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TSDJ VVC SP - 5000122300002020 00116 00-(24-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122300002020 00116 00-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 103

Villavicencio, 24 de Julio de 2020

Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 223 0 000 2020 00116 00

Accionante: José Antonio Duque Beltrán Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura y otro.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el abogado José Antonio Duque Beltrán contra el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio , por la presunta violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Indica el demandante que el 20 de septiembre de 2019 solicitó su retiro de la lista de auxiliares de la justici a como partidor, y al no recibir respuesta, el 28 de febrero de 2020 presentó escrito en el que solicitó se le informara el estado del trámite dado a la petición de retiro de la lista , sin que a la fecha haya recibido respuesta.

Por lo anterior considera vulnerado su derecho fundamental de petición y en consecuencia solicita se resuelva su solicitud. Anexa copia de losRad. 50001223000020200011600

Accionante: José Antonio Duque Beltrán Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura y otro

Hecho Superado 7

derechos de petición del 20 de septiembre de 2019 y 28 de febrero de

Accionante: José Antonio Duque Beltrán Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura y otro

Hecho Superado 7

derechos de petición del 20 de septiembre de 2019 y 28 de febrero de 2020, con la constancia de recibo de la oficina judicial de administración judicial.1

2. Mediante auto del 10 de julio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Villavicencio.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio3, indica que el manejo de auxiliares de la justicia es un tema atinente a la Dirección Seccional de Administración Judicial, por lo tanto carece de competencia para resolver las peticiones del accionante. Por lo tanto solicita sean desvinculados de la presente acción de tutela.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio4, informa que en atención a la solicitud presentada por el doctor José Antonio Duque Beltrán (Radicada bajo el número EXTDESAJVI19 -6249 el día 20 de septiembre de 20 19), la Oficina Judicial mediante Circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 20 19, informó a los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Villavicencio, sobre la renunci a como auxiliar de la justicia en la función de partidor, del doctor Duque Beltrán.

1 Escrito de tutela en 2 folios y 2 anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2183590 del 9 de julio de 2020.

1 Escrito de tutela en 2 folios y 2 anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2183590 del 9 de julio de 2020. 3 Oficio No. CSJMEO20-811 del 14 de julio de 2020, en 2 folios, guardado como respuesta Consejo Seccional Villavicencio. 4 Oficio en 4 folios y 6 archivos anexos, guardado como respuesta Dirección Adminis. Judicial.Rad. 50001223000020200011600

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Que según lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo PSAA15 -10448 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, no era necesario expedir ningún acto administra tivo por parte de la dirección seccional aprobando la renuncia, pero si comunicar a todos los Despachos Judiciales, la voluntad del doctor Duque Beltrán, de renunciar a la Lista de auxiliares de la justicia, como en efecto aconteció con la expedición de la circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 2020, enviada el siguiente día. Por lo tanto a partir de dicha fecha los despachos judiciales, quedaron enterados de la renuncia del doctor Duque Beltrán a la lista de Auxiliares de la Justicia.

Destaca que mediante Oficio No. DESAJVIO20-433 de marzo 4 de 2020, se dio respuesta a l derecho de petición radicado por el doctor Duque Beltrán bajo el número EXTDESAJVI20-1168 de febrero 28 de 2020. Solo que por error no se envió en su oportunidad el respectivo correo

se dio respuesta a l derecho de petición radicado por el doctor Duque Beltrán bajo el número EXTDESAJVI20-1168 de febrero 28 de 2020. Solo que por error no se envió en su oportunidad el respectivo correo electrónico comunicando el trámite realizado, omisión que se advirtió el 14 de julio de 2020 e inmediatamente se procedió a enviar el oficio DESAJVIO20-433 de marzo 4 de 2020, dirigido al doctor José Antonio Duque Beltrán5 comunicándole el trámite realizado.

Por lo tanto, consideran que no hay lugar a la protección invocada en la acción de tutela y, en consecuencia, solicitan denegar las pretensiones de la demanda. Anexa copias de la circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 20206, correo electrónico del 10 de octubre de 2019, mediante el cual se remite la Circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 20207, oficio

5 Enviado al correo electrónico duque-jose@hormail.com 6 Mediante la cual la Oficina Judicial, comunicó a los Despachos Judiciales la renuncia del doctor Duque Beltrán a la Lista de Auxiliares de la Justicia. 7 Dirigido a todos los despachos del Distrito Judicial, mediante el cual se remite la Circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 2020.Rad. 50001223000020200011600

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Hecho Superado 7

DESAJVIO20-433 de marzo 4 de 2020,8 y correo electrónico del 14 de julio de 2020 enviado al accionante.9

CONSIDERACIONES.

Hecho Superado 7

DESAJVIO20-433 de marzo 4 de 2020,8 y correo electrónico del 14 de julio de 2020 enviado al accionante.9

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio. Lo anterior de conformida d con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 6 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar

salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la

8 Mediante el cual se da respuesta al oficio radicado bajo el número EXTDESAJVI20 -1168 de fecha 28 de febrero de 2020. 9 Correo electrónico enviado a la cuenta duque-jose@hormail.com, mediante el cual se remitió el oficio DESAJVIO20-433 de marzo 4 de 2020, dirigido al doctor José Antonio Duque BeltránRad. 50001223000020200011600

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reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

De conformidad con lo expuesto y acreditado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la solicitud del doctor Duque Beltrán fue resuelta con la expedición de la circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 2020,10 dirigida a todos los despachos judiciales, mediante la cual se les comunicó la voluntad del actor de renunciar a la Lista de auxiliares de la justicia en calidad de partidor de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 expedido por e l Consejo Superior de la Judicatura.

comunicó la voluntad del actor de renunciar a la Lista de auxiliares de la justicia en calidad de partidor de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 expedido por e l Consejo Superior de la Judicatura.

Así mismo el error de la entidad accionada al no informar sobre el oficio No. DESAJVIO20-433 de marzo 4 de 2020, fue subsanado el 14 julio del presente año durante el transcurso de la acción de tutela. Se acreditó el envió del referido oficio al correo electrónico duque-jose@hormail.com, que pertenece al doctor José Antonio Duque Beltrán comunicándole el trámite realizado.

Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

3. Se desvinculará de la presente acción de tutela al Consejo Seccional de la Judicatura de V illavicencio, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

10 Dirigido a todos los despachos del Distrito Judicial, mediante el cual se remite la Circular No. DESAJVIO19-3755 de octubre 9 de 2020.Rad. 50001223000020200011600

Accionante: José Antonio Duque Beltrán Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura y otro

Hecho Superado 7

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Hecho Superado 7

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el doctor José Antonio Duque Beltrán, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Desvincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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