TSDJ VVC SP - 500012230000 2021 00062 00-(29-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012230000 2021 00062 00-(29-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 30 000 2021 00062 00.
Accionante: Eduar Alexis Ibarra Moreno.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura.
Decisión: Remite por competencia.
Fecha: 29 de septiembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Procede esta corporación a pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción constitucional.
II. DE LA SOLICITUD DE TUTELA.
Eduar Alexis Ibarra Moreno, in terpone acción de tutela contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de esa corporación, por la presunta vulneración del derecho al trabajo.
Indicó que es estudiante de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia y realizó la judicatura ad honorem en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio en el periodo comprendido del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) al veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Refirió que el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) , envió al correo electrónico consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitud y la documentación requerida para la expedición del certificado queTutela: 50001 22 30 000 2020 00062 00 – 1ra. inst.
correo electrónico consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitud y la documentación requerida para la expedición del certificado queTutela: 50001 22 30 000 2020 00062 00 – 1ra. inst.
Accionante: Eduar Alexis Ibarra Moreno.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Decisión: Remite por competencia.
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acredite el cumplimiento de la judicatura para optar por el título de abogado, envío que reiteró el veintiocho ( 28) de julio y doce ( 12) de septiembre del año en curso e igualmente, el quince (15) de septiembre siguiente, la remitió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , sin obtener respuesta.
Sostuvo que no ha podido acceder al título profesional, dado que la Universidad Cooperativa de Colombia requiere que el Consejo Superior de la Judic atura acredite la judicatura realizada en el aludido centro carcelario.
Por lo anterior, solicitó ordenar a las accionadas impartir trámite y resolver de fondo su solicitud de reconocimiento de judicatu ra pa ra allegarla a la Universidad Cooperativa de Col ombia y acceder al título profesional de abogado.
III. CONSIDERACIONES.
A efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción constitucional , se debe tener en consideración lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que preceptúa:
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
333 del 6 de abril de 20211, que preceptúa:
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la a cción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o don de se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela"Tutela: 50001 22 30 000 2020 00062 00 – 1ra. inst.
Accionante: Eduar Alexis Ibarra Moreno.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Decisión: Remite por competencia.
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(…) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se
para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto”.
Sobre el particular y en reciente pronunciamiento, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia de este Tribunal en una acción de tutela adelantada contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de esa entidad 2 y dispuso remitir al reparto de primera instancia de esa corporación las diligencias3:
“Sin embargo, como se anticipó, no es posible tomar una decisión de fondo, debido a que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación surtida, por la falta de competencia de la corporación judicial que dictó el fallo recurrido. (…)
Conforme con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo de amparo se diri ge contra el Consejo Superior de la Judicatura su conocimiento en primera instancia corresponderá “a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda”, de acuerdo con el numer al 8º ejusdem. (…)
su conocimiento en primera instancia corresponderá “a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda”, de acuerdo con el numer al 8º ejusdem. (…)
Por tanto, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, no era el competente para decidir en primera instancia la
2 Radicado 50001 22 30 000 2021 00040 00. 3 Auto ATP1230 – 2021, tutela de 2ª instancia No. 117631 , aprobado en Acta No. 171 del seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).Tutela: 50001 22 30 000 2020 00062 00 – 1ra. inst.
Accionante: Eduar Alexis Ibarra Moreno.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Decisión: Remite por competencia.
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acción de tutela presentada, ni la Corte lo es para resolver su impugnación, conforme lo solicitó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Por las razones anotadas, se decretará la nulidad de la actuación a partir del auto que admitió la acción de tutela y se ordenará remitir las d iligencias a la secretaría general de la Corte, para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia, con la aclaración que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan valor”.
Aclarado lo anterior, se tiene que el conocimiento de la presente acción de tutela correspondió inicialmente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que en auto del veintisiete (27) de septiembre del
traslados cumplidos conservan valor”.
Aclarado lo anterior, se tiene que el conocimiento de la presente acción de tutela correspondió inicialmente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que en auto del veintisiete (27) de septiembre del año en curso, dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal , al considerar que se dirigía con tra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y con fundamento en el artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, así como el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora, revisada la solicitud de amparo , se advierte que el accionante dirige la acción de tutela contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la misma entidad y cuestiona, en concreto, que no hubiesen expedido el certificado que acredit a el cumplimiento de la judicatura para optar por el título de abogado.
Con ese panorama, se considera que la competencia para conocer en primera instancia la presente acción de tutela corresponde a la Corte Suprema de Justicia; por lo que, con tal finalidad se dispondrá el envío de las diligenc ias a la Secretaría General para el reparto correspondiente.Tutela: 50001 22 30 000 2020 00062 00 – 1ra. inst.
Accionante: Eduar Alexis Ibarra Moreno.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Decisión: Remite por competencia.
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En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal
Accionante: Eduar Alexis Ibarra Moreno.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Decisión: Remite por competencia.
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En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Remitir las diligencias a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justic ia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase