TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00065 00-(29-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00065 00-(29-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
TUTELA DE 1ª INSTANCIA RADIACIÓN: 50001 22 30 000 2020 00065 00
ACCIONANTE: Edén Rodríguez Acosta
Villavicencio, cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) Mediante auto de veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) , se requirió a Edén Rodríguez Acosta,1 para que en el término de tres días (3) acreditara la legitimación en la causa por activ a (requisito mínimo - firma de la demanda de tutela), so pena de rechazar la solicitud de amparo. Vencido el término otorgado, se evidencia que Edén Rodríguez Acosta no atendió el llamado de esta Corporación, dado que no subsanó la acción de tutela. En e se orden de ideas, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 19912, al no acreditar la legitimidad e interés en la presente actuación, no queda camino diferente al de RECHAZAR la presente acción de tutela , con la salvedad que puede acudir nueva mente a la administración de justicia para presentarla en debida forma. Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión3.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión3.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
1 Presentó escrito de tutela sin firma. 2 “Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 3 Sentencia T-313/18 Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.