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TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00155 00-(04-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2020 00155 00-(04-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 153

Villavicencio Meta, 4 de noviembre de 2020

Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 22 30 000 2020 00155 00

Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionado: Presidencia de la República, ministerios y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el ciudadano José Rubio Orozco Trujillo, contra el Presidente de la República , el Ministerio de Interior y otros, por la presunta vulneració n de los derechos fundamentales, a la vida digna, al mínimo vital y vivienda.

ANTECEDENTES.

1. Del extenso escrito de tutela suscrito por José Rubio Orozco

Trujillo, se extracta lo siguiente:

El demandante es desplazado y víctima del conflicto político, social, armado interno de este país, adulto mayor (67) años, padre de un menor de edad, actualmente se encuentra desempleado a causa del confinamiento, no ha recibido ninguna ayuda ni subsidio por parte del Estado, ni proyecto autosostenible, vivienda, ni reparación administrativa, con alto grado de vulnerabilidad y urgencia extrema y debilidad manifiest a. Durante los meses de confinamiento por la pandemia Covid 19, no ha contado con un ingreso para cubrir sus necesidades básicas y vitales, como alimento yTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo

ingreso para cubrir sus necesidades básicas y vitales, como alimento yTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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arriendo, mínimo vital para su núcleo familiar. No cuenta con los recursos para sobrevivir sumado a la imposibilidad de salir a trabajar, por lo que, se ve enfrentado a decidir entre Covid-19 o el hambre.

El Gobierno Nacional adoptó algunas medidas entre las contenidas en la Resolución No. 385 del 12 de marzo expedida por el Ministerio de Salud, los decretos 417 del 17 de marzo, 444 del 21 de marzo, que crea el FOME, 457 del 22 de marzo, 460 del 22 de marzo, 488 del 27 de mar zo, el 518 que crea el Programa Ingreso Solidario, y el 531 de2020.

Según el demandante, estas medidas adoptadas por el gobierno no garantizan los derechos fundamentales debido a que tienen una “tendencia” al endeudamiento futuro para las familias y la solución ante la crisis es diferir el pago de arriendo y servicios públicos, y que la obtención de alimentos se haga a través de créditos bancarios, porque no hay recursos efectivos para tal grupo poblacional y sus familias.

Manifiesta ser víctima del conflicto armado, debidamente registrad o, en el Registro Único de Victimas RUV, que administra por mandato legal la Unidad par a la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, sin embargo no recibe a yuda humanitaria de emergencia que garantice la subsistencia propia y de su familia.

la Unidad par a la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, sin embargo no recibe a yuda humanitaria de emergencia que garantice la subsistencia propia y de su familia.

Por las razones anteriores, solicita del señor Juez que le ampare sus derechos fundamentales constitucionales, humanos y fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna, y en consecuencia se ordene: (i) Al presidente de la República, reconocer y ordenar el pago de una renta básica de emergencia, por un (1) salario mínimo mensual legal vigente, durante el tiempo que perdure la emergencia económica,Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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social y ecológica y hasta por tres (3) meses más. (ii) Al Presidente de la República adoptar las medidas para destinar los recursos económicos y físicos necesarios para solventar el “desamparo”; entregar los recursos económicos en el menor tiempo posible; priorizar a las mujeres madres cabeza de familia, informa les, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar . (iii) A los directores del Departamento Nacional de Planeación y Departamento de la Prosperidad Social, que incluyan su núcleo familiar en los programas de promoción social (red unidos, familias o jóvenes en acción) en el programa ingreso solidario establecido en el Decreto 518 de 2020, para población vulnerable. (iv) Al Ministerio del Interior que lo inscriba en

de promoción social (red unidos, familias o jóvenes en acción) en el programa ingreso solidario establecido en el Decreto 518 de 2020, para población vulnerable. (iv) Al Ministerio del Interior que lo inscriba en el programa “Colombia está contigo, un millón de familias”. (v) A la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional, Sena –Fondo Emprender, Departamento Administrativo para la Prosperidad, Departamento de l Meta y Municipio de Villavicencio, reconocer y otorgar un proyecto productivo de estabilización socioeconómi ca auto sostenible. (vi) A la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, le reconozca ayuda humanitaria o pago de indemnización administrativa a su núcleo familiar. (vii) Al Ministerio de Agricultura le otorgue a su núcleo familiar el subsidio agroeconómico establecido en la Ley de Víctimas. (viii). Al Ministerio de Educación que otorgué a su hijo el subsidio en educación establecido en el artículo 51 de la ley 1448 de 2011 conocida como Ley de Víctimas . (ix) A la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras reconozca y otorgue el subsidio de tierras a su núcleo familiar de conformidad en lo establecido en la ley de tierras y en la ley de víctimas. (x) Al ICBF que dentro de sus competencias y funciones incluya a su núcleo familiar en los programas de “hogar gestor” y al programa de alimentación llamado “canastas nutricionales”.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo

alimentación llamado “canastas nutricionales”.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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Anexa derecho de petición del 28 de septiembre de 2020, dirigido a la Unidad Admini strativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Fondo Emprender – Sena, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Ministerio del Interior, Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC Colombia), Gobernación del Meta y Alcaldía de Villavicencio, sin firma ni constancia de envió.1

2. Se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito al Presidente de la República, los Ministerios del Interior, Educación,

Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC, Fondo Emprender, el SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Fa miliar ICBF, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, la Gobernación del Meta y la Alcaldía del Municipio de Villavicencio. Se vinculó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). En la misma decisión f ueron desvinculados del presente trámite constitucional las siguientes entidades relacionadas en la demanda: Los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio, Justicia y del Derecho, Salud y de la Protección Social, Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Ambiente y

constitucional las siguientes entidades relacionadas en la demanda: Los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio, Justicia y del Derecho, Salud y de la Protección Social, Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Banco de la República, la Vicepresidencia de la República, Fiduagraria y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE; al no evidenciar dentro del expedie nte constitucional acciones u omisiones concretas de las aludidas entidades violatorias de los derechos fundamentales reclamados por el demandante. Las entidades demandadas y vinculadas respondieron lo siguiente:

1 Anexo al escrito de tutela en 1 folio, guardado como anexo.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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2.1. La Presidencia de la República y su Departamento Administrativo2 solicitaron se declare la improcedencia de la acción constitucional por dirigirse en contra del Decreto 568 de 2020, esto es, un acto de carácter general, impersonal y abstracto. Que según la Corte Constitucional, en estos casos la acción de tutela es improcedente en la medida en la que este tipo de actos no son susceptibles de producir situaciones jurídicas subjetivas y concretas que permitan un control judicial a través de la acción de tutela; solo de manera excepcional procede cuando se está frente a una amenaza cierta y a un perjuicio irremediable, circunstancia que en el

subjetivas y concretas que permitan un control judicial a través de la acción de tutela; solo de manera excepcional procede cuando se está frente a una amenaza cierta y a un perjuicio irremediable, circunstancia que en el caso en concreto no probó la accionante, carga que debía asumir de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso y que ni siquiera alegó.

Respecto de las medidas adoptadas durante el estado de excepción y conforme al artículo 215 de la Constitución Nacional, el señor presidente de la República con la firma de todos los ministros declaró el Estado de Emergencia, circunstancia que ocurrió mediante los Decretos 417 y637 de 2020.De esta manera durante en un panorama de excepción como en el que nos encontramos, tras la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional adquiere funciones extraordinarias que le permite dictar decretos con fuerza de ley tendientes a conjurar los efectos de la crisis por el Covid -19 y el único órgano que puede pronunciarse respecto de la oportunidad, legalidad y constitucionalidad o no de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional es la Corte Constitucional, de manera que a ningún otro operador judicial le es dable hacer pronunciamientos respecto a las presuntas vulneraciones que se alegan respecto al Decreto 568 de 2020.

2 Oficio del 22 de octubre de 2020, en 29 folios y 1 archivo como anexo , guardado como respuesta de la Presidencia de la República.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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Presidencia de la República.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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Indica que ninguna de las circunstancias señaladas por el accionante en su escrito de tutela da a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social esté soportando en mayor o menor medida, y es que todos estamos asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas tomadas para hacerle frente a la COVID-19 en el país luego del primer caso registrado.

Tampoco el accionante demostró en ningún momento un acercamiento a ninguno de los programas o instituci ones competentes para entrega de ayudas para beneficiar a las personas en condición de vulnerabilidad manifiesta. La naturaleza de dichos beneficios económicos es de carácter social dirigidos a la población más vulnerable para que puedan solventar sus nece sidades básicas, circunstancia que por demás no probó el accionante, carga que se encontraba en aquel, conforme lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso.

Concluye que el amparo es improcedente , en tanto se fundamenta en suposiciones hipotéticas y conclusiones subjetivas de la demandante, que contrarían la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha indicado que el amparo de tutela no puede ser concedido para contener o precaver situaciones hipotéticas.

De esta manera, solicita se sirva declarar improcedente la presente acción de tutela por no existir vulneración a los derechos invocados por la accionante.

precaver situaciones hipotéticas.

De esta manera, solicita se sirva declarar improcedente la presente acción de tutela por no existir vulneración a los derechos invocados por la accionante.

2.2. El Departamento Del Meta a través de la secretaria social,3 indicó que estas son apreciaciones subjetivas sobre la materialización social

3 Oficio en 1 0 folios y 5 archivos como anexos, guardado digitalmente como respuesta Secretaria Social del

Departamento.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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contemporánea en el país, en tanto se limitó a expresar algunas opiniones como argumentos, que no constituyen demostración en concreto.

Que se opone a la totalidad de las pretensiones de la acción de tutela toda vez, que no configuran vulneración de los derechos fundamentales, pues los competentes son las entidades de orden nacional, dado que cuentan con funciones propias para tomar dichas decisiones.

Ninguno de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para la prevención, detección y manejo de casos de coronavirus, ha otorgado facultades a las entidades territoriales, por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional.

Así mismo, indica que de acuerdo a las medidas tomadas por el Departamento del Meta a través del plan de acción específico con el Covid 19, en reunión de Consejo Departamental para la Gestión del riesgo de desastres relacionado con la aprobación de Ajuste al Plan de atención específico para el sector Social, se acordó hacer una ayuda humanitaria de emergencia para la población en condiciones vulnerables, ocasionada por

desastres relacionado con la aprobación de Ajuste al Plan de atención específico para el sector Social, se acordó hacer una ayuda humanitaria de emergencia para la población en condiciones vulnerables, ocasionada por la pandemia a los 29 municipio s y de conformidad con esta acción específica, y con la aprobación del Ajuste al Plan de atención específico para el sector Social y para la población en condiciones vulnerables, ocasionada por la pandemia al municipio de Villavicencio se le entrego las correspondientes ayudas humanitarias consistentes en merca dos, con productos de alimentos de primera necesidad.

Respecto a la solicitud de inclusión para acceder al subsidio para vivienda, la Secretaria de Vivienda4 del Departamento, señaló que no le corresponde a la Gobernación del Meta hacer tal inclusión, sino a través

4 Oficio del 21 de octubre de 2020 en 6 folios y 2 archivos anexos, guardado como respuesta Secretaria Vivienda del Departamento.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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de la oferta institucional que realiza el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, y de las convocatorias que se realicen en el municipio , no obstante al verificar en las bases de datos de la Secretaría de Vivienda del Meta, encontr ó que José Rubio Orozco , identificado con cédula de ciudadanía No.1 0.229.231 expedida en Manizales (Caldas), presenta registro inmobiliario según Anotación No.3 de fecha 22 -01-2016, Doc:

del Meta, encontr ó que José Rubio Orozco , identificado con cédula de ciudadanía No.1 0.229.231 expedida en Manizales (Caldas), presenta registro inmobiliario según Anotación No.3 de fecha 22 -01-2016, Doc: Escritura 5838 del 2015-11-26, Especificación: 0186 Transferencia a título de subsidio en especie (LEY 1537 DE 2012) V.I.P. con subsidio otorgado por el municipio de Villavicencio y Fonvivienda (Modo de Adquisición) , Matricula Inmobiliaria No. 230 193897, Dirección: Carrera 50 No. 91 SUR 04, Manzana 2 Etapa 3, Urbanización La Madrid Apartamento 1053 Torre 9 Piso 1°, ubicada en el municipio de Villavicencio, Meta.

Por lo anterior, indica que el bien inmueble que se evidencia a nombre del accionante, fue otorgado a través de un programa de vivienda de interés prioritario y por tanto, no le permite participar en futuras convocatorias realizadas por esa Secretaria, en la consecución de subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda, según lo establecido en el artículo 4, numeral 3 del Acuerdo 001 de 2014 que reza: “ Que ninguno de los miembros del núcleo familiar sea propietario de una vivienda en el momento de la postulación”.

Además, resalta que el domicilio del accionante está ubicado en el inmueble de su propiedad, según la direcció n que registra en el escrito de tutela.

Por su parte la Secretaria de Derechos Humanos y Paz5 del Departamento señaló que el actor indica que es víctima del conflicto armado de acuerdo

inmueble de su propiedad, según la direcció n que registra en el escrito de tutela.

Por su parte la Secretaria de Derechos Humanos y Paz5 del Departamento señaló que el actor indica que es víctima del conflicto armado de acuerdo a la información suministrada por la UARIV, a través de la Profesional

5 Oficio del 7 de octubre de 2020 en 510 folios, guardado como respuesta Secretaria de Paz del Departamento.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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que tiene a cargo la coordinación de la información del Centro Regional de Víctimas ¨- CRAV, se solicitó información y refiere que el accionante es víctima del conflicto armado, desde el año 2016, le fueron retiradas las ayudas humanitarias, que ya han transcurrido más de diez años de ser víctima del conflicto armado, cualquier solicitud o asesoría puede comunicarse con la línea 018000911119, ha sido indemnizado en dos ocasiones, por dos hechos victimizantes así: en el año 2016 f ue indemnizado por desplazamiento forzado del año 2003, y por desaparición Forzada en el año 2013. El 12 de octubre le informaron mediante Resolución No. 0410 que tiene derecho a la indemnización, pero que no fue priorizado.

Asimismo, señala que al accionante, la Gobernación del Meta del Meta no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que se corrió traslado y se dio respuesta al señor José Rubio Orozco de los dos (2)

Asimismo, señala que al accionante, la Gobernación del Meta del Meta no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que se corrió traslado y se dio respuesta al señor José Rubio Orozco de los dos (2) derechos de petición dirigidos a la UARIV , mediante los cuales se asesoró, orientó y corrió traslado a la referida Unidad, de lo cual aporta como prueba los pantallazos del trámite a los oficios que fueron enviados, tanto al accionante como a la Unidad de Víctimas.

2.3. El Ministerio del Interior 6 aduce que, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte del actor y la toma de acción u omisión, por lo que surge improcedente interponer la presente acción constitucional en contra de ellos.

6Oficio No. OFI2020-37644-DGT-3100 del 22 de octubre de 2020 , en 15 folios y 1 archivo adjunto como anexos, guardados como respuesta Ministerio del Interior.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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Refirió que sus funciones están establecidas en el Decreto Ley 2893 de 2002, en su artículo 2, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018, dentro de las cuales no hace parte atender las pretensiones económicas del accionante, como quiera que esta es de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, el Departamento Nacional de

2018, dentro de las cuales no hace parte atender las pretensiones económicas del accionante, como quiera que esta es de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, el Departamento Nacional de Planeación, Departamento Nacional de Estadística, el Departamento del Meta y la Alcaldía municipal de Villavicencio.

Por lo anterior, solicitó denegar el presente amparo constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales, y de manera subsidiaria declararlo improcedente.

2.4. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,7informó que gran parte de sus funciones fueron asignadas al Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), además que de conformidad con la Ley 4152 de 2011 no tiene competencias ni funciones para otorgar ayudas humanitarias o de e mergencia, ni da lineamientos técnicos, operativos como sociales de proyectos productivos como parte de las medidas de estabilización socioeconómica y sostenible proferidas a favor de reclamantes de restitución.

Por lo anterior señaló que, tiene falta de legitimación en la causa por pasiva, pues sus competencias no comportan contenido alguno relacionado con el otorgamiento de ayudas humanitarias o de emergencia, así como tampoco ha intervenido en ninguno de los hechos descritos; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

7Oficio 20201100022561 del 22 de octubre de 2020, en 26 folios y 4 archivos como anexos , guardados como respuesta de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.Tutela: 1ª. Instancia.

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respuesta de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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2.5. La Alcaldía Municipal de Villavicencio, 8 manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que el Departamento Nacional para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación tienen la competencia para resolver las pretensiones incoadas por el actor, pues a través de estas se manejan los recursos y se priorizan los programas y proyectos para la superación de la pobreza y el goce efectivo de los derechos involucrados.

De igual forma, precisó que con ocasión a la declaratoria de emergencia social, económica y ambiental, ha desarrollado en pro de la atención humanitaria a la población más vulnerable de la ciudad jornadas masivas de entrega de mercados, para que esas familias puedan subsistir en el aislamiento ordenado por el presidente de la República, dichas entregas se realizaron de manera personal por parte de funcionarios de la Alcaldía con el acompañamiento de la Policía Nacional en los barrios de estrato más bajos.

Refiere que en la actualidad el listado de entrega de estas ayudas humanitarias se encuentra detenido, no obstante para los kits entregados se tuvo en cuenta los parámetros del Decreto No. 1000-24/189 de 2020, el cual focaliza de manera individual por hogares los grupos especiales de mayor vulnerabilidad por polígonos geográficos y comunitarios.

Por lo expuesto, solicitan no acceder a las pretensiones de la tutela, ya que no han vulnerado los derechos fundamentales del actor.

mayor vulnerabilidad por polígonos geográficos y comunitarios.

Por lo expuesto, solicitan no acceder a las pretensiones de la tutela, ya que no han vulnerado los derechos fundamentales del actor.

2.6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),9 informa que la Base SISBEN es un instrumento de focalización para identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales

8 Oficio 1030-01.02/821 del 26 de octubre de 2020, en 6 folios, guardado como respuesta Alcaldía. 9 Oficio 157561 en 41 folios y 2 archivos anexos, guardado como respuesta DPS.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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ofrecido por el estado y usualmente constituye una puerta de entrada (a través del puntaje asignado a cada hogar), que establece inicialmente si es potencial beneficiario o no, de acuerdo al puntaje máximo establecido para ser beneficiario de un programa, en los respectivos manuales o guías operativas implementados para cada programa social ofertado.

Posteriormente al cumplir el requisito de puntaje SISBEN, se pueden aplicar otros criterios de inclusión o exclusión, en el caso de ingreso solidario por ejemplo, se determinó una Clasificación Sisbén IV: Grupos A y B y Niveles C1-C5 y Sisbén III Puntaje menor a 30 puntos, como uno de los requisitos para ser identificado como potenciales beneficiarios del programa, y adicional a ello como criterio de exclusión tener un ingreso base de

C1-C5 y Sisbén III Puntaje menor a 30 puntos, como uno de los requisitos para ser identificado como potenciales beneficiarios del programa, y adicional a ello como criterio de exclusión tener un ingreso base de Cotización (IBC) por encima de 4 SMMLV (PILA ), en el último mes de cotización. En otras palabras una persona puede cumplir con el requisito de puntaje Sisbén, pero al verificar se encuentra que durante el último mes cotizo por encima de 4 SMMLV (PILA), esto indica que no cumpliría con requisitos para ser beneficiario del programa.

Resalta que l a encuesta SISBEN, ha sido diseñada y sustentada técnicamente por el Departamento Nacional de Planeación, quien previos estudios, ha diseñado e implementado una metodología para su aplicación.

Señala que al realizar la consulta en la base de datos de Ingreso Solidario, la cual cruza con otros programas sociales, “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Adulto Mayor” y “Beneficiario de Devolución IVA”, del señor José Rubio Orozco Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10229231, arroja el siguiente resultado:

“Reporta en la Maestra del SISBEN: SI, registro origen base de datos SISBEN IV Cumple con el Puntaje: SI, Grupo A, Nivel A04, en VillavicencioTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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(Meta), Cumple con la fecha de encuesta (mayor o igual al 1 de enero de 2017): Si, fecha de encuesta registrada 13 de septiembre de 2019.”

Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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(Meta), Cumple con la fecha de encuesta (mayor o igual al 1 de enero de 2017): Si, fecha de encuesta registrada 13 de septiembre de 2019.”

Sin embargo, el accionante “se encuentra excluido” del programa Ingreso Solidario, por cuanto el hogar se encuentra cubierto por los programas “Familias en Acción” y “Adulto Mayor” y los subsidios económicos adoptados por parte del Gobierno Nacional en aras de mitigar los efectos de la pandemia se entregan es por hogar y no por persona.

Por todo lo anterior, consideran que no han vulnerado derecho fundamental alguno al señor Orozco Trujillo, máxime al haberse acreditado que el hogar del accionante ya se encuentra cubierto por otros programas Sociales (familias en acción y adulto mayor) adoptados por el Gobier no Nacional cuya finalidad es atender hogares no cubiertos por transferencias monetarias.

2.7. El Fondo Emprender,10 manifiesta que las solicitudes relacionadas por el accionante no son de la órbita del SENA y su Fondo Emprender, toda vez que no tiene competencia para caracterizar población, además el fondo no incluye proyectos productivos toda vez que ofrece un mecanismo de financiación mediante convocatorias públicas reglamentadas por la Ley 789 de 2002 y actualmente cuenta con convocatorias abiertas para postulación de proyectos productivos.

A su vez menciona que verificó si el actor ha sido beneficiari o de la convocatoria del Fondo Emprender, y a la fecha se confirma que el señor no ha participado en la mencionada convocatoria ni ha sido beneficiario

A su vez menciona que verificó si el actor ha sido beneficiari o de la convocatoria del Fondo Emprender, y a la fecha se confirma que el señor no ha participado en la mencionada convocatoria ni ha sido beneficiario de las mismas, tampoco ha instaurado petición en esta entidad.

10 Oficio 7-2020-192951 - NIS.: 2020 -01-252733 del 22 de octubre de 2020, guardado como respuesta Fondo

Emprender.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Rubio Orozco Trujillo Accionados: Ministerio de Interior, y otros.

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Por último señalan que frente a las prete nsiones de la acción, para el SENA y su Fondo Emprender, son improcedentes toda vez que el Fondo se rige por normas de derecho privado y no tiene una naturaleza jurídica de reparación a las víctimas, por lo que solicitan sean desvinculados de la presente acción.

2.8. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),11 informó que, el señor José Rubio Orozco Trujillo se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado”, mediante el marco normativo de la Ley 387 de 19997, bajo el caso 72064.

Indica que respecto a la petición elevada por el actor se emitió comunicación con radicado No. 202072027117921 del 11 de octubre de 2020, la cual se remitió a la dirección electrónica aportada en la solicitud, mediante la cual se le informó lo siguiente:

comunicación con radicado No. 202072027117921 del 11 de octubre de 2020, la cual se remitió a la dirección electrónica aportada en la solicitud, mediante la cual se le informó lo siguiente:

(i). En relación con la indemnización administrativa , se le indico al accionante que la Unidad brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-315456 - del 10 de enero de 2020 , de conformidad con la Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa a seguir para obtener el pago de la indemnización administrativa”.

(ii). Respecto de la atención humanitaria, se le informo que en el proceso de medición de caren

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