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TSDJ VVC SP - 500012230000 2020000174 00-(18-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230000 2020000174 00-(18-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 30 00 2020 00174 00.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del

Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobada: Acta No. 005.

Fecha: 18 de enero de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Andrés Francisco Rubiano Díaz contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por la presunta vulneración de l derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Andrés Francisco Rubiano Díaz señaló que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, adelantó en su contra el procesoTutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

2

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

2 disciplinario 50001 11 02 000 2018 00812 00, el que se encontraba en estado “inactivo”, luego de ordenarse su terminación anticipada.

Manifestó que el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), envió petición al correo secsdmet@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que impetró copia de la gr abación de la audiencia efectuada en esa fecha en el proceso disciplinario en mención; sin que hubiese recibido respuesta.

En ese orden, solicitó ampara r su derecho fundamental de petición y en consecuencia, se le entregue el video requerido1.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondió la presente acción de tutela a esta Corporación que en auto del once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario 50001 11 02 000 2018 00812 00 , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

La dependencia vinculada indicó que efectivamente, el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), el accionante solicitó copia audiovisual de la

integración del legítimo contradictorio.

La dependencia vinculada indicó que efectivamente, el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), el accionante solicitó copia audiovisual de la audiencia celebrada en la misma fecha; petición respondida el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), con la remisión de copia digital del acta de audiencia e informó que la grabación estaba defectuosa, situación que se puso en conocimiento del “despacho”.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y las partes e intervinientes en el proceso disciplinario 50001 11 02 000

1 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

3 2018 00812 00 guardaron silencio durante el traslado de la solicitud de amparo.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fund amentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente

excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fund amentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa a quellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del derecho de petición.

De la información obtenida en la presente actuación constitucional se advierte que el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), Rubiano Díaz envió petición al correo de la Secretaría del Consejo Seccional de laTutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

4 Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria 2, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en la que solicitó copia

Decisión: Declara improcedente.

4 Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria 2, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en la que solicitó copia del registro y el acta de la audiencia celebrada en la misma fecha en el proceso disciplinario 50001 11 02 000 2018 00812 00, adelantado en su contra.

A efecto de dilucidar el derecho fundamental involucrado, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con la naturaleza de las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales3:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer lo s términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

que dicha conducta, al desconocer lo s términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, dado que lo pretendido por el actor es la expedición de la grabación de la audiencia del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), realizada en el curso del proceso disciplinario seguido en su contra , el amparo se analizará desde la óptica del derecho de petición y abordará el estudio en relación con cada una de las autoridades judiciales vinculadas.

2 secsdmet@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

5 3.2.1. De la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria , actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Del análisis de la actuación y como se señaló en precedencia , se evidencia que Andrés Francisco Rubiano Díaz el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), a través de correo electrónico solicitó a la Secretaría en mención, la entrega del registro magnético y del acta de la audiencia de la misma fecha efectuada en el proceso disciplinario adelantado en su contra con radicado

(2020), a través de correo electrónico solicitó a la Secretaría en mención, la entrega del registro magnético y del acta de la audiencia de la misma fecha efectuada en el proceso disciplinario adelantado en su contra con radicado 50001 11 02 000 2018 00812 004.

Dicha Secretaría mediante correo del diez (10) de agosto siguiente, informó al accionante que la actuación se encontraba “al despacho”, por lo que una vez se remitiera a esa dependencia el expediente, entregaría lo solicitado5.

El once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), la aludida entidad envió al correo informado por el accionante, copia del acta de audiencia realizada el cinco (5) de agosto de la misma anualidad y le informó que la grabación de la aludida sesión “se encontraba defectuosa”, por lo que no era posible enviarle una copia; situación que pondría en conocimiento del despacho respectivo6.

En ese orden, advierte esta corporación que la Secretaría del Con sejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria , actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, vulneró el derecho fundamental de petición de Rubiano Díaz, pues superó el término de veinte (20) días que contempla el artículo 5 del Decreto Legislativo 491

4 Folio 70 del documento “06AnexoRespuestaSecretariaSalaDisciplinaria”. 5 Folio 69 ibídem. 6 Folio 69 y ss. ibídem.Tutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

6 Folio 69 y ss. ibídem.Tutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

6 de 20207, que modificó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para entregar los documentos impetrados8.

No obstante, dicha vulneración cesó, pues finalmente , la dependencia en mención entregó copia del acta de la audiencia del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020) al accionante 9 y le informó sobre la imposibilidad de entregar la grabación solicitada, debido a que se encontraba defectuosa; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 2 6 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo del derecho de petición, por cesación de la actuación impugnada, en el caso de esta entidad; empero, se prevendrá a la dependencia en mención , a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establece el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

entidad; empero, se prevendrá a la dependencia en mención , a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establece el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.2. Del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disci plinaria, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

En relación con esta corporación se evidencia que no recibió petición alguna del accionante, por lo que se n egará el amparo constitucional, máxime

7 Artículo 5.Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el art ículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. 8 Mediante Decreto 2230 de 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021. 9 Se advierte que fue enviada la contestación al correo a7rubiano@gmail.com, mismo desde el que se remitió la petición del accionante y que relacionó para notificación en la acción de tutela.Tutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

7

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

7 cuando la Secretaría de dicha entidad emitió respuesta y envió la documentación impetrada por el accionante.

No obstante, ante la manifestación de la aludida Secretaría, en el sentido que informó sobre la grabación defectuosa al despacho ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, se le instará, para que imparta las instrucciones pertinentes, a efecto de recuperar el registro audiovisual de la audiencia del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), impetrado por Rubiano Díaz y se le envíe copia en el menor tiempo posible.

3.2.3. De los demás vinculados.

Finalmente, en relación con las partes e intervinientes en el proceso disciplinario 50001 11 02 000 2018 00812 00, se tiene que la vinculación al trámite constitucional, se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a l derecho fundamental invocado puede atribuírseles en el presente asunto, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos10:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (…) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 002 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

10 Sentencia SU116-2018.Tutela: 50001 22 30 00 2020 00174 00. - 1ra instancia.

Accionada: Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Accionante: Andrés Francisco Rubiano Díaz.

Decisión: Declara improcedente.

8

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo de l derecho de petición invocado por Andrés Francisco Rubiano Díaz respecto de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , por cesación de la actuación impugnada y prevenir a dicha dependencia para que no vuelva a incurrir en conducta similar a la que originó esta tutela.

Segundo. Negar el amparo constitucional frente al Consejo Seccional de la

por cesación de la actuación impugnada y prevenir a dicha dependencia para que no vuelva a incurrir en conducta similar a la que originó esta tutela.

Segundo. Negar el amparo constitucional frente al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, actualmente Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, así como en relación con las partes e intervinientes del proceso 50001 11 02 000 2018 00812 00.

Tercero. Instar al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que imparta las instrucciones pertinentes, a efecto de recuperar el registro audiovisual de la audiencia del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), impetrado por Rubiano Díaz y se le envíe copia en el menor tiempo posible.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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