TSDJ VVC SP - 5000122300002020 00033 00-(11-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122300002020 00033 00-(11-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 061
Villavicencio, 11 mayo de dos mil veinte
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001223000020200003300
Accionante: Winner Andrés Aguilar Martínez Accionado: Dirección General del INPEC y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de agente oficioso1por el interno Winner Andrés Aguilar Martínez (quien se encuentra recluido en la Cárcel de Villavicencio),contrael Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho , el Director General del INPEC y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación “del derecho a la vida de las personas privadas de la libertad”.
ANTECEDENTES.
1.La demandante considera violentado por las entidades accionadas y de manera genérica, los derechos a la salud y vida, de los internos de la Cárcel de Villavicencio, dada la mora en adoptar medidas cautelares para proteger a la población carcelaria del país. Después de hacer referencia
1La acción de tutela fue incoada por la ciudadana María Teresa Martínez Sánchez, progenitora del interno.Tutela: 2ª. Instancia.
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Accionante: Winner Andrés Aguilar Martínez Accionado: Director General del INPEC y otros.
del interno.Tutela: 2ª. Instancia.
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Accionante: Winner Andrés Aguilar Martínez Accionado: Director General del INPEC y otros.
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a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nac ional como consecuencia del COVID-19 y a la necesidad de proteger los derechos de las personas en prisión, ante “la nula posibilidad de distanciamiento social al interior de los centros carcelarios” solicitó que de manera preventiva y en la decisión de fondo se ordene lo siguiente:
(i) A los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, rendir un informe del estado de ejecución de la s penas y el posible otorgamiento de subrogados penales; (ii) al Director General del INPEC rendir un informe detallado del estado de salud de los presos y adoptar medidas para garantizar el mismo y, (iii) compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, para el inicio de las investigacio nes penales y disciplinarias a que hubiere lugar , por el inadecuado manejo de la emergencia social.
2. En auto del 27 de abril de 20202, se admitió la acción de tutela, se vinculó al trámite, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Villavicencio, la Dirección del Establecimiento Penitenciarioy Carcelario de Villavicencio, la Fiduprevisora, al Consorcio de Atenciónen Salud PPL 2019, la
Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, el Instituto Nacional
Villavicencio, la Fiduprevisora, al Consorcio de Atenciónen Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, el Instituto Nacional de Salud, la Alcaldí a del Municipio deVillavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaríade Salud Municipal de Villavicencio y la Secretaría de Salud delDepartamento del Meta y a la Defensoría Delegada para la PolíticaCriminal y Penitenciaria.
Así mismo, se decretó la medida provisional peticionada en la que se dispuso:
2La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2068583 del 24 de abril de 2020.Tutela: 2ª. Instancia.
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“5.1. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, laAlcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamentodel Meta, la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, la Secretaríade Salud Municipal de Villavicencio, la Secretaría de Salud delDepartamento del Meta, la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios USPEC y el Ministerio de Justicia , que dispongan lonecesario para el cumplimiento inmediato de lo acordado en la reuniónvirtual realizada el 20 de abril del año en curso, convocada por elGobernador del Meta, para conjurar la crisis sanitaria en las cárcel deesta ciudad, en lo relacionado a: i)el
realizada el 20 de abril del año en curso, convocada por elGobernador del Meta, para conjurar la crisis sanitaria en las cárcel deesta ciudad, en lo relacionado a: i)el aislamientopreventivodelapoblacióncarcelariacontagiadadelCOVID19,ii)latomade muestrasalatotalidaddelosinternosdelacárceldeVillavicencioyiii)ladotacióndeelem entosdebioseguridad. 5.2. ORDENAR al Director General del INPEC, la Fiduprevisora, alConsorci o de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de ServiciosPenitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, elMinisterio de Justicia, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, laGobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, la Secretaría de Salud del Departamento delMeta, que de manera articulada garanticen y provean a los reclusos delestablecimiento carcelario de Villavicencio y el personal que allí labora,de los elementos suficientes de bioseguri dad, tales como tapabocas yguantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgode contagio de coronavirus (Covid-19). 5.3. ORDENAR al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que si aún no lo ha hecho, se sirva proveer en el menor t iempo posiblelos insumos necesarios para la toma de muestras a la totalidad de losinternos y al personal que labora en el centro carcelario de Villavicencioy a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personalproceda sin demora a dicha toma y el envío inmediato al InstitutoNacional de Salud o el ente correspondiente.
en el centro carcelario de Villavicencioy a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personalproceda sin demora a dicha toma y el envío inmediato al InstitutoNacional de Salud o el ente correspondiente. 5.4. ORDENAR al Instituto Nacional de Salud agilizar la obtención dela totalidad de los resultados de las pruebas tomadas a los reclusos ypersonal que labora en el establecimiento penitenciario y carcelario deVillavicencio, en el menor tiempo posible. 5.5. REQUERIR al Ministerio de Justicia, a fin de que se adoptemedidas claras, contundentes y urgentes, para solucionar el problemade hacinamiento en la Cárcel de Villavicencio, donde se estápropagando el COVID -19. Así mismo, que los traslados, libertades yprisiones domiciliarias siempre estén precedidas de las pruebas delCOVID -19, y con estricto cumplimiento del procedimiento establecidopara estos casos a efectos de e vitar que continúe creciendo el contagio. Las entidades destinatarias de las órdenes que se adoptan comomedida provisional en el presente trámite constitucional deberán allegaren el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de lacomunicación de la presente decisión, un informe detallado sobre elcumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que les compete.
(…).”Tutela: 2ª. Instancia.
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3. Las entidades vinculadas respondieron lo siguiente:
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3. Las entidades vinculadas respondieron lo siguiente:
3.1. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio3, dijo que no tenía responsabilidad ni competencia legal para prestar el servicio de salud al accionante , ni para solicitar citas con especialistas para las personas recluidas en el centro penitenciario, o para la entrega equipos, elementos médicos para tratamientos de rehabilitación, terapias, o medicamentos, pues dicha obligación recaía en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y en el Consorcio Fondo de Atención en SALUD PPL 2019.
Frente a la situación de la pandemia COV ID-19, señaló que se elaboró un plan de contingencia dirigido a la población carcelaria que cumpliera con las necesidades de atención de salud, prevención, contención y mitigación del virus.
Que el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio t iene capacidad para albergar 911 internos y actualmente están recluidas 1.781 personas, es decir, existe un “hacinamiento del 95%”. Varios de los internos ostentan la condición de “población de alto riesgo” por ser personas mayores de 60 años o aquejados con padecimientos como diabetes, hipertensión, VIH/SIDA, insuficiencia renal, EPOC, asma, tuberculosis o inmunosuprimidas, entre otros, lo cual incrementa el riesgo y la susceptibilidad al contagio y transmisión del COVID -19 (transcribió la metodología frente al
COVID-19).
Señaló que tras conocerse varios casos positivos para COVID-19 dentro del
suprimidas, entre otros, lo cual incrementa el riesgo y la susceptibilidad al contagio y transmisión del COVID -19 (transcribió la metodología frente al
COVID-19).
Señaló que tras conocerse varios casos positivos para COVID-19 dentro del centro carcelario , las entidades territoriales concentraron sus planes de
3 Oficio No. 131 – AJUR – TUT – 2020EE0072994del 4 de mayo de 2020. Archivo guardado como respuesta cárcel de Villavicencio.Tutela: 2ª. Instancia.
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contingencia al interior del mismo para salvaguardar la vida tanto de los internos como del cuerpo de custodia y vigilancia y de los funcionarios administrativos, y el 11 de abril de 2020 adelantaron una “sala de análisis de riesgo” entre integrantes del equipo de vigilancia en salud pública de la Secretaría Local de Salud y loscoordinadores de l Establecimiento Penitenciario y decidieron continuar con el aislamiento preventivo de“pacientes respiratorios y la utilización de EPP ”. Además, informó que contaban con la red de apoyo de la Empresa Social del Estado del primer nivel en caso de urgencia, pero que previendo la cuarentena recomendaban la atención intramural de los pacientes.
Añadió que el 17 de abril de 2020 se priorizaron los casos positivos par a COVID-19 y se puso en marcha el plan de contingencia de 56 aislados, así mismo, se tomaron 300 muestras de COVID-19 al personal privado de la libertad. Indicó que, ante el problema de salud pública, han tratado al
COVID-19 y se puso en marcha el plan de contingencia de 56 aislados, así mismo, se tomaron 300 muestras de COVID-19 al personal privado de la libertad. Indicó que, ante el problema de salud pública, han tratado al máximo de cumplir los lineamientos guber namentales y los establecidos por la Dirección General del INPEC” ; sin embargo, no t ienen a su alcance todas las opciones para proteger la salud y la vida de los internos , ni del personal de custodia del INPEC.
Señaló que e l Departamento del Meta a través de la Secretaria de Salud doto a los internos deelementos sanitarios para evitar el contagio y transmisión del virus (como la entrega de1000 tapabocas por la Secretaria de salud local, así como la entrega realizada el día 21de abril de 2020 por el Departamento del Meta y la Alcaldía de Villavicencio de 1.500tapabocas, 5.000 pares de guantes y entrega de 100 litros de alcohol).
Se ha realizado brigadas de entrega de Kits de auto protección y cuidado compuestopor (02) Tapabocas por PPL, (02) Jabón Antibacte rial, (01) GEl desinfectante a cadaPPL con reposición de los mismos dos veces a laTutela: 2ª. Instancia.
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Accionante: Winner Andrés Aguilar Martínez Accionado: Director General del INPEC y otros.
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semana, para un total de 15.204tapabocas y 7. 602 Jabón y GEL desinfectante.
Que el día 24/04/2020 se adelanto un Consejo de Seguridad, donde
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semana, para un total de 15.204tapabocas y 7. 602 Jabón y GEL desinfectante.
Que el día 24/04/2020 se adelanto un Consejo de Seguridad, donde participaron, elVice Ministro de Justicia, Director General INPEC, Gobernador Meta, AlcaldeVillavicencio, donde se tomaron medidas urgentes, así:
El gobierno garantizara la financiación de la totalidad de las pruebas a losprivados de la libertad del EPMSC Villavicencio. Garantizara el aislamiento a los adultos mayores que no estén infectados. Las pruebas se tomarán en la mayor brevedad de tiempo posible, a los privados de la libertad que aún no se les ha realizado la prueba, priorizando a los adultos mayores. Evaluaran algunos pr edios para aislar a las personas que no están contaminadas. El personal privado de la libertad que actualmente tiene POSITIVO para COVID-19, NO saldrá del Establecimiento de Reclusión y permanecerá al interior del penal aislado bajo los protocolos que se h an venido estableciendo para tal fin. Se habilitará una carpa medicalizada al interior del Establecimiento, dotada con capacidad suficiente para atender la población que se encuentra padeciendo el virus. Las alternativas de aislamiento en lugar diferente al Establecimiento, será para las personas que tengan algún nivel de vulnerabilidad, bien sea por edad o por enfermedad catastrófica.
Señala que c on la carpa medicalizada ya se cuenta al interior del Establecimiento de Reclusión, al interior de esta existen unas camillas, enTutela: 2ª. Instancia.
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Señala que c on la carpa medicalizada ya se cuenta al interior del Establecimiento de Reclusión, al interior de esta existen unas camillas, enTutela: 2ª. Instancia.
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la cual se encuentran tomando las pruebas dela población de privados de la libertad faltante.
Considera que la s condiciones mejoraron, no obstante , aún no se logra tomar las pruebas a la totalidad de la población y hasta hoy se han tomado a un total de 950 internos, delos cuales han salido positivos 458 es decir más o menos el 50% de la población tomada ha dado POSITIVO para COVID y en general la gran mayoría de esta población se encuentra asintomática.
Precisó que el Señor Winner Andrés Aguilar Martínez no hace parte de los sujetos cobijados por los beneficios descritos en el Decreto de excarcelación 546 del 14 de abril de 2020 . Tampoco se le ha practicado la prueba, por lo que se puede asegurar que en los próximos días será tomada, dado que la misma se realizará a todos los internos.
Por todo lo anterior, solicit ó se desvincule a ese centro carcelario del trámite constitucional ante la inexistencia de acciones u omisiones violatorias de los derechos fundamentales del actor.4
3.2.El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho5, invocó la "falta de legitimación en la causa por activa", al considerar que las pretensiones del actor no guarda relación con las
3.2.El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho5, invocó la "falta de legitimación en la causa por activa", al considerar que las pretensiones del actor no guarda relación con las funciones y competencias de esa cartera ministerial.
Después de hacer referencia a las disposiciones y medidas adoptadas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, en el marco del Estado de Emergencia
4Respuesta allegada en 11 folios y 10 archivos adjuntos 5 Oficio No. MJD-OFI20-0012768-DOJ-1500del 30 de abril de 2020. Guardado digitalmente como respuesta Ministerio de Justicia.Tutela: 2ª. Instancia.
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Económica, Social y Ecológica señaló que la atención en salud de la población reclusa estaba a cargo del INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL , autoridades que debían coordinar y garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos de los internos a cargo del INPEC.
Refirió que antes y después de la declaratoria de emergencia carcelaria, 6 la Dirección General del INPEC, implementó medidas de control, lineamientos y protocolos para la prevención de contagio del Covid -19,7 y adoptó m ecanismos para la conten ción al interior de los centros penitenciarios8, mientras que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo
adoptó m ecanismos para la conten ción al interior de los centros penitenciarios8, mientras que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la pandemia, en los centros penitenciarios y carcelarios, centros transitorios y estaciones de policía, por lo que consideró que se han adoptado las medidas pertinentes, para garantizarla salud y la vida de la población carcelaria del país.
Agregó que el INPEC emitió instrucciones técnicas para fortalecer la higiene y desinfección de áreas comunes en las diferentes sedes de orden nacional y solicitó a los directores regionales y de establecimientos, implementar acciones que permitieran aumentar el desarrollo de audiencias virtuales al interior de éstos y así, garantizar el derecho al acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad y maximizar los tiempos de respuesta y la
6 Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 7 Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020, convenio interadministrativo No. 109 de 2020 entre INPEC y USPEC 8 El 26 de marzo de 2020, el INPEC expidió la Circular No. 0010 en la cual se indican las medidas preventivas de seguridad - alistamiento personal CCV. Mediante esta Circular, se dispuso extender el alistamiento de segundo grado ordenado para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en la Circular No. 07 del 20 de marzo, hasta el 14 de abril del 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta la misión legal que cumple este servicio público esencial para el Estado, cuya función principal es garantizar el orden interno, la seguridad y la disciplina dentro de los
teniendo en cuenta la misión legal que cumple este servicio público esencial para el Estado, cuya función principal es garantizar el orden interno, la seguridad y la disciplina dentro de los establecimientos, en aras de garantizar la atención de la población privada de la libertad. As í mismo, la Circular, reitera las instrucciones de seguridad y medidas de bioseguiridad que se deben tener al momento de realizar diferentes actividades como el conteo de la PPL o suministro de alimentosTutela: 2ª. Instancia.
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implementación de medidas para el desarrollo de las órdenes judiciales en relación con la detención preventiva, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica.
En torno a la situación de hacinamiento que presenta el establecimiento EPMSC de Villavicencio, indicó que es producto de la población sindicada y que de acuerdo con lo consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, (parcialmente modificado por la Ley 1709 de 2014), compete a los entes territoriales atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada.
Informó que el 13 d e marzo de 2020, en desarrollo del Consejo Directivo del Fondo de Salud PPL, se adoptaron medidas para garantizar la adquisición y disponibilidad de elementos de aseo tales como, gel antibacterial y jabón para el adecuado lavado y limpieza de manos, los c uales se entregarían inicialmente en los centros carcelarios mayor riesgo de contagio.
adquisición y disponibilidad de elementos de aseo tales como, gel antibacterial y jabón para el adecuado lavado y limpieza de manos, los c uales se entregarían inicialmente en los centros carcelarios mayor riesgo de contagio.
Además, precisó que el 17 de marzo de 2020, la USPEC requirió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para que estableciera planes de contingencia que incluyeran acciones de prevención y contención para el manejo de una posible emergencia sanitaria al interior de c ada ERON por causa del COVID -19; medidas sanitarias ; dotación para el personal prestador del servicio de salud; protocolos en caso de contagio ; manejo de internos con patologías especiales; hoja de ruta para la manipulación de las muestras, y demás análisis para mitigar o tratar posibles casos de contagio del virus; además, de la contratación inmediatadel personal médico encargado de ejecutar medidas como: encuestas de tamizaje, priorización de atención de personas que padezcan comorbilidad identificada y en tratamiento, población mayor de 60 añosTutela: 2ª. Instancia.
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ybrigadas para garantizar la continuidad en la atención sanitaria de manera eficiente y eficaz.
La s alida de la población beneficiada con las medidas domiciliarias transitorias favorece laadopción de las medidas contingentes con relación a la aplicación de la regla de equilibriodecreciente en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 quese señala
transitorias favorece laadopción de las medidas contingentes con relación a la aplicación de la regla de equilibriodecreciente en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 quese señala en el auto 110 de 2019 de la Sala especial de seguimiento de la Corte Constitucionaly, por ende, el distanciamiento y aislamiento que recomiendan las autoridades de salud paraprevenir el contagio del COVID – 19.
Así las cosas, no le asiste razón al accionante cuando infiere que el Gobierno no ha adoptadolas medidas igualitarias para proteger el derecho fundamental a la vida, prueba de ello es que ala fecha el número de contagios no es significativo respecto del volumen de la población que allíse encuentra y los protocolos al interior de las reclusiones se encuentran activos, de acuerdo ala OMS.9
3.3.El Instituto Nacional de Salud 10señaló que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad y conforme lo estipulado en los Decretos 4109 de 2011 y Decreto 2774 de 2012 no era competente para atender las pretensiones del accionante, las cuales, estaban encaminadas a obtener la “detención transitoria en su domicilio” y “las medidas sanitarias al interior del centro carcelario” en el que se encontraba recluido, obligaciones a cargo del INPEC.
9 Respuesta en 13 folios y 15 archivos adjuntos 10 Oficio No. 212002020001629 del 4 de mayo de 2020. Respuesta guardada en digitalmente como “Respuesta Instituto Nacional de Salud”.Tutela: 2ª. Instancia.
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como “Respuesta Instituto Nacional de Salud”.Tutela: 2ª. Instancia.
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Agregó que esa institución “científico -técnica” no t enía dentro de sus facultades, autorizar la prestación de servicios de salud, entregas de medicamentos o importación de los mismos, manejo clínico, toma de muestras y muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas de la libertad, ni era la Entidad competente para garantizar que se cumpl ieran las medidas sanitarias y de reclu sión en los centros carcelarios.
Solicitó en conse cuencia, se desvincule a esa entidad del trámite constitucional ante la inexistencia de acciones u omisiones violatorias del derecho fundamental a la vida del actor.11
3.4.La Secretaría de Salud de Villavicencio 12se opuso a todas y cada una de las pretensio nes invocadas en la demanda de tutela al considerar que la competencia para resolverlas recaía en el INPEC, la USPEC y la fiduciaria encargada de contratar la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad (PPL), de conformidad a las competencias y funciones establecidas en los Decretos Nacionales 1069 de 2015, y 780 del 2016, Decreto 040 del 2016, y no en esa dependencia municipal.
En lo que respecta la competencia de la Secretaría Local de Salud del Municipio de Villavicencio, desde el mes de marzo se han venido tomando
municipal.
En lo que respecta la competencia de la Secretaría Local de Salud del Municipio de Villavicencio, desde el mes de marzo se han venido tomando diferentes acciones e implementación de medidas para confrontar la emergencia presentada en el Establecimiento car celario y penitenciario ubicado en la ciudad de Villavicencio.
11Respuesta en 7 folios y 2 archivos adjuntos como anexos 12Oficio No. 1600-01.02/30 del 27 de abril de 2020. Respuesta gua rdada digitalmente como “respuesta Secretaría de Salud de Villavicencio”.Tutela: 2ª. Instancia.
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Esto es, por un lado, tal como se refiere en informe previo de medidas de bioseguridad que se anexa, inicialmente se realizaron diferentes reuniones con entidades encargadas de garantizar el adecuado estado de salud de los internos y demás población carcelaria para empezar a tomar decisiones y establecer de manera conjunta cada una de las necesidades más urgentes para enfrentar la emergencia (se anexa informe-previo).
Así mismo, con ayuda de los epidemiólogos de la entidad, se elaboró una ruta de atención al personal carcelario para poder dar atención y seguimiento a todos los casos presentados en la penitenciaria, en donde se indica que de manera puntual, conforme lo establecido por el ministerio de salud y el gobierno nacional, se debía clasificar el personal del penal e indicar cada una de las entidades y procedimientos a desarrollar.
Que el día 23 de abril del 2020, se realizó la entrega de manera conjunta
de salud y el gobierno nacional, se debía clasificar el personal del penal e indicar cada una de las entidades y procedimientos a desarrollar.
Que el día 23 de abril del 2020, se realizó la entrega de manera conjunta con la Secretaria de Salud del M eta, de elementos de bioseguridad tales como guantes, tapabocas y alcohol para al establecimiento penitenciario y carcelario del municipio. Además se han venido realizando de manera progresiva, la toma de muestras por parte de la ESE Municipal, el Laboratorio de Salud departamental y Laboratorio Colcan de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos. Por último solicitó su desvinculación del trámite constitucional.13
3.5.El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL14, solicitó declarar improcedente la acción de tutela tras argumentar que el derecho reclamado como vulnerado no era propio dela accionante, ni se podía alegar que su actuación se realizaba bajo la figura del agente oficioso puesto que en ninguna parte del e scrito existía manifestación alguna de estar actuando como tal, como tampoco se allegaba prueba sumaria de la
13 Respuesta en 4 folios y 5 archivos adjuntos como anexos 14Oficio No.: 20201001344461 del 30 de abril de 2020.Tutela: 2ª. Instancia.
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imposibilidad de la persona privada de la libertad para presentar la acción de tutela en nombre propio.
Indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y
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imposibilidad de la persona privada de la libertad para presentar la acción de tutela en nombre propio.
Indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) tenía como objeto el de “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)” , recursos que agregó “d ebían destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.
Destacó que el 14 de abril del presente año, media nte el contrato de prestación de servicios de salud No. 84940 -0219-2020, contrató la prestación de los servicios de salud de la ESE del Municipio de Villavicencio, para atender a la población privada de la libertad bajo la cu stodia y vigilancia del INPEC y especificó que dentro de los servicios ofertados por la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, estaban: enfermería; medicina general; odontología general; toma de muestras de laboratorio clínico; protección específica; detección tempra naalteraciones del desarrollo del joven (de 10 a 29 años); detección temprana - alteraciones en el adulto (mayor a 45 años); protección específicaatención preventiva en salud bucal; protección específica - atención en planificación familiar hombres y mujeres; 950 -proceso esterilización; general adultos; consulta prioritaria; transporte asistencial básico; laboratorio clínico, la radiología básica la garantizaban en sedes de la ESE,
planificación familiar hombres y mujeres; 950 -proceso esterilización; general adultos; consulta prioritaria; transporte asistencial básico; laboratorio clínico, la radiología básica la garantizaban en sedes de la ESE, con las coberturas definidas entre las partes y en las condiciones establecidas en el modelo de salud para la Población Privada de la Libertad adoptado por la Resolución No 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y
Protección Social.Tutela: 2ª. Instancia.
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Accionante: Winner Andrés Aguilar Martínez Accionado: Director General del INPEC y otros.
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Respecto al tema de salud, del señor W inner Andrés Aguilar Martínez, se da a conocer al despacho que conforme con las obligaciones contractualesdel contrato de fiducia mercantil, ha realizado la contratación de la red prestadora de serviciosintramural y extramural del EPMSC VILLAVICENCIO el cual tiene acceso a la plataforma CRM MILL