TSDJ VVC SP - 50001223000020220002700-(20-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001223000020220002700-(20-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PLENA
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 062
Villavicencio, veinte (20) mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-30-000-2022-00027-00 Accionante Royer David Romero Díaz Accionados Consejo Seccional Judicatura del Meta Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Royer David Romero Díaz contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Se vinculó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, a los integrantes de la lista de elegibles para provisión del cargo en propiedad de oficial mayor o sustanciador -nominado del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, y la señora Ángela María Quitora Veloza.
II. LA DEMANDA
Expresa el señor Royer David Romero Díaz que mediante Acuerdo CSJMEA 17-930 del 5 de octubre de 2017 se llevó a cabo el concurso de méritos para conformar el registro seccional de elegibles dirigido a la provisión deRadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante ROGER DAVID ROMERO DÍAZ
Decisión: Declara improcedente
2
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante ROGER DAVID ROMERO DÍAZ
Decisión: Declara improcedente
2 empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, en el que se inscribió al cargo de oficial mayor o sustanciador del Juzgado de Circuito.
En atención a lo anterior, señaló que, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta a través de la Resolución No. CSJMER21 -73 del 24 de mayo de 2021 conformó el registro seccional de elegibles, entre otros, para el cargo al que optó, obteniendo como puntaje 608.35 ; decisión contra la cual interpuso recurso, el cual fue resuelto mediante Resolución No. CSJMER21-217 del 3 de noviembre de 2021, modificándose su puntaje a 610.07.
Pone en conocimiento, que posteriormente, en virtud del artículo 165 de la Ley 270 de 1996 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta expidió el 31 de marzo de 2022 la Resolución No. CSJMER22 -97 a través del cual se actualiza el registro seccional de elegibles, otorgándole un nuevo puntaje de 746.35; acto administrativo publicado el 1° de abril de 2022 en la página web de la Rama Judicial . Al tener conocimiento de ello le indicó a la precitada dependencia que se daba por notificado, y renunciaba a los términos de notificación de dicho acto y a los recursos que contra dicho acto procedían, por tanto, requirió la ejecutoria y la firmeza de la decisión particular que a él conciernen, y actualización del registro de elegibles.
notificación de dicho acto y a los recursos que contra dicho acto procedían, por tanto, requirió la ejecutoria y la firmeza de la decisión particular que a él conciernen, y actualización del registro de elegibles.
Para el 7 de abril de 2022 comunicó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta como opción de sede el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, conforme lo consagrado en el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008 y la Ley 270 de 1996; pero dicha entidad, el 27 de abril expidió el Acuerdo CSJMEA22-102 a través del cual elabora la lista de elegibles para el cargo que optó con el puntaje que se le asignó en la Resolución No. CSJMER21-217, esto es 610.07 sin tener en cuenta el puntaje de su reclasificación y vulnerando sus derechos.Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante ROGER DAVID ROMERO DÍAZ
Decisión: Declara improcedente
3 Se cumple con el presupuesto de subsidiariedad para acudir a la acción de tutela, pues, si bien, contra el Acuerdo No. CSJMEA22-102 que elabora la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de oficial mayor o sustanciador del Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio, puede iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en la Ley 1437 d e 2011, no es un recurso efectivo para la protección de sus derechos vulnerados o amenazados . Desplegar dicha demanda administrativa conlleva a una decisión definitiva en un tiempo no inferi or a
en la Ley 1437 d e 2011, no es un recurso efectivo para la protección de sus derechos vulnerados o amenazados . Desplegar dicha demanda administrativa conlleva a una decisión definitiva en un tiempo no inferi or a un año, en el que estaría consumada la trasgresión de sus garantías fundamentales de petición, debido proceso , acceso a funciones y cargos públicos y al trabajo, conllevando a un perjuicio irremediable, bajo el entendido que es inminente, pues una vez notificado del acto administrativo el Juzgado solo dispone de 10 días para realizar el respectivo nombramiento en el orden de la lista de elegibles,
Se requieren entonces medidas urgentes, dado que se debe corregir el acto administrativo que contiene la lista de elegibles, pues su contenido erróne o desencadena un nombramiento . Agrega que una vez se realice el nombramiento y posesión de otro concursante, se consolida la vulneración a sus derechos fundamentales, pues pese a iniciar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho qu e podría modi ficar el acto administrativo, sería ilusorio la incorporación como empleado quedando así cercenado su derecho al acceso a funciones y cargos públicos, pues este cargo sería provisto por otro concursante.
En relación con una medida cautelar, como la suspen sión provisional de los efectos del acto administrativo, tampoco resulta se eficaz, toda vez que la suspensión del acto cesaría hasta que se adopte una decisión definitiva, lo cual puede ocurrir en uno, dos o más años. Para sustentar el presupuesto de
efectos del acto administrativo, tampoco resulta se eficaz, toda vez que la suspensión del acto cesaría hasta que se adopte una decisión definitiva, lo cual puede ocurrir en uno, dos o más años. Para sustentar el presupuesto de subsidiariedad, trae a colación un aparte de la sentencia T-340 de 2020.Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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Accionante ROGER DAVID ROMERO DÍAZ
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4 Aduce que la Ley Estatutaria de la administración de justicia en su artículo 165 indica que «Durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar ». Así mismo, mediante Acuerdo 1242 del 8 de agosto de 2001 el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la reclasificación de los registros de elegibles, consagrando en su artículo cuarto lo siguiente : «Las resoluciones mediante las cuales se asignen puntajes por reclasificación, deberán ser notificadas mediante fijación de listados en las Secretarías respectivas por el término de diez (10) días, y cada decisión individual, es susceptible de los recursos de la vía gubernativa. Los recursos interpuestos deberán ser decididos en el término de diez (10) días sí se trata de reposición; en tratándose de apelación dicho término se contará a partir de la recepción del expediente por el superior. En firme la corre spondiente decisión, se procederá a la reclasificación del Registro de Elegibles, de conformidad con los nuevos puntajes, la categoría y especialidad del
dicho término se contará a partir de la recepción del expediente por el superior. En firme la corre spondiente decisión, se procederá a la reclasificación del Registro de Elegibles, de conformidad con los nuevos puntajes, la categoría y especialidad del cargo y las sedes y despachos judiciales escogidos por los concursantes, según el caso».
El Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008 reglamenta el parágrafo del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, estableci endo en el artículo séptimo qué: «Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación.»
Y finalmente, el Acuerdo No. CSJMEA17 -930 del 05 de octubre de 2017 que convoca al concurso de méritos, en el numeral 7.2 determina que: «Expedido el registro, durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesad o podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación son los de experiencia adicional y capacitación, ten iendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme a la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro Seccional de ElegiblesRadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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documentación que sea presentada por los integrantes del Registro Seccional de ElegiblesRadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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5 que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente».
A partir de dicha normatividad se consagra el sistema de reclasificación del registro de elegibles, como una herramienta que beneficia tanto a la administración pública, como al aspirante, toda vez que «de un lado, permite que el Estado actualice la información de los candidatos con miras a proveer un cargo vacante siempre con la persona que al momento de integrar la lista acredite la más alta idoneidad para un cargo; y por el otro, constituye un estímulo indirecto a los aspirantes que les deja abierta la potestad de complementar y mejorar su calificación con una amplia gama de elementos que den cuenta de una nueva formación académica o experiencia profesional»(Corte Constitucional, Sentencia T-1110/2003), de allí que la Ley 270 de 1996 y demás normas indicadas, señal en que, durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con estos se reclasificará el registro, situación que considera aconteció en el presente concurso de méritos y que se materializó con la expedición de la Resolución No. CSJMER22-97 que decide las solicitudes de actualización del registro seccional de elegibles, en el que con la nueva capacitación y experiencia que
méritos y que se materializó con la expedición de la Resolución No. CSJMER22-97 que decide las solicitudes de actualización del registro seccional de elegibles, en el que con la nueva capacitación y experiencia que adquirió desde la inscripción al concurso hasta la fecha de solicitud de reclasificación, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta l e otorgó un nuevo puntaje total de 746.35.
A su vez, resaltó que, que la Corte Constitucional en Sentencia C -1436 de 25 de octubre de 2000, ha precisado que el acto administrativo es «la manifestación de la voluntad de la Administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos (…)», acto que puede ser de contenido particular o general, donde su diferencia radica en el grado de indeterminación que tengan los sujetos destinatarios del acto.Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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6 En ese entendido, señaló que, el Consejo de Estado en Sentencia de 4 de marzo de 2010, expediente: 2003-00360-01(3875-03) señaló que: «El acto singular o particular no necesariamente tiene un destinatario único, por cuanto puede ir dirigido tanto a una persona como a un grupo determinado de personas; en tanto que el acto general se expide siempre para un grupo indeterminado de personas a quienes se les crea, modifica o extingue una situación jurídica, dependiendo de las conductas o roles que ellas mismas asuman».
se expide siempre para un grupo indeterminado de personas a quienes se les crea, modifica o extingue una situación jurídica, dependiendo de las conductas o roles que ellas mismas asuman».
De tal manera, precisó que, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta expidió la Resolución No. CSJMER22 -97 en el cual se contempla varias decisiones singulares producto de la reclasificación ; acto administrativo que debe entenderse de contenido particular , cuyos efectos relacionados con las decisiones individuales, sólo afecta a la persona cuya decisión se refiere.
La Resolución No. CSJMER22-97 fue proferida el día 31 de marzo de 2022 y publicada el día 1° de abril de 2022 en la página web de la Rama Judicial, y al haber manifestado la renuncia a los términos de notificación y a los recursos que contra esta procedían, esta quedó ejecutoriada frente a las decisiones que a él conciernen , y, por ende, se debió actualizar la lista de elegibles, para lo cual trae a colación lo consagrado en el artículo 119 de la Ley 1564 de 2019 y el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a funciones y cargos públicas y trabajo, en consecuencia, se ordene a la accionada modificar el Acuerdo No. CSJMEA22102 del 27 de abril de 2022 que elabora la lista de elegibles para la provisión de cargo en propiedad de oficial mayor o sustanciador del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, asignándole el puntaje obtenido en la Resolució n No. CSJMER22 -97, que decid ió las solicitudes de
de cargo en propiedad de oficial mayor o sustanciador del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, asignándole el puntaje obtenido en la Resolució n No. CSJMER22 -97, que decid ió las solicitudes de actualización de las inscripciones en el registro seccional de elegibles, esto es, el puntaje total 746.35, y, por tanto, reorganice la lista allí contemplada.Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Juez Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio1 indicó que en el mes de marzo de 2022 se generó la vacante definitiva del cargo de oficial mayor de ese Despacho por renuncia de su titular, la cual fue comunicada al Consejo Seccional de la Ju dicatura del Meta, mediante oficio No. 034 del 14 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha se haya enviado el Acuerdo No. CSJMEA22-102 del 27 de abril de l año en curso, que contiene la lista de elegibles para proveer el cargo en mención, por tanto, se encuentra a la espera de la remisión de dicha lista para proceder al nombramiento de la persona que ocupe el primer lugar.
3.2. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta2 indicó que, esa seccional emitió Acuerdo CSJMEA17 -930 del 5 de octubre de 2017 por medio del cual se adelantó el proceso de selección y se convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la
esa seccional emitió Acuerdo CSJMEA17 -930 del 5 de octubre de 2017 por medio del cual se adelantó el proceso de selección y se convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los carg os de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios; concluida la etapa clasificatoria procedieron a conformar el correspondiente registro seccionales de elegibles, según orden descendente de puntajes por cada uno de los cargos subasta dos dentro del Acuerdo CSJMEA17-930 de 2017, para ello emitieron la Resolución CJSMER21-217 el 3 de noviembre de 2021 en el que se conformó el registro seccional de elegibles para la provisión de propiedad del cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado circuito-nominado.
En virtud de lo anterior, indicó que, el 1° de abril de 2022 previa verificación de las vacantes definitivas, publicaron el correspondiente formato de opción
1 EXPEDIENTE 50001 223000020220002700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 08.RESPUESTAJUZG01ADMTIVOVCIO
2 EXPEDIENTE 50001223000020220002700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTACONSEJOSECCIONALJUDICATURARadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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8 de sedes dentro del micrositio asignado a esa Corporación al interior de l a
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8 de sedes dentro del micrositio asignado a esa Corporación al interior de l a página web de la Rama Judicial, fijación que mantuvieron hasta el 7 de abril de 2022, para que los interesados escogieran la sede, especialidad y cargo , manifestando su disponibilidad para el desempeño de los mismos; y, con Acuerdo CSJMEA22 -102 del 27 de abril de 2022, se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio; listas que se estructuraron con las solicitudes de opciones de sedes allegadas oportunamente vía correo institucional y presencial, entre ellas, la del accionante que fue introducida a la bandeja de entrada el 7 de abril de 2022; acto administrativo que se encuentra suspendido, en virtud de la alzada administrativa presentada por la servido ra judicial Ángela María Quitora Veloza dentro del trámite de traslado solicitado.
Con relación al trámite de reclasificación, expone que durante los meses de enero y febrero esa Corporación recibió sendas solicitudes de reclasificación conforme lo indic ado en el artículo primero del Acuerdo 1242 de 2001 del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el numeral 7.2 del artículo 2° del Acuerdo CSJMEA17 -930 del 5 de octubre de 2017, siendo los términos para dicho trámite los siguientes:
«Términos para el trámite de reclasificación:
1. Enero y febrero (Término para presentar las solicitudes)
términos para dicho trámite los siguientes:
«Términos para el trámite de reclasificación:
1. Enero y febrero (Término para presentar las solicitudes)
2. Último día hábil del mes de marzo (Término para decidir las solicitudes)
3. Fijación del acto administrativo (10 días – Página web de la Rama Judicial)
4. Termino para recurrir (10 días de fijación)
5. Término para decidir recursos (10 días)
Términos utilizados por esta Seccional para resolver la reclasificación:
1. Término de presentación (28 de febrero de 2022)
2. Término de decisión de las solicitudes, mediante Resolución CSJMER22-97 del 31 de marzo de 2022.
3. Fijación de las listas (01 de abril de 2022)
4. Término para interponer recursos (22 abril de 2022)Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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5. El día 05 de abril de 2022, el señor Carlos Julio Parrado Romero integrante del Registro Seccional de Elegibles para el cargo Oficial mayor o sustanciador Juzgado Circuito (261618), presentó recurso de reposición contra el acto administrativo CSJMER22-97 del 31 de marzo de 2022.
6. Mediante auto el 05 de mayo de 2022, se decretó pruebas de oficio para resolver el anterior inconformismo, se concedió un término de tres (3) días 7. 10 de mayo de 2022, venció el anterior término de pruebas
6. Mediante auto el 05 de mayo de 2022, se decretó pruebas de oficio para resolver el anterior inconformismo, se concedió un término de tres (3) días 7. 10 de mayo de 2022, venció el anterior término de pruebas
8. Término para decidir el recurso (24 de mayo de 2022)»
Precisó que, en atención a los nuevos puntajes de los factores de experiencia adicional y capacitación (susceptibles de modificación mediante reclasificación), han sido calificados para cada uno de los solicitantes, más no han sido clasificados en orden descendentes para conformar el nuevo registro seccional de elegibles, dado que se encuentra pendiente por resolver un recurso.
En ese orden, acorde lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 2° del Acuerdo CSJMEA17-930 del 5 de octubre de 2017, en concordancia, con el artículo 1° del Acuerdo PSAA08 -4856 del 10 de junio de 2008 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, la lista de elegibles para la provisión de cargos se debe realizar con la disponibilidad de integrantes en el registro de elegibles vigente para el momento en que optó la sede.
En el caso particular, el registro seccional de elegible vigente para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador en Juzgado circuito, se conformó mediante Resolución CSJMER21 -217 del 3 de noviembre de 2021 (registro vigente); y aunque, el artículo 1° de la Resolución CSJ MER22-97 del 31 de marzo de 20222 precisa que se actualiza «(…) la inscripción por reclasificación (…)», no significa que dicho puntaje este en firme, dado que está sujeto a los recursos; por tanto la actualización y/o nuevo registro seccional de elegibles,
marzo de 20222 precisa que se actualiza «(…) la inscripción por reclasificación (…)», no significa que dicho puntaje este en firme, dado que está sujeto a los recursos; por tanto la actualización y/o nuevo registro seccional de elegibles, debe surtir el trámite indicado en el artículo 4 del citado acto administrativo, encontrándose actualmente el trámite el recurso presentado por el señor Carlos Julio Parrado Romero frente a la Resolución CSJMER2 -97; una vez resuelto previa verificación y depuración de las personas que ya tomaron posesión, se elaborará la actualización del registro seccional de elegibles yRadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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10 este derogará la Resolución CSJMER21 -217; igualmente, señala que el Acuerdo 1242 del 8 de agosto de 2021 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura, establece en su artículo 4°, que una vez en firme la decisión se procede a la reclasificación de registro seccional de elegibles, atendiendo los nuevos puntajes, el cual se debe efectuar con cada uno de los participantes según la categoría y especialidad de los cargos ofertados.
De otra parte, considera que no se le ha vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso, pues el primero de ellos resulta ser improcedente en el trámite de los procedimientos administrativos, esto son los Acuerdos CSJMEA17-930 del 5 de octubre de 2017 y el PSAA08 -4856 de 2008 , y respecto al segundo, el acto administrativo cuestionado se
ser improcedente en el trámite de los procedimientos administrativos, esto son los Acuerdos CSJMEA17-930 del 5 de octubre de 2017 y el PSAA08 -4856 de 2008 , y respecto al segundo, el acto administrativo cuestionado se encuentra ajustado a las reglas propias de la conformación del registro seccional de elegibles y lista de elegibles vigente para la época de opción de sede.
3.5. La señora Sonia Faisully Guerrero Aguilera3 indicó que, la Resolución No. CSJMER22-97 del 31 de marzo de 2022 no solo dispuso la actualización de la inscripción por reclasificación correspondiente al registro de elegibles para proveer el cargo en propiedad de oficial mayor o sustanciador de l Juzgado del Circuito, sino también determinó lo siguiente:
«(…) ARTÍCULO 3º. - Contra las decisiones individuales acá contenidas, proceden los recursos de ley como lo consagra el artículo 74 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deberán presentarse ante este Consejo Seccional de la Judicatura dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. ARTÍCULO 4º.- La presente resolución se notificará mediante su fijación por un término de cinco (5) días en la página web de la Rama Judicial en el micro sitio https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-lajudicturadelmeta/convocatoria-no.4-de-empleados-de-tribunales-juzgados-ycentro-deservicios, cuya publicación se surtirá en el mismo vínculo de la página web.
3 EXPEDIENTE 50001223000020220002700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 14.RESPUESTASONIAGUERRERORadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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11 ARTÍCULO 5º.- Una vez en firme las ac tualizaciones de puntajes decididas en el presente acto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 2º del artículo 4º del Acuerdo 1242 de 2001, se actualizara el Registro Seccional de Elegibles, para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Villavicencio y Administrativo del Meta, convocado mediante Acuerdos CSJMEA17 -930 de octubre 05 y CSJMEA17-931 de octubre 09 de 2017, atendiendo los nuevos puntajes. ARTÍCULO 6º. - La presente resolución rige a partir de la fecha de la constancia de fijación en la página web de la Rama Judicial que para todos los efectos legales, se contará a partir del día viernes 01 de abril de 2022 (…)»
Por lo anterior, el término para interponer los recursos vencieron el 22 de abril de 2022, toda vez que existió interrupción de términos por vacancia judicial ,
Por lo anterior, el término para interponer los recursos vencieron el 22 de abril de 2022, toda vez que existió interrupción de términos por vacancia judicial , correspondiente a semana santa los días 11 al 15 del mismo mes y año, y para optar para el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, se contaba con fecha límite hasta el 7 de abril de 2022, momento en el cual aún no se encontraba en firme el precitado acto administrativo; y no puede tenerse como fecha de ejecutoria el 1° de abril de 2022 cuando accionante renunció a los recursos en sede administrativa, dado que de conformidad con el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1734 de 2011, se determina que los actos administrativos quedarán en fir me desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
Igualmente, pone de presente que la acción de tutela es un mecanismo judicial para la prote cción de los derechos fundamentales dado su carácter subsidiario y solo procede cuando en el ordenamiento jurídico no existe otra acción idónea y eficaz para la tutela judicial de estos derechos ; situación que no acontece en el caso particular, dado que el accionante no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediables que haga impostergable y urgente emitir una orden de tutela con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales invocados, tampoco acreditó ser sujeto de especial protección constitucional.Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante ROGER DAVID ROMERO DÍAZ
constitucional.Radicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
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12 3.6. La señora Angela María Quitora Veloza4 señaló que, el 6 de abril de 2022 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta impartir concepto favorable a su petición de traslado para los Juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, siendo emitido concepto desfavorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante oficio No. CSJMEO22 -459 del 19 de abril de 2022; decisión contra la cual formuló recurso de apelación y solicitó en virtud del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, que en atención a que el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo, no se remitiera la relación de aspirant es para el cargo de oficial mayor o sustanciador de los Juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, hasta que se resolviera la alzada interpuesta.
En virtud de lo anterior, señaló que, mediante Resolución No. CSJMER22-144 del 28 de abril de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, concedió el recurso de apelación formulado ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, y pese a lo expuesto, el 2 de mayo de 2022 público en su página web los Acuerdos Nos. CSJMEA22 -102 y CSJMEA22concedió el recurso de apelación formulado ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, y pese a lo expuesto, el 2 de mayo de 2022 público en su página web los Acuerdos Nos. CSJMEA22 -102 y CSJMEA22103 del 27 de abril de 2022 mediante los cuales se elabora la lista de elegibles para los juzgados precitados, lo que conllevó a que de conformidad con lo consagrado en el artículo 7° del Acuerd o PSAA08 -4856 del 10 de junio de 2008, y el artículo octavo ejusdem, al haberse publicado el listado de elegibles, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta solo tenía hasta el 5 de mayo de 2022 para remitir las correspondientes lista de elegibles a l as autoridades nominadoras, quienes, a partir de la comunicación que se les efectúen cuentan con 10 días para efectuar el respectivo nombramiento.
4 EXPEDIENTE 50001223000020220002700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 19.RESPUESTAAUTOVINCULARadicación: 50001-22-30-000-2022-00027-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante ROGER DAVID ROMERO DÍAZ
Decisión: Declara improcedente
13 En atención a lo anterior, interpuso acción de tutela, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, dentro del radicado 50001 22 30 000 00024 00.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que