TSDJ VVC SP - 50001223000020240003800-(19-04-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001223000020240003800-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado Ponente
Radicación: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionante: Iván Fernando Díaz López
Accionados: Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio
Tutela: Primera instancia
Decisión: Niega
Villavicencio, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se decide sobre la acción constitucional de habeas corpus promovida por el apoderado judicial de Iván Fernando Díaz López en contra del Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.
II. LA DEMANDA
El apoderado judicial de Iván Fernando Díaz López relató que con ocasión del proceso 50001 60 00 564 2018 05825 00 adelantado por la Fiscalía Diecinueve Local de Villavicencio por el delito de violencia intrafamiliar, el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, a setenta y dos (72) meses de prisión, sin beneficio de subrogados penales.
Para el efecto se ordenó emitir la correspondiente orden de captura No. 007, que se materializó el diecisiete (17) de junio del mismo año.Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
2 El quejoso al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental al
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
2 El quejoso al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, interpuso acción de tutela, en la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio1 resolvió:
«PRIMERO: CONCEDER el amparo de del derecho al debido proceso y a la defensa y a la contradicción de IVÁN FERNANDO DÍAZ LÓPEZ . En consecuencia, dejar sin efecto las actuaciones surtidas a partir del 13 de agosto de 2020, entre ellas la sentencia condenatoria emitida el 14 de mayo de 2021, dentro del radicado 5000160005642018 05825, por el delito de violencia intrafamiliar.
En consecuencia, por las razones indicadas en la parte motiva, se ordena que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio con funciones de conocimiento, disponga la LIBERTAD INMEDIATA de IVÁN FERNANDO DÍAZ LÓPEZ, para lo cual deberá LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio Meta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita las órdenes y decisiones a que hubiere lugar con la finalidad de retrotraer los efectos de lo actuado en el proceso y rehacer la actuación de los derechos y garantías del procesado a partir de la actuación surtida del 13 de agosto de 2020.»
a que hubiere lugar con la finalidad de retrotraer los efectos de lo actuado en el proceso y rehacer la actuación de los derechos y garantías del procesado a partir de la actuación surtida del 13 de agosto de 2020.»
En cumplimiento de lo anterior, para el año dos mil veintiuno (2021) el juzgado accionado profirió la orden de libertad, empero, el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) capturaron a Iván Fernando D íaz López en cumplimiento de la mentada sentencia condenatoria.
En ese contexto considera que la privación de la libertad es ilegal, pues se da con fundamento en una orden de captura que había sido decretada nula2.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Recibida la actuación por reparto3, en auto del diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024) 4 este Despacho la admitió respecto de l Juzgado
1 Radicado 50001 31 04 003 2021 00068 00. 2 Expediente digital, archivo «001Demanda». 3 Expediente digital, archivo «002ActaReparto» 4 Expediente digital, archivo «003AutoAdmite».Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
3 Tercero Penal Municipal de Villavicencio, así mismo se dispuso la vinculación del Juzgado Séptimo Penal Municipal, al Juzgado Tercero Penal del Circuito, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la s
3 Tercero Penal Municipal de Villavicencio, así mismo se dispuso la vinculación del Juzgado Séptimo Penal Municipal, al Juzgado Tercero Penal del Circuito, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la s Fiscalías Diecinueve y Octava Local y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Villavicencio.
Así como a la Policía Metropolitana de Villavicencio y a la Estación de Policía del Distrito I de esta ciudad, a quienes se corrió traslado del escrito gestor.
3.2. En el traslado de la demanda se recibieron las respuestas que se reseñan en lo pertinente a continuación:
3.2.1. La titular del Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio 5, adujo que el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) emitió sentencia condenatoria y ante la no interposición de recursos el veintiuno (21) de ese mes ordenó la remisión al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, que a su vez el veintiocho (28) de mayo del mismo año, envió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Expuso que el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio avocó el conocimiento de la actuación, y al haberse materializado la orden de captura No. 007, dispuso su cancelación mediante oficio 2787.
Luego fue notificado el fallo de tutela por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
avocó el conocimiento de la actuación, y al haberse materializado la orden de captura No. 007, dispuso su cancelación mediante oficio 2787.
Luego fue notificado el fallo de tutela por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que dej ó sin efectos la actuación surtida dentro del proceso penal que se adelantó en contra del accionante.
5 Expediente digital, archivo «005RtaJuzgado03PenalMpalVcio»Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
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4 Con el fin de materializar la orden, y al encontrarse la titular de permiso, el despacho solicitó apoyo al juzgado ejecutor que el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) para la emisión de la orden de libertad. Añadió el que despacho omitió cancelar la orden de captura , al advertir que el juzgado ejecutor ya había procedido de conformidad.
Indicó la juez que se declaró impedida para rehacer el trámite y le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, por lo que ante la disposición del capturado el diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se abstuvo de pronunciarse y lo remitió a dicha autoridad judicial.
3.2.2. La Fiscal Octava Local de Villavicencio6, precisó que con posterioridad a la nulidad decretada por el juez de tutela, se inició nuevamente el trámite,
3.2.2. La Fiscal Octava Local de Villavicencio6, precisó que con posterioridad a la nulidad decretada por el juez de tutela, se inició nuevamente el trámite, empero previo a la instalación del juicio oral se dio curso a la aplicación de principio de oportunidad.
3.2.3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio7 relacionó la información de manera parcial que reposa en el registro de actuaciones.
3.2.4. El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio8, indicó que la acción de tutela tramitada en ese despacho bajo el radicado 50001 31 04 003 2021 00068 00 no fue objeto de impugnación y se remitió la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Precisó que el fallo de tutela fue emitido por el otrora titular, comoquiera que regenta el juzgado a partir del once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023).
6 Expediente digital, archivo «006RtaFiscalía8LocalVcio» 7 Expediente digital, archivo «007RtaCentroServiciosJudicialesSPAVcio» 8 Expediente digital, archivo «008RtaJuzgado03PenalCtoVcio»Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
5 3.2.5. El Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio 9, indicó que producto de la acción de tutela asumió el conocimiento del proceso bajo
Decisión: Niega
5 3.2.5. El Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio 9, indicó que producto de la acción de tutela asumió el conocimiento del proceso bajo radicado 50001 60 00 564 2018 05825 00.
Manifestó que con ocasión al traslado de la disposición , el diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dispuso la cancelación de la orden de captura No. 007 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y como consecuencia de ello la libertad d el ciudadano Iván Fernando Díaz López.
3.2.6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio10, refirió que la el quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) se hizo efectiva la orden de captura en contra de Iván Fernando Díaz López, por lo que al día siguiente libró la orden de detención y la cancelación de dicha orden. Añadió que en cumplimiento del fallo de tutela ordenó la libertad inmediata del penado.
3.2.7. La Fiscalía Diecinueve Local de Villavicencio11, manifestó no haber conocido el caso.
3.2.8. La Policía Metropolitana de Villavicencio y a la Estación de Policía del Distrito I de esta ciudad, a pesar de estar debidamente notificados guardaron silencio12.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
9 Expediente digital, archivo «009RtaJuzgado7PenalMpalVcio». 10 Expediente digital, archivo «010RtaJuzgado2EPMSVcio».
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
9 Expediente digital, archivo «009RtaJuzgado7PenalMpalVcio». 10 Expediente digital, archivo «010RtaJuzgado2EPMSVcio». 11 Expediente digital, archivo «011RtaFiscalía19LocalVcio». 12 Expediente digital, archivo «004NotificaciónAdmisorio».Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
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Decisión: Niega
6 En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1095 de dos mil seis (2006), este despacho es competente para resolver la presente acción constitucional de habeas corpus como juez individual13.
4.2. La acción de habeas corpus.
Conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus es el mecanismo judicial mediante el cual se protege la libertad personal cuando se restringe: (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) se prolonga ilegalmente.
Así mismo, procede la garantía de la libertad cuando : su vulneración se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; o si la providencia que ordena la detención es
la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; o si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial14.
A su vez, el hábeas corpus goza de una doble connotación de acción y derecho fundamental.
4.3. Problema jurídico.
Corresponde al Tribunal establecer si la presente acción se torna procedente, y en caso afirmati vo, determinar si Iván Fernando Díaz López se encuentra privado de la libertad ilegalmente.
13 «cuando el superior jerárquico (sic) sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicado 301 del 8 de mayo de 2020 . M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
7 4.4. Solución al problema jurídico y decisión.
En el presente asunto, el accionante considera estar injustamente privado de la libertad en atención a que la sentencia condenatoria que generó la orden de captura fue decretada nula en sede de tutela por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
libertad en atención a que la sentencia condenatoria que generó la orden de captura fue decretada nula en sede de tutela por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Sobre la procedencia del habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia 15 refirió que es un medio excepcional, por lo que cualquier reclamo sobre el derecho a la libertad debe ventilarse ante el juez natural, en la actuación donde se haya ordenado la limitación del derecho, en atención a que la decisión que niega la libertad es susceptible de l os recursos ordinarios, por lo que el juez constitucional carece de competencia para invadir la órbita del mencionado juez natural, puntualmente se dijo:
«Y es que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de liber tad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) o btener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas». (Negrilla del despacho)
Del análisis de la actuación, es claro que, el accionante discute la legalidad de su privación de la libertad, derivada de la vigencia de la orden de captura No. 007 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Sin embargo, el procedimiento en esos casos corresponde a que el captor, ponga
su privación de la libertad, derivada de la vigencia de la orden de captura No. 007 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Sin embargo, el procedimiento en esos casos corresponde a que el captor, ponga al capturado a disposición de la autoridad competente, que en este evento es el juzgado que emitió la orden, para que se constate, entre otros la vigencia de la misma, y superado ello resuelva sobre la situación jurídica. Procedimiento que
15 Ibidem.Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
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8 decidió soslayar el accionante y acudir a este mecanismo preferente, lo que palmariamente deja en evidencia su improcedencia en el caso concreto.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha establecido:
«La Corte ha sostenido en forma reiterada, entre otras en CSJ AHP, 26 Jun 2008, Rad. 30066, CSJ AHP, 20 Feb 2015, Rad. 45421, CSJ AHP, 1º Oct 2015, Rad. 46903, que esta acción de amparo especial no fue diseñada como un instrumento sustitutivo o al ternativo de los mecanismos ordinarios que el legislador estableció para la defensa judicial, tendientes a controvertir las decisiones relativas a la libertad del imputado, acusado o condenado en el curso del proceso penal, por el contrario ha sido previst a como una acción excepcional de protección de la libertad y eventualmente de otros derechos fundamentales que pueden llegar a vulnerarse junto con aquél»16.
imputado, acusado o condenado en el curso del proceso penal, por el contrario ha sido previst a como una acción excepcional de protección de la libertad y eventualmente de otros derechos fundamentales que pueden llegar a vulnerarse junto con aquél»16.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo info rmado por el Juzgado S éptimo Penal Municipal de Villavicencio, el diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (20 24), dispuso la cancelación de la orden de captura No. 007 emitida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y como consecuencia de ello la libertad del ciudadano Iván Fernando Díaz López.
Misma que fue materializada en la actual calenda, conforme a lo manifestado por el apoderado judicial del prenombrado17; en consecuencia, se ha superado la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad.
Con todo, al evidenciarse que el pedimento plasmado por el accionante no resulta procedente por esta vía, sumado a la carencia actual de objeto, se negará la solicitud.
4.5. Otras determinaciones.
16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 50488 del 14 de junio de 2017. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 17 Expediente digital, archivo «012MemorialAccionante».Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
9 No puede pasar por alto el Tribunal el irregular trámite de la acción de tutela
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
9 No puede pasar por alto el Tribunal el irregular trámite de la acción de tutela que adelantó el entonces titular del Juzgado Te rcero Penal del Circuito de Villavicencio18 dentro del radicado 50001 31 04 003 2021 00068 00.
A pesar que el Decreto 333 de dos mil veintiuno (2 021) establece que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», al tratarse de una tutela contra una sentencia condenatoria la competencia recaía sobre la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Luego, el mentado despacho judicial a sumió el conocimiento sin tener competencia para ello, para dejar sin efectos una sentencia condenatoria.
En consecuencia, se dispone remitir copias compulsadas disciplinarias y penales con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y a la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta , para que atendiendo el ámbito de sus funciones, adelanten las investigaciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Negar la acción constitucional de habeas corpus promovida por el apoderado judicial de Iván Fernando Díaz López, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Remitir copias compulsadas de esta decisión ante la Comisión
apoderado judicial de Iván Fernando Díaz López, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Remitir copias compulsadas de esta decisión ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y a la oficina de asignaciones de la
18 Oscar de León Serrano Franco – año dos mil veintiuno (2021).Radicado: 50001 22 30 000 2024 00038 00
Accionantes: Iván Fernando Díaz López
Accionado: Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio
Decisión: Niega
10 Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, para los fines indicados en el acápite 4.5. considerativo de esta providencia.
Tercero. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en la Ley 1095 de dos mil seis (2006) y la Ley 2213 de dos mil veintidós (2022).
Cuarto. Precisar que en contra esta decisión procede el recurso de impugnación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de dos mil seis (2006).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado