente, expone que las pretensiones del actor están encaminadas a la protección de derechos colectivos y no individuales, por lo tanto, la acción pública resulta improcedente.
Bajo lo expuesto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.Tutela: 2ª. Instancia.
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3.2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio4, dijo que no tenía responsabilidad ni competencia legal para prestar el servicio de salud al accionante , ni para solicitar citas con especialistas para las personas recluidas en el centro penitenciario, o para la entrega equipos, elementos médicos para tratamientos de rehabilitación, terapias, o medicamentos, pues dicha obligación recaía en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y en el Consorcio Fondo de Atención en SALUD PPL 2019.
Frente a la situación de la pandemia COVID -19, señaló que se elaboró un plan de contingencia dirigido a la población carcelaria que cumpliera co n las necesidades de atención de salud, prevención, contención y mitigación del virus.
Que el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio t iene capacidad para albergar 911 internos y actualmente están recluidas 1.781 personas, es decir, existe un “hacinamiento del 95%”. Varios de los internos ostentan la condición de “población de alto riesgo” por ser personas mayores de 60
albergar 911 internos y actualmente están recluidas 1.781 personas, es decir, existe un “hacinamiento del 95%”. Varios de los internos ostentan la condición de “población de alto riesgo” por ser personas mayores de 60 años o aquejados con padecimientos como diabetes, hipertensión, VIH/SIDA, insuficiencia renal, EPOC, asma, tuberculosis o inmunosuprimidas, entre otros, lo cual incrementa el riesgo y la susceptibilidad al contagio y transmisión del COVID -19 (transcribió la metodología frente al
COVID-19).
Señaló que tras conocerse varios casos positivos para COVID-19 dentro del centro carcelar io, las entidades territoriales concentraron sus planes de contingencia al interior del mismo para salvaguardar la vida tanto de los internos como del cuerpo de custodia y vigilancia y de los funcionarios
4 Oficio No. 131 – AJUR – TUT – 2020EE0070208 del 27 de abril de 2020. Archivo guardado como respuesta cárcel de Villavicencio.Tutela: 2ª. Instancia.
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administrativos, y el 11 de abril de 2020 adelantaron una “sala de análisis de riesgo” entre integrantes del equipo de vigilancia en salud pública de la Secretaría Local de Salud y los coordinadores de l Establecimiento Penitenciario y decidieron continuar con el aislamiento preventivo de “pacientes respiratorios y la utilización de EPP ”. Además, informó que contaban con la red de apoyo de la Empresa Social del Estado del primer
Penitenciario y decidieron continuar con el aislamiento preventivo de “pacientes respiratorios y la utilización de EPP ”. Además, informó que contaban con la red de apoyo de la Empresa Social del Estado del primer nivel en caso de urgencia, pero que previendo la cuarentena recomendaban la atención intramural de los pacientes.
Añadió que el 17 de abril de 2020 se priorizaron los casos positivos para COVID-19 y se puso en marcha el plan de contingencia de 56 aislados, así mismo, se tomaron 300 muestras de COVID-19 al personal privado de la libertad. Indicó que, ante el problema de salud pública, han tratado al máximo de cumplir los lineamientos gubernamentales y los establecidos por la Dirección General del INPEC” ; sin embargo, no t ienen a su alcance todas las opciones para proteger la salud y la vida de los internos , ni del personal de custodia del INPEC.
Precisó que Cristian Camilo Pérez Robles, desde el 23 de julio de 2018 se encuentra afiliado a la entidad prestadora de salud NUEVA EPS, mediante el régimen contributivo y su estado de afiliación era ACTIVO, por lo que sus servicios de salud deben ser suministrados a través de la aludida Entidad Promotora de Salud. El señor Pérez Robles no ha sido valorado, no obstante, conforme a los acuerdos allegados el pasado 24/04/2020 en el Consejo de Seguridad, sería sometido, al igual que la totalidad de la población reclusa a la prueba del COVID 19.
Finalmente, expuso que el accionante no hace parte de los sujetos cobijados por los beneficios descritos en el Decreto de excarcelación 546
población reclusa a la prueba del COVID 19.
Finalmente, expuso que el accionante no hace parte de los sujetos cobijados por los beneficios descritos en el Decreto de excarcelación 546 del 14 de abril de 2020, y solicitó se desvincule a ese centro carcelario delTutela: 2ª. Instancia.
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trámite constitucional ante la inexistencia de acciones u omisiones violatorias de los derechos fundamentales del actor.
3.3. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho5, invocó la "falta de legitimación en la causa por activa", al considerar que las pretensiones del actor no guarda relación con las funciones y competencias de esa cartera ministerial.
Después de hacer referencia a las disposiciones y medidas adoptadas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señaló que la atenc ión en salud de la población reclusa estaba a cargo del INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL , autoridades que debían coordinar y garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos de los internos a cargo del INPEC.
Refirió que antes y después de la declaratoria de emergencia carcelaria, 6 la Dirección General del INPEC, implementó medidas de control, lineamientos y protocolos para la prevención de contagio del Covid -19,7 y
INPEC.
Refirió que antes y después de la declaratoria de emergencia carcelaria, 6 la Dirección General del INPEC, implementó medidas de control, lineamientos y protocolos para la prevención de contagio del Covid -19,7 y adoptó m ecanismos para la contención al interior de los centros penitenciarios8, mientras que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley
5 Oficio No. MJD-OFI20-0012386-DPC-3200 del 28 de abril de 2020. Guardado digitalmente como respuesta Ministerio de Justicia. 6 Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 7 Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020, convenio interadministrativo No. 109 de 2020 entre INPEC y USPEC 8 El 26 de marzo de 2020, el INPEC expidió la Circular No. 0010 en la cual se indican las medidas preventivas de seguridad - alistamiento personal CCV. Mediante esta Circular, se dispuso extender el alistamiento de segundo grado ordenado para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en la Circular No. 07 del 20 de marzo, hasta el 14 de abril del 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta la misión legal que cumple este servicio público esencial para el Estado, cuya función principal es garantizar el orden interno, la seguridad y la disciplina dentro de los establecimientos, en aras de garantizar la atención de la población privada de la libertad. Así mismo, la Circular, reitera las instrucciones de seguridad y medidas de bioseguiridad que seTutela: 2ª. Instancia.
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546 del 14 de abril de 2020 con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la pandemia, en los centros penitenciarios y carcelarios, centros transitorios y estaciones de policía, por lo que consideró que se han adoptado las medidas pertinentes, para garantizar la salud y la vida de la población carcelaria del país.
Agregó que el INPEC emitió instrucciones técnicas para fortalecer la higiene y desinfección de áreas comunes en las diferentes sedes de orden nacional y solicitó a los directores regionales y de establecimientos, implementar acciones que permitieran aumentar el desarrollo de audiencias virtuales al interior de éstos y así, garantizar el derecho al acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad y maximizar los tiempos de respuesta y la implementación de medidas para el desarrollo de las órdenes judiciales en relación con la detención preventiva, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica.
En torno a la situación de hacinamiento que presenta el establecimiento EPMSC de Villavicencio, indicó que es producto de la población sindicada y que de acuerdo con lo consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, (parcialmente modificado por la Ley 1709 de 2014), compete a los entes territoriales atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada.
Informó que el 13 de marzo de 2020, en desarrollo del Consejo Directivo del Fondo de Salud PPL, se adoptaron medidas para garantizar la
territoriales atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada.
Informó que el 13 de marzo de 2020, en desarrollo del Consejo Directivo del Fondo de Salud PPL, se adoptaron medidas para garantizar la adquisición y disponibilidad de elementos de aseo tales como, gel antibacterial y jabón para el adecuado lavado y limpieza de manos, los cuales
deben tener al momento de realizar diferentes actividades como el conteo de la PPL o suministro de alimentosTutela: 2ª. Instancia.
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se entregarían inicialmente en los centros carcelarios mayor riesgo de contagio.
Además, precisó que el 17 de marzo de 2020, la USPEC requirió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para que estableciera planes de contingencia que incluyeran acciones de prevención y contención para el manejo de una posible emergencia sanitaria al interior de c ada ERON por causa del COVID -19; medidas sanitarias ; dotación para el personal prestador del servicio de salud; protocolos en caso de contagio ; manejo de internos con patologías especiales; hoja de ruta para la manipulación de las muestras, y demás análisis para mitigar o tratar posibles casos de contagio del virus; además, de la contratación inmediata del personal médico encargado de ejecutar medidas como: encuestas de tamizaje, priorización de atención de personas que padezcan comorbilidad identificada y en tratamiento, población mayor de 60 años y brigadas para
del personal médico encargado de ejecutar medidas como: encuestas de tamizaje, priorización de atención de personas que padezcan comorbilidad identificada y en tratamiento, población mayor de 60 años y brigadas para garantizar la continuidad en la atención sanitaria de manera eficiente y eficaz.
3.4. El Instituto Nacional de Salud9 señaló que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad y conforme lo estipulado en los Decretos 4109 de 2011 y Decreto 2774 de 2012 no era competente para atender las pretensiones del accionante, las cuales, estaban encaminadas a obtener la “detención transitoria en su domicilio” y “las medidas sanitarias al interior del centro carcelario” en el que se encontraba recluido, obligaciones a cargo del INPEC.
Agregó que esa institución “científico -técnica” no t enía dentro de sus facultades, autorizar la prestación de servicios de salud, entregas de
9 Oficio No. 212002020001581 del 28 de abril de 2020. Respuesta guardada en digitalmente como “Respuesta Instituto Nacional de Salud”.Tutela: 2ª. Instancia.
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medicamentos o importación de los mismos, manejo clínico, toma de muestras y muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas de la libertad, ni era la Entidad competente para garantizar que se cumpl ieran las medidas sanitarias y de reclu sión en los centros carcelarios.
muestras y muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas de la libertad, ni era la Entidad competente para garantizar que se cumpl ieran las medidas sanitarias y de reclu sión en los centros carcelarios.
Solicitó en consecuencia, se desvincule a esa entidad del trámite constitucional ante la inexistencia de acciones u omisiones violatorias del derecho fundamental a la vida del actor.
3.5. La Secretaría de Salud de Villavicencio 10 se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas en la demanda de tutela al considerar que la competencia para resolverlas recaía en el INPEC, la USPEC y la fiduciaria encargada de contratar la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad (PPL), de conformidad a las competencias y funciones establecidas en los Decretos Nacionales 1069 de 2015, y 780 del 2016, Decreto 040 del 2016, y no en esa dependencia municipal.
Indicó que el accionante no h abía solicitado al Municipio de Villavicencio (Secretaria Local de Salud), atención médica, ni había sido trasladado por parte del INPEC a la red hospitalaria del Municipio , por lo tanto, no podía argumentarse que esa entidad hubiese negado la prestación del servicio de salud al actor, en su red hospitalaria, así como tampoco que exist iera una desatención por parte del Municipio.
Agregó que la Alcaldía de Villavicencio, con ocasión de la contención de la pandemia COVID-19, dispuso hacer un seguimiento por intermedio de la Secretaria de Salud Municipal de los casos que, informados por el
Agregó que la Alcaldía de Villavicencio, con ocasión de la contención de la pandemia COVID-19, dispuso hacer un seguimiento por intermedio de la Secretaria de Salud Municipal de los casos que, informados por el
10 Oficio No. 1600-01.02/30 del 27 de abril de 2020. Respuesta guardada digitalmente como “respuesta Secretaría de Salud de Villavicencio”.Tutela: 2ª. Instancia.
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Establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, administrado por el INPEC.
Para tal fin y en actividades de apoyo al INPEC, se realizaron visitas al centro p enitenciario y se articularon diferentes planes de acción para proteger a la PPL.
Por ultimo señaló que, a la Secretaria de Salud de la Alcaldía de Villavicencio, le correspondían labores de apoyo epidemiológico al centro penitenciario, limitadas por la i nformación que el INPEC reporta ba de las PPL y per sonal administrativo, que requería de seguimiento o muestras dadas sus condiciones sintomáticas asociados al COVID -19. Mientras que la toma de muestras, y la atención medica básica y demás necesarias para la recuperación de los pacientes del centro de reclusión eran de responsabilidad exclusiva del INPEC. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
3.6. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL11, solicitó declarar improcedente la acción de tutela tras argumentar que el
del trámite constitucional.
3.6. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL11, solicitó declarar improcedente la acción de tutela tras argumentar que el derecho reclamado como vulnerado no era propio de la accionante, ni se podía alegar que su actuación se realizaba bajo la figura del agente oficioso puesto que en ninguna parte del escrito existía manifestación alguna de estar actuando como tal, como tampoco se allegaba prueba sumaria de la imposibilidad de la persona privada de la libertad para presentar la acción de tutela en nombre propio.
Indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) tenía como objeto el de “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de
11 Oficio No.: 20201001302021 del 27 de abril de 2020.Tutela: 2ª. Instancia.
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las Personas Privadas de la Libertad. (…)” , recursos que a gregó “debían destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.
Destacó que el 14 de abril del present e año, mediante el contrato de prestación de servicios de salud No. 84940 -0219-2020, contrató la prestación de los servicios de salud de la ESE del Municipio de Villavicencio,
Destacó que el 14 de abril del present e año, mediante el contrato de prestación de servicios de salud No. 84940 -0219-2020, contrató la prestación de los servicios de salud de la ESE del Municipio de Villavicencio, para atender a la población privada de la libertad bajo la cu stodia y vigilancia del INPEC y especificó que dentro de los servicios ofertados por la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, estaban: enfermería; medicina general; odontología general; toma de muestras de laboratorio clínico; protección específica; dete cción tempranaalteraciones del desarrollo del joven (de 10 a 29 años); detección temprana - alteraciones en el adulto (mayor a 45 años); protección específicaatención preventiva en salud bucal; protección específica - atención en planificación famili ar hombres y mujeres; 950 -proceso esterilización; general adultos; consulta prioritaria; transporte asistencial básico; laboratorio clínico, la radiología básica la garantizaban en sedes de la ESE, con las coberturas definidas entre las partes y en las con diciones establecidas en el modelo de salud para la Población Privada de la Libertad adoptado por la Resolución No 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Expuso que el 11 de abril del presente año al interior del Establecimiento Penitenciario de Villavicencio, se realizó valoración médica, al igual que el plan de contingencia para la prevención de la propagación de Covid 19, por parte de la IPS E.S.E. Municipio de Villavicencio Morichal, en la cual en su etapa inicial valoraron 108 rec lusos, procedimiento que se ha venido
plan de contingencia para la prevención de la propagación de Covid 19, por parte de la IPS E.S.E. Municipio de Villavicencio Morichal, en la cual en su etapa inicial valoraron 108 rec lusos, procedimiento que se ha venido realizando conforme a los lineamientos dados por el Ministerio de Salud yTutela: 2ª. Instancia.
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Protección Social, publicado el 22 de marzo de 2020, cuyo propósito es “Garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad (PPL) en los Centros Penitenciarios y Carcelarios de todo el país, brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la USPEC y demás integrantes del Sistema Penitenciario y Carcelario responsables de interven ir en el cumplimiento de estos lineamientos, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS -CoV-2, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID -19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios”.
De igual manera, señaló que Cristian Camilo Pérez Robles no se encontraba dentro de la base censal del INPEC, para fines de la prestación del servicio de salud, pues, hacia parte del régimen contributivo, en calidad de cotizante a la NUEVA E PS, entidad que debía asumir los servicios de salud que llegara a requerir el interno. Por tanto, si deseaba ingresar a la
del servicio de salud, pues, hacia parte del régimen contributivo, en calidad de cotizante a la NUEVA E PS, entidad que debía asumir los servicios de salud que llegara a requerir el interno. Por tanto, si deseaba ingresar a la cobertura con el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, tendría que desafiliarse de su EPS, so pena de incurrir en el uso indebido de recursos públicos y daño patrimonial al estado, al realizar u n pago por una persona cubierta por el régimen contributivo en el Sistema General de Salud.
3.7. La Presidencia de la Republica, el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Alcaldía de Villavicencio, la Gobernación del Meta y la Secretaria de Salud del Departamento del Meta, guardaron silencio.