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TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00153 00-(28-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00153 00-(28-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 30 000 2020 00153 00.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 158.

Fecha: 28 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luz Albeira Solano González, en contra del Presidente de la República, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Cie ncia, Tecnología e Innovación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Banco de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Icbf, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. – Fiduagraria S. A., la Unidad

Administrativo Nacional de Estadística – Dane, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. – Fiduagraria S. A., la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a l as Victimas – Uariv, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, el Fondo Emprender, laTutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC, la Gobernación del departamento del Meta, la Alcaldía del municipio de Villavicencio y la Personería Municipal de Villavicencio , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, integridad física, mínimo vital y vivienda.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de la accionante.

Luz Albeira Solano González indicó que actualmente se encuentra desempleada, carece de ingresos para sufragar los gastos de manutención y no ha recibido ayuda, subsidio o un proyecto productivo auto sostenible, ni vivienda, indemnización o reparació n administrativa por parte de los gobiernos nacional, departamental o municipal y tampoco ayudas humanitarias por el hecho victimizante de l conflicto armado, a pesar de estar inscrita en el Registro Único de Víctimas.

Señaló que, debido al aislamiento preventivo obligatorio declarado por el

tampoco ayudas humanitarias por el hecho victimizante de l conflicto armado, a pesar de estar inscrita en el Registro Único de Víctimas.

Señaló que, debido al aislamiento preventivo obligatorio declarado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del coronavirus (Covid19), está confinada en su vivienda sin recibir ingresos y no cuenta con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas como alimentación y arriendo.

Refirió que debe elegir entre cumplir el aislamiento y no poder subsistir o salir a trabajar y exponerse al contagio y las multas que imponen las autoridades de policía , dado que solo algunas personas están amparadas en las excepciones para circular en el territorio nacional.

Adujo adicionalmente que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional durante la cuarentena no son suficientes, claras ni accesibles aTutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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todas las personas, a pesar de los recursos destinados para el efecto1 y, al respecto, señaló lo siguiente:

1. El monto de ochenta mil pesos ($80.000) o ciento sesenta mil pesos ($160.000) otorgado para programas de focalización , como familias en acción, es in suficiente para suplir gastos de alimentación, vivienda y servicios públicos de una familia.

2. La suspensión de l pago de servicios públicos para estratos 1 y 2, es solo por un mes y los siguientes meses en que no se acredite la

servicios públicos de una familia.

2. La suspensión de l pago de servicios públicos para estratos 1 y 2, es solo por un mes y los siguientes meses en que no se acredite la cancelación, el pago será diferido a treinta y seis (36) cuotas.

3. Se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias mediante el Decreto 444 de 2020, que únicamente entrega trescientos mil millones de pesos ($300.000.000) de manera directa a los programas sociales, a diferencia del monto destinado al sector financiero.

4. Se creó el Programa de Ingreso Solidario para destinar ciento sesenta mil pesos ($160.000) a tres millones de familias, que presenta errores en la entrega.

5. La autorización de que los trabajadores usen el dinero ahorrado por concepto de cesantías para suplir sus necesidades básicas, “vi ola garantías laborales”, dado que debe ser destinado para cubrir eventos de desempleo, vivienda y educación.

6. La reconexión gratuita del servicio de acueducto para quienes lo tienen suspendido por falta de pago, deja entrever que en el país no se garantiza el servicio de agua a doscientas mil (200.000) familias.

1 Expediente digital – numeral 6 de la demanda de amparo.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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7. No se han adoptado decisiones contundentes para proteger el empleo, estimular la economía y garantizar el mínimo vital de la población.

Decisión: Declara improcedente.

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7. No se han adoptado decisiones contundentes para proteger el empleo, estimular la economía y garantizar el mínimo vital de la población.

Concluyó que acude a la acción de tutela para evit ar un perjuicio irremediable, dado que la Rama Judicial es la que garantiza el acceso a las acciones constitucionales y penales , ante la imposibilidad de ejercer “su derecho de reunión y protesta” ; por lo que solicitó al Juez constitucional amparar los der echos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, integridad física y vivienda digna y , como consecuencia:

1. Ordenar al Presidente de la República reconocer y ordenar el pago inmediato de una renta básica de emergencia equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente durante el tiempo que perdure la emergencia económica, social y ecológica y hasta por tres (3) meses más.

2. Ordenar al Presidente de la República adoptar las medidas para destinar los recursos económicos y físicos necesarios para solventar el “desamparo”; entregar los recursos económicos en el menor tiempo posible; priorizar a las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar.

3. Ordenar al Director del Departamento Naciona l de Planeación inscribirla en los programas de promoción social e ingreso solidario 2, destinado a la población vulnerable.

4. Ordenar al Ministro de Vivienda, a la Gobernación del Meta y a la Alcaldía de Villavicencio que la postule y le otorgue un subs idio de vivienda.

destinado a la población vulnerable.

4. Ordenar al Ministro de Vivienda, a la Gobernación del Meta y a la Alcaldía de Villavicencio que la postule y le otorgue un subs idio de vivienda.

2 Decreto 518 de 2020.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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5. Ordenar al Ministerio del Interior inscribirla en el programa “Colombia está contigo, Un Millón de Familias” y a la Agencia Presidencial para la Cooperación – APC, al Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, al Fondo Emprender, al Dep artamento Administrativo para la Prosperidad - DPS, a la Gobernación del Meta y a la Alcaldía de Villavicencio reconocer y otorgarle un proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible.

6. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incluir a su hija menor a los programas del Hogar Gestor y Canastas Nutricionales y al Ministerio de Educación Nacional otorgar un subsidio de educación.

7. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras y a la Unidad de Restitución de Tierras, reconoce r y otorgar tierras y el subsidio de tierras para las víctimas del conflicto armado.

8. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad inscribir a su núcleo familiar a los programas Red Unidos, Más Familias en Acción y Jóvenes en Acción.

víctimas del conflicto armado.

8. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad inscribir a su núcleo familiar a los programas Red Unidos, Más Familias en Acción y Jóvenes en Acción.

9. O rdenar al Ministerio de Agricultura otorgarle el subsidio agroeconómico.

10. Vincular al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y a la Personería Municipal de Villavicencio, a efecto de velar por la garantía de sus derechos fundamentales3.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal , que en auto del quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) avocó el conocimiento

3 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela a las entidades accionadas

La Presidencia de la República señaló que desconoce ni le constan las circunstancias particulares de la actora, que no acreditó que su situación sea diferente a la de los habitantes del territorio nacional en condiciones similares o que se hubiese postulado a alguno de los programas sociales para acceder a una de las ayudas económicas dispuestas para las personas en condición de vulnerabilidad.

Indicó que el cierre de algunos sectores de la economía y la restricción a la locomoción de los ciudadanos tuvo justificación en propender por la

para acceder a una de las ayudas económicas dispuestas para las personas en condición de vulnerabilidad.

Indicó que el cierre de algunos sectores de la economía y la restricción a la locomoción de los ciudadanos tuvo justificación en propender por la protección del derecho a la salud y de la vida de la comunidad , ante la dificultad para adoptar medidas de distanciamiento social y la ausencia de vacuna contra la enfermedad del coronavirus.

Refirió que, mediante el Decreto 770 de 2020 se adoptaron medidas de protección al trabajador cesante, respecto a la jornada de trabajo y para el pago de prestaciones laborales; igualmente, adujo que se ordenó una transferencia monetaria hasta por tres (3) meses en cuantía equivalente a ciento sesenta mil pesos ($160.000) a quienes se les suspendió su contrato laboral o se les otorgó una licencia no remunerada entre los meses de abril a junio del año en curso.

Finalmente, argumentó que la Corte Constitucion al es la encargada de pronunciarse en relación con las decisiones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional durante un Estado de Emergencia; por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela y niegue el amparo de los derechos fund amentales invocados por la accionante, dado que no los ha vulnerado , a lo que se suma que carece de legitimación por pasiva4.

4 Respuesta Presidencia de la República.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adujo que carece de competencia para atender las pretensiones expuestas por la a ctora, en razón a que , de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 387 1997, sus funciones son las de diseñar y ejecuta r planes y programas tendientes a cooperar con el logro de la estabilización socioeconómica de la población desplazada que permanezca en territorio rural.

Argumentó que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas son las encargadas de restablecer los derechos presuntamente trasgredidos a la actora, dado que conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2 011, son competentes para otorgar ayudas humanitarias e indemnizaciones administrativas a las víctimas del conflicto armado en el país; y, por su parte, la Agencia Nacional de Tierras es la competente para adelantar el acceso y formalización de tierras y el subsidio integral de acceso a tierras que pretende la actora.

Manifestó que, debido a la declaratoria de la pandemia del coronavirus (Covid-19), el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través de los decretos 417 y 637 de 2020, mediante el cual se anunció la adopción de medidas extraordinarias relacionadas con la prevención, mitigación y superación del virus y asociadas para brindar apoyo económico a la población más desprotegida.

Concluyó que ese Ministerio c arece de legitimación en la causa por

extraordinarias relacionadas con la prevención, mitigación y superación del virus y asociadas para brindar apoyo económico a la población más desprotegida.

Concluyó que ese Ministerio c arece de legitimación en la causa por pasiva, máxime que la accionante no ha requerido la intervención de esa entidad para superar las consecuencias de la pandemia, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó que no tiene injerencia alguna en los hechos que indicó la accionante ni cumple funciones relacionadas con asignación de recursos económicos

5 Respuesta Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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necesarios para solventar sus necesidades, pues dicha competencia corresponde al Gobierno Nacional.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de Solano González y lo señalado en la solicitud de amparo no evidencia una situación concreta y específica, dado que pretende proteger derechos colectivos, para lo cual podrá instaurar una acción popular6.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación manifestó que no ha tenido conocimiento directo sobre los hechos y circunstancias descritos por la accionante en la solicitud de tutela.

Precisó que, en atención a las competencias asignadas legalmente, no

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación manifestó que no ha tenido conocimiento directo sobre los hechos y circunstancias descritos por la accionante en la solicitud de tutela.

Precisó que, en atención a las competencias asignadas legalmente, no está facultado para asumir la gestión de las pretensiones postuladas en la tutela, dado que aluden a los efectos del Decreto Legislativo 417 de 2020; por lo que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación y no adoptar decisión en contra de esa Cartera7.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público i ndicó que, a través del Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional; así mismo, implementó medidas con el fin de contrarrestar la propagación del coronavirus (Covid-19), garantizar los d erechos fundamentales de los ciudadanos durante la emergencia sanitaria y brindar apoyo económico a la población.

Señaló que con el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó el programa ingreso solidario y lo facultó para hacer uso de las apropiaciones presupuestales tendientes a atender los

6 Respuesta Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7 Respuesta Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

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Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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giros de dicho programa, hasta que se agote el proceso de adición presupuestal del FOME 8, programa que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, conforme al Boletín No. 82 del once (11) de junio del año en curso.

Puntualizó que, la accionante no especificó la forma en que los Decretos y Resoluciones dictadas en el marco del Estado de Emergencia vulneraron sus derechos fundamentales.

Advirtió que, en el presente caso , no se cu mplió el requisito de subsidiariedad, en razón a que existen mecanismos legales y constitucionales a disposición de la actora para el amparo de los derechos que estima vulnerados , ni se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Conforme lo ante rior, indicó que el Juez constitucional no es el competente para realizar control de legalidad y constitucionalidad de los decretos legislativos, pues de conformidad con los artículos 214, 212, 213 y 215 de la Constitución Política los decretos legislativo s expedidos dentro de un estado de excepción son objeto de control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

Finalmente, refirió que ha cumplido con sus deberes constitucionales y legales dentro del marco de sus competencias, por lo que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que impetró declarar improcedente la acción constitucional por falta del requisito de subsidiaridad y además carecer de legitimación en la causa por pasiva9.

derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que impetró declarar improcedente la acción constitucional por falta del requisito de subsidiaridad y además carecer de legitimación en la causa por pasiva9.

El Ministerio del Interior adujo que tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territori ales, seguridad y

8 Parágrafo 2, artículo 1°, Decreto 518 del 4 de abril 2020. 9 Respuesta Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad de cultos, consulta previa y derechos de autor.

Señaló que la atención de las pretensiones de la demanda de amparo es de competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la implementación y focalización de los programas sociales dirigidos a las personas en condición de vulnerabilidad.

Igualmente, indicó que no está dentro de sus funciones la inscripción en programas, asignación o distribución de recursos, subsidios o ayudas para la población en estado vulnerable, especialmente, la afectada por la crisis generada por la pandemia del coronavirus (Covid -19), pues ello corresponde a otras autoridades nacionales.

programas, asignación o distribución de recursos, subsidios o ayudas para la población en estado vulnerable, especialmente, la afectada por la crisis generada por la pandemia del coronavirus (Covid -19), pues ello corresponde a otras autoridades nacionales.

Conforme lo expuesto, solicitó declarar falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la actor a, así mismo declarar improcedente el amparo constitucional, dado que existen otros medios judiciales para la defensa de sus derechos y la accionante no concretó el perjuicio irremediable que pretende evitar con la interposición de la acción constitucional10.

El Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que no es competente para atender las pretensiones invocadas por la accionante e impetró declarar improcedente la presente acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que su competencia se limita a formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, mecanismos judiciales, asuntos

10 Respuesta Ministerio del Interior.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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carcelarios y penitenciarios, la promoción de la cultura de legalidad, la concordia y el respeto a los derechos11.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social refirió que, dado que su

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carcelarios y penitenciarios, la promoción de la cultura de legalidad, la concordia y el respeto a los derechos11.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social refirió que, dado que su función es la de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, no puede intervenir en las funciones administrativas de otros entes gubernamentales, departamentales o municipales , esto es, en los auxilios económicos o ayudas humanitarias solicitadas por la accionante.

Agregó que tampoco puede fungir como superior de ninguna entidad pública o privada y, en este orden, se configura falta de legitimación en la causa por pasiva; por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela12.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestó que, desde el mes de abril a la fecha , veintitrés (23) jueces de la República han fallado tutelas similares a la promovida por Solano González, en las que han denegado las pretensiones dirigidas contra esa Cartera, por lo que se debe considerar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, sobre tutelas masivas.

Sostuvo que sus funciones están orientadas a la consecución de los objetivos de que trata la s leyes 1341 de 2 009 y 1978 de 2019, que se encausan a promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos de ese sector, así como impulsar su desarrollo y fortalecimiento; promover la investigación

encausan a promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos de ese sector, así como impulsar su desarrollo y fortalecimiento; promover la investigación e innovación; por lo que adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es responsable del presunto menoscabo de los derechos fundamentales invocados por la actora y las pretensiones no

11 Respuesta Ministerio de Justicia y Derecho. 12 Respuesta Ministerio de Salud y de la Protección Social.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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están dirigidas en contra de esa Ministerio ; en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional13.

El Ministerio del Trabajo señaló que dentro de sus competencias y funciones no cuenta con la facultad de otorgar ayudas humanitarias o económicas, pues corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 14, de manera que no es responsable del presunto menoscabo de los derechos fundamentales alegados por la accionante.

Conforme lo expuesto, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad y vincular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social15.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que, verificada su base de datos, estableció que la accionante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias realizadas por el Programa Social de

Administrativo para la Prosperidad Social15.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que, verificada su base de datos, estableció que la accionante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias realizadas por el Programa Social de Subsidios Familiares de Vivienda del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda para entrega de subsidios familiares de vivienda urbana; por ende, no puede acudir a un trámite expedito como la acción de tutela a efecto de obtener un subsidio de vivienda, razón por la cual impetró su improcedencia.

Precisó que es un ente encargado de la formulación de políticas, planes, proyectos y regulaciones en materia del desarrollo territor ial y urbano planificado del país y no un ente ejecutor y en el caso, la ejecución directa de dichas políticas corresponde a otras entidades como el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, concretamente en la asignación o rechazo de subsidios familiares de vivienda de interés social urbano para la población desplazada y al ente territorial, Alcaldía Municipal de Villavicencio.

13 Respuesta Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 14 Decreto Legislativo 812 de 2020. Artículo 5. 15 Respuesta Ministerio de Trabajo.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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Advirtió que no ha recibido derecho de petición o escrito de Luz Albeira Solano González, por lo que no existe vulneración de der echo

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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Advirtió que no ha recibido derecho de petición o escrito de Luz Albeira Solano González, por lo que no existe vulneración de der echo fundamental alguno; razones por las que estima que carece de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado16.

El Departamento Nacional de Planeación indicó que presta asesoría técnica a las entidades que utilizan el resultado de la encuesta del Sisbén como herramienta de focalización para seleccionar y asignar subsidios, pero aclaró que los criterios de ingreso, permanencia y salida a los diferentes programas sociales los determina cada entidad nacional o territorial.

En relación con la actora, informó que, verificada la base de datos correspondiente al mes de agosto de dos mil veinte (2020), estableció que la actora registra un puntaje del once punto ochenta y ocho (11.88), de acuerdo con la encuesta practi cada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).

Por último, adujo que no tiene a su cargo la realización de encuestas del Sisbén, ni funciona como administradora de los programas de transferencias monetarias como Ingreso Solidario, Colombia M ayor y Devolución de IVA, que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 17, por lo que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva18.

La Agencia Nacional de Tierras refirió que, una vez consultados los aplicativos de información Sistema Integrado de Tierras y Sistema de Gestión Documental, no evidenció que la accionante hubiese presentado

La Agencia Nacional de Tierras refirió que, una vez consultados los aplicativos de información Sistema Integrado de Tierras y Sistema de Gestión Documental, no evidenció que la accionante hubiese presentado solicitud de trámite administrativo alguno ante esa entidad y tampoco cuenta con registro en el aplicativo de información Baldíos – Incoder de

16 Respuesta Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 17 Decreto Legislativo 812 de 2020. Artículo 5. 18 Respuesta Departamento Nacional de Planeación -DNP.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00153 00. 1ªInst.

Accionante: Luz Albeira Solano González.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Decisión: Declara improcedente.

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la Agencia Nacional de Tierras ; por lo que impetró su desvinculación al no existir vulneración alguna de los derechos invocados y carecer de legitimación en la causa por pasiva19.

La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia indicó que su objetivo es el de gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo, objetivos que distan de los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela.

Señaló que, de conformidad con el Decreto Ley 4152 de 2011, no tiene competencia ni funciones para otorgar ayudas humanitarias o de emergencia, establecer lineamientos técnicos, operativos o sociales de

Señaló que, de conformidad con el Decreto Ley 4152 de 2011, no tiene competencia ni funciones para otorgar ayudas humanitarias o de emergencia, establecer lineamientos técnicos, operativos o sociales de proyectos como parte de las medidas de estabilización socioeconómica y de sostenibilidad ni renta básica nacional de emergencia, como las solicitadas por la actora, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva20.

El Banco de la República señaló que, según lo establecido en el artículo 371 de la Constitución Política, es un órg

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