TSDJ VVC SP - 500012230000 2021 000280 00-(03-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2021 000280 00-(03-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobada: Acta No. 064.
Fecha: 3 de mayo de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Said Freidy Peña Cárdenas y Elsa Peña Cárdenas contra la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por la presunta vulneración de los derechos de petición, debido proceso y libre acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela se extrae que los accionantes señalaron que el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), solicitaron a las accionadas: “1. Reiteración de imposición de medida cautelar ; 2. Reiteración de imputación de cargos; 3. Reiteración de activación real de la investigación penal; 4. Reiteración examen forense grafológico de firmas por parte de medicina legal; 5. Reiteración de ejercer agencia especial de vigilancia administrativa sobre la investigación penal de la referencia; 6. Inclusión de
penal; 4. Reiteración examen forense grafológico de firmas por parte de medicina legal; 5. Reiteración de ejercer agencia especial de vigilancia administrativa sobre la investigación penal de la referencia; 6. Inclusión de prueba grafológica, sentencia C -209 de 2007 artículo 284 del código deRadicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
2 procedimiento penal, aprovechando nuestra facultad probatoria en la etapa de indagación; 7. Iniciar investigación disciplinaria por parte de control interno de la FGN en contra de los funcionarios de la fiscalía sexta seccional de Villavicencio; 8. Intervención inmediata del Fiscal General de la Nación; 9. Reiteración de c ambio de fiscalía; 10. Informe del estado del proceso disciplinario No. 50001 11 02 000 2020 00260 00”.
Manifestaron que la Procuraduría 275 judicial Penal I de Villavicencio en repuesta del nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), manifestó que requeriría a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio para que contestara de fondo la solicitud.
Adujeron que el Director de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación el cinco (5) de febrero del año en curso, impartió traslado de la solicitud a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación , a efecto que iniciara investigación disciplinaria; empero,
Nación el cinco (5) de febrero del año en curso, impartió traslado de la solicitud a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación , a efecto que iniciara investigación disciplinaria; empero, dicha delegada no se ha pronunciado.
Indicaron que la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta tampoco ha resuelto de fondo su solicitud, pues no le indicaron qué acciones disciplinarias van a adelantar en relación con los funcionarios de la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, por haber “olvidado la investigación penal e inexplicablemente no judicializado”.
Refirió que la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio no se ha pronunciado frente a los pedimentos efectuados en calidad de víctimas de ordenar la realización de pruebas grafológicas e imponer medidas cautelares y por el contrario, solicitó la preclusión, pese al abundante material probatorio que existe frente a la comisión de los delitos de “fraude procesal, falsificación de firmas , falsedad en documento público, falso testimonio y concierto para delinquir”; además, sin tener en cuenta que va a prescribir la acción de penal.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
3 Cuestionó que se hubiese realizado comité técnico del caso, pues no resolvieron recaudar pruebas para formular imputación de cargos o cambiar el Fiscal encargado de la investigación.
3 Cuestionó que se hubiese realizado comité técnico del caso, pues no resolvieron recaudar pruebas para formular imputación de cargos o cambiar el Fiscal encargado de la investigación.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Fiscalía General del Nación priorizar la investigación No. 50001 60 00 564 2009 00807 00, r egistrar en la Oficina de Instrumentos Públicos las medidas cautelares tendientes a proteger y sacar del comercio los bienes involucrados, recaudar pruebas para establecer “si las firmas son falsas” y luego determinar si formula imputación de cargos o archiva la investigación.
Solicitó ordenar a la Procuraduría General de la Nación ejercer agencia especial de vigilancia administrativa; a la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta investigar y sancionar a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio por los motivos antes señalados.
Por último, solicitó ordenar a los accionados compulsar copias a los “entes de control y Fiscalía General de la Nación respecto de los empleados responsables de los presuntamente malos manejos acaecidos en la Fiscalía que conllevaron al estancamiento del proceso penal”1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
Esta corporación en auto del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
Esta corporación en auto del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaria y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
1 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00028 00 – 02 Escrito de tutela.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
4 Igualmente, se vinculó a la Delegada Para la Seguridad Ciudadana Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación ; Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; Procurador 180 Judicial II Penal de Villavicencio ; el Procurador 275 judicial Penal I de Villavicencio; la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No . 50001 60 00 564 2009 00807 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
La Secretaria de la Comisión Secc ional de Disciplina Judicial del Meta indicó que el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), recibió proveniente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la petición de los accionantes, entidad que a su vez, la recibió de la Dirección
indicó que el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), recibió proveniente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la petición de los accionantes, entidad que a su vez, la recibió de la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación.
Indicó que al día siguiente emitió repuesta a los actores con copia a la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta3.
La Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran integrante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta informó que no impartió respuesta a los accionantes debido a que , en el correo electrónico, los remitentes colocaron como asunto “Fiscalía Se xta”; sin embargo, en virtud de la presente tutela se procedió a emitir contestación sobre el estado de la investigación disciplinaria4.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio presentó solicitud de audiencia de preclusión en la investigación No. 50001 60 00
2 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00028 00 – 08 Auto admite tutela. 3 aguirrecastilloabogados@hotmail.com - Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00028 00 – 11. Respuesta Secretaria Sala Disciplinaria. 4 Ibídem. 1 y 12. Respuesta magistrada Sala Disciplinaria.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Secretaria Sala Disciplinaria. 4 Ibídem. 1 y 12. Respuesta magistrada Sala Disciplinaria.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
5 564 2009 00807 00, en la que son indiciados Cristina Bermúdez Garzón, Blanca Nelcy Peña Bermúdez, María Nelly Peña Bermúdez, Yulieth Paola Peña, Omaira Linares Garzón, Ruby Stella Peña Linares y María Yilvenza Peña Linares, por los delitos de fraude procesal y falsedad con fundamento en l a causal de “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.
Señaló que le correspondió por reparto la actuación el diecinueve (19) de octubre del año anterior y no había fijado fecha, debido al represamiento de trabajo que ha generado las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covi-19).
Adujo que en virtud de la solicitud presentada por el Pr ocurador 180 Judicial II Penal de programar la audiencia de preclusión, procedió a fijar fecha para el doce (12) de Julio del año en curso, a la 1:45 p.m; por lo que considera no haber vulnerado los derechos invocados5.
La Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que los accionantes cuestionan la protocolización de las escrituras de compraventa No. 064 y No. 077 del veintitrés (23) y
La Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que los accionantes cuestionan la protocolización de las escrituras de compraventa No. 064 y No. 077 del veintitrés (23) y veintiséis (26) de enero dos mil nueve (2009), en las que su progenitor Alberto Sinforiano Peña Ortiz antes de fallecer, traspasó bienes a sus hijos Blanca Nelcy Peña Bermúdez, Yudi Stella Peña Linares, Omaira Linares Garzón, Julieth Paola Peña, María Nelly Peña Bermúdez y Cristina Bermúdez Garzón, pues consideran que la firma no es de su padre y la Notaria no c onstató el “estado de salud mental ” para efectuar dicho traspaso.
Indicó que debido a las constantes quejas presentadas por los accionantes ha efectuado los siguientes comités técnico -jurídicos para analizar el caso:
5 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00028 00 - 17. Respuesta del Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
6 - El veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), se determinó que una vez recib ieran los resultados de los dictámenes periciales de grafología efectuados por el Cuerpo Técnico de Investigación , decidirían sobre la necesidad de realizar más exámenes y escucharían al médico
una vez recib ieran los resultados de los dictámenes periciales de grafología efectuados por el Cuerpo Técnico de Investigación , decidirían sobre la necesidad de realizar más exámenes y escucharían al médico legista en relación con la condición de lucidez de Sinforiano Peña Ortiz al momento de efectuar la compraventa.
- El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), se recomendó convocar al perito grafólogo , -dado que manifestó que no era posible emitir concepto técnico sobre la originalidad de la firma de Sinforiano Peña Ortiz-, emitir respuesta frente a la solicitud de realizar un nuevo estudio grafológico; se verificó que el médico legista conceptuó que no hay certeza sobre la capacidad del mencionado para suscribir las escrituras y solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro informar si existe norma que exija “examen médico de lucidez mental” para la protocolización de escrituras publicadas para personas mayores de 70 años.
- El ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021), se realizó seguimiento a los compromisos de la Fiscalía y se determinó solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio fijar fecha para la audiencia de preclusión presentada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil viento (2020), en la que las víctimas podrán oponerse y ejercer su derecho de defensa; igualmente, el “subdirector” se comprometió a solicitar a los quejosos dirigirse de manera resp etuosa frente a los funcionarios de la Fiscalía o se iniciaría acción penal al respecto.
Aclaró que no solicitó medidas cautelares tendientes al restablecimiento
quejosos dirigirse de manera resp etuosa frente a los funcionarios de la Fiscalía o se iniciaría acción penal al respecto.
Aclaró que no solicitó medidas cautelares tendientes al restablecimiento de los derechos de las víctimas, dado que no se encuentra acreditad a la materialidad de las conductas investigadas.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
7 Agregó que siempre ha impartido repuesta a las solicitudes de los actores, la última de ellas el veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), la que allegó al trámite constitucional6.
La Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio manifestó que el quince (15) de febrero del año en curso, la Procuraduría 275 Judicial I Penal le allegó la petición de Said Freidy y Elsa Peña Cárdenas, en atención a que el ente acusador solicitó la preclusión y por reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito de Villavicencio, despacho ante el cual actúa como agente del Ministerio Público.
Señaló que en atención a la solicitud de intervención requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio informar fecha y hora para la audiencia de preclusión, la que según le informaron se programó para el doce (12) de julio del año en curso, en la que participará; por ende, solicitó se desvincule del trámite constitucional7.
El Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio informó que el nueve
doce (12) de julio del año en curso, en la que participará; por ende, solicitó se desvincule del trámite constitucional7.
El Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio informó que el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dio repuesta a la petición de los accionantes, en el sentido de informar que carecía de competencia de orden disciplinario, por lo que enviaría la solicitud a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que se pronunciara y solicitaría al Procurador 180 Judicial II Penal que efectuara la intervención del caso, a lo cual procedió el quince (15) de febrero del año en curso; lo que comunicó a los actores el dos (2) de abril siguiente.
Precisó que los accionantes omitieron informar en la solicitud de amparo que el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil viento (2020), había emitido concepto negativo frente a la constitución de agencia especial, al no satisfacer ninguno de los requisitos para tal fin; por lo que solicitó negar el amparo constitucional8.
6 Ibídem – 19. Respuesta de la Fiscalía. 7 Ibídem – 21. Respuesta de la Procuraduría 180 Judicial II Penal. 8 Ibídem – 23. Respuesta de la Procurador 275 Judicial I Penal.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
8 La Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación indicó
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
8 La Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación indicó que los accionantes el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), solicitaron el cambio del entonces titular de la Fiscalía Sexta delegado ante los Jueces Penales de Villavicencio por presuntos actos de corrupción y ausencia de imparcialidad e igualmente, adujo que posteriormente, fue designado un nuevo Fiscal en dicho despacho y los actores le atribuyen continuar con la dilación injustificada de la investigación.
Señaló que al analizar la solicitud presentada por los accionantes el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), evidenció que en concreto, lo pretendido es el inicio de actuaciones disciplinarias contra los fiscales que adelantaron el proceso 50001 60 00 5 64 2009 00807 00, por lo que el dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero del año en curso, la remitió para el conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, dado que es el competente acorde con lo establecido el artículo 194 de la Ley 734 de 2002.
Refirió que incur rió en omisión al no comunicar lo anterior a los accionantes, a lo que procedió el veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) y solicitó declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado9.
Los accionantes en escrito separado cuestionaron la respuesta emitida el veintidós (22) de abril del año en curso , por la Fiscalía Sexta delegada
hecho superado9.
Los accionantes en escrito separado cuestionaron la respuesta emitida el veintidós (22) de abril del año en curso , por la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y seña laron que lo pretendido era inducir en error al Juez constitucional, dado que no se ha valorado la prueba grafológica que aportaron el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y obtuvieron por orden del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso civil No. 50001 31 03 001 2015 00300 00.
9 Ibídem – 25. respuesta de la Dirección De Control Disciplinario de Fiscalía.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
9 Agregaron que la Fiscalía accionada no señaló cuáles son los fundamentos jurídicos por los que solicita la preclusión de la investigación penal que se ha adelantado por ocho (8) años, pues existe suficiente material probatorio que demuestra la comisión de las conductas punibles10.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro
el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamient o prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Said Freidy y Elsa Peña Cárdenas pretenden que por vía de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía General del Nación imponer medidas
10 Ibídem – 28. Adición tutela.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
10 cautelares, recaudar pruebas y formular imputación de cargos de manera
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
10 cautelares, recaudar pruebas y formular imputación de cargos de manera priorizada en la actuación penal No. 50001 60 00 564 2009 00807 00; a la Procuraduría General de la Nación ejercer agencia especial de vigilancia administrativa y a la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta investigar disciplinariamente al titular de la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio; dado que las accionadas no han procedido de conformidad, pese a que se los solicitó el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)11.
En ese orden, a continuación, se analizará el amparo constitucional en relación con las pretensiones descritas y respecto de las autoridades judiciales y entidades que las involucran.
3.2.1. Del debido proceso.
Del análisis de la actuación constitucional surge que, en concreto, los accionantes cuestionan que la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio hubiese solicitado la preclusión en la la investigación No. 50001 60 00 564 2009 00807 00, de la que aducen ser víctimas y pretenden que por esta vía, se ordene continuar la recolección de elementos materiales probatorios y la adopción de medidas cautelares, entre otros aspectos; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo del debido proceso con fundam ento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales12.
recolección de elementos materiales probatorios y la adopción de medidas cautelares, entre otros aspectos; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo del debido proceso con fundam ento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales12.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber 13: “Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los
11 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00028 00 – 02 Escrito de tutela. 12 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
11 requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes14:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de
siguientes14:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.
“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.
“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los he chos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”.
“f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional.
En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues los actores consideran vulnerado el debido proceso, en razón a que la Fiscalía solicitó la preclusión, sin tener en cuenta l os elementos materiales probatorios que demuestran la comisión de los delitos ni acceder a los que solicitaron para la judicialización de los involucrados.
la preclusión, sin tener en cuenta l os elementos materiales probatorios que demuestran la comisión de los delitos ni acceder a los que solicitaron para la judicialización de los involucrados.
14 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
12 Ahora, a efecto de analizar el segundo presupuesto referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial, se tiene que la investigación penal inició el dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), con ocasión de la denuncia de los acciona ntes relacionada con l a protocolización de las escrituras de compraventa No. 064 y No. 077 del veintitrés (23) y veintiséis (26) de enero dos mil nueve (2009), en cuanto indicaron que su progenitor Alberto Sinforiano Peña Ortiz que falleció el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), presentaba grave estado de salud “cáncer” que afectaba “su lucidez mental” ; lo que le impedía transferir los bienes a sus otros hijos, Blanca Nelcy Peña Bermúdez, Yubi Estella Peña Linares , Omaira Linares Garzón, Yulieth Paola Peña, María Nelly Peña Bermúdez y Cristina Bermúdez Garzón y además, que la firma que obra en las referidas escrituras no es de su progenitor15.
De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía Sexta delegada
Nelly Peña Bermúdez y Cristina Bermúdez Garzón y además, que la firma que obra en las referidas escrituras no es de su progenitor15.
De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio , el primero (1) y el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), por solicitud de los accionantes se realizó comité técnico jurídico en el que se analiz aron aspectos relacionados con la demora en adelantar la investigación y los peritajes médico forenses y grafológicos recopilados y recomendó continuar con el recaudo de medios de prueba para adoptar decisión de fondo16.
En comité del nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020), se recomendó no viabilizar el trámite para el cambio de Fiscal o variación de asignación de Fiscalía; solicitar al Juez de conocimiento preclusión de la investigación; no efectuar ampliación del dictamen pericial; solicitar a la Dirección Seccional de Fiscalías Meta el estudio de la carga laboral de la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que no le permite actuar con eficacia y , compulsar copias penales por otras posibles conductas delictivas17.
15 21. Anexos de la Fiscalía. 16 22. Anexo Fiscalía. 17 21. Anexos de Fiscalía.Radicación: 50001 22 30 000 2021 00028 00.
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
13
Accionante: Said Freidy Peña Cárdenas y otro.
Accionado: La Fiscalía General de la Nación y otros.
Decisión: Declara improcedente.
13 El ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021), se realizó comité técnico con ocasión de la solicitud de los hermanos Said y Elsa Peña Cárdenas , “en la que insisten en medidas cautelares, formulación de imputación y otras determinaciones que ya han sido estudiadas con respuesta negativa” y recomiendan solicitar al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio programar la audiencia de preclusión18.
Igualmente, se advierte que la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el veintidós ( 22) abril del año en curso, dio respuesta a la petición presentada el tres (3) de febrero anterior, en el sentido de comunicar a los accionantes que las medidas restrictivas sobre los bienes a que hacen referencia las escrituras No. 064 y 077 de 2009, son viables cuando esté acreditada la materialidad de la conducta de fraude procesal y en el presente caso se solicitó la preclusión de la investigación.
En lo atinente a la solicitud de imputación de cargos les indicó que no es posible acorde con la valoración probatoria, empero, en la audiencia de preclusión programa da para el doce ( 12) de j ulio de la presente anualidad, las víctimas podrán controvertir el fundamento de la solicitud de la Fiscalía.
En relación con el examen forense grafológico de las firmas de las referidas escrituras y las que son cuestionadas como auténticas, se
anualidad, las víctimas podrán controvertir el fundamento de la solicitud de la Fiscalía.
En relación con el examen forense grafológico de las firmas de las referidas escrituras y las que son cuestionadas como auténticas, se accedió a ello y dispuso su envío “de acuerdo a los protocolos a medicina legal”19.
Con el panorama descrito, inicialmente se debe